SNR - Auto 30-2024091374512
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-2024091374512
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro E Medellín, 10 SEPTIEMBRE DEL 2024
GJ01N2024£E004110
Señor
MAGNOLIA GOMEZ GOMEZ
CC. 51591141
ABELARDO ZULUAGA MARTINEZ
LEONOR ESQUIVEL MONTALVO
ASUNTO: NOTIFICACIÓN RESOLUCION 0540 DEL 26 DE AGOSTO EDL 2024
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que RESOLUCION 0540 DEL 26 DE AGOSTO EDL 2024 por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula O1N338900 de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa ciopioa. de la presente resolución YA
GEDRGE-ZABALETA TIQUE
Proyectó, elaboró: VALENTINA MEJIA GIL Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Superintendencia de Notariado y Registro
” OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ResoLUCIÓN No: “0340 be 26 AG0 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 C2024-2318 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-3433 del 31-01-2023 ingreso para su registro, la EscrituraPública N 10070 del 28-12-2022 de la Notaría 16 de Medellín, por medio de la cual LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, cancelo el fideicomiso civil contenido en la escritura pública N” 95 del 25-02-2022 de la Notaría Única de Támesis, acto seguido constituyo hipoteca de primer grado a favor de ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ y/o MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 01N-338900. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-338900, se evidencia que el funcionario calificador omitió llevar como acreedora hipotecaria a MAGNOL[A GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C2024-2318
en el cual, se solicita se lleve como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión "y/o” en casilla de participación, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 01N-338900, esto con el fin de dar trámite al turno de radicación 2024-30799 del 14-08-2024, contentivo de un embargo hipotecario. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 — 2024
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+ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTÉ RESOLUCIÓN No. 05 4 0 de 26 AGO 2024
Ñ Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio. de matrícula Inmobiliaria OL1N-338900 C2024-2318 El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre 11 ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyéndo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando p correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corré 3girán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del linmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las parteso ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicioné o modifique y en esta ley.
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PIÍBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCIÓN No. DE 26 AC0 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 ” C2024-2318 :- Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción, cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo,
o. _— La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace la anotación N” 36 en el folio de matrícula inmobiliaria N 01N-338900, adicionando la expresión “y/o” en casilla de participación y como acreedora hipotecaria a
MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, CC. 51.591.141
ARTICULO 2 Una vez cumplida la presente resolución informar al funcionario calificador competente, para su conocimiento y fines legales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE 26 AGO 2024
RESOLUCIÓN No. 0548 p Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OLN-338900 C2024-2318 pertinentes y avance el turno de docum nto 2024-30799 del 14-082024. ARTICULO 3 Para dar cumplimiento a lo dispuestol en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modifi caciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y alos demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedais correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4 Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ, a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, y a LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de l| PP Medellín Norte) y el de Apelación ánte la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) idlas siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. Proyecto/Elabo ina Doria Reviso Juan G. Na Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Í Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquía 1 Versión: 05
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E Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. 0U54(0 De 26 AGO 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 0O1N-338900 C2024-2318 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2023-3433 del 31-01-2023 ingreso para su registro, la Escritura Pública N 10070 del 28-12-2022 de la Notaría 16 de Medellín, por medio de la cual LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, cancelo el fideicomiso civil contenido en la escritura pública N 95 del 25-02-2022 de la Notaría Única de Támesis, acto seguido constituyo hipoteca de primer grado a favor de ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ y/o MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 04N-338900. Verificada la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-338900, se evidencia que el funcionario calificador omitió llevar como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección (2024-2318
en el cual, se solicita se lleve como acreedora hipotecaria a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ y la expresión “y/o” en casilla de participación, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-338900, esto con el fin de dar trámite al turno de radicación 2024-30799 del 14-08-2024, contentivo de un embargo hipotecario. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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Notariado y Registr OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PúLicps MEDELLÍN NORTE de 28 AG0 2024
RESOLUCIÓN Nof) 5 4 (| ]
Ñ 1 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O01N-338900 C2024-2318 ! El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera
que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Regiístro¡| que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. y Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o Inscripción, se corregirán de la siguiente manera: j Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituye: do la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando h correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corre girán en la forma indicada en el inciso anterior. Y I] Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
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Notariado y Registro Ei td OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE ResoLución No. 09 4Ú pg 26 AGO 2024 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-338900 C2024-2318 Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo, La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace la anotación N 36 en el folio de matrícula inmobiliaria N 01N-338900, adicionando la expresión “y/o” en casilla de participación y como acreedora hipotecaria a
MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, CC. 51.591.141
ARTICULO 2? Una vez cumplida la presente resolución informar al funcionario calificador competente, para su conocimiento y fines legales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula
Inmobiliaria OIN-338900 | C2024-2318 pertinentes y avance el turno de documgnto 2024-30799 del 14-082024. ARTICULO 3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto| en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y Modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y alos demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4” Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a ABELARDO ZULUAGA MARTÍNEZ, a MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, ME LEONOR ESQUIVEL MONTALVO, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientés recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de Il PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendenci de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito el la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) las siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimientg del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. l Registrador pyíf trumentos públicos Medellih — Zona Norte Proyecto/Elab Aa Doria | Reviso Juan G. Musa» á ] IN Oficina de Registro de Instrúmentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia - Versión: 05
Dirección: Carrera4 7 No 52-122 Int 201 09-07
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Superintendencia de Notariado y Registro 1 «la som rs Medea
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLIN NORTE
92 8 SOLICITUD DE CORRECCIÓN No. OIEA Era AG ln] => so | AN (Uso exclusivo de la Oficina) Señor Registrador de Instrumentos Públicas, con fundamento en lo previsto en el Articulo 5 del C.C.A. solicito a usted ordenar a quien corresponda, se dé tramite a la siguiente solicitud: - NOMBRE DEL SOLICITANTE: Dbo zed qa ELECCOTRRROENOI CO laura . an porter Q o 7 DIRECCIÓN Y TELÉFONO , CIUDAD y interés — [PROPIETARIO APODERADO (Anexa poder o autorización) E] JURÍDICO — [REPRESENTANTE LEGAL E OTRO (Acreditarlo) RÁ . 4 + CORREGIREN o, a , MATRICULA (S) | 3BRYA00 INMOBILIARI(A5 ) ENCABEZAMIENTO 7 [municipio EE lvereoa D | cebuta CATASTRAL O DESCRIPCIÓN CABIDA Y COMPLEMENTACIÓN : LINDEROS EJ [27 DIRECCIÓN] ANOTACIÓN (ES)No. 26 EXPLIQUE CLARAMENTEEL MOTIVO DE CADA SOLICITUD DE CORRECCIÓN ; Havas ai donas ela Artación 69 8 > Mipaleca a, le Nereedora,
Nuno Mo, amo ka, Come 2 Game + ce 54 ¿594 . AJA , Daici anos trade 25 e Conatirta z y o Tuino 1095 - AND se pedo ere ar ae ¡E DAA Ss PZA Comos Mere echo r-, yurdo Al Si Aloe la edo Aran. Turno esse e Manto 3 7?o A IRA, Cembaso Miqakcar) (moss NN
(SI:5U SOLICITUD EXCEDE ESTE FORMATO, PRESENTE PETICIÓN ESCRITA ANEXA]
ANEXA DOCUMENTOS7]7] DOCUMENTOS QUE ANEXA A LA SOLICITUD
DOCUMENTO | NUMERO FECHA EXPEDIDO POR ORIGINAL FOTOCOPIA
ESCRITURA
PÚBLICA
CERTIFICADO DE
TRADICIÓN Y
LIBERTAD
OFICIOAUTO O
SENTENCIA ÓN
JUDICIAL N
RESOLUCIÓN A OTROS a
FIRMA Y EN DEL.'$ LICITANTE RECIBIDO POR
7 LA 2, ENTREGADO POR FECHA ENTREGA
[NOS Nota: Señor Usuario si pretende se le DNu celficado de afexar el original de lo contrario no habrá lugar a la reimpresión. Porfavor diligenciar obligatoriamente los datos de contacto Oficina de Registro de Instrumentos Medaltín Norte - Antioquia Citección Carrera 47 No 52-122 int 201
Toláfono: (4) 5107070 oliregismadelir E-mail: parco