SNR - Auto 30-20240920120137
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20240920120137
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 124 09 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5531'%2 EXPEDIENTE Nro. 73 . A.A 50 de 2024. C2024-2022
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Instrucción Administrativa Nro. 11 de 2015 procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES « Con turno registral 2022-48482, se inscribió la escritura pública 7979 del 12/09/2022, de la notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de englobe de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 01N-172693 y 01N-176669, asiento que consta en la anotación 14 y anotación 2Q, respectivamente, producto del englobe se originó la matricula inmobiliaria 01 Nu5591h 72. . El folio de matricula inmobiliaria 01N-5531172, originada por el englobe de los folios 01N-172693 y 01N-176669, heredo en su anotación 1, la inscripción del acto de
englobe, realizado por escritura pública 7979 del 12/09/2022, de la notaria 18 de Medellin. Los folios identificados con tas matrículas 01N-172693 y 01N-176669, fueron cerrados en virtud del acto de englobe, realizado por turno de registro 2022-48482, los cuales perdieron su vigencia jurídica. «e El folio de matrícula inmobiliaria 01N-553172, contiene en su anotación 2, el asiento registral, contentivo del acto de hipoteca abierta sin límite de cuantía, realizada mediante escritura pública 760 del 14/02/2023 de la notaria 18 de Medellín, a favor de Rafael Antonio López Jaramillo, con turno 2023-8989 y en su anotación 3, registra el embargo ejecutivo con acción real, ordenado mediante oficio 606 del 13/09/2023, del juzgado 14 civil del circuito de oralidad , del juzgado 14 civil del circuito de oralidad de Medellín, con el turno 2023-40109. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 - 2024
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 124 09 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5531172 EXPEDIENTE Nro. 73 . A.A 50 de 2024. C2024-2022 + El funcionario calificador cometió un error, al momento de dar apertura de la matricula inmobiliaria 01N-553PY2, dado que según los antecedentes registrales que reposan en nuestros archivos, en el proceso de calificación, debió trasladar la hipoteca abierta sin límite de cuantía, contenida en la escritura pública 216 del 02/02/2022 de la notaria 5 de Medellín, inscrita en la anotación 18 del folio 01N-176669, por estar vigente, en virtud de acto de englobe. (Artículo 50 de ley 1579 de 20127a.r Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2022, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5531472 según nuestros archivos se encuentra ubicado, SIN DIRECCION X, y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CONTENIDO EN LA ESCRITURA 7979 DEL 12-09-2022, DE LA NOTARIA 18 DE MEDELLIN, LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACION FLORENCIA DE LA CIUDAD DE MEDELLIN, MARCADO CON EL NUMERO 13 DE LA MANZANA 19, CON
UN AREA DE 140.00 M2, CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE CON ANDEN DE
POR MEDIO QUE LO SEPARA DE LA CALLE 117; POR LA PARTE DE ATRAS CON
ANDEN DE POR MEDIO QUE LO SEPARA DE LA CALLE 116, POR UN COSTADO CON UN PARQUE INFANTIL DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN Y POR EL OTRO COSTADO CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE SERGIO RESTREPO FRANCO. Posee 3 anotaciones, de la cual es necesario verificar las anotaciones 1,2,3, donde consta en la anotación 1, la inscripción del englobe realizado por escritura pública 7979 del 12/09/2022, de la notaria 18 de Medellín, en la anotación 2, la inscripción de la escritura pública 760 del 14/02/2023 de la notaria 18 de Medellín, a favor de Rafael Antonio López Jaramillo, con turno 2023-8989 y en su anotación 3, la inscripción del embargo ejecutivo con acción real, ordenado mediante oficio 606 del 13/09/2023, del juzgado 14 civil del circuito de oralidad , del juzgado 14 civil del circuito de oralidad de Medellín, con el turno 2023-40109. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 124 ' 09 de agosto de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5531172 EXPEDIENTE Nro. 73 . A.A 50 de 2024. C2024-2022 La situación controvertida se genera por que conforme la ruta de tumos radicados e inscritos, en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-172693 y 01N-176669 objetos de englobamiento, debió trasladarse la hipoteca abierta sin límite de cuantía, contenida en la escritura pública 216 del 02/02/2022 de la notaria 5 de Medellin, inscrita en la anotación 18 del folio 01N-176669, por estar vigente conforme lo ordena el artículo 50 de ley 1579 de 2012. LEY 1579 DE 2012, dispone: El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar fa matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho
de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por fa correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubleren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medeltín Norte - Antioquia Versión:05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5531172 EXPEDIENTE Nro. 73 . A.A 50 de 2024. C2024-2022 aquella ¡inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos fos requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón a que en fos folios de matrícula inmobiliaria O1N172693 y 01N-176669 objetos de englobamiento, existía inscrita una hipoteca abierta sin límite de cuantía, contenida en la escritura pública 216 del 02/02/2022 de la notaria 5 de Medellín, inscrita en la anotación 18 del folio 01N-176669, vigente, la cual no se llevo al conforme lo ordena el artículo 50 de ley 1579 de 2012. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhibae n todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión:05
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AUTO NUMERO 124 09 de agosto de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5531172 EXPEDIENTE Nro. 73. A.A 50 de 2024. ¡02024-2022 Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. : Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N-5531172, al no traslado de la hipoteca abierta sin límite de cuantía, contenida en la escritura pública 216 del 02/02/2022 de la notaria 5 de Medellín, inscrita en la anotación 18 del folio 01N-1766869, al momento de realizar el proceso de englobe de los folios de matrículas inmobiliarias 01N172693 y 01N-176669, por estar vigente, conforme lo ordena el artículo 50 de ley 1579 de 2012.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N-5531172, hasta ta conclusión del presente procedimiento administrativo; conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal
motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio. : TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas, de los documentos inscritos en la anotaciones 1,2,3, del inmueble con matrícula 01N-5531172, y el documento inscrito en la anotación 18 del folio de matrícula 01N-1766689, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esctarecimiento.dleos hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor JUAN CAMILO VELASQUEZ GRACIANO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.102.386, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia . Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 " Fecha: 02-07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte3supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro Ei
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Cc2024-2022 Notifíquese personalmente esta decisión a la. señora LUCILA GRACIANO DE VELASQUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.378.672. Notifíquese personalmente esta decisión al señor RAFAEL ANTONIO LOPEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía 3,340.301. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora LILIANA PATRICIA GIRALDO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 22.212.043.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A COMUNICAR esta decisión juzgado 14 civil del circuito de oralidad de Medellín, radicado del proceso 2023-00266.
QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUES SE Y CÚMPLASE
Á TIQUE
Registrad edellín - Zona Norte ATi AE CO P z Oficina de Registro de Instrumientos-Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia Versión:05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 -020-07E-mail: ofiregismedellinnorte(dsupernotariado.qov.co Fecha: 02 — 07 - 2024