SNR - Auto 30-20241001142128
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20241001142128
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
oy Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 156 24 de septiembre de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5007582 EXPEDIENTE Nro. 89 A.A 62 de 2024. C2024-2649
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL
CIRCULO DE MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. ANTECEDENTES Con turno de radicación 2023-43585 del 21/06/2023 ingreso para su registro el oficio 784 del 21/06/2023 del Juzgado 6 Civil del Municipal de ejecución de sentencias de Medellín, donde se ordenó el embargo en Proceso ejecutivo, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, de propiedad de los demandados lván Parra Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 70.039.549, y Olga Lucia Zapata Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.316.726, anotación 24.
Realizado el estudio jurídico de los antecedentes registrales, se concluye que el
funcionario calificador no debió inscribir la medida cautelar en comento, dado que existía inscrito y vigente, embargo ejecutivo con acción real, radicado del proceso 2003-0116, sobre el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, anotación 20, ordenado por oficio 764 del 24/07/2003 del juzgado 11 civil del circuito de Medellín, inscrito con el turno 2003-28113, de acuerdo a lo preceptuado en los arts. 33 de la ley 1579 de 2012 y art. 593 del CGP Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Medellín Norte - Antioquia
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201
E-mail: ofiregismedellinnorteMsupernotariado.qov.co
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 156 24 de septiembre de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5007582 EXPEDIENTE Nro. 89 A.A 62 de 2024. C2024-2649 En el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, se ve reflejado la inscripción del turno 2018-22548, que se refiere a un acto de cancelación de providencia Judicial, sin embargo, es importante señalar que dicha anotación se ha sido anulada, de acurdo con la salvedad realizada con el turno CI2018-154, que indica:
“DEJA SIN EFECTO ANOTACION. DOCUMENTO SALE INADMITIDO. VALE”.
Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2649, generando que la circunstancia prevista y expuesta, habilite a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5007582, según nuestros archivos se encuentra ubicado en la CALLE 51 + 72 - 25 INT. 0304 (DIRECCION CATASTRAL) y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: EN ESCRITURA NUMERO 2.266 DEL 11 DE JULIO DE 1988, DE LA
NOTARIA DIECISEIS DE MEDELLIN. AREA136.50M2.
Posee 24 anotaciones, de la cual es necesario verificar la anotación 24, en la cual consta la inscripción del turno de radicación 2023-43585 del 21/06/2023 ingreso para su registro el oficio 784 del 21/06/2023 del Juzgado 6 Civil del Municipal de ejecución de sentencias de Medellín, donde se ordenó el embargo en Proceso ejecutivo, sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, de propiedad de los demandados Iván Parra Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 70.039.549, y Olga Lucia Zapata Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.316.726. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - € Medellín Norte - Antioquia
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5007582 EXPEDIENTE Nro. 89 A.A 62 de 2024. C2024-2649 La situación controvertida surge porque, conforme a la ruta de turnos radicados e inscritos, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5007582; no era procedente la inscripción del turno 2023-43585 de fecha 20/10/2023 (anotación 24), obrante del oficio 784 del 21/06/2023 del Juzgado 6 Civil del Municipal de ejecución de sentencias de Medellín, por medio del cual se registró la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, radicado: RADICADO 200200233-00, parte demandante EDIFICIO BOLERAMA MIXTO, parte demandada; Iván Parra Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 70.039.549, y Olga Lucia Zapata Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.316.726, dado que existía inscrito y vigente, embargo ejecutivo con acción real, radicado del proceso 2003-0116, sobre el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, anotación 20,
ordenado por oficio 764 del 24/07/2003 del juzgado 11 civil del circuito de Medellín, inscrito con el turno 2003-28113, en contravención a lo preceptuado en los arts. 33 de la ley 1579 de 2012 y art. 593 del CGP. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre ll ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - aFnR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
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AUTO NUMERO 156 24 de septiembre de 2024 POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO 01N-5007582 EXPEDIENTE Nro. 89 A.A 62 de 2024, C 2024-2649 Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada porl a correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para
el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Cádigo: A CN y Medellín Norte - Antioquia
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procedimiento de una actuación administrativa. El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 49 y 59 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Medellín Norte - Antioquia
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C2024-2649 Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble identificado registralmente con la matrícula inmobiliaria 01N5007582, en lo que tiene que ver con la inscripción de la anotación % 24, en cuanto ala improcedencia del registro del turno 2023-43585 de fecha 20/10/2023, obrante del oficio 784 del 21/06/2023 del Juzgado 6 Civil del Municipal de ejecución de sentencias de Medellín, por medio del cual se registró la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, radicado: RADICADO 200200233-00, parte demandante EDIFICIO BOLERAMA MIXTO, parte demandada; Iván Parra Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 70.039.549, y Olga Lucia Zapata Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.316.726, dado que existía inscrito y vigente, embargo ejecutivo con acción real, radicado del proceso 2003-0116, sobre el folio de matrícula inmobiliaria No.01N-5007582, anotación 20, ordenado por oficio 764 del 24/07/2003 del juzgado 11 civil del circuito, inscrito con el turno 2003-28113, en contravención a lo preceptuado en los arts. 33 de la ley 1579 de 2012 y art. 593 del CGP, Impulsada mediante solicitud de corrección
C2024-2649.
SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral la matrícula inmobiliaria 01N5007582, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe suspenderse su estudio.
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TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 20 y 24 del inmueble con matrícula 01N-5007582, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: —'Notifíquese personalmente esta decisión al representante legal del
EDIFICIO BOLERAMA, Nit. 8000461159.
Notifíquese personalmente esta decisión al señor Iván Parra Arias, identificado con la cédula de ciudadanía 70.039.549. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Olga Lucia Zapata Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía 32.316.726. Notifíquese personalmente esta decisión al Juzgado 6 Civil del Municipal de ejecución de sentencias de Medellín, radicado 2002-00233-00.
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía qubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
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SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQU Proyectó y Elaboró: lA 177 Na
Reviso: J, G.Z. MS YY u=—- Osa A
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