SNR - Auto 30-2024090591629
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-2024090591629
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 118
23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL
FOLIO 01N-89073, OIN-5363110, DIN-53531111.
EXPEDIENTE Nro, 69. A.A 47 de 2024.
C2023-2115 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Mediante turno registral SN dej 09-07-1947, se registró la escritura pública Nro. 2149 del 05-05-1947 de la notaria 01 de Medellín, contentiva de! acto jurídico de COMPRAVENTA, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual transfiere a la señora RAFAELA ARBOLEDA sin identificacion el dominio pleno del inmueble. Mediante turno registral SN del 19-07-1950, se registró la escritura pública Nro. 4744 del 10-07-1950 de la notaria 01 de Medellín, contentiva del acto jurídico de
COMPRAVENTA MITAD, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual transfiere la señora RAFAELA ARBOLEDA sin identificacion UN DERECHO DE CUOTA en favor de la señora ANA ARBOLEDA sin identificacion. Mediante turno registral SN del 19-07-1950, se registró la sentencia SN del 02-10-1958 del juzgado 05 civil municipal de Medellin, en el cual mediante acto jurídico de ADJUDICICACION EN REMATE MITAD se adjudico el derecho de la señora RAFAELA ARBOLEDA sin identificacion a favor del señor SERGIO MONSALVE A. sin identifcacion en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - ONES -PD0-D93-FR-23 Medellín Norte - Antioquia Wersióre 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Techo 02 07204
E-mail: ofiregismedellinnorteSsupernotargioav,d oco Superintendencia de
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
AUTO NUMERO 118
23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-89073, 01N-5363110, 01N-53631111.
EXPEDIENTE Nro. 69. A.ÁA 47 de 2024.
C2023-2115 Mediante turno registral SN del 03-07-1961, se registró la escritura pública Nro. 2169
del 24-06-1961 de la notaria 01 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA MITAD, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual transfiere la señora ANA ARBOLEDA sin identificacion UN DERECHO DE CUOTA en favor del señor MANUEL SALVADOR GUTIERREZ sin identificacion. Mediante turno registral 8538194 del 26-06-1985, se registró la escritura pública Nro. 1741 del 15-05-1985 de la notaria 13 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA MITAD, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual transfiere el señor SERGIO MONSALVE A. sin identifcacion UN DERECHO DE CUOTA en favor del señor REINALDO SUATERNA sin identifcacion. Mediante turno registral 2013-6971 del 15-02-2013, seregistró la escritura pública Nro. 2094 del 28-12-2012 de la notaria 10 de Medellín, contentiva del acto jurídico de ADJUDICACION SUCESION DERECHO DE CUOTA, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual adjudica el derecho del 50% del señor MANUEL SALVADOR GUTIERREZ con identifcacion C.C 542.631 en favor del señor RODRIGO ANTONIO GOMEZ MUÑOZ con identifcacion C.C 36.340.023. Mediante turno registral 2013-23381 del 29-05-2013, se registró la escritura pública
Nro. 2148 del 30-07-2012 de la notaria 14 de Medellín, contentiva del acto jurídico de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA 50%, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, en el cual transfiere el señor REINALDO SUATERNA con identifcacion Cc. 79.285.779 en favor del señor HECTOR DE JESUS RUEDA VARGAS con identifcacion C.C 3.567.684. Mediante turno registral 2013-29479 del 05-07-2013, se registró la escritura pública Nro. 618 del 10-05-2013 de la notaria 10 de Medellín, contentiva del acto jurídico de LOTEO, en el inmueble con matricula inmobiliaria 01N-89073, rogado por los señores HECTOR DE JESUS RUEDA VARGAS con identifcacion C.C 3.567.684 y RODRIGO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA PO -02-FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 0% - 07 -- 2024
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23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-89073, 01N-5363110, 0IN-53631111.
EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
- C2023-2115
ANTONIO GOMEZ MUÑOZ con identifcacion C.C 36.340.028, surgiendo a la vida juridica los folios de matricula 01N-5363110 y 01N-5363111. Mediante radicado de correciones C2023-2115, tuvo conocimiento esta ORIP de la inconsistencia en la escritura pública Nro. 2094 del 28-12-2012 de la notaria 10 de Medellín, la cual conforme copia aportada no corresponde al acto juridico registrado en el folio 01N-89073, ya que conforme protocolo de la notaria, el acto juridico de ese texto escritural corresponde a un matrimonio. Por requerimiento fechado el 16 de agosto de 2023, 01N2023EE003255, se requirio a la notaria 10 de Medellin, copia de la escritura Nro. 2094 del 28-12-2012, y de considerarlo allegar la respectiva copia de la denuncia penal de ser el documento no autentico. De dicho requerimiento se recibio respuesta el 02 de febrero de 2024 en la cual solo remitieron copia de la escritura 2094 de 2012 de dicha notaria, la cual corresponde a un Matrimonio. Mediante insistencia del requerimiento, en fecha del 29 de abril corriente, con radicado GJ01N2024EE001940, se reitero la colaboracion de la Notaria 10 para la aplicacion de la Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 de la S.N.R. De dicho requerimiento se recibio respuesta en la cual la notaria solicita a la ORIP iniciar la actuacion admnistrativa pertinente,
ratifica que la escritura pública Nro. 618 del 10-05-2013 de la notaria 10 de Medellín corresponde con los actos que reposan en la anotacion registral, y allega copia de la denunica en fiscalia con 20240370086022 del 29-05-2024 Por requerimiento fechado el 16 de agosto de 2023, 01N2023EE003255, se requirio a la notaria 14 de Medellin, copia de la escritura Nro. 2148 del 30-07-2012 de la notaria 14 de Medellín, y de considerarlo allegar la respectiva copia de la denuncia penal de ser el documento no autentico. De dicho requerimiento se recibio respuesta el 03 de Noviembre de 2024 en la cual contestaron que el protocolo de esa notaria para el año 2012 solo llego hasta la escritura Nro. 2143, aportando copia de la denuncia penal Nro. 2023110300878. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO-G2-FR23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 08
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 07 DF 2074
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EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
22023-2115 No siendo expedidas por la autoridad notarial la escritura pública Nro. 2094 del 28-122012 de la notaria 10 de Medellín y la escritura Nro. 2148 del 30-07-2012 de la notaria 14 de Medellín, las mismas contienen un carácter ESPURIO, al no haber sido expedido y suscrito por la autoridad que se enuncia en el citado instrumento público, por lo que con la denuncia penal que se instauro ante la jurisdicción penal, será dicho órgano judicial quien investigue en el marco de sus competencias la presunta comisión de ilícitos que puedan derivarse con la inscripción de las precitas escrituras publicas. Así las cosas como quiera que la petición reúne los requisitos para dar aplicación a la instrucción 11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el escenario de que la escritura inscrita tiene condiciones de inexistencia y espurias. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-2115, razón por la cual se hace necesario la aplicación del procedimiento administrativo, conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado los folios de matrícula en mención, según nuestros archivos:
MATRICULA | NOMENCLATUR DESCRIPCION NRO ANOTACION TITULAR DE
A ANOTACI | CUESTIONAD DOMINIO
ONES Á
01N-89073 CALLE 71 $ 28- | UN LOTE DE TERRENO | 08 06/07/08 HECTOR — DE
32 (DIRECCION | SITUADO EN ESTA CIUDAD JESUS RUEDA
CATASTRAL) DE MEDELLIN, EN LA VARGAS /
MANZANA 17 DEL BARRIO RODRIGO
VERSALLES, DISTINGUIDO ANTONIO
CON EL $12 CON UN AREA GOMEZ
TOTAL DE 400 VS.2. Y QUE MUNOZ LINDA EN GENERAL ASI: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Zecha: 02 - 07 - 2024
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EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
C2023-2115
POR EL NORTE EN 50 VS.
CON PREDIOS DE DON
EMILIO JARAMILLO MESA,
POR EL SUR EN 50 VS.
TAMBIEN CON PREDIOS
DEL SR. JARAMILLO
MESA. POR EL ORIENTE
NEN 8 VS. CON LA
CARRERA 29, ANTES LA
ROCHELA Y POR EL
OCCIDENTE EN 8 VS. CON
PREDIOS DE FERNANDO
ZAPATA.
01N-5363110 | CALLE 71 4 28 - | ESCRITURA Nro 618 de | 03 01 HECTOR — DE
40 (DIRECCION | fecha 10-05-2013 en JESUS RUEDA
CATASTRAL) NOTARIA DECIMA — de VARGAS
MEDELLIN LOTE UNO (B),
MPIO DE MED.MANZ MANUELA 17, BARRIO VERSALLE con GAVIRIA area de 66,25 M2 (ART.1 1 CORREA — con
DEL DECRETO 1711 DE ec.
JULIO 6/1984). LINDA: POR 1.037.632.890
EL NORTE CON
PEDRIOS DE DON EMILIO SEBASTIAN
JARAMILLO MESA, POR EL CORREA
SURT CON LA CARRERA PICON con C.C
71, POR EL ORIENTE CON 1.037.664.305
LA CARRERA 29, ANTES LA
ROCHELA Y POR EL DANIEL
OCCIDENTE CON EL LOTE CORREA
S (0). PICON con C.C
1.037.664.308 01N-5363111 | CALLE 71 28 - | ESCRITURA Nro 618 de ¡7 01 MANUELA 32 (DIRECCION | fecha 10-05-2013 en OSORIO CATASTRAL) LONDOÑO con Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -23 Medellín Norte - Antioquia Versión: (5
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201
Fecha: 0% 07 - 2024
E-mail: ofiregismedeilinnorteOsupernotariado.qov.co Superintendencia de
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EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
C2023-2115
NOTARIA DECIMA — de c.c
MEDELLIN LOTE DOS (C), 1.001.138.481
MPIO DE MED.MANZ 17, BARRIO VERSALLE con SANTIAGO area de 189,75 M2 (ART.1 1 ALBERTO
DEL SALAZAR
DECRETO 1711 DE JULIO MONSALVE
6/1984). LINDA: POR EL c.C
NORTE CON 1.152.218.381
PREDIOS DE DON EMILIO
JARAMILLO MESA, POR EL
SUR CON LA
CARRERA 71, POR EL
ORIENTE CON EL LOTE 1
(B) Y POR EL OCCIDENTE
CON PREDIOS DE
FERNANDO ZAPATA.
Se hace necesario verificar la anotación, de la inscripción las escrituras públicas Nro. escritura pública Nro. 2094 del 28-12-2012 de ta notaria 10 de Medellín, la escritura Nro. 2148 del 30-07-2012 de la notaria 14 de Medetlín, registradas indebidamente con turnos registrales, los cuales en un inicio se inscribierón presumiéndose su autenticidad, misma que será desvirtuada ante la justicia penal competente, por ser posiblemente un acto espurio, por lo que es procedente impartir la aplicación de la Instrucción
administrativa 11 de 2015, articulada con la Ley 906 de 2004 y Ley 599 de 2000. Adicional a lo anteriormente relacionado, se visualiza inconsistencias en la extension de la escritura pública Nro. 618 del 10-05-2013 de la notaria 10 de Medellín, en la cual se fracciono el inmueble 01N-89073, bajo una condicion de dominio aparente que deriva de las especrituras presuntamente falsas. Ley 1579 de 2012. Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos. La adulteración de cualquier información referente al título de dominio presentado por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02 - FR23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 = 07 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteAsupernotariado.qov.co
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-89073, 0IN-5363110, 0IN-53631111.
EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
C2023-2115
a la obtención de registros sobre propiedad, estarán sujetos a las previsiones contempladas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y del Código Penal o a las leyes que las modifiquen, adicionen o reformen, trámite que se llevará a cabo ante (a jurisdicción ordinaria. Ley 1579 de 2012. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Esta autoridad registral conocedora de la facultad del juez para el pronunciamiento de la falsedad del documento, enmarcara la presente actuación administrativa conforme la normativa de la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 11 DE 2015, la cual contiene las directrices para aplicar en el caso de documentos espurios, y se le asigna al registrador de instrumentos públicos unas facultades a título de corrección de errores por ser el documento inscrito presuntamente FALSO, error que no se pregona de la autoridad registral por no ser competente en la condición de autenticidad de los documentos radicados.
Así las cosas es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón de que se deben anular las anotaciones generadas con la inscripción del documento presuntamente espurio, Escrituras públicas Nro. 2094 del 28-12-2012 de la notaria 10 de Medellín y la escritura Nro. 2148 del 30-07-2012 de la notaria 14 de Medellín, respetando la legalidad del registro, dado que se inscribió un documento presuntamente falso. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02.ER-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 087-2024
E-mail: ofregismedeilinnorte>supernotariado.gov.co Superintendencia de
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AUTO NUMERO 118
23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-89073, 01N-5363110, O0IN-53631111.
EXPEDIENTE Nro. 69, A.A 47 de 2024.
C2023-2115 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación
jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este Despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-89073, 01N5303110, 01N-5363011. En los que tiene que ver con la inscripción de la Escritura pública Nro. 2094 del 28-12-2012 de la notaria 10 de Medellín , la escritura Nro. 2148 del 3007-2012 de la notaria 14 de Medellín, y la de la escritura pública Nro. 618 del 10-052013 de la notaria 10 de Medellín, impulsada mediante soticitud de corrección C20232115.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 - 2024
E-mail: ofregismedellinnortef)supernotariado.qov.co Superintendencia de
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23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-89073, O0IN-5363110, 01N-53631111, EXPEDIENTE Nro. 69, A.A 47 de 2024. C2023-2115
SEGUNDO: BLOQUEAR por seguridad registral las matrículas inmobiliarias 01N-89073,
01N-5303110, 01N-5363011, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular Nro. 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: DECRETAR la práctica de-las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones, de los inmuebles con matrícula 01N-89073, 01N-5303110, 01N-5363011, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte,
sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: NOTIFÍQUESE como personas determinadas personalmente esta decisión:
HECTOR DE JESUS RUEDA VARGAS con identificacion C.C 3.567.684 RODRIGO ANTONIO GOMEZ MUNOZ con identificacion C.C 36.340.028
MANUELA GAVIRIA CORREA con C.C 1.037.632.890
SEBASTIAN CORREA PICON con C.C 1.037.664.305
E
DANIEL CORREA PICON con C.C 1.037,664.308
MANUELA OSORIO LONDONO con C.C 1.001.138.481
SANTIAGO ALBERTO SALAZAR MONSALVE C.C 1.152.218.381
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de intenet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos código: MP - ORLA -PO-D2-FR23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 06
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Pe Le E-mail: ofiregismedellinnorie/Osupernotariado.gov.co Fecha: 02.02. 2004
Superintendencia de , Notariado y Registro
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AUTO NUMERO 118
23 DE JULIO DE 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-89073, 01N-5363110, DIN-53631111.
EXPEDIENTE Nro. 69. A.A 47 de 2024.
C02023-2115
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según, lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE , (QOMUNÍQUESE ¡Y CÚMPLASE ceorGE zAB E octó y Elaboró: Pil URF. L ys
Reviso: Juan G Zapata.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CONEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05
D Ei -r me ac ic li ón o: frC ea gr ir ser ma e de4 l7 liN no n o5 r2 te1 f2 s2 u pI ent m o2 t0 a1 riado gov co Fecha: 02 - 07 - 2024