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SNR - Auto 30-20240913142731

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240913142731
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACION A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS; EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN NORTE, Notifica a todas aquellas personas que puedan tener un interés directo o indirecto, especialmente a los señores: JUAN GOMEZ ALZATE identificado con cedula de ciudadanía No. 71.710.277, TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN identificada con numero de ciudadanía No.43.627.598 Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para Notificarles la RESOLUCION NUMERO 0580 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 EXPEDIENTE NUMERO 56 AA35 DEL 2024 por medio de la cual se dispone el inicio de una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-164778. Se hace la presente citación por Aviso, el cual será publicado en la página web de la entidad y será fijado en un lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, a los 100 días del mes de Septiembre de 2024. Registrador principal.

Proyecto: MARIZABEL CARTAGENA C Página | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

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Sa Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resorucion nro E 1) 5 8 l DeL 19 SEP 2024 á POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024. c2024-1316

EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE MEDELLIN

ZONA NORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir una actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES e Con turno de radicación 2017-28922 del 27 de Junio de 2017, ingresó para su registró la Escritura Publica N” 1479 del 31 de Mayo de 2017 Notaria Veintiuno de Medellín por medio de la cual, el señor JUAN DARIO GOMEZ ALZATE transfiere un derecho de cuota del 34% a la señora TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN en el folio de matrícula 01N-164778. e Conturno de radicación 2023-266 del 12 de Enero de 2023, ingreso para su registro el Oficio CC34880-2022 del 11 de Noviembre de 2022, radicado: 1000791422

emitido por la Subsecretaria de Tesorería del Municipio de Medellín el cual decreto medida cautelar de embargo a la señora TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN sobre €l folio de matrícula 01N-164778. e Con turno de radicación 2023-4163 del 06 de Febrero de 2023, ingreso para su registro el Oficio CC-37821 -2022 del 28 de Octubre de 2022 emitido por la Subsecretaria de Tesorería del Municipio de Medellín, radicado: 1000781134, el cual Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION no( 05-80 Íñ 1 SEP 2024

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 decreto la medida cautelar de embargo a la señora [TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN sobre el folio de matrícula 01N-164778. Esta oficina tuvo conocimientod.el error, mediante la corrección C2024-1316, se verificó la

anotación A 12 del folio de matricula y se evidencia que por error involuntario de esta oficina se indicó compraventa de la totalidad del bien cuando solo se transfirió un derecho de cuota del 34% generando que la circunstancia prevista | expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. La inscripcion del acto de transferencia de dominio pleno, impli co que la inscripcion de las medidas cautelares posteriores que ingresaron con el turno 2 123266, embargo coactivo Rdo: 1000791422 de la Subsecretaria de Tesoreria del Municipj o de Medellin, y del turno 2023-4163, embargo coactivo Rdo. 1000781134 de la Subsécretaria de Tesoreria del Municipio de Medellin, los cuales se publicitaron sobre la titalidad del predio, por la presunsion del dominio pleno que se dio sobre el derecho de [9 señora TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN, quien habia adquirido realmente solo un derecho de cuota. De dicha situacion se puso en conocimiento a la Subsecretaria de|Tesoreria del Municipio de Medellin, mediante requerimiento 01N2024E£F002040 del 07 de mayo del año en curso, en el cual se exhorto al ente coactivo para aclarar la orden cautelqr, de lo cual no se obtuvo respuesta. Por lo anterior y con la información requerida para iniciar el trámite administrativo, y lograr sanear la tradición jurídica del inmueble, junto con las condiciones expuestas con la inscripcion del acto de trasnferencia y medidas cautelares, pracede esta instancia y en

virtud del mandato en la ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011la considerar: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION nod. s 0S5éL£ , — Deu É4 s SATAHa:rá POR El CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-164778, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. NOTIFICACIONES Mediante auto Nro. 95 de fecha 08 de Julio de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 35 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 01N-164778.

Con fecha del 16 de Julio 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE003204, del 16 de Julio de 2024, se realizó notificación electrónica a la señora TATIANA ELENA MONTOYA GUZMAN y SUBSECRETARIA DE TESORERIA — DISTRITO ESPECIAL DE CIANCIA TECNOLOGIA E INNOVACION DE MEDELLIN de la corrección C2024-1316 del auto Nro. 95 de fecha 08 de Julio de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 35 de 2024, Con fecha del 18 de Julio de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE003260, del 18 de Julio de 2024, se realizó notificación por aviso al grupo de divulgación para publicación en la página Web de SNR dela (2024-1316 del auto Nro. 95 de fecha 08 de Julio de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 35 de 2024. Para conocimiento de terceros afectados Con fecha de 23 de Julio de 2024 se notifica de manera personal el señor JUAN DARIO GOMEZ LAZATE de la corrección (2024-1316 del auto Nro. 95 de fecha 08 de Julio de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 35 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICO | MEDELLÍN NORTE ! . e resoLUCION NROg5=05 80 [beni 1 SEP 2024

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOÍ 10 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 En relación con el aporte, solicitud y practica de Lruebas la ley 1437 de 2011 “CPACA” señala: PRUEBAS PRUEBAS DE PARTE: No se rogaron pruebas a petición de parte.

PRUEBAS DE OFICIO: e Documentación del turno registral 2017-28922, conte tivo de la Escritura Publica N 1479 del 31-05-2017 Notaria 21 de Medellín, con Lu respectiva constancia de inscripción. Documentación del turno registral 2023-266 contentive del Oficio CC-34880-2022 del 11 de Noviembre de 2022 Radicado: 1000791422 ámitido por la Subsecretaria de Tesorería del Municipio de Medellín, medida cautelar de embargo a la señora Tatiana Elena Montoya, con su respectiva constancia delinscripción. e Documentación del turno registral 2022-4163 content ivo del Oficio CC-378212022 del 28 de Octubre de 2022 emitido por la Sub ecretaria de Tesorería del Municipio de Medellín, Radicado: 1000781134, decretó de medida cautelar de

embargo por concepto de impuestos de industria y comercio el cual concurre con la anotación tt 13 con su respectiva constancia de ¡ inscripci ón. e Los demás documentos inscritos que conforman la traición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-164778, que reposan en esta oficina.

INTERVENCIÓN DE PARTES: —Durante el trámite de la actua ión, no se allego a este despacho intervención alguna de los interesados. Esta ORIR, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas.

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE + RESOLUCION NAAR OEe>s== 580 pe pd SEP 104

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio O1N-164778, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 106 C + 83 -29 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la

siguiente manera: LOTE NUMERO 14 MANZANA 349, QUE FORMA PARTE DE LA URBANIZACION DOCE DE

OCTUBRE DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, SITUADO EN LA CALLE 106C it 82-A-29, LOTE REGULAR DE 6.00 METROS DE FRENTE POR 12.00 METROS DE FONDO CON AREA DE 72.00

METROS CUADRADOS Y LINDA: POR El FRENTE CON EL SENDERO PEATONAL. CALLE 106C, POR El FONDO CON El LOTE NUMERO 3, POR UN COSTADO CON PARTE DEL LOTE NUMERO 4 Y PARTE DEL LOTE NUMERO 13, POR EL OTRO COSTADO CON PARTE DEL LOTE NUMERO 15 Y CON ZONA VERDE PUBLICA. SEGUN LA ANOTACIÓN 008. HOY ESTE INMUEBLE ESTA DISTINGUIDO CON El $$ 82-A-29.- Posee 14 anotaciones La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación $ 12 folio de matrícula O1N-164778 el documento fue inscrito con inconsistencia pues el código de especificación debió indicarse como “0307” compraventa derecho de cuota del 34% y no con el codigo 0125, COMPRAVENTA, ya que con posterioridad fueron inscritos 2 embargos sobre la totalidad del bien inmueble por parte de la Subsecretaria de tesorería — Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín al cual se le comunicara que los embargos inscritos son sobre un derecho de cuota y no sobre la totalidad del bien inmueble, y se salvaguardara el derecho del 66% que conservo el vendedor señor JUAN

DARIO GOMIEZ ALZATE con C.C 71.710.277.

Para la decisión pertinente se valorarán las siguientes anotaciones. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS EDELLÍN NORTE RESOLUCION NRG== (5 89, ok 6,1 Sy Nr POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIQ 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024. o

C2024-1316 Anotaci | ACT O JURIDICO PARTES INTERVINIENTES DOCUMENTO Vigenci ón o Ñ a 12 COMPRAVENTA DE: juan dario gomez Escritura Publica N | V alzate con c.c 71.710.277. 14 9 del 31 de Mayo A: tatiana elena montoya | dei| 2017 Notaria guzman con c.c vel tíiuno de 43.627.598 Medellín 13 EMBARGO DE: — Subsecretaria de Ofigio CC34880-2022 | V COACTIVO Tesorería del Municipio de | def[11 de Noviembre Medellín de (2022, radicado: A: TATIANA ELENA | 1000791422 emitido

MONTOYA GUZMAN con | por|!a Subsecretaria C.C 43.627.598 de || Tesorería del Municipio de Merellin 14 EMBARGO DE: Subsecretaria de Oficjo CC-37821 -|V COACTIVO Tesorería del Municipio de 202 del 28 de Medellín Oct: bre de 2022 A: TATIANA ELENA | emifido por la MONTOYA GUZMAN con | Subsecretaria de C.C 43.627.598 Tesorería del Mu icipio de Medellín Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

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(2024-1316 Como se evidencia, la inscripcion de la Escritura Publica N” 1479 del 31 de Mayo de 2017 Notaria Veintiuno de Medellín, como compraventa de la totalidad del inmueble O1N164778, desconocio el derecho de dominio que conservava el comprador e induce a

inscribir la anotacion de las cautelas posteriores, sobre la totalidad del dominio del inmueble, cuando esta solo reace sobre un derecho de cuota. siguente loa pim bin PRIMERO Que á e reso ao obran ef 6 tarácler expresado. sra a | SEGUNDO: Qi É VENDEDOR tania tulo de venta a favor de ñ Mly COMPRADOR, y der del A del dominio yla poses ni, «que llene % Ya E pa A Ea lena peras até, kóbre eligen Imábi— a -l 7 SP, M s yLey 1579 de 2012. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre HH ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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RESOLUCION NRO. ¿== () Y Ú 4 DeL 44 SEP 2024

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

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C2024-1316 del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro) que mantendrá la matrícula inmobiliaria. La presente actuación administrativa se ha surtido, amparadí en las normas inherentes a la misma, en la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Codigo Givil, la Ley 1564 de 2012 y el Articulo 839 del Estatuto Tributario, aportando cada una la re dulación específica del asunto en cuestión, direccionado a sanear la publicidad del acto ja rídico de INSCRIPCION DE COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA Y DE LA MEDIDA CAUT LAR, atendiendo el proceso de radicación y calificación que agotó, y que reposa en la información de la ruta de turnos de esta dependencia registral, como lo ordena el principio de|LEGALIDAD. CODIGO CIVIL. ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DONINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, nolsiendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. ARTICULO 1849. CONCEPTO DE COMPRAVENTA. La compraventa es un contrato en que una

de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendidú se llama precio. ARTICULO 1868. <VENTA DE CUOTAS DE COSA COMUN». Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras. Código Civil Artículo 1849, La compraventa es un contrato en| que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama presio. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Códico: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD

ARTICULO 2322. CUASICONTRATO DE COMUNIDAD. La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad, o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato. ARTICULO 2323. DERECHOS DE LOS COMUNEROS SOBRE LA COSA COMUN. El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, es el mismo que el de los socios en el haber social. ARTICULO 2324. COMUNIDAD DE COSA UNIVERSAL. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias. Dicho contrato puede definirse como: “Es un contrato en que un comunero, siendo dueño de un derecho en proindiviso de un bien común, del cual puede disponer como tal, pero no lo es de toda la finca común ni de una parte determinada de ella, transfiere a un tercero su cuota parte sobre la cosa, sin consentimiento de los demás condómines, sin que esté habilitado para crear un cuerpo cierto sobre ese derecho mientras no proceda la partición y adjudicación del bien común. (Código Civil Colombiano, Artículos 2322, 2323, 2340,

  1. Catastro multipropósito Bogotá D.C.

5. Senfencia C-189. del 15 de marzo del 2008 de la Corte Constitucional, magistracio ponente Rodrigo Escobar == “Al derecho de propledad se le atribuyen varias caracteristicas, entre las cuales, se puede destacar las siguientes: () es un derecho pleno porque le conflere a su ttutar un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer asutónornameante dentro de los limites impuestos

por el ordenamiento juridico y los derechos ajenos; (11) es un derecho exclusivo en la mecdida en que . por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; (11) es un dorecho.perpetuo en cuanto dura mientras porcista el bien sobra al cual se incorpora el dominio', y además, no se extingue — en principio — por su falta de uso (des un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuldad de un derecho principal; (vd) es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer qué su extensión y trasmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propletario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero y finalmente: (vi) es un derecho real tenlendo en cuenta que se trata de un poder Juridico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas? Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía Versión: 05

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VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO )1N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 Una de las expresiones que contiene la condición de titular pleno de un bien inmueble, está dado por la capacidad y facultad de poder constituir gravámenes limitaciones y surtir actos de disposicióqnue emanen de su libre voluntad, siendo que cli ramente en la Escritura Publica N” 1479 del 31-05-2017 Notaria 21 de Medellín se trasn firio un derecho de cuota del 34% del inmueble con matricula O1N-164778, por lo que la correcion de dicha inscripcion estara en corregir el codigo registral y comentario de a anotacion 12. En el caso de marras, al haberse inscrito medidas cautelares p steriores, estan deberan publicitarse conforme el derecho de dominio que realmente tien e la ejecutada, en el caso de marras derecho de cuota del 34%. Ley 1579 de 2012. Articulo 34.Requisios, Para la inscrioción de autos de embargo, dana cies, prohibiciones, decrls de posesión efectiva, olerla de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial eadriital a iidvidualzará os Denes y las personas, clando con claridad y precision el numero de malncula inmabiaria o los delos del registro Bl predio, Al radicar una medida csulelar elinteresado sinulánesmente sotofarcáon destino aljuez elcestfcado sobrela tuación judia delinmuebl.

Las llamadas medidas cautelares de embargo, corresponden a un acto jurisdiccional encaminado a colocar el bien fuera de comercio de tal forma « ue inscrito en el folio de matrícula, se de la inmovilización o restricción temporal del predio, toda vez que existe objeto ilícito en la enajenación o gravamen de los embargado con Forme el artículo 1521 del código civil. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Códig O: WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeliín Norte - Antioquia Versión: 05

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Fecha: 02 - 07 — 2024

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POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 Art. 839-1. Trámite para algunos embargos. 'El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el cerííficado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de

impuestos que ordenó el embargo. Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y esf lo comunicará enviando la prueba correspondiente, Si lo registra, el funcionario que ordenó el embargo de oficio o a potíción de parte ordenará la cancelación del mismo Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, se inscribirá y comunicará a la Administración de impuestos y al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior, En esto caso si el cródito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al del Fisco, el funcionario de cobranzas conti á conelp iento de cobro, informando de alo al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la douda con el remanente del remate del bien embargado. Si del respectivo certificado de la oficina donde se encuentren registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación persona! o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante juez competente. El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al Juez que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real, , 2. El embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, tilulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el ' contribuyente, depositados en establacimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país

se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio. Al recibirse la comunicación, ta suma retenida deberá ser consignada al día hábll siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de s$umas de dinero depc ra en dicha Sida PARÁGRAFO 1. Los embargos no contemplados en esta norma sé iramitarán y perfeccionarán de acuerda con lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el numeral 1) de este artículo en lo relativo e la prelación de los embargos, será aplicable a todo tipo de embargo de blanes. PARÁGRAFO 3. Las entidades bancarias, crediticias financieras y las damás personas y entidades, a quienes se tes comunique los embargos, que no den cumplimiento oportuno con las obligaciones impuestas por las normas, responderán solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación. Verificada la inscripcion de la cautela en la anotación $ 13 y 14 del folio de matrícula O1N164778, es menester preciar quel a misma soslaya en primer lugar la realidad juridica del inmueble respecto del dominio, ya que la ejeuctada no es titular plena, sino que posee un derecho en comun y proindiviso, por lo que se debera en virtud del principio de tracto sucesivo y legalidad del Estatuto Rgeistral, adecuar dichas anotaciones, publicitando el objeto sobre el cual recae relamente, lo que corresponde a un derecho de cuota, por lo que las cautelas se conservaran en su vigencia, adecuandose al dominio que realmente tiene la

demandada. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos . Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte£9supernotariado.gov.co Superintendenci de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION. NRO=== 9584, [oe 4 SEP 2024 d L 0

POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA|TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

C2024-1316 El precitado acto jurídico de embargo coactivo, si bien es] viable en su registro, debera modificarse el comentario de dichas anotaciones. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a soliditud de parte interesada, del Notario, por ordende autoridad judicial o administrativa. [El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de Auto cuando la ley lo autorice; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; Fundamentado en lo anterior, ' el acto de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA, contenido en la Escritura Publica N 1479 del 31 de Mayo de 2017 Notaría Veintiuno de Medellín,

se publicitara con el codigo registral correspondiente, incidiendo en la modificaciones de los actos posteriores de cautela, permitiendo que la tradi Jon juridica del inmueble 01N164778, corresponda a la realidad juridica de los actos inscritos. Ante la omisión registral, de inscribir el acto de enajenacion conforme los rogado, y con base: en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece el procedimiento para corregir los errores y actuaciones administrativas y|[ por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se|pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4? del C.C.A) tendiente a: demostrar la verdadera y real si uación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento qug señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesadps o resultar afectados -con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico A inicio. de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. -: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122.Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnortef>supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

RESOLUCION NRO. ==0580 oeL[i 4 SEP ¿mA POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-164778

EXPEDIENTE Nro. 56 A.A 35 de 2024.

3 C2024-1316 En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título 111, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y

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