SNR - Auto 30-20240913140637
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240913140637
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Medellín, 10 SEPTIEMBRE DEL 2024
GJ01N2024EE004100
Señor CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE AUTO 138 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2024,
C2024-2206 El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió el AUTO 138 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2024, C2024-2206 Expediente Nro.78 AA55 DEL 2024 por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula O1N-5041168-5041218-5041179 de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Registrador A Proyedctá, elabpró: VALENTINA MEJIA GIL Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 131 20 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--5041179, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024. C2024-2206
EN LA ESCRITURA 1529 DEL 23 DE MAYO DE 1991, NOTARIA 2. DE ENVIGADO.
INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIÓN ROBLEDO, ENLA BANCA OCCIDENTAL DEL RIO MEDELLIN DE ESTA CIUDAD. ANOTACIÓN 003. AREA CONSTRUIDA: 42,75 MTS2.
Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, puesto que no era procedente la inscripción escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la notaría única de Sincé, contentiva de la de adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 23.158.540, A favor de CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32,450748, registrada en la anotación 11, ya que uno de los antecedentes registrales (escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé) citados en la tradición, no figura
inscrito en este folio de matrícula inmobiliaria, en trasgresión a lo ordenado en el Art. 32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012. Revisado el folio 01N-5041168, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CARRERA 64 $ 51 - 09 INT 3091 (DIRECCION CATASTRAL) . y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA 1529 DEL 23 DE MAYO DE 1991, NOTARIA 2. DE ENVIGADO.
INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIÓN ROBLEDO, EN LA BANCA OCCIDENTAL DEL RIO MEDELLIN DE ESTA CIUDAD. ANOTACION 003, AREA CONSTRUIDA: 3,60 MTS 2.
Posee 11 anotaciones, de la cual es necesario verificar la última anotación, puesto que no era procedente la inscripción escritura pública No, 80 del 18/04/2024 de la notaría única de Sincé, contentiva de la de adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 23.158.540, A favor de CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.450748, registrada en la anotación 11, ya que uno de los antecedentes registrales (escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé) citados en la tradición, no figura inscrito en este folio de matrícula inmobiliaria, en transgresión a lo ordenado en el Art,
32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012. Oficina de-Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
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POR EL CUAL SE DISPONE EL ¡INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER lA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01 N-504]1 79, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024. C2024-2206 Revisado el folio 01N-5041218, según nuestros archivog se encuentra ubicado en ta CARRERA 64 CH 51 - 09 INT. 0802 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN LA ESCRITURA 1529 DEL 23 DE MAYO DE 1991, [NOTARIA 2. DE ENVIGADO.
INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCION ROBLEDO, EN LA BANCA OCCIDENTAL DEL RIO MEDELLIN DE ESTA CIUDAD, ANOTACIÓN 003. er CONSTRUIDA: 103.14 MT2.
Posee 14 anotaciones, de la cual es necesario verificar la vltima anotación, puesto que no
era procedente la inscripción escritura pública No. 80 . 18/04/2024 de la notaría única de Sincé, contentiva de la de adjudicación en sucesión del JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudada la No. 23.158.540, a favor de CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, identificada con la cedula de ciudadanía No, 32.450748, registrada en la anotación 14, ya que uno de los antecedentes registrales (escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé) citado en la tradición, no figuraba inscrito en este folio de matrícula inmobiliaria, conforme lo ordenado en el Art. 32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 201 | La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de turnos radicados e inscritos, en los folios de matrículas Inmobllaies 0185041179, 01N-5041168 Y 01N-5041218 y que componen fa tradición jurídica del mismo, arrojan que la escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé, citada como parte del antecedente registral en la escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la notaría única de Sincé, no figuraba inscrita en dichos folios en contravención a lo ordenado 6n el Art. 32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El|modo de abrir y llevar la matricula
se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. , . Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--5041179, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024. C2024-2206 identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá Ja matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la
calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten fa naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sojo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con Jos requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro, A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la
correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las Jeyes vigentes. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR + 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--504 11179, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 35 de 2024. C2024-2206 Esta autoridad registral considera viable proceder a s u bsanar la anomalía registral en cuestión. No obstante, para realizar esta correcg jón, es necesario agotar el procedimiento administrativo correspondiente, dado que no era procedente la inscripción escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la n E única de Sincé, sobre los
folios de matrículas 01N-5041179, 01N-5041168 Y 01N5041218, contentivade la de adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARR D PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 23.158.540, a favor de CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, , identificada con la cedula de ciudadanía No. 32,450748, ya que parte del antecedente registral (escritura pública 379 de diciembre 6 de 2023 de Sincé) citado en la tradición, no figura inscrito en los folios en comento , en trasgresión a lo ordenado en el Art. 32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012. El registrador de instrumentos públicos, está facultado ' para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun sí estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación dp del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registfal que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar Hirectamente afectadas por la
decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y En ejercicio de sus atribuciones legales. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--5041179, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024. C2024-2206 EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE. j En Uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho,
Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES o Con turno registral 2024-19711, se inscribió la escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la notaria única de Sincé, contentiva del acto de adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudadania No, 23,158,540, A CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.450748, sobre los folios de matrículas inmobiliarias 01N-5041179 (anotación 11), 01N-5041168 (anotación 11) Y 01N-5041218 (anotación 14). El antecedente registral citado en la escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la notaria única de Sincé, estipulaba, que los derecho adjudicados por este instrumentos fueron adquiridos por ta causante, por adjudicación en la sucesión de Carmen Leonor Navarro Pineda, contenida en la escritura pública 535 de 27/12/2016 de la notaria única de since y en la sucesión adicional de María del Socorro Navarro Pineda, contenida en la escritura publica 379 de diciembre 26 de 2023 de la misma notaria, registradas en los folios 01N5041179, 01N-5041168 Y 01N-5041218. Revisados los archivos que reposan en esta oficina se pudo determinar que la escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé, se ingresó para su registro inicialmente por
medio del turno 2024-193214, turno que fue inadmitido por las siguientes razones: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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Notariado y Registro A
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLI COS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 131 20 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--504 1479, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 5 de 2024. C2024-2206 í EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CITA TITULO ANTECEUENTE NO CORRESPONDE AL INSCRITO EN EL FOLIO DE MÁTRMCULA INMOBILIARIA (ART. 22 DEL DECRETO LEY 9 DE 1970 Y ART. 29 DELA LEY 1579 DE 2012.) Posteriormente esta escritura, ingreso nuevamente bajo el ti rno 2024-27301, turno que fue inadmitido nuevamente por las siguientes razones. EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CITA TITULO ANTECEDENT O NO CORRESPONDE AL INSCRITO EN EL FOLIO DE MATRMCULA INMOBILIARIA (ART, 32 DEL DECRETO LEY D DE 1970 Y ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012.)
DE 2012.) El funcionario calificador cometió un error al registrar | escritura pública No, 80 del 18/04/2024 de la notaria única de Sincé, contentiva de la ge adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en v ida con la cedula de ciudadanía No. 23.158.540, a favor de CECILIA RAQUEL NAVAR 0) PINEDA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.450748, sobre los folios de matrículas inmobiliarias 01N5041179, 01N-5041168 Y 01N-5041218, puesto que parte del antecedente registral (escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé) Icitado, no figura inscrito en los folios de matrículas inmobiliarias 01N-5041179, 01N-59041168 Y 01N-5041218, en transgresión a lo ordenado en el Art. 32 del Decreto Ley 060 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corn cción C2024-2206, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de; 011. CONSIDERANDOS DE LA ORICINA Revisado el folio 01N-5041179, según nuestros archivos Be encuentra ubicado en la CARRERA 64 F4 51 - 09 INT 3075 (DIRECCION CATAST AL). y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera:
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--5041179, 01N-5041168 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024, C2024-2206
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con las matrículas inmobiliarias 01N5041179, 01N-5041168 Y 01N-5041218, en lo que tiene que ver con la inscripción de la escritura pública No. 80 del 18/04/2024 de la notaría única de Sincé, contentiva de la de adjudicación en sucesión de JUANA BAUTISTA NAVARRO PINEDA, identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 23.158.540, a favor de CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, , identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.450748, ya que parte del
antecedente registral (escritura pública 379 de diciembre 26 de 2023 de Sincé) citado en ta tradición, no figura inscrito en dichos folios, en trasgresión a lo ordenado en el Art. 32 del Decreto Ley 960 de 1970 y Art. 29 de la Ley 1579 de 2012, impulsada mediante solicitud de corrección C2024-2206, SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 07N-5041179, 01N5041168 Y 01N-5041218, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas del documento inscrito en la anotación 11 delos folios 01N-5041179 y 01N-5041168, y documento inscrito en la anotación 14 del folio de matrícula 1N-5041218, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión a la señora CECILIA RAQUEL NAVARRO PINEDA, , identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.450748
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido
en el artículo 69 del C.CP.A.C.A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 = 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte£)supernotariado.qov.co Superintendencia de
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 131 20 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA 'ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N--5041179, 01N-50411683 Y 01N5041218. EXPEDIENTE Nro. 78 A.A 55 de 2024, C2024-2206
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indetermi nados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su e xpedición, informándoles que contra _ el presente auto de tramite no proceden _recursós en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el art culo 36 dé la Ley 1437 de 2011.
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