SNR - Auto 30-20240919145957
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240919145957
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro | CARTE Medellín, 19 SEPTIEMBRE DEL 2024
G)- 01N2024EE004316
Señor DUBIAN ANDERELY METAUTE Se remite al grupo de Divulgación para publicar en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, por desconocer dirección.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION 0599 DEL 19/09/2024
El Registrador Instrumentos Públicos de Medellín Norte, avisa LA RESOLUCION 0599 DEL 19/09/2024, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula 01N-5313320 de conformidad con el artículo 56 de la ley 1437 de 2011. Se anexa copia de la presente resolución Cordialmehtg,
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrado Proyectó, elaboró: VALENTINA MEJIA GIL Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02-07 - 2024
E-mail. ofiregismedellinnortesupernotariado.gov.co e, . Superintendencia de Notariado y Registro
A OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN No. "05 99 pe 19 SEP 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OLN-5313320
C2024-2571 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte En uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 CONSIDERANDO Con turno de radicación 2024-8447 del 23-02-2022 ingresó para su registro, la Escritura Pública N 811 del 17-02-2022 de la Notaría 16? de Medellín, por medio de la cual ERIKA MARCELA LÓPEZ GARCÍA y JULIÁN SANTIAGO ARROYAVE LÓPEZ, transfirieron a título de compraventa, a favor de DUBIAN ANDERLY METAUTE USME, y este a su vez constituyó afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N 01N-5313320. Verificada la tradición jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias N” 01N5313320, se evidencia la omisión del acto de afectación a vivienda familiar. Esta oficina tuvo conocimiento del error, al dar trámite al turno de corrección C20242571 en el cual, se solicita se inscriba el acto de afectación a vivienda familiar, en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N” 01N-5313320. Del mencionado error, se ha dado publicidad con la expedición de certificado de tradición y libertad y con la constancia de inscripción anexa al documento, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los
inmuebles. “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Eecha: 02 — 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte/Osupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE RESOLUCIÓN Noé=Ú5 99 pe 39 SEP 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria OLN-5313320 C2024-2571 Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más circulos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la ofícina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.” “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de
los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Regístro. A la solicitud de autorización deberá anexarse Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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E-mail: ofiregismedellinnorte£)supemotariado.qov.co
) 7 TTA Y Superintendencia de
Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE
RESOLUCIÓN No. U9 99 DE 99 SEP 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria O1N-5313320 C2024-2571 certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos, De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos A9 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1? Corregir como en efecto se hace el folio de matrícula inmobiliaria 01N5313320, adicionando en su respectivo orden cronológico la siguiente anotación. Radicación 2022-8447 del 23-02-2022, Escritura Pública N 811 del 17-02-2022 de la Notaría 16 de Medellín, código 0304 afectación a vivienda familiar.
DE: —DUBIAN ANDERLY METAUTE USME Xx
CC. 1.036.598.161 F A: SU CÓNYUGE ARTICULO 2” Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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Notariado y Registro
ER OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE resoLución no, 0599 pg 19 SEP 2024
Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica del folio de matrícula Inmobiliaria 01N-5313320 C2024-2571 los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 3” Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, a DUBIAN ANDERLY METAUTE USME, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de ll PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación
personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE, FÍQUESE Y/CÚMPLASE GEORGE ZABALETA TIQUE Registfador principal dde instfumentos públicos Medellin/2 Zona Norte Proyecto/Elabo, ina Doria Reviso Juan 6. da un, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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