SNR - Auto 30-2024091681501
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-2024091681501
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Medellín, 23 de Agosto de 2024
GJ-01N2024EE003788
Señor
OSCAR DE JESUS OROZCO RINCON
HUMBERTO OROZCO RINCON JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POR AVISO DE RESOLUCION Nro.0490 DE FECHA 0108-2024 DEL TURNO DE CORRECCION C2024-3482
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa que profirió la Resolución Nro.0490 del 01-08-2024, Expediente Nro.41, Actuación Administrativa Nro. 25 de 2024, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061 de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa copia de Resolución Cordi
PILAR ALEJANDRA FL
Registrador Proyectó, elaboró: JUAN JOSE RESTREPO Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: U5
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.gow.co
y Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCION NRO. DEL “e 9497 01 AJO Zul4
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO O1N7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO
DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS - ANTECEDENTES + Con turno registral 2018-6725, del 15 de Febrero de 2018 ingresó a esta oficina la escritura pública Nro. 2257 del 30 de Agosto de 2017 Notaria Primera de Medellín, mediante la cual los señores OSCAR DE JESUS Y HUMBERTO OROZCO RINCON aclaran los apellidos, y posteriormente transfieren el 5:883% y 5.884% respectivamente al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO. En el folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2023-3482, se
verifico la anotación + 26 y 27 ya que no se debió registrarl a Escritura Publica 2257 del 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín porque el señor OSCAR DE JESUS y HUMBERTO OROZCO RINCON no eran titulares del derecho que estaban transfiriendo al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTANO generando que la - circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. Los anteriores hechos, indican la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Estatuto Registral, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte£supernotariado.goy.co ] Y Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL ' == 94 9u 07 AGO 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 inmobiliaria 01N-7061, y si existen o no terceros de buena fe perjudicados, cuyos derechos deben ser protegidos. Mediante auto Nro. Nro. 65 de fecha 09 de Mayo | de 2024, se dio inicio a la actuación administrativa Nro. 25 de 2024, con el fin de determinar la situación jurídica de! inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 014N-7061 Mediante auto Nro. 92 de fecha 05 de Julio, se or enó la práctica de pruebas incluido los documentos que sirvieron de soporte pard el registro, y la notificación a todas las personas que tuviesen interés o derechos en el inmueble de la referencia. Las notificaciones a los interesados y terceros se realizaron de la siguiente forma. Con fecha del 20 de Mayo de 2024, mediante oficio Gi: 01N2024EE002310, del 20 de Mayo de 2024, se realizó notificación electrónica de la corrección C2023-3482 a Catastro del Distrito Especial de Ciencia Tecnologí e Innovación de Medellín del auto Nro. 65” de fecha 09 de Mayo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 25 de 2024. | Con fecha del 20 de Mayo de 2024, mediante oficio GJ-01N2024EE002311, del 20 de Mayo de 2024, se realizó citación de la corrección C2023-3482 a los señores OSCAR DE JESUS OROZCO RINCON, HUMBERTO OROZCO RINCON y JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO del auto N 65 de 09 de Mayo de 2024, actuación
administrativa N 25 de 2024. Con fecha del 21 de Mayo de 2024, mediante, correo certificado nacional N RU orden de servicio 17169439, del 21 de Mayo de 2024, notificación a terceros determinados e indeterminados y especialmente¡a a los señores Oscar de Jesús Orozco Rincón, Humberto Orozco Rincón y Jorge ; Abad Quintero Castaño del auto Nro. 65 de fecha 09 de Mayo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 25 de 2024. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortefWsupernotariado.gov.co ] www.supernotariado.gov.co : Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL : E0490 q 1AG0 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 Con fecha del 21 de Mayo mediante oficio GJ-01N2024EE002338, del 21 de Mayo de 2024 se envió a comunicaciones internas de la SNR, para su publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, la notificación por aviso,
del contenido del Auto Nro. 65 de fecha 09 de Mayo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 25 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. Con fecha del 28 de Mayo mediante oficio GJ-01N2024EE002521, del 28 de Mayo de 2024 se envió notificación por aviso al grupo de divulgación para publicación en la página Web de SNR comunicaciones internas de la SNR, del contenido del Auto Nro. 65 de fecha 09 de Mayo de 2024, por medio del cual se inicia la actuación administrativa Nro. 25 de 2024, para conocimiento de terceros afectados. En relación con el aporte, solicitud y practica de pruebas la Ley 1437 de 2011 “"CPACA” señala: INTERVENCION DE PARTES: Durante el trámite de la actuación, este despacho cito para la corrección C20233482 alos señores (OSCAR DE JESUS OROZCO RINCON, HUMBERTO OROZCO RINCON y JORGE ABAD QUINTERO CASTAÑO mediante oficio GJ01N2024EE002311 del 20 de Mayo de 2024, del Auto N65 del 09 de Mayo, Actuación Administrativa N 25 de 2024. Esta ORIP, no obtuvo respuesta o alegatos de intervención de las partes notificadas. PRUEBAS Para resolver el asunto objeto de estudio se tuvo como pruebas las decretadas mediante auto Nro. Nro. 92 de fecha 05 de Julio de 2024, la solicitud de corrección C2023-3482, el folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061 y las siguientes.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregísmedellinnote(Osupernotariado.gov.co | A AAA Mm nm Superintendencia de | rNotariado y Registro e
A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL E == 04981 q 1 AGO 2024
1
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 Documentación del turno registral 2018-6725 ¡contentivo de la escritura pública Nro. 2257 del 30-08-2017 de la UN Primera de Medellín, con su respectiva constancia de inscripción. e e Los demás documentos inscritos que conforman la tradición jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061, que reposah en esta oficina. SSA Es de anotar que las partes o personas vinculadas a la actuación administrativa en ningún momento solicitaron el decreto de pruebas como tampoco presentaron escritos sobre el asunto en estudio. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-7061, según nuestros archivgs se encuentra ubicado en la CALLE 93 % 49 B 44 (DIRECCION CATASTRAL) "y se describe por su cabida y
linderos, de la siguiente manera: UNA CASA DE HABITACION DISTINGUIDA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL + 49-44 CON TERRENO SOBRE EL ESTA EDIFICADA ¡SITUADA EN ESTA CIUDAD DE MEDELLIN, EN EL PARAJE BERMEJAL, BARRIO BERLIN, EN LA MANZANA (24) DEL PLANO RESPECTIVO CUYOS LINDEROS Y DIMENSIONES SON: POR EL FRENTE EN
OCHO (8.00) VARAS, CON LA CALLE 93; POR UN COSTADO, EN 20 VARAS CON LA
CARRERA 50; POR LA PARTE DE ATRAS EN 8. 0d VARAS CON PROPIEDAD DE CARLOTA RUA; Y POR EL OTRO COSTADO, EN 23.00 VARAS CON PROPIEDADS DE TULIO HERNAN POSADA.- ————-—-— HOY ESTAÍ/MARCADA EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NUMERO + 49-B-44.--— SEGUN ANOTACIÓN 009 MIDE: POR EL FRENTE EN 6,40 MTS POR UN COSTADO EN 16.00 POR LA PARTE E ATRÁS EN
6.40 MTS Y POR EL OTRO COSTADO EN 18,40.
Posee 29 anotaciones Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia . Versión:05 “Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnortefWsupernotariado.gov.co | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
O OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL Ñ =0490 ty 1460 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DI1N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 La situación controvertida se genera en el momento en que se verifica la anotación $ 27 ya que no se debió registrar el documento porque según el título adquisitivo Sentencia SN del 28-08-1995 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Medellín los señores Oscar de Jesús y Humberto Orozco Rincón adquirieron $50.649.35 sobre un activo total de $3,900.000. lo que equivale a un derecho de 1.298701%. cada uno y no el 5.883% y 5.884% como se indicó en la Escritura Publica N” 2257 del 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C20233482, en el cual, se solicita se deje sin efecto la anotación N” 26 y 27 folio de matricula 01N-7061 correspondiente a la Escritura Publica N” 2257 de 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín. Dicha solicitud se fundamenta jurídicamente en los artículo 3 de la ley 1579 de 2012 literal d) y f) principio de legalidad y tracto sucesivo, articulo 29 ley 1579 de
2012 y artículos 669, Código Civil. Articulo 3 ley 1579/2012 Principios Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: d) Legalidad. Solo son registrables los fítulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; P Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteSsupernotariado.gov.co | E e do e Superintendencia de — Notariado y Registro A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL E POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIV/ TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.Á 25 de 2( 24
Cc2023-3482 ARTICULO 29 LEY 1579 DE 2012 Artículo 29. Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier plo, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho gal respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria 0 los datos de su registro, si
al inmueble no se le ha asignado matrícula por enc intrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia col el respectivo título inscrito.
Código Civil: ARTÍCULO 669. <CONCEPTO DE POMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también: ¡propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley le) contra | derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Fundamentado en los artículos que preceden, se realiza la solicitud por parte de esta dependencia para dejar sin efecto jurídico la anotación 4 26 y 27 del folio de matricula 01N-7061 corregir los errores y actuaciones administrativas y por los hechos expuestos anteriormente, y ante la publicidad del acto registral que se pretende corregir, esta Oficina evidencio la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (Art. 4? del C.C.A) tendiénte a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros que pueden estar interesados o resultar afectados con la determinación que se tome, a los cuales se les comunico el inicio de esta Actuación para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteWsupernotariado.gov.co | | www.supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCION NRO. DEL E-Pg0g0 0 1 AG0 1824
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 En conclusión, se inició actuación administrativa, de conformidad con lo ordenado por la ley 1579 de 2012, en sus articulos 49 y 59, regulada en el artículo 34 y título 111, Capítulo | de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Dice el artículo 59 de la ley 1579 del 01 de octubre de 2012 lo siguiente: Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: : Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten
antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - D2 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorte/supernotariado.gov.co | Superintendencia de eo
Notariado y Registro a¡ OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL [£=P4 9/4 p 1 AGO 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos fos requisitos. | De foda corrección que se efectúe en el folio de matríciula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por|el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Como se evidencia, por Escritura Publica Nro. L. del 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín, fue registrada por error involUntario del calificador anotación F 26 y 27 del folio de matrícula 01N-7061. | El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará la lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento ellestado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el prediojde que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, ¡Será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del lterreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de
dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. El registrador de instrumentos públicos, está f ¡cultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), dun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan ¡ inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, o ante terceros; para efectos de determinar la verdadera y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteWsupernotáriado.gov.co ] www. supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL == 9499 lg 1 AD) Luz POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 real situación jurídica del predio anteriormente identificado, que habiéndose dado cabal cumplimiento a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que regulan el trámite de las actuaciones administrativas y bajo el amparo de las normas legales vigentes, entre
ellas los artículos 59 y 60 párrafo segundo, de la ley 1579 de 2012, a la ley 1564 de 2012, control de legalidad y tracto sucesivo que nos otorga los artículos 3 literal d) - yf), articulo 29 de la ley 1579 de 2012. Articulo 669 Código Civil Colombiano. En mérito de lo expuesto y dando estricto cumplimiento al principio registral de legalidad, tracto sucesivo consagrado en el artículo 3 literal d) y f) de la ley 1579 de 2012, en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin ningún efecto jurídico registral y/o excluir
(anular), la anotación No. 26 y 27 del folio de matrícula inmobiliaria 01N-7061, que hace referencia a la Escritura Publica N 2257 DEL 30-08-2017 Notaria Primera de Medellín , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, (Artículo 29 Ley 1579 de 2012 , articulo 669 Código Civil, y articulo 32 del Decreto 960 del 70).
ARTÍCULO SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético +. ARTÍCULO TERC CEomuRníqOues e esta decisión al señor OSCAR DE JESUS OROZCO RINCON, identificado con cedula de ciudadanía
Nro.3.360.236. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: NP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: D2-07-2024 ofiregismedellinnorteAsupernotariado.gov.co | (E) Superintendencia deNotariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE , RESOLUCION NRO. DEL DS 90 0 1 AGO 1024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DIN-7061
EXPEDIENTE Nro. 41. A.A 25 de 2024
C2023-3482 . Comuníquese esta decisión al señor HUMBERTO OROZCO RINCON, identificado con €.C Nro.3.360.547. e Comuníquese esta decisión al señor JORGE ABAD QUINTERO CASTANO, identificado con C.C Nro.70.163.902.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 69 del C.CP.A.C.A ARTÍCULO CUARTO: Publicar este acto administrativo en el sitio web de la superintendencia de notariado y registro, A FIN DE VINCULAR A TERCEROS INDETERMINADOS a esta actuación a ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS: contra e presente auto, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal
de Instrumentos Públicos Medellín Zona Norte y de Apelación
ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Comuníquese la presente fesolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de Enero.de 2011 al área de catastro municipal del Municipio de Medellín, para su respectivo descargue predial como titular de dominio a los señores Oscar de Jesús Orozco Rincón identificado con cedula 3.360.236. y Humberto Orozco Rincón identificado con cedula 3,360,547.
ARTÍCULO SEPTIMO: Si no se interpone Jingún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05 Carrera 47 No 52-122 Int 201: ” “02.07. ofiregismedellinnorte)supernotariado.gov.co | Y Fecha: 02-07-2024 | y www.supernotariado.gov.co | Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCION NRO. DEL : 04 90 2 AGO 2024
POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER
LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOL[O 01N-7D61
EXPEDIENTE Nro. 41. A.Á 25 de 2024
C2023-3482 COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. | » Registrador principi Oficina de,Registro + Instrume tos Públicos
Proyectó y Elaboró: Ma epes Reviso; Juan Gonzalo Z. SO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia : Versión:05
Carrera 47 No 52-122 Int 201: Fecha: 02-07-2024 ofiregismedellinnorteWsupernotariado,gov.co |