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SNR - Auto 30-20240828152208

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240828152208
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Medellín, 26 de agosto de 2024

GJ. 01N2024EE003820

Señores COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREAFAM “COOCREAFAM”. corporativo(Ocr eafam.coop Asunto: Diligencia de Notificación Vía Electrónica de la corrección C2024-2235, Por medio de la presente, me permito hacerle notificación de la Resolución No. 0525 del 15-08-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-5301703 Y O1N-5301705 De conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Finalmente se le advierte que en el artículo 4 de la presente resolución se concede el Recurso Reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia y el de Apelación ante. la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 76 del código contencioso administrativo, Se anexa copia de la presente resolución. Cordialmente; Dom (O Guvagal

RO CARVAJAL LONDOÑO.

Grupo de Gestión Jurídica. ORIP Medellín Norte Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 04

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 30 — 04— 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. E=0)5 2 5 DE 13 ACO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-31844 del 04 de Agosto de 2023 ingresó para su registro, la Escritura Publica N” 636' del 08 de Marzo de 2023 Notaria Cuarta de Medellín, por medio de la cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM "COOCREAFAM” desafecta hipoteca de mayor extensión en el folio de matrícula 01N-5301706 en favor del señor EDILSON DE JESUS BURITICA GIRALDO Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 y 01N-5301705 por error involuntario del calificador se inscribió en más matriculas la desafectación de hipoteca. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2235 en el cual, se solicita se invalide y deje sin efecto jurídico la anotación $ 5 del folio 01N-5301703 y la anotación + 4 del folio-D01N-5301705.

Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 -- 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte/Osupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. ==) 5 2 5 DE 43 AGO 2044

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 :C2024-2235 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro,

que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO-- 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnote£9supernotariado.gov.co : Superintendencia de

Notariado y Registro .oo.á

CA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No.==0)5 2 5 pe 15 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo

podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por guien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio orígen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortefAsupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

. RESOLUCIÓN No. 2=) 5 2 5 DE 19 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N5, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.-(Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 2” Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301705 invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N4, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte>supernotariado,qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

RESOLUCIÓN No.5=(0.5 2 5 DE 15 AG0 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTICULO 4? Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a EDILSON DE JESUS BURITICA GIRALDO y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM "COOCREAFAMW” haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de Il PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código

Contencioso Administrativo. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Registfador principal de instrumentos públicos Medgllín — Zoná Norte Proyecto/Elaboro: Ma ep Reviso! Juan Gonzalo Zapata. |yass.. DW Ñ Oficina de Registro de Instrumentos Públic Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.qov,co

A Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

9 2024 RESOLUCIÓN No. =- 05 25 DE 42 A Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-31844 del 04 de Agosto de 2023 ingresó para su registro, la Escritura Publica N 636 del 08 de Marzo de 2023 Notaria Cuarta de Medellín, por medio de la cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM “COOCREAFAM” desafecta hipoteca de mayor extensión en el folio de matrícula 01N-5301706 en favor del señor EDILSON DE JESUS BURITICA

GIRALDO Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 y 01N-5301705 por error involuntario“del calificador se inscribió en más matrículas la desafectación de hipoteca. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2235 en el cual, se solicita se invalide y deje sin efecto jurídico la anotación $ 5 del folio 01N-5301703 y la anotación + 4 del folio 01N-5301705. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 [nt 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(>supernotariado,gov.co Superintendencia de

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

RESOLUCIÓN No.5=+095 2 5 DE $15 NG0 202

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705

C2024-2235 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado ¡jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre li ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024

E-mail. ofiregismedellinnortefAsupernotariado.gov.co Superintendencia de . Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No.¿== 0 5 2 5 DE NE AGO 10% Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula. Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 “Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el.cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización medianie acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar

la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto «de una actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No.52-122 |nt-201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortefOsupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. :ES= >0520 DE 145 AO 2004

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro: porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 invalidando y dejando sin efecto

jurídico la anotación N?5, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 2” Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula : inmobiliaria 01N-5301705 invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N4, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3? Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

0 2024 RESOLUCIÓN we. =052508 49 Mo Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 /01N-5301705 C2024-2235 documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTICULO 4? Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a EDILSON DE JESUS

BURITICA GIRALDO y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM COOCREAFAN” haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de ll PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y y

E Proyecto/Elaboro: Man Ye Reviso/ Juan Gonzalo Zapata. Yo A Po A, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte3supemnotariado.gov.co

ol A ¡hato zo 24 2285” A do FORMATO DE CORRECCIONES Íkombre de fa oficina de registro de instrumentos públicos Y Superintendencia de r Notariado y Registro a ¿ FECHA: SOLICITUD DE CORRECCIÓN No, o a AN $ A -> Sy 2274 (Uso eclusivo de la oficina de registro de Instrumentos públicos) Señor Registrador de Instrumentos Públicos, con fundamento en lo previsto en el Articulo 5 del C.C.A. solicito ordenar a quien 1 corresponda, se dé n= la sigulente solicitud: NOMBRE DEL SOLICITANTE: SAA => po Er Ca DIRECCIÓN. [TELÉFONO | Ñ PROPIETARIO [me APODERADO (Anexa poder o autorizacion) L__]

INTERÉS JURÍDICO : :

[representante tegaL EJ lorro (Acradiaro) E | E >" CORREGIREN | a o MATRÍCULA (5) No. ap y= 335 ler

INMOBILIARIA [S)

ENCABEZAMIENTO E uunicipto VEREDA == | CÉDULA CATASTRA=L=

DESCRIPCIÓN CABIDA Y COMPLEMENTACIÓN [DIRECCIÓN ANOTACIÓN (ES]No.

LINDEROS EJ a | |

“EXPLIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DCE ADA SOLICITUD DE CORRECCIÓN.

Con La esciMura potolr ca, 636 [903 Je Cuayuela celo Sobre La ba bysala e4 M-S30ll0£ pe sebre las t AS Cry AYIrua Ar ULqs YA ys: UNA, $ olw-$3el1e3 oLfs3320 y]

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(SI SU SOLICITUD EXCEDE ESTE FORMATO, PRESENTE PETÍCION ESCRITA ANEXA]

ANEXA DOCUMENTOS: SI LL" no 0] DOCUMENTOS QUE ANEXA A LA SOLICITUD DOCUMENTO: > ]> :¡NÚMERO: | _ FECHA” . JEXPEDIDPOOR ] - ORIGINAL. ] FOTOCOPIA :

ESCRITURA PÚBLICA

¡CERTIFICADO DE

TRADICION Y

¡LIBERTAD

OFICIO - AUTO O

SENTENCIA JUDIAL

RESOLUCIÓN

OTROS FIRMA Y CÉDULA DELSOLICITANTE RECIBIDO POR ZA í Lon goác La ENTREGADO POR FECHA ENTREGA 2 2562eb GR-GR-PR-06-FR-01.Y,1, 17-11-2011

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