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SNR - Auto 30-20240913154234

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-20240913154234
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN ZONA NORTE Medellín, 13 de septiembre de 2024

GJ01N2024EE004204

Señora ]

LINA MARCELA VELEZ MARTINEZ.

Asunto: Citación corrección C2024-2248.

Se remite al grupo de divulgación para publicar en la página web de la supeer intendencia de notariado y registro por desconocer dirección Síirvanse a presentarse en la Secretaría del Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, ubicada en la carrera 47 No 52122,interior 201, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de expedición de este oficio (Artículo 68, Ley 1437 del 18 de Enero de 2011), con el fin de notificarle el contenido de la RESOLUCIÓN Nro.0545 de 28-08-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria O1N5498066. Cordialmente,

SANDRO CARVAJAL LONDOÑO.

Grupo de Gestión Jurídica Registral Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismede!linnortePsupernotariado.gov.co

Ys eS Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. (54% DE 2 8 AGO 2094

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OLN-5498066 C2024-2248 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En Uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 _ CONSIDERANDO Con turno de radicación 2022-3908 del 28-01-2022, ingresó para su registro, la escritura pública N” 18495 del 23-12-2021 de la Notaría 15? de Medellín, mediante la cual BANCO DAVIVIENDA S.A., desafecta hipoteca de mayor extensión en favor de CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLÍN S.A.S., y esta a su vez transfirió a título de compraventa a favor de LINA MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ, en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N” 01N-5498066, 01N-5470551 y 01N5497864, y constituyó patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-5498066. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N” 01N-5498066, se observa que se omitió inscribir el acto de constitución de patrimonio de familia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2248,

en el cual, se solicita se inscriba el acto de constitución de patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 01N-5498066. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Articulo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte>supemotariado.qov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

EA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No.$ 5 4 3 o 28 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del/folio de matrícula Inmobiliaria O01N-5498066 C2024-2248 Parágrafo, En aquellos casos en que el predio de que se frate se encu Antre llubicado en dos o más

círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizaf Ja la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporcio es iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registrol| que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/q, inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecánográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica|del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y ma ! lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se cofregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Protedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicjone o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sidqj suscritas, serán firmadas por quien

desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte)supernotariado.gov.co ap Superintendencia de

Notariado y Registro

E OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resoLución No. 04% pe 28A60 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OLN-5498066 C2024-2248 Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores

que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N5498066 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2022-3908 del 28-01-2022, Escritura Pública N 18495 del 23-12-2021 de la Notaría 15? de Medellín, código 0315 constitución patrimonio de familia.

DE: LINA MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ Xx

CC. 43.928.094 Oficina de Registro de instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte(Hsupernotariado.qov.co Superintendencia de a

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. (545 DE 28 AG0 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5498066 C2024-2248

A: FAVOR DEL CÓNYUGE QUE TENGA O PUEDA LLEGAR A

TENER Y DE SUS HIJOS MENORES QUE TENGA ASÍ

COMO DE LOS QUE LLEGARE A TENER.

ARTICULO 2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se

autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y//'a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTICULO 3? Notifíquese la presente resolución, En la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LIN MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ, haciéndoles saber que la misma rigé a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursqs: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de |] PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia ¡e Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días sigl lientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del térm ho de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencio 50 Administrativo. instrumentos públicos Medellin $Zona Norte Proyecto/Elabo! ría No Reviso Juan G. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE

RESOLUCIÓN No. (545 DÉ 28AC0 202%.

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OÍN-5498066 C2024-2248 El Registrador de [Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2022-3908 del 28-01-2022, ingresó para su registro, la escritura pública N 18495 del 23-12-2021 de la Notaría 15? de Medellín, mediante la cual BANCO DAVIVIENDA S.A., desafecta hipoteca de mayor extensión en favor de CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLÍN S.A.S., y esta a su vez transfirió a título de compraventa a favor de LINA MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ, en los inmuebles identificados con matrículasinmobiliarias N 01N-5498066, 01N-5470551 y 01N5497864, y constituyó patrimonio de familia, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-5498066. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria N” 01N-5498066, se observa que se omitió inscribir el acto de constitución de patrimonio de familia. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2248, en el cual, se solicita se inscriba el acto de constitución de patrimonio de familia, en el

inmueble identificado con matricula inmobiliaria N 01N-5498066. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevarl a matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05 Dirección; Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 _ 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte£>supernotariado.qov.co

K Superintendencia d Notariado y Registro

E OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 0545 si 28 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5498066 C2024-2248 Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se enc ¡entre ll ubicado en dos o más circulos registrales, será competente para abrir y manten; r el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localiz ¿da la mayor parte del terreno y

cuando el área del.inmueble se encuentre en proporcio, 1es iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matricula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y. inscripción, se corregirán de la siguiente manera: : Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o me canográfi cos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica | del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustit yendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotan P lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la palificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se €; rregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica Jel inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo aditione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sí Jo suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismede!linnorte(Ssupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

CA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 0545 2. 28460202

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OL1N-5498066 C2024-2248 Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el fipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia;

RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N5498066 adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación.

Radicación 2022-3908 del 28-01-2022, Escritura Pública N 18495 del 23-12-2021 de la Notaría 15% de Medellín, código 0315 constitución patrimonio de familia.

DE: LINA MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ Xx

CC. 43.928.094 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnortef)supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registr OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 28 AGO 2024, RESOLUCIÓN No. ()545D Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del ¡folio de matrícula Inmobiliaria D1N-5498066 C2024-2248

A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE TENGA O PUEDA LLEGAR A

TENER Y DE SUS HIJOS MENORES QUE TENGA ASI

COMO DE LOS QUE LLEGARE Á TENER.

ARTICULO 2? Para dar cumplimiento a lo dispuesto [len el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el

campo destinado para ello en el medio magnético. ARTICULO 3? Notifíquese la presente resolución, en lá forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a LINA MARCELA VÉLEZ MARTÍNEZ, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra” ella proceden los siguientes recursos: | de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia Registrador de 1| PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de N tariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguient Ss a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto/ElabordX Reviso Juan G. Oficina de Registro de Ins Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

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