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SNR - Auto 30-20240904125626

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240904125626
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro o

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 125 09 de Julia de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro. 74 . A.A 51 de 2024.

C2024-1883

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO

DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES El inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 01N-5029335 fue constituido en régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Pública No, 1172 del 30 de abril de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín. A partir de dicha constitución, se originaron tres unidades privadas, las cuales fueron identificadas con las matrículas inmobiliarias 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925. El inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5029335 constituido en

propiedad horizontal, fue adquirido por los señores Betty del Socorro Zuluaga Gómez, Miryam Gómez de Zuluaga y Guillermo León Zuluaga Gómez, por adjudicación en sucesión, según consta en la Escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, inscrita con el turno 19924704. Por Escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, se adjudicaron bienes inmuebles que, en ese momento, no existían Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteO)supernotariado.gov.co5

ADAÑA DOS OS 3 CA () Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DEREGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 125 09 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro. 74 . A.A 51 de 2024.

C2024-1883 jurídicamente, lo que afectó la integridad del folio de matrícula 01N-5029335 y sus

desprendimientos, en transgresión al principio de especialidad establecido, en el literal b, del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, Posteriormente a la inscripción del régimen de propiedad horizontal del "Edificio Zuluaga Gómez', contenido Escritura Pública No. 1172 del 30 de abril de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, inscrito en la anotación 9, del folio 01N5029335, que dio origen a las matrículas 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N5051925, se inscribieron los siguientes asientos registrales que alteraron en gran medida la claridad sobre la titularidad de los siguientes inmuebles: Sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5051923, CALLE 65A % 36-06 (DIRECCION CATASTRAL) se inscribió el turno de radicación 2018-61224 del 27/12/2018, constante de la escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, donde consta el acto de compraventa de los derechos de cuota del 42.130% realizada por MIRYAM GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía 21.286.440 a GERARDO ZULUAGA ZULUAGA, identificado con la cedula de ciudadanía 1.037.641.589, obrante en la anotación 4. Sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5051924, CALLE 65A H 36-07 (DIRECCION CATASTRAL), se realizó la inscripción del turno de radicación 201845270 del 03/10/2018, constante de la escritura pública 4469 DEL 12/12/2013, de la notaria 19 de Medellín, donde consta el acto de compraventa de los derechos de cuota del 42.130% realizada por MIRYAM GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía 21.286.440 a MARIA ELENA ZULUAGA GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía 21.404.207 obrante en la anotación4. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO.- 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte/Ssupernotariado.qov.co ATATA Ne DNaAanHSado do a Superintendencia de

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 125 09 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro. 74 . A.A 51 de 2024.

C2024-1883 Tras realizar un estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en nuestra base de datos y archivos, se determina: 1.- Que la sucesión contenida en la escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de

1992, otorgada en la Notariá 10 de Medellín e inscrita en el folio 01N-5029335, inscrita con el turno 1992-4704, anotaciones 06, 07 y 08, no podía incluir la adjudicación de bienes que, jurídicamente, no existían en ese momento. Instrumento que va en contravención del principio de especialidad establecido en la Ley 1579 de 2012. Esto generó una grave inconsistencia en dicho folio, dando lugar a una concepción errónea sobre la configuración de la titularidad del inmueble en cuestión. Dicha inconsistencia se trasladó a las unidades que se originaron al someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal, mediante la Escritura Pública No. 1172 del 30 de abril de 1992, también otorgada en la Notaría 10 de Medellín, inscrita con el turno 1992-18940, anotación 09. 2.- Que el funcionario calificador al sentar el registro de la escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, en la que se formaliza la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130% , con el turno 2018-61224, anotación 4, en el folio de matrícula 01N-5051923 y el registro la escritura pública 4469 DEL 12/12/2013, de la notaria 19 de Medellín, contentiva de la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130%, con el turno 2018-45270, anotación 4, en el folio 01N-5051924, cometió un yerro, puesto que en los antecedentes registrales, no

consta la asignación de porcentajes sobre la titularidad de los bienes en comento, por tal motivo dichos asientos registrales a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro. 74. A.A 51 de 2024.

C2024-1883 Esta ofícina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-1883, generando la circunstancia prevista y expuesta, que habilita a esta dependencia registral a proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5029335, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 65A LOTE 4 8, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente

manera: EN LA ESCRITURA ¿41516 DE 16 DE MARZO DE 1962 DE LA NOTARIA 3. DE

MEDELLIN. INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO SAN MIGUEL DE ESTA

CIUDAD DE MEDELLIN, CON UN AREA DE 192.375 VARAS CUADRADAS.

Posee 9 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 6, 7, 8 y 9, donde consta la inscripción de la Escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, por medio del cual se adjudicaron unos bienes inmuebles que, en ese momento, no existían jurídicamente (anotaciones 6, 7 y 8 ), en contravención del principio de especialidad establecido en la Ley 1579 de 2012, y Escritura Pública No. 1172 del 30 de abril de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, obrante del régimen de propiedad horizontal del “Edificio Zuluaga Gómez” (anotación 9), a partir de la cual se originaron las matriculas 01N5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925. Revisado el folio 01N-5051923, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 65 A X 36 - 06 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia " Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismed> esulpelrniotnarniaodor.gtove.c o Superintendencia de

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EXPEDIENTE Nro. 74. A.A 51 de 2024.

C2024-1883 EN LA ESCRITURA 1172 DE 30 04 92 NOTARIA 10. DE MEDELLIN. APTO.

SITUADO EN EL BARRIO VILLA HERMOSA DE MEDELLIN. AREA CONSTRUIDA

49.32 MTS.2. Posee 4 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, donde consta la inscripción escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, «donde consta el acto de compraventa de los derechos de cuota del 42.130% realizada por MIRYAM GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía 21.286.440 a GERARDO ZULUAGA ZULUAGA, identificado con la cedula de ciudadanía 1.037.641.589, Puesto que en el antecedente registral, no consta la asignación de porcentaje sobre la titularidad del este bien, por tal motivo

este asiento registral transgrede la normativa sustancial y registrallLey 1579 de 2012). Revisado el folio 01N-5051924, según nuestros archivos se encuentra ubicado en ta carrera 36 65 A - 07 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA 1172 DE 30/04/ 92 NOTARIA 10, DE MEDELLIN. APTO.

SITUADO EN EL BARRIO VILLA HERMOSA DE MEDELLIN. AREA CONSTRUIDA

74.52 MIS.2. Posee 4 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, donde consta ta inscripción escritura pública 4469 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, donde consta el acto de compraventa de los derechos de cuota del 42.130% realizada por MIRYAM GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cédula de ciudadanía 21.286.440 a MARIA ELENA ZULUAGA GOMEZ, identificada con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

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C2024-1883 cedula de ciudadanía 21.404.207. Puesto que en los antecedentes registrales, no consta la asignación de porcentajes sobre la titularidad de los bienes en comento, por tal motivo este asiento registral transgreden la normativa sustancial y registral (Ley 1579 de 2012). La situación controvertida se genera, por que una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en nuestra base de datos y archivos, se pudo establecer que la sucesión contenida en la escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín e inscrita en el folio 01N5029335, inscrita con el turno 1992-4704, anotaciones 06, 07 y 08, no podía versar sobre adjudicaciones de bienes inmuebles que, jurídicamente, no existían en ese momento, situación que origino una: grave inconsistencia en dicho folio, dando lugar a una concepción errónea sobre la configuración de la titularidad del inmueble en cuestión. Dicha inconsistencia se trasladó a las unidades que se originaron al someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal, mediante la Escritura Pública No. 1172 del 30 de abril de 1992, también otorgada en la Notaría 10 de

Medellín, inscrita con el turno 1992-18940, anotación 09, sin embargo, también se puedo establecer que en dicho régimen de propiedad horizontal nunca expresó porcentajes sobre la titularidad de los inmuebles que se segregaron y tampoco se liquidó la comunidad existente en el folio origen. Esa así, que el funcionario calificador al sentar el registro de la escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, en la que se formaliza la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130% , con el turno 2018-61224, anotación 4, en el folio de matrícula 01N-5051923 y el registro la escritura pública 4469 DEL 12/12/2013, de la notaria 19 de Medellín, contentiva de la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130%, con el turno 2018-45270, anotación 4, en el folio 01N-5051924, cometió un yerro, puesto que en los antecedentes registrales, no consta la asignación de porcentajes sobre la titularidad de los bienes en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -— 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteSsupernotariado.qov.co PANA NS IROIanN=S3da do a Superintendencia de

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro. 74 . A.A 51 de 2024.

C2024-1883 comento, por tal motivo dichos asientos registrales. a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012). El Articulo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre 1 ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo

sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 ! Eecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteSsupernotariado.qov.co Superintendencia de

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C2024-1883 solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón a que la inscripción de las de la escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaria 19 de Medellín, en la que se formaliza la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130% , con el turno 2018-61224, anotación 4, en el folio de matrícula 01N-5051923 y el registro la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

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ARANA DeRIROTS=SGa ao O Superintendencia de Notariado y Registro CA iaa

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

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C2024-1883 escritura pública 4469 DEL 12/12/2013, de la notaria 19 de Medellín, contentiva de la trasferencia de los derechos de cuota del 42.130%, con el turno 2018-45270, anotación 4, en el folio 01N-5051924, transgreden los principios registrales de debido proceso, legalidad y legitimación (artículo 3 ley 1579 de 2012). El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron

efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales. DECIDE Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnortef9supernotariado.qov.co Superintendencia de

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C2024-1883

PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con las matrículas inmobiliarias 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335, en lo que tiene que ver con la inscripción de la Escritura Pública No. 233 del 4 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín, de la Escritura Pública No. 1172 _del 30 de abril de 1992, otorgada en la Notaría 10 de Medellín (anotaciones 6, 7, 8 y 9 sobre el folio 01N-5029335), la escritura pública 4470 DEL 12/12/2013 de la Notaría 19 de Medellín (anotación 4 sobre el folio 01N-5051923), escritura pública 4469 DEL 12/12/2013, de la notaria 19 de Medellín (anotación 4 sobre el folio 01N5051924), impulsada mediante solicitud de corrección C2024-726.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral las matrículas inmobiliarias 01N5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335 hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo

todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 6, 7, 8 y 9 sobre el folio 01N-5029335, anotación 4 sobre el folio

01N-5051923 y anotación 4 sobre el folio 01N-5051924, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera.47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte/Osupernotariado.gov.co Superintendencia de

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029335

EXPEDIENTE Nro, 74 . A.A 51 de 2024.

C2024-1883

CUARTO: Notifíquese personalmente a BETTY DEL SOCORRO ZULUAGA GOMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No.43.059.546 Notifíquese personalmente a GERARDO ZULUAGA ZULUAGA, identificado con la

cedula de ciudadanía No.1.037.641.589 Notifíquese personalmente a MIRYAM GOMEZ DE ZULUAGA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.286.440. Notifíquese personalmente a GUILLERMO LEON ZULUAGA GOMEZ identificado con la cedula de ciudadanía No.70.130.671, Notifíquese personalmente a MARIA ELENA ZULUAGA GOMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.404.207

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos : Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Eecha: 02 —07 -2024

E-mail. ofiregismedellinnorte(Osupernotariado.gov.co : Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 125 09 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5051923, 01N-5051924 y 01N-5051925 Y 01N-5029333

EXPEDIENTE Nro. 74. A.A 51 de 2024,

C2024-1883

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de2 011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medelfín Norte - Antioquia Versión:05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail. ofiregismedellinnote(Ssupemotariado.qov.co ADAÑA OSINoanda3adoa do a

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