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SNR - Auto 30-2024090594128

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-2024090594128
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 109 12 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024. C2024-1404 aparentemente se está — vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N5484253, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación +3.

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N5494253, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscrito en

la anotación 3 del inmueble con matrícula 01N-5494253, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: Dé GF 2074

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 109 12 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024. C2024-1404 especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora NATALIA OCAMPO HERNANDEZ identificada con cedula 1.035.441.283. . Notifíquese personalmente esta decisión a la señora LUISA FERNANDA OCAMPO HERNANDEZ identificada con cedula 1.192.817.989. . Notifíquese personalmente esta decisión al señor DEIBY YOJAN OLAYA OQUENDO identificado con cedula 1.128.456.839.

Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 —07 — 2024

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 109 12 de Julio de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024. C2024-1404 mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que

dicha inscripción cumplió con todos Jos requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica”, principio registral que Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PG -02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 AD E-mail: ofiregismedellinnorte/Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 -- 07 — 2024

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024. C2024-1404 mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se

corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 92 - 07 - 2024

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024. C2024-1404 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5494253, según nuestros archivos se encuentran ubicado en

la AVENIDA 32 A + 42 D 239 APTO 101 CABECERA DE LA VEREDA CROACIA MUNICIPIO DE BELLO y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE, EN 7 METROS, CON LA

AVENIDA 32 A; POR EL FONDO EN 7 METROS, CON PROPIEDAD DE

FLOR MARIA CARTAGENA AMOROSO; POR UN COSTADO, EN 18 METROS CON PROPIEDAD DE FLOR MARIA CARTAGENA AMOROSO; POR EL OTRO COSTADO, EN 18 METROS CON PROPIEDAD DE FREDY DAVID CON UN

AREA DE 126 M2.

Posee 3 anotaciones La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación $ 3 del folio de matrícula 01N-5494253 ya que no se debió registrar el documento y se debió inadmitir porque no era viable la inscripción de la compraventa derecho de cuota posesión regular toda vez que se estaría desvirtuando la finalidad de la Ley 1183 de 2008. Instrucción Administrativa 01-33 del 8 de Junio de 2001 S.N.R. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23

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EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL

CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. ANTECEDENTES + Conturno registral 2020-33156 del 11 de Noviembre de 2020 ingresó a esta oficina la Escritura Publica Nro. 1192 del 24 de Agosto de 2020 Notaria Segunda de Bello, mediante la cual las señoras NATALIA OCAMPO HERNANDEZ y LUISA FERNANDA OCAMPO HERNANDEZ transfieren un derecho de cuota del 50% de una posesión regular al señor DEIBY YOJAN

OLAYA OQUENDO en el folio de matrícula 01N-5494253. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-1404, se verificó la anotación $ 3 del folio de matrícula 01N-5494253 ya que no se debió registrar la Escritura Publica N 1192 del 24-08-2020, Notaria Segunda de Bello generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte>supernotariado.gov.co Superintendencia de

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5494253 EXPEDIENTE Nro. 63 A.A 42 de 2024, C2024-1404

Proyy eElcabotró: ó MarfgpYepes Reviso: Paula Gómez Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - SNEA - PO - 02 - FR-23

Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 07 -- 07 - 2024

E-mail. ofiregismedellinnorteOsupernotariado.qov.co AMABA ae noia naco Jdo O

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