SNR - Auto 30-20240827111835
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240827111835
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro A
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN ZONA NORTE Medellín, 13 de agosto de 2024
GJ01N2024EE003652
Señor: ,
JESUS ALIRIO SANCHEZ RODRIGUEZ.
CC, 15.323.780
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 0482 DE FECHA 30-072024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-2117.
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No. 0482 de fecha 30-07-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica: del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5340390, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico: Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011). Cordialmente
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Proyectó, elaboró: MARIZABEL CARTAGENA Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia , ! Versión: 05
Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No:=. () 4 8 2 DE 0 JUL 20%.
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los Inmobiliaria 01N-5340390 con trámite C2024-2117. El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 20411 y la Ley 1579 de 2012 . CONSIDERANDO hs : a Con turno de radicación 2024-9559 del 15-03-2024, ingresó para su registro, el Oficio Nro. 111 del 13-03-2024 del juzgado 002 promiscuo municipal de Yarumal!, contentivo del acto juridico de embargo singular, Rdo del proceso 2024-00002-00 en el inmueble con matricula inmobialiria 01N-5340390 y 01N-5190317 en el cual obran como parte demandante COOPERATIVA DE YARUMAL NIT: 890.905.206-4 en contra del señor JESUS ALIRIO
SANCHEZ MARTINEZ con C.C 15.323.780.
En el proceso de registro del documento, el funcionario calificador, cometió un error, toda vez que, omitió llevar el acto jurídico rogado de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5340390, el cual se rogo conforme el oficio. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al_turno de corrección C2024-2117
peticion del juzgado, en el cual consulta el estado de la inscripcion de la orden judicial en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5340390. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevarl a matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o mas circulos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha; 02 -- 07 -- 2024
E-mail: ofiregismedellinnortefAsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro A
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCIÓN No. $4 $2 pe30 JUL Ju?
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria 01N-5340390 con trámite C2024-2117. “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mísmo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de fa calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, . Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a
aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la "correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte)supernotariado.qov.co Superintendencia de , : : Notariado y Registro
A A dr OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ResoLucióN No. 1482 pe 90 JUL 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria 01N-5340390 con trámite C2024-2117. “Artículo 60. Recursos. Contra los actosde registro y los que niegan la inscripción proceden
los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.” Los artículos 49, 59 y 60 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. En consecuencia; RESUELVE ARTÍCULO 1. Corregir como en efecto se hace, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5340390, adicionando en su respectivo orden cronológico, la siguiente anotación: Radicación 2024-9559 del 15 de marzo 2024, Oficio Nro. 111 del 13-03-2024 del juzgado 002 promiscuo municipal de Yarumal, código 0427, EMBARGO EJECUTIVO CON
ACCION PERSONAL, RDO PROCESAL: 2024-00002.
DE: COOPERATIVA DE YARUMAL
NIT: 890.905.206-4
Á : JESUS ALIRIO SANCHEZ MARTINEZ C.C 15.323.780 Xx ARTÍCULO 2”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a
los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnortefdsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resoLución No. 94 8 2 pE30 JUL 20247 > Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria 01N-5340390 con trámite C2024-2117. ARTÍCULO 3”. Comuníquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de Enero de 2011, a los señores JESUS ALIRIO SANCHEZ MARTINEZ C.C 15.323.780, al representante legal o quien haga sus veces de la COOPERATIVA DE YARUMAL identificado con NIT: 390.905.206-4, y al representante legal o quien haga sus veces del juzgado 002 promiscuo municipal de Yarumal, Rdo Procesal: 2024-00002-00, haciéndole saber que la misma rige a partig de la fecha y quetontra ella NO proceden los recursos de ley. Proyectó/Elaboró: 207
¿cEl oa . Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(Asupemotariado.qov.co