SNR - Auto 30-20240905141748
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240905141748
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro o NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: a la señora YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA identificada con cedula de ciudadanía N”1.042.063.098, GLORIA MARIN HIGUITA SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía N21.759.169, ORLANDO ORTIZ ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía N”710593.552. Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el, Resolución N462 del 19 de julio 2024, por medio de la cual se inicia la actuación administrativa 20 con número de expediente 35 del 2024, por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 28 días dEhmes de Agosto de 2024, Cordialme
Proyecto: VALENTINA MEJIA GIL Página | 1
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Notariado y Registro
/ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO() 4 6 2 DEL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno registral 2018-36758, se inscribió la escritura pública Nro. 1871 del 2606-2018 de la Notaria 4 de Medellín, mediante el cual el señor ORLANDO ORTIZ ZAPATA y la señora GLORIA MARIA HIGUITA SEPULVEDA transfirieron un derecho del 33.33% a YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.042.063.098, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N-5165073. El funcionario calificador cometió un error al registrar la escritura No. 1871 Del 2606-2018 de la Notaria 4 de Medellin, dado que conforme la normativa sustancial y registral, el código de naturaleza jurídica que corresponde a dicho acto de trasferencia del 33.33% de los derechos en común y proindiviso es el 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA — y no 0125 COMPRAVENTA , como erróneamente quedo plasmado en el folio en comento (Resolución 07448 de 11/08/2021 “Códigos Registrales de naturaleza Jurídica). Posteriormente con el turno 2019-12841 del 18/03/2019, anotación 05, se registró el oficio No, 6277044 del 31/01/2019 emanado de la subsecretaria legal y administrativa - unidad de cobro coactivo de Medellín, que contiene la orden de embargo por jurisdicción coactiva, promovido por la secretaria de movilidad de Medellín en contra de YEISON ANDRES ORTIZ HIGITA, identificado con la cedula Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteSsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro cc OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 19 JUL 2024
RESOLUCION nro) 46 2 DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N —5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 de ciudadanía No. 1.042.063.098 el cual se inscribió erróneamente sobre .la totalidad del bien. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2019-3251, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, El 05 de diciembre de 2019, la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Medellín Norte hizo requerimiento previo a la subsecretaria legal y administrativo, Unidad de cobro Coactivo, secretaria de movilidad, mediante oficio GJ01N2019EE008435, petición que fue contestada por la Alcaldía de Medellín, secretaria de movilidad, mediante oficio JB-20200310-15 fechado 10 de marzo de 2020, donde expreso que dicha entidad se sujeta a lo que resuelva la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de Medellín — Zona Norte, con la advertencia de que se le informe sobre la decisión tomada. Por lo anterior, y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo y así lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, se procede a subsanar las inconsistencias encontradas en la inscripción escritura pública Nro. 1871 del 2606-2018 de la Notaria 4 de Medellín, mediantee l cual el señor ORLANDO ORTIZ ZAPATA y la señora GLORIA MARIA HIGUITA SEPULVEDA transfirieron un derecho del 33.33% a YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la
cedula de ciudadanía No. 1.042.063,098, sobre el bien inmueble identificado con el folio, de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, en cuanto a que conforme la normativa sustancial y registral, el código de naturaleza jurídica que corresponde a dicho acto de trasferencia del 33.33% de los derechos en común y proindiviso es el 0307 COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA — y no 0125 COMPRAVENTA (Resolución 07448 de 11/08/2021 “Códigos Registrales de naturaleza Jurídica), como erróneamente quedo plasmado en el folio en comento. Procede esta instancia en virtud del mandato en la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 a considerar: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: ¡MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
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E Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 0462 DEL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35, A.A 20 de 2024,
C2019-3251 Los anteriores hechos, evidencian la necesidad de iniciar una actuación
administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado conel folio de matrícula inmobiliaria 01N5165073, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto No. Nro. 49: de fecha 23 de abril de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa No. 20 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073. Que Mediante auto No. 80 de fecha 11 dejunio de 2024, se ordenó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte para el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. El 30 de abril de 2024, mediante oficio 01N2024EE001948, de la misma fecha, se notificó electrónicamente a la Secretaría de Movilidad del Municipio de Medellín, el auto No. 49 de la fecha 23 de abril de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 20 de 2024. El 30 de abril de 2024, mediante oficio 01N2024EE001947, de la misma fecha, se citó al señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1,042.063.098, con el fin de notificarle el auto 49 de 23/04/2024, por
medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 20 de 2024. El 16 de mayo de 2024, mediante oficio 01N2024EE0021893, de la misma fecha, se envió a publicaciones ORIP Secretaria General SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso, del contenido del Auto No. 49 de la fecha 23/04/2024, por medio del cual se inicia O Mf ei dc ei ln la í n de N oR re teg is - t Ar no t id oe q uiI an strumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Ky Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resoLucion Nro0 4 62 oe 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. AA 20 de 2024.
C2019-3251 la actuación administrativa Nro. 20 de 2024, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados afectados. El 16 de mayo de 2024, mediante oficio 01N2024EE002201, se comunicó al señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, de la notificación por aviso, del contenido del
Auto Nro. 49 de la fecha 23/04/2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 20 de 2024 tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, de conformidad con el artículo 56 de la 2011, para conocimiento. En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: INTERVENCION DE PARTES: - Para el trámite de la actuación, este despecho requirió a la subsecretaria legal y administrativo, Unidad de cobro Coactivo, secretaria de movilidad, por oficio GJ01N2019EE008435 dei 05 de diciembre de 2019, con el fin, se sirviera informar si la medida cautelar ordenada mediante oficio No. 6277044 del 31/01/2019,: inscrita con el turno 2019-12841 del 18/03/2019, se encontraba aún vigente, es así, que Alcaldía de Medellín, secretaria de movilidad, mediante oficio JB-20200310-15 techado 10 de marzo de-2020, expresa que dicha media se encuentra vigente, pero se sujeta a lo que resuelva la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de Medellín - Zona Norte, con la advertencia de que se le informe sobre la decisión tomada. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro.80 de fecha 11 de junio de 2024, la solicitud de corrección Cc2019-3251, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, y las siguientes. -
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Ñ
Versión: 05
Fecha: 02 — 07 - 2024
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201
E-mail: ofiregismedellinnorteí2>supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUcMocoE NAT OS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NROO4 62 DeL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N--5165073
EXPEDIENTE Nro. 35, A.A 20 de 2024.
C2019-3251 "e Documentación del turno registral 2018-36758, del 17-08-2018, contentivo de la escritura pública Nro. 1871 del 26/06/2018 de la Notaria 4 de Medellín +. Documentación del -turno registral 2019-12841, del 18-01-2019, contentivo del oficio Nro. 6277044 del 31/01/2019 de la Alcaldía de Medellín. e Requerimiento del 05 de diciembre de 2019, GJ-01N2019EE0008435. « Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio -de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, que reposan en esta oficina. « oficio JB-20200310-15 fechado -10 de marzo de 2020 de la Alcaldía de
Medellín, secretaria de movilidad. Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas, como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio, CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisadoel folio 01N-5165073, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la 7 CALLE 52% 6-68 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe"por su cabida y linderos, de la siguiente manera: Contenidos eh ESCRITURA No 3607 de fecha 06-08-99 en NOTARIA 1 de MEDELLIN lote casa calle 52 + 06-68 con área de 3,92 de frente por 15,12 de fondo.
(SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84).
Posee 5 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 4 y 5, asi: La anotación 04, que contiene la inscripción de la escritura pública Nro. 1871 Del 26-06-2018 de la Notaría 4 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENA DE DERECHOS, sobre el inmueble con matricula inmobiliaria 01 N5165073, todá vez que se transfiere un derecho de cuota del 33.33% conforme al título que reposa en nuestros archivos, circunstancia que hace necesario corregir, a anotación en comento, con el fin de precisarel porcentaje del dominio que ostenta Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. 04 6 2 eL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01IN—5165073
EXPEDIENTE Nro, 35. A.A 20 de 2024.
C2019-3251 el señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.042.063.098. La anotación 5, contentiva de la inscripción del el embargo ordenado mediante oficio No. 6277044 del 31 de enero de 2019, emanado de la Subsecretaría Legal y Administrativa - Unidad de Cobro Coactivo de Medellín, inscrito bajo el turno 201912841 del 18/03/2018, puesto que este no versaría sobre sobre la totalidad del bien, sino únicamente sobre el derecho del cual es titular el demandado. La situación controvertida se genera porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073, que componen la tradición jurídica del mismo, se evidencia que el derecho de dominio de Yeison Andrés Ortiz Higuita, identificado con cédula de ciudadanía 1.042.063.098, no es del 100%, sino del 33.33%, conforme al título que reposa en nuestros archivos. Por
tal motivo, el embargo registrado mediante oficio No. 6277044 del 31 de enero de 2019, emanado de la Subsecretaría Legal y Administrativa - Unidad de Cobro Coactivode Medellín, inscrito bajo el turno 2019-12841 del 18/03/2018 no sería sobre la totalidad del bien, sino únicamente sobre el derecho del cual es titular el demandado. Al haberse inscrito la escritura Nro. 1871 del 26 de junio de 2018 de la Notaría 4 de Medellín, con el código de naturaleza jurídica 0125, se transgredió la normativa sustancial y registral. El código correcto para la inscripción del acto,de transferencia del 33.33% de los derechos en común y proindiviso es el código registral 0307, correspondiente a la compraventa de derechos de cuotá, y no el que erróneamente quedó. plasmado en el folio en "cuestión (Resolución 07448 de 11/08/2021 “Códigos Registrales de naturaleza Jurídica - SNR), situación que generó el error posterior, en la inscripción de la orden de embargo ordenado mediante oficio No. 6277044 del 31 de enero de 2019, emanado de la Subsecretaría Legal y AdministrativaUnidad de Cobro Coactivo de Medellín, inscrito bajo el turno 2019-12841 del 18/03/2019. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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$ + K Superintendencia de
Notariado y Registro - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 19 JUL 2024
RESOLUCION nro) 4 62 DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024,
2019-3251 En esta oficina se tuvo conocimiento del error al tramitar el turno de corrección C2019-3251, en el cual se solicitaba se corrigiera el porcentaje transferido al señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUITA, conforme escritura pública Nro. 1871 del 2606-2018 de la Notaria 4 de Medellín, inscrita en la anotación 4, bajo el turno de radicación No. 2018-36758. . Por lo anterior, previamente a dar trámite de la actuación administrativa 20 de 2024, de la corrección C2019-3251, este despecho requirió a la subsecretaria legal y administrativo, Unidad de cobro Coactivo, secretaria de movilidad, mediante oficio GJ-01N2019EE008435 del 05 de diciembre de 2019, con el fin, se sirviera informar si la medida cautelar ordenada mediante oficio No. 6277044 del 31/01/2019, inscrita con el turno 2019-12841 del 18/03/2019, se encontraba aún vigente, es así, que Alcaldía de Medellín, secretaria de movilidad, mediante oficio JB-20200310-15
: fechado 10 de marzo de 2020, expresa que dicha medida sigue vigente, y que se sujeta a lo que resuelva la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de Medellín - Zona Norte, con la advertencia de que se le informe sobre la decisión tomada, por lo que corresponde a la ORIP aplicar el trámite pertinente ante la inscripción inconsistente del acto contenido en la escritura Nro. 1871 del 26-06-2018 de la Notaria 4 de Medellín, inscrita' bajo el turno de radicación 2018-36758, en cuanto a que el código de naturaleza Jurídica correcto es el 0307 y no 0125, como lo refleja el folio de matrícula en comento. (Resolución 07448 de 11/08/2021 “Códigos Registrales de naturaleza Jurídica - SNR) e igualmente que el embargo ordenado por oficio No. 6277044 del 31/01/2019 emanado de la subsecretaria legal y “administrativa - unidad de cobro coactivo de Medellín e inscrito con el turno de radicación 2019-12841, solo procedía para cuota parte del 33,33% que ostenta la parte demandada y no sobre la totalidad del bien inmueble. Se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título II, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte-- Antioquia Versión: 05
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El Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO.Q 4 6 2 DEL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURÍDICA DEL FOLIO 0IN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. 4.A 20 de 2024.
C02019-3251 Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier fiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido. al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido
publicitados o que hayan surtido efectos entre Jas partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. , Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Oficina de Registrode Instrumentos Públicos Código: RIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia : ] Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 . Fecha: 02-07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteSsupernotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 19 JUL 2024
ResoLucion NRO) 4 62 peL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01IN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024. 22019-3251 corrección que se «efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administraliva. - Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámitede las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Como se evidencia en la escritura pública Nro. 1871 del 26-06-2018 de la Notaría 4 .de Medellín, el señor Orlando Ortiz Zapata y la señora Gloria María Higuita Sepúlveda transfirieron un derecho del 33.33% a Yeison Andrés Ortiz Higuita, identificado con la cédula de ciudadanía No, 1.042,063.098, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073. Este negocio jurídico se registró con el código de naturaleza jurídica 0125, correspondiente a la especificación de compraventa, siendo el código correcto el 0307, cuya especificación es compraventa de derechos de cuota. Este. error llevó a la oficina a inscribir erróneamenteun embargo por jurisdicción coactiva sobre el 100% del bien identificado conl a matrícula 01N-5165073. Esta orden de embargo fue emitida mediante el oficio No. 6277044 del 31/01/2019, emanado de la Subsecretaría Legal
y Administrativa - Unidad de Cobro Coactivo de Medellín, promovida por la Secretaría de Movilidad de Medellín en contra de Yeison Andrés Ortiz Higuita, identificado. con la cédula de ciudadanía No. 1.042.063.098, en la cual ordenaba embargo del derecho del inmueble 01N-5165073 de propiedad del señor Yeison Andrés Ortiz Higuita. > El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia - Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024
E-mail; ofiregismedellinnorte£dsupernotariado.gov.co Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
- 0462 19 JUL 2024
RESOLUCIÓN NRO, DEL POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. AA 20 de 2024.
C2019-3251 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, artículos 593 +41 y 466, al control de legalidad que nos otorga los artículos 3 literal d) y 22 de la ley 1579 de 2012. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad consagrado en el artículo 3 literal C) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: corregir el código de naturaleza jurídica 0125, especificación compraventa, del acto inscrito en la anotación 4, bajo el turno de radicación 2018-36758, del folio 01N-5165073, conforme al antecedente registral que reposa en los archivos de esta oficina, escritura pública Nro. 1871 del 26-062018 de la Notaria 4 de Medellín, contentivo del negocio jurídico de compraventa de derechos de cuota, cuyo código de naturaleza jurídica es 0307 y no 0125, de acuerdo al artículo. 6 de la Resolución 07448 de 11/08/2021 “Códigos Registrales de naturaleza Jurídica” — SNR, así mismo adicionar en el campo comentario el porcentaje del derecho que se transfiere así: “se trasfiere un derecho del 33.33%, sobre el bien inmueble”.
En ese mismo orden de ideas, se ordena hacer el ajuste de la inscripción realizada, en la anotación 05, del oficio No. 6277044 del 31/01/2019 emanado de la subsecretaria legal y administrativa - unidad de cobro coactivo de Medellín, que Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 “02-07
E-mail: ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co Fecha: 02— 07 — 2024
O Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
resoLUCION NR) 4 gg DeL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 0IN—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35. A.A 20 de 2024, C2019-3251 contiene la orden de. embargo por jurisdicción coactiva, promovido por la secretaria de movilidad de Medellín en contra de YEISON ANDRES ORTIZ HIGITA, identificado con la cedula de ciudadanía No, 1.042.063.098, adicionando en el campo comentario “Solo se embarga el derecho de cuota del 33.33% del cual es titular el demandado”; Art. 593 del C.G.P. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria 01N-5165073 y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el presente acto administrativo al señor YEISON ANDRES ORTIZ HIGUI identificado con cedula de ciudadanía. 1.042.063.09 Notifíquese el presente acto administrativo a la señora GLORIA MARIA HIGUITA SEPULVEDA identificada con cedula de ciudadanía. 21.759.169.———"""T"T Notifíquese el presente acto administrativo al señor ORLANDO ORTIZ ZAPATA
identificado con cedula de ciudadanía. 71.593.552. AAA Notifíquese el presente acto administrativo al Municipio de Medellín - SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN.,en el proceso con expediente: 1710201700000000814130.. ——————""7
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteO)supernotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION No” 0 4 6 2 DEL 19 JUL 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N—5165073
EXPEDIENTE Nro. 35, A.A 20 de 2024.
C2019-3251 ARTÍCULO CUARTO. Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación administrativa:— ARTÍCULO QUINTO. RECURSOS: contra la presente resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos
Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
COMUNÍQUES OTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Sl
Proyectó y Elaboró: V.M. 425%,
Reviso: Juan G Zapala.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Nor
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