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SNR - Auto 30-2024091374402

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 30-2024091374402
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MEDELLIN ZONA NORTE Medellín, 12 de Septiembre de 2024

Señores: GJ01N2024EE004172

MAGNOLIA GOMEZ GOMEZ

Cc. 51591141

ABELARDO ZULUAGA MARTINEZ

LEONOR ESQUIVEL MONTALVO

Asunto: Citación corrección C2024-2318

Se remite al grupo de divulgación para publicar en la página web de la súper intendencia de notariado y registro por desconocer dirección Sírvanse a presentarse en la Secretaría del Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Norte, ubicada en ta carrera 47 No 52-122, interior 201, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de expedición de este oficio (Artículo 68, Ley 1437 del 18 de Enero de 2011), con el fin de notificarle el contenido de ta RESOLUCION Nro.0540 de 26-08-2024, por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria OL1N-338900. Cordialmente, oa E

MARIZABEL CARTAGENA CANO

Gfupo de Gestión Jurídica Registral Página ] 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52.122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail. ofiregismedellinnorteOsupernotariado.fov.co

ts Superintendencia de Notariado y Registro

ES OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resoLución No: "09340 pe 26 A00 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 0O1N-338900 C2024-2318 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-3433 del 31-01-2023 ingreso para su registro, la Escritura + Pública N” 10070 del 28-12-2022 de la Notaría 16 de Medellín, por medio de la cual LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, cancelo el fideicomiso civil contenido en la escritura pública N 95 del 25-02-2022 de la Notaría Única de Támesis, acto seguido constituyo hipoteca de primer grado a favor de ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ y/o MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N? 01N-338900. Verificada la tradición jurídica del folio 'de matrícula inmobiliaria 01N-338900, se evidencia que el funcionario calificador omitió llevar como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2318

en el cual, se solicita se lleve como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 01N-338900, esto con el fin de dar trámite al turno de radicación 2024-30799 del 14-08-2024, contentivo de un embargo hipotecario. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49, Finalidad del folio de matrícula. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.qov.co

Notariado y Registro CE A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTÉ RESOLUCIÓN No. 0540 |DE 26 AG0 2024 a Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 ' C2024-2318 El modo de abrir y llevarl a matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Parágrafo. e En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre [II ubicado en dos o más circulos registrales, será competente para abrir y manteneryel folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” po “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo | con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientoj Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione 'o modifique y en esta ley.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: WIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnorte/Osupernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTROMENJ ES y ABLICOS MEDELLÍN NORTE

RESOLUCIÓN No. DE 26AC0 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 7 C2024-2318 '.- Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción, cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. ]

> La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia, RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace la anotación N 36 en el folio de matrícula inmobiliaria N 01N-338900, adicionando la expresión “y/o” en casilla de participación y como acreedora hipotecaria a

MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, CC. 51.591.141

ARTICULO 2? Una vez cumplida la presente resolución informar al funcionario calificador competente, para su conocimiento y fines legales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteAsupernotariado.qov.co Notariado y pesisro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ResoLUCIÓN No. 0548 [De 26 AG0 202

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 C2024-2318 pertinentes y avance el turno de documento 2024-30799 del 14-082024. ARTICULO 3? Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4? Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por ta Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ, a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, y | a LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de 11 PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. Medellín —¿Zona Nbrte Proyecto/Elabo ina Doria AN Reviso Juan G. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código; MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeltín Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 NN y

E-mail: ofiregismedellinnorteíS>supernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 — 2024 dd Superintendencia de

Notariado y Registro

Ei Ay OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 0540 De 26 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-338900 C2024-2318 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-3433 del 31-01-2023 ingreso para su registro, la Escritura Pública N 10070 del 28-12-2022 de la Notaría 16 de Medellín, por medio de la cual LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, cancelo el fideicomiso civil contenido en la escritura pública N 95 del 25-02-2022 de ta Notaría Única de Támesis, acto seguido constituyo hipoteca de primer grado a favor de ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ y/o MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-338900. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-338900, se evidencia que el funcionario calificador omitió llevar como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C 2024-2318 en el cual, se solicita se lleve como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-338900, esto con el fin de dar trámite al turno de radicación 2024-30799 del 14-08-2024, contentivo de un embargo hipotecario. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matricula. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: U5

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofiregismedellinnorteO)supernotariado.gov.co Superintendenc a de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ” RESOLUCIÓN Nof) 5 4 0 | DE 26 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 C2024-2318

El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Ihubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre Jocalizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográfi cos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. I Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán len la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo || con los requisitos y

procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento, Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código! MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024

E-mail: ofireaismedellinnorted>supernotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No, 9940 pg 26 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 C2024-2318 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que

esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, facuita al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace la anotación N 36 en el folio de matrícula inmobiliaria N 01N-338900, adicionando la expresión "y/o” en casilla de participación y como acreedora hipotecaria a

MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, CC. 51.591.141

ARTICULO 2? Una vez cumplida la presente resolución informar al funcionario calificador competente, para su conocimiento y fines legales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellin Norte - Antioquia Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024

E-mail: ofiregismedellinnodte(Msupemotariado.qov.co Superintendenc de

Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ” RESOLUCIÓN Nof5 4 Q | DE 26 AGO 2024

Por medio de la cual se corrige la tradición jurídicad;el folio de matrícula

Inmobiliaria OIN-338900 C2024-2318 pertinentes y avance el turno de docur ento 2024-30799 del 14-082024. | ARTICULO 3? Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y "modificaciones pertinentes a los folios de matricula inmobiliaria y a llos demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4 Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ, a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, y! a LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta|providencia (Registrador de 11 PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia | de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. - 0. comino IFÍQ poo cUmprase GEORGÉ ZABAÍETA TIQUE Registrador prficipal de in Medellíh — Zona Norte Proyecto/Elabaqoy¿na A

Reviso Juan SE | Oficina de Registro de Instrimentos Públicos cono MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia | Versión: 05

Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 | Fecha: 02 - 07 - 2024

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¡ (1 A5E DIEID LON Superintendencia de Notariado y Registro oa serra rr dee

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLIN NORTE

IN

SOLICITUD DE CORRECCIÓN No. POSO A

FECHA AS Pogtoo 1 23 (Uso exclusivo de la Oficina) Señor Registrador de Instrumentos Públicos, con fundamento en lo previsto en el Articulo 5 del C.C.A. solicito a usted ordenar a quien corresponda, se dé tramite a la siguiente solicitud: NOMBRE DEL SOLICITANTE: A hogad ga ELECCOTRRROENOI CO la YA np «dor e : a DCIIURDEACDC IÓN Y TELÉFONO INTERÉS — [PROPIETARIO | APODERADO (Anexa poder o autorización) j JURÍDICO — [REPRESENTANTE LEGAL [EAN OTRO (Acreditarlo) A pe CORREGIREN o. E MATRICULA [5) 33 a0

INMOBILIARIA (S) ENCABEZAMIENTO 3 [municipio ETT [vereoa LU |cEDuLA CATASTRAL ¡nu

DESCRIPCIÓN CABIDA Y COMPLEMENTACIÓN E ppreccióng [anotaciones 36

EXPLIQUE CLARAMENTE EL MOTIVO DE CADA SOLICITUD DE CORRECCIÓN:

Henvos adi depa en la Arhación 7262866 —> Bupteos a do, Neoredora, Nuno Ma ano lia, Come 2 Game + Cc. 51.594. ANA . Dido ona SS 22 Cora Turno 1090 - AD se pedo Canoas qe la Ser 3 TA Cons Rers echo ra, Yue al Sor Aliado Alone. Tono vstde A >) dori— UA, Conlago Muqakenia) Grass A

(SI SU SOLICITUD EXCEDE ESTE FORMATO, PRESENTE PETICIÓN ESCRITA ANEXA)

ANEXA DOCUMENTOS[____] DOCUMENTOS QUE ANEXA A LA SOLICITUD

DOCUMENTO NUMERO FECHA EXPEDIDO POR ORIGINAL FOTOCOPIA

ESCRITURA

PÚBLICA

CERTIFICADO DE

TRADICIÓN Y

LIBERTAD

OFICIOAUTO O

SENTENCIA

JUDICIAL EN

RESOLUCIÓN Ñ

OTROS A

FIRMA Y CEDULA DEL'SÉLICITANT RECIBIDO POR ENTREGADO POR FECHA ENTREGA o esk E r Nota: Señor Usuario si pretende se le expida ul celfiAcado eS el original, de lo contrerio no habrá lugar a la reimpresión. Porfavor diligenciar obligatoriamente los datos de contacto Ofitina da Regintra do instrumentos Público. Modellln Norte - Antloquia Dirección: Carrara 47 No 52-122 nt 204

TelMfono: (4) 5107070

E-marl: 10 gorro

GTR-GJR-PR-04-FR-01 V2 04-09-2015

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