SNR - Auto 30-2024091193407
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-2024091193407
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 138 27 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024, C2024-479
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO
DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno 2023-51977, se inscribió el acto de adjudicación en sucesión, constante en la escritura 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín, de MARIA ESTER ARDILA DE ARREDONDO, quien se identificaba en vida con la cedula de ciudanía 21.549.846 a favor de YAMILIGIA ARREDONDO ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía 43.495.225, anotación 3, sobre el folio de matrícula 01N-315568. El bien inmueble adjudicado por escritura 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de
Medellín, hizo parte de los activos adjudicados y fue descrito así: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 | Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnortePsupernotariado.qov:co .
NM Superintendencia de _Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 138 27 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024. C2024-479 | El 100% del derecho real de dominio del siguiente bien inmueble: “Un loto do terreno con casa de habitación, marcado cón el número (2) de la manzana lrece-B (13-B), localizado en la calle ciento cualro —-D (104-D) y distinguido en su puerta de entrada principal con el numero cincuenta-setenta y nueve (50-79) del Barrio Villa
Socorro y alinderado ast: Por el norte, en ocho metros (6.00) con la calle ciento cuatro —D (104-D); por el sur, en ocho metros cor el lote número trece (13), casa número 50-78; por el oriente, en doce melros (12.00) con el lote número tres
(3),casa nro 50-71; y por el occidente, an doce metros (12,00) con ol lote número uno (1) casa número 50-87. Con una cabida total de noventa y seis metros cuadrados (96.00)”. Inmueble que se identifica con la matricula inmobiliaria Nro. 01N-315568 de la de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte El bien inmueble identificado el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-315568, en nuestra base de datos, contiene en el campo descripción, cabida y linderos la siguiente información: UN LOTE DE TERRENO SEGREGADO DE UNO DE MAYOR EXTENSION, CON CASA DE HABITACION, MARCADO CON EL 4% 2 DE LA MANZANA 13-B,
SITUADO EN LA CALLE 104-D, DISTINGUIDO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL N. 50-79, DEL BARRIO VILLA SOCORRO Y LINDA: POR EL NORTE, EN
8.00 CON LA CALLE 104-D; POR EL SUR EN 8.00 MTS. CON EL LOTE 4 13, CASA N. 50-78; POR EL ORIENTE, EN 12.00 MTS. CON EL LOTE 4 3, CASA N. 50-71; Y POR EL OCCIDENTE EN 12.00 MTS. CON EL LOTE 4 1 CASA N. 50-87,
TIENE UNA CABIDA TOTAL DE 96.00 MTS.2.
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Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACIÓN A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: YAMILIGIA ARREDONDO ARDILA con cedula de ciudadanía Nro.43,495,225, LAURA ARBOLEDA QUINTERO con cedula de ciudadanía Nro.32.497.062, Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles el AUTO No. 138 del 27-08-2024 Expediente Nro.81, Actuación Administrativa Nro. 58 de 2024, por medio de la cual se modifica una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N-315568,5441473. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro dé Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 05 días del mes de Septiembre de 2024. Registrador principal
Proyecto: MARIZABEL CARTAGENA C ! Página | 3
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024. C2024-479 En la anotación 2 del folio 01N-315568, figura inscrita demanda en proceso pertenencia, orden impartida mediante oficio 1607 del 24/10/2008 del Juzgado 7 civil del circuito, inscrita con el turno 2008-48358. Con el tumo 2017-29936, ingreso para su registro el acto de declaración judicial de pertenecía, ordenada por sentencia 37 del 03/05/2013 del juzgado 5 civil del circuito de Medellín, adjudicando el dominio pleno y absoluto a la señora LAURA ARBOLEDA QUINTERO, del inmueble focalizado en la calle 104D No. 50-81. cuyos linderos son los siguientes: “Por el costado izquierdo o cardinal oriental con el inmueble de mayor extensión; por el costado derecho o cardinal occidental con el inmueble identificado en puerta de entrada con el No. 50-85; por el frente o cardinal norte con la calle 104 D, y por la parte de atrás o cardinal sur con el inmueble identificado en su puerta de entrada con el
No. 50-82 de la Calle 104C”. | El inmueble adjudicado por sentencia 37 del 03/05/2013 del juzgado 5 civil del circuito de Medellín, se le asignó el folio de matricula 01N-5441473 y fue segregado del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-315568. De Igual forma, se registró sobre el folio segregado 01N-5441473, el turno 201729938, obrante del acto de aclaración de la sentencia Nro. 37 Del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín, en cuanto a establecer la cabida del inmueble segregado, contenida en el auto SN DEL 22/01/2014, del juzgado 7 civil del circuito de Medellín (“Es preciso aclarar que el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024.
C2024-479 área del bien que se segrega del de mayor extensión, corresponde a cuarenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros cuadrados (44.894 m2)). El funcionario calificador incurrió en error al momento de sentar el registro del acto de declaración Judicial de Pertenencia, que dio origen a la segregación del folio 01N-5441473, ordenada por sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín y su respectiva aclaración, dado que no inscribió la orden en comento y su aclaración sobre el folio de mayor extensión 01N-315568, en violación de los objetivos y principios rectores del estatuto de registro, ley 1579 de 2012. En ese sentido, se pudo establecer que el inmueble identificado con el folio 01N315568, fue objeto de segregación, ordenada por sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín con su respectiva aclaración, el área segregada corresponde a un área de cuarenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros cuadrados (44.84 m2), hecho que modifica el área del globo mayor, que tenía inicialmente una cabida de 96 metros cuadrados. Que la adjudicación en sucesión, contenida escritura 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín e inscrita en el folio de matrícula 01N-315568, adjudico el bien inmueble identificado con el filio O01N-315568, expresando que su área era de 296M2, desconociendo el área segregada (44.84mts2), en atención a la sentencia
Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín y a su respectiva aclaración, en este orden de ideas, dicho instrumento debió inadmitirse por existir incongruencia entre el área y los linderos del predio citado y lo que es figuran en los antecedentes registrales que reposan en esta oficina. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024, C2024-479 Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-479, generando la circunstancia prevista y expuesta, que habilita a esta dependencia registral a proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-315568 según nuestros archivos se encuentra ubicado en la
CALLE 104 D + 50 - 79 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: UN LOTE DE TERRENO SEGREGADO DE UNO DE MAYOR EXTENSION, CON CASA DE HABITACION, MARCADO CON EL 4% 2 DE LA MANZANA 13-B,
SITUADO EN LA CALLE 104-D, DISTINGUIDO EN SU PUERTA DE ENTRADA . CON ELN. 50-79, DEL BARRIO VILLA SOCORRO Y LINDA: POR EL NORTE, EN
8.00 CON LA CALLE 104-D; POR EL SUR EN 8.00 MTS. CON EL LOTE 4 13, CASA N. 50-78; POR EL ORIENTE, EN 12.00 MTS. CON EL LOTE $3, CASA N. 50-71; Y POR EL OCCIDENTE EN 12.00 MTS. CON EL LOTE + 1 CASA N. 50-87,
TIENE UNA CABIDA TOTAL DE 96.00 MTS.2.
Posee 3 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 3, donde consta la inscripción de la Escritura Pública 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín, contentiva de la adjudicación en sucesión del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-315568, puesto que el área adjudicada es incongruente con el área que reposa en los antecedentes registrales de esta oficina, en dicha sucesión se desconoció el, área segregada (44.84mts2), en atención a la sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de
Medellín y a su respectiva aclaración, que por error en el momento de sentar dicha inscripción, no se llevó al globo mayor. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeltín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL. SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024. C2024-479 Revisado el folio 01N-5441473 según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 104D 50 - 81 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
LOS LINDEROS DE ESTE INMUEBLE SON LOS SIGUIENTES: POR EL
COSTADO IZQUIERDO O CARDINAL ORIENTAL CON EL INMUEBLE DE
MAYOR EXTENSION: POR EL COSTADO DERECHO 0 CARDINAL OCCIDENTAL CON EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN LA PUERTA DE ENTRADA CON EL NRO. 50-85; POR EL FRENTE O CARDINAL NORTE CON
LA CALLE 104D, Y POR LA PARTE DE ATRAS O CARDINAL SUR CON EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NRO. 50-82
DE LA CALLE 104C. ESTE INMUEBLE TIENE UN AREA DE 44.84 M2.
Posee 2 anotaciones, del cual es necesario actualizar el campo CON BASE EN, con el fin que se refleje el folio de mayor de mayor extensión del cual fue segregado el folic en comento y de esta forma dar publicidad y cumplimiento a lo ordenado art. 56 de ley 1579 de 2012. La situación controvertida se genera, porque una vez realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales que reposan en nuestra base de datos y archivos, se pudo establecer al sentar el registro del acto de declaración Judicial de Pertenencia, con el turno 2017-29936 y su respectiva aclaración, con el turno 201729938, que dio origen a la segregación del folio 01N-5441473, dichos turnos no se llevaron al folio de mayor extensión 01N-315568, en violación de los objetivos y principios rectores del estatuto de registro, ley 1579 de 2012, en este orden de ideas, la sucesión, contenida escritura 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín e inscrita en el folio de matrícula 01N-315568, estipulaba que el bien inmueble identificado con el fillo 014N-315568 tenía un área de 96M2, desconociendo el área segregada (44.84mts2) en atención a la sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín y
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y'01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024. C2024-479 a su respectiva aclaración, lo que implicaba que dicho instrumento debió inadmitirse por existir incongruencia en el área del predio objeto de adjudicación y lo que figura en los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, por tal motivo dicho asiento registral a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012). El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y
mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: 7 Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024, C2024-479 Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requísitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón a que, al sentar el registro del acto de declaración Judicial de Pertenencia, con el turno 2017-29936 y su Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024, C2024-479 respectiva aclaración, con el turno 2017-29938, que dio origen a la segregación del folio 01N-5441473, dichos turnos no se llevaron al folio de mayor extensión 01N315568, en violación de los objetivos y principios rectores del estatuto de registro, ley 1579 de 2012, en este orden de ideas, la sucesión, contenida escritura publica 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín e inscrita en el folio de matrícula 01N-315568, en el que se estipulaba que este bien inmueble tenía un área de 96M2, desconoció el área segregada (44.84mts2) en atención a la sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín y a su respectiva aclaración, lo que implicaba que dicho instrumento debió - inadmitirse por existir incongruencia en el área del predio objeto de adjudicación y lo que figura en los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, por tal motivo dicho asiento registral a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012). El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12)a,un si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado
jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:06
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DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con las matrículas inmobiliarias 01N-315568 y 01N-5441473, en lo que tiene que ver con la inscripción del acto de declaración Judicial de Pertenencia, con el turno 2017-29936 y su respectiva aclaración, con el turno 2017-29938, que dio origen a la segregación del
folio 01N-5441473, debido a que dichos turnos no se llevaron al folio de mayor extensión 01N-315568, en violación de los objetivos y principios rectores del estatuto de registro, ley 1579 de 2012, en este orden de ideas, la sucesión, contenida escritura 1723 del 06/12/2023 de la notaria 22 de Medellín e inscrita en el folio de matrícula 01N-315568, en el que se estipulaba que el bien inmueble identificado con el folio 01N-315568 tenía un área de 96M2, desconoció el área segregada (44.84mts2) en atención a la sentencia Nro. 37 del 03/05/2013 del juzgado quinto civil del circuito de descongestión de Medellín y a su respectiva aclaración, lo que implicaba que dicho instrumento debió inadmitirse por existir incongruencia en el área del predio objeto de adjudicación y lo que figura en los antecedentes registrales que reposan en esta oficina, por tal motivo dicho asiento registral a todas luces transgreden la normativa sustancial y registral(Ley 1579 de 2012), impulsada mediante solicitud de corrección C2024-479, SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral las matrículas inmobiliarias 01N315568 y 01N-5441473 hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024, C2024-479 Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas de los documentos inscritos en las anotaciones 1 y 2 sobre el fólio 01N-315568 y documentos inscritos en las anotaciones 1,2 y 3 sobre el folio 01N-5441473, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. y
4 ' CUARTO: Notifíquese personalmente a YAMILIGIA ARREDONDO ARDILA, identificada con la cedula de ciudadanía No.43.495.225. Notifíquese personalmente a la señora LAURA ARBOLEDA QUINTERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.32,497.062.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail. ofiregismedellinnorte)supernotariado.gov:co Superintendencia de Notariado y Registro HU
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 138 27 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL. INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-315568 y 01N-5441473 EXPEDIENTE Nro. 81. A.A 58 de 2024. C2024-479
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE
Proyectó y Elabaró: VMA.
Reviso: J.G.Z.M.Xv.oAA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnortteWsupernotariado.qov,co