SNR - Auto 30-20240903120414
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240903120414
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro CA
EL REGISTRADORDE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN ZONA NORTE Medellín, 26 de agosto de 2024
GJ01N2024EE003821
Señor: ,
EDILSON BURITICA GIRALDO.
CC. 8.356.266
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN 0525 DE FECHA 15-082024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-2235, El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la resolución No, 0525 de fecha 15-08-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 Y 01N-5301705, advirtiendo que contra la misma proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, y el de apelación subsidiaria ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. | La presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de éste aviso. , A Lo anterior en cumplimiento a lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 69 Ley 1437 de 2011).
Cordialm ,
GEO BALETA TIQUE
Registrado Proyectó, elaboró: SANDRO CARVAJAL L. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Medellín Norte - Antioquia . Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteWsupernotariado.gov.co y ,» Superintendencia de
Notariado y Registro
Fcio OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. ==) 5 2 5 pe 13 ACO 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-31844 del 04 de Agosto de 2023 ingresó para su registro, la Escritura Publica N 636 del 08 de Marzo de 2023 Notaria Cuarta de Medellín, por medio de la cual la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM “COOCREAFAM” desafecta hipoteca de mayor extensión en el folio de matrícula 01N-5301706 en favor del señor EDILSON DE JESUS BURITICA GIRALDO Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 y 01N-5301705 por error involuntario del calificador se inscribió en más matriculas la desafectación de hipoteca. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección
C2024-2235 en el cual, se solicita se invalide y deje sin efecto jurídico la anotación $ 5 del folio 01N-5301703 y la anotación + 4 del folio-01N-5301705. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
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TELA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. =() 5 2 5 DE 45 A60 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos
o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. ' Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 - 2024
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A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No.==015 2 5 pe '45 AGO 2024 + Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705
C2024-2235 Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione O modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
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Notariado y Registro E
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. RESOLUCIÓN No. 2=)5 2 5 DE 19 AGO 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” El Artículo 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301703 invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N5, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 2? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5301705 invalidando y dejando sin efecto jurídico la anotación N4, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. (Art 93 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se
autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellimorteAsupernotariado.qov.co y Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No.== (15 2 $ DE 15 AG0 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de! folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5301703 / 01N-5301705 C2024-2235 documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTICULO 4? Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a EDILSON DE JESUS BURÍTICA GIRALDO y COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM COOCREAFAM” haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de ll PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. Med llín — Zoná Norte Proyecto/Elaboro: Ma Reviso/ Juan Gonzalo Zapata. Oficina de Registro de Instrum NPAúblic Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 —- 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte(dsupernotariado.qov.co :