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SNR - Auto 30-2024091195219

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-2024091195219
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

ha A Superintendencia de YNotariado y Registro O —— A

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 129 14 de agosto de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024, C2024-2153

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO

DE MEDELLIN ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con tumo 2007-40504, se registró en la anotación 7, el embargo ejecutivo con acción personal, comunicado a este despacho, mediante oficio 1084 del 31/08/2007, ordenado por del juzgado 18 civil municipal de Medellín, radicado Nro. 2005-0740, inscrito en la anotación 7 del folio de matrícula 07N-390935,. Con turno registral 2020-6183 de fecha 11 de febrero de 2020, la señora María Belarmina Yali, radico solicitud de inscripción de oficio 28499 de fecha 07/11/2019,

del juzgado cuarto civil municipal de ejecución, de Medellín que ordenaba el levantamiento de la medida cautelar ordenada mediante oficio 1084 del 31/08/2007 del juzgado 18 civil municipal, dejándola a disposición de la ALCALDIA DE MEDELLIN — TESORERIA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, para el proceso radicado No. 1000531394 instaurado por la UNIDAD DE COBRO COACTIVO DE LA SUBSECRETARIA DE TESORERIA MUNICIPAL DE MEDELLIN en contra de MARIA ELARMINA YALI, en donde se decreto la acumulación de embargo de bienes que se llegaren a desembargar mediante oficio Nro. CC-15217-2019 del 05 de abril de 2019. El turno registral 2020-6183 de fecha 11 de febrero de 2020, fue rechazado, mediante nota devolutiva por las siguientes razones: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.qov.co

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 129 14 de agosto de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL.

FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024.

C2024-2153 »» + SIRVASE ACLARAR LA PRESENTE ORDEN JUDICIAL EN CUANTO A INDICAR EL NIT DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE QUEDARA VIGENTE, ARTICULOS 285, 466 Y 593 DEL C.G.P, ARTICULOS 3 Y 31 DE LA LEY 1579/2012. - ADEMAS PARA SU REINGRESO DEBERA CANCELAR 3 20.700 POR CONCEPTO DE CONTINUIDAD DE EMBARGO, Es necesario aclarar que el oficio en comento nunca fue aclarada y por tanto no se subsano la causal que dio lugar a la negativa del registro de este documento. Con turno 2024-2683 de fecha 29/01/2024, se inscribió la orden de desembargo, sobre el folio 01N-390935, contenida en el oficio 202430012395 del 17/01/2024 de la Alcaldía de Medellín, distrito de Ciencia, tecnología e Innovación, por haber terminado el proceso de cobro con radicado NO. 1000531394, que dicha cancelación obedece a la anotación 7, teniendo en cuenta que el juzgado 4 civil municipal de ejecuciones de sentencias de Medellín dejo la medida de embargo por cuenta de la ALCALDÍA DE MEDELLIN — TESORERIA DEL MUNICIPIO DE

MEDELLIN.

En el mismo oficio hace alusión a que el juzgado 4 civil del circuito municipal de ejecuciones de sentencias de Medellín, remitió a esta entidad el 10 de noviembre

el oficio 12391, es así que revisadas las base de datos que reposan en nuestra oficina este número de oficio nunca fue radicado, por tal motivo nunca surtió el proceso de registro. Con turno de radicación 2024-28407, ingreso para su registro el oficio 4439 del 13/06/2024 del juzgado cuarto civil municipal de ejecución, por medio del cual disponía el levantamiento de la medida cautelar inscrita a través del oficio 1084 del 31 de agosto de 2007 en el folio de matricula 01N-390935, Dicha solicitud fue inadmitida por las siguientes razones SR USUARIO LA IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA NO CORRESPONDE A LA QUE SE ENCUENTRA EN NUESTRA BASE DE DATOS, SIRVASE ACLARAR CONFORME ARTS 285 Y 593 CGP, ARTS 3,10,16 Y 31 LEY 1579/2012 Y a la fecha no han sido subsanadas las causales que dieron origen a la negativa del / registro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 —

Di. recció. n: . Carrera 47 No 52-a 122 Int 201 Eecha: 02 — 07 - 2024 7

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL

FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024,

C2024-2153 El abogado calificador erro al inscribir el turno 2024-2683 de fecha 29/01/2024, contentivo del oficio 202430012395 del 17/01/2024 de la Alcaldía de Medellín, que ordenaba el desembargo del bien identificado con el folio 01N-390935, dado que la Alcaldía de Medellín no era la entidad competente para expedir dicha orden, puesto quien profirió esa orden fue el juzgado 18 civil municipal de Medellín. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2153, generando que. la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-390935, según nuestros archivos se encuentra ubicado CALLE 105 42D - 50 (DIRECCION CATASTRAL), y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: ; VER LINDEROS DEL DOCUMENTO ESCRITURA 1907 DE JUNIO 20 DE 1985 DE LA NOTARIA 7. DE MEDELLIN ANOTACION + 001, Posee 9 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotación 9, en la cual consta la inscripción el turno 2024-2683 de fecha 29/01/2024, contentivo del oficio 202430012395 del. 17/01/2024 de la Alcaldía de Medellín que ordenaba el

desembargo del bien identificado con el folio 01N-390935, dado que la Alcaldía de Medellín no era la entidad competente para expedir dicha orden, puesto que, quien profirió esa orden fue el juzgado 18 civil municipal de Medellín. La situación controvertida surge porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matricula inmobiliaria O01N-390935, no era procedente la inscripción del turno 2024-2683 de fecha 29/01/2024, .contentivo del oficio 202430012395 del 17/01/2024 de la Alcaldía de Medellín, que ordenaba el desembargo de este bien, dado que la Alcaldía de Medellín no era la entidad competente para expedir dicha orden, quien profirió esa orden fue el juzgado 18 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024. C2024-2153 civil municipal de Medellín, en contravención al principio de legalidad consagrado

en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre1 ! ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, fa oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido

publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE "AUTO NUMERO 129 14 de agosto de 2024

POR EL CUAL. SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024. C2024-2153 El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado

jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en' ejercicio de sus atribuciones legales.

DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-390935, en cuanto a que, la Alcaldía de Medellín, no era la entidad competente para decretar el levantamiento del embargo ordenado por oficio 1084. del 31/08/2007, emanado por del juzgado 18 civil municipal de Medellín sobre la matrícula 07N-390935, inscrito en la anotación 7; quebrantando así el! principio de legalidad, - Consagrado en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia " Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte'supernotariado.gov.c o Superintendencia de

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024. C2024-2153 requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esla ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse cerltificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral considera viable proceder a subsanar la anomalía registral

en cuestión. No obstante, para realizar esta corrección, es necesario agotar el procedimiento administrativo correspondiente, dado que la la Alcaldía de Medellín, no era la entidad competente para decretar el levantamiento del embargo ordenado por oficio 1084 del 31/08/2007, emanado por del juzgado 18 civil municipal de Medellín sobre la matrícula 01N-390935. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024, C 2024-2153

SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-390935 hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.

TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en

las anotaciones 7 y 9 del inmueble con matrícula 01N-390935, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Notifíquese personalmente de esta decisión a La señora MARIA ELENA

MEJIA. Notifíquese personalmente de esta decisión a La señora MARIA BELARMINA YALI. Notifíquese al juzgado 18 civil municipal de Medellín, radicado del proceso 20050740. Notifíquese al juzgado 4 civil municipal de ejecución de Medellin, radicado del proceso 05001400301820050074000. Notifíquese al representante legal de la ALCALDIA DE MEDELLIN Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa. : Oficina de Registro de Instrumentos Públicas Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 -- 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 129 14 de agosto de 2024

POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-390935, EXPEDIENTE Nro. 76 A.A 53 de 2024. C2024-2153

SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Proyecty ó El3kyorá: VA.

Reviso: JGZM _ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Jnt 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortedsupernotariado.gov.co

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