SNR - Auto 30-20241003103400
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 30-20241003103400
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 157 24 de septiembre de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
MEDELLIN ZONA NORTE.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a iniciar actuación administrativa tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS ANTECEDENTES Con turno 2023-40055, se registró la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín, contentiva del acto de compraventa, realizada por Sonia Yanet Betancur Yepes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.902.808 a favor de José Rodrigo Gallego Arango y Juan David Gallego Jiménez, sobre los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos.01N-5482169 Y 01N-5482221 y 01N5482307. Las estipulaciones contenidas en la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria
18 de Medellín, es clara en señalar que la señora Sonia Yanet Betancur Yepes transfiere el 100 % de los derechos que ostenta, de los bienes inmuebles identificados Nos.01N5482169 Y 01N-5482221, al señor José Rodrigo Gallego Arango, identificado con la cédula de ciudadanía 8.396.319 y del bien identificado con matricula inmobiliaria 01N-5482307 transfiere sus derechos así; para el señor José Rodrigo Gallego Arango el 50% de los derechos y al señor Juan David Gallego Jiménez el 50% restante. Revisados los asientos registrales realizados por el calificador en los folios Nos.01N5482169 Y 01N-5482221, anotación 4, del turno 2023-40055 se puede evidenciar, que este registro presenta inconsistencia dado que, la anotación indica que la señora Sonia Yanet Betancur Yepes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.902.808, enajena a favor - de los señores José Rodrigo Gallego Arango, identificado con la cédula de ciudadanía 8.396.319, y a Juan David Gallego Jiménez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.488.219, sus derechos, en discrepancia con lo estipulado en el texto escriturario inscrito y en violación a los principios de rogación, legitimación consagrados en los literales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07 — 2024
E-mail: ofiregismedellinnorteOsupernotariado.gov.co Superintendencia de
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS MEDELLÍN NORTE AUTO NUMERO 157 24 de septiembre de 2024
POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024, C2024-2668 a) y e) del artículo 3 de ley 1579 de 2012 y en contravención del objetivo consagrado en el literal b) de la precitada ley. Con turno 2024-32392, se registró la escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, contentiva del acto de compraventa e hipoteca abierta de primer grado y sin límite de cuantía, la transferencia fue realizada por José Rodrigo Gallego Arango y Juan David Gallego Jiménez a favor de Diana María Hernández Castillo identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.554.028 , sobre los derechos reales de dominio que ostentaban sobre los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos.01N-5482169 Y 01N-5482221 y 01N-5482307. Según el antecedente registral que reposa en nuestros archivos de la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín, citado como título de adquisición en el texto escriturario de la escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello,
los propietarios de los inmuebles enajenados por este instrumento son:
INMUIEBLE PROPIETARIO DERECHO %
01N-5482169 |José Rodrigo Gallego Arango 100 01N-5482221 |José Rodrigo Gallego Arango 100 José Rodrigo Gallego Arango 50% A y Juan David Gallego Jiménez 50% En ese orden de ideas, el asiento registral realizado sobre los folios de matrículas inmobiliarias Nos.01N-5482169 Y 01N-5482221, en su anotación 5, con el turno 202432392, presentan inconsistencia, dado que este registro publicita al señor Juan David Gallego Jiménez como vendedor, en discrepancia con el títulos antecedente que reposa en nuestros archivos y con lo formalizado en la escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, este instrumento es claro en señalar que los señores Rodrigo Gallego Arango y Juan David Gallego Jiménez transfieren el derecho real que ostentan, es decir que para este caso en concreto, el señor Rodrigo Gallego Arango es el propietario del 100% de los derechos de los inmuebles en comento. Esta oficina de manera involuntaria cometió un error al sentar la inscripción de los documentos turnados con los radicados 2023-40055 y 2024-32392, en los folios 01NOficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 — 07
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668 5482169 Y 01N-5482221, anotaciones 4 y 5, dado que en la anotación 4 de los folios en comento, aparece como comprador el señor Juan David Gallego Jiménez y en la anotación 5, aparece como vendedor, en discrepancia con lo formalizado en los títulos que reposa en nuestros archivos y con lo autorizado por la autoridad notarial en la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín y en escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello. Esta oficina tuvo conocimiento del error, mediante la corrección C2024-2668, generando que la circunstancia prevista y expuesta habilitando a esta dependencia registral proceder conforme lo manda la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDOS DE LA OFICINA Revisado el folio 01N-5482169, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en
la CARRERA 47 45-16 EDIF. MIXTO MANCHESTER APARTAMENTOS ll, P.H.
PARQUEADERO 31 PISO 5 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: PARQUEADERO 31 PISO 5 CON AREA DE 11.50 M2 CON COEFICIENTE DE 0.1588% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO. 12529 DE FECHA 30-08-2019 EN NOTARIA QUINCE DE MEDELLIN (ARTICULO 8
PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012).
Posee 6 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción de las anotaciones 4 y 5, en cuanto a los documentos turnados e inscritos con los radicados 2023-40055 y 2024-32392, obrantes de la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín y de la escritura pública Nro. 1198 Del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, dado que en el asiento de la anotación 4, aparece como comprador el señor Juan David Gallego Jiménez y en la anotación 5, aparece como vendedor, en discrepancia con lo formalizado y autorizado por la autoridad Notarial en los títulos que reposa en nuestros archivos, por ende se hace necesario corregir y ajustar las precitadas anotaciones a lo estipulado en los títulos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Medellín Norte - Antioquia V ón: 0D
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668 Revisado el folio 01N-5482221, según nuestros archivos el predio se encuentra ubicado en la CARRERA 47 45-16 EDIF. MIXTO MANCHESTER APARTAMENTOS ll, P.H. CUARTO UTIL 32, PISO 5 y se describe por su cabida y linderos, de la siguiente manera: CUARTO UTIL 32 PISO 5 CON AREA DE 5.46 M2 CON COEFICIENTE DE 0.0753% CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN ESCRITURA NRO. 12529 DE FECHA 30-08-2019 EN NOTARIA QUINCE DE MEDELLIN (ARTICULO 8 PARAGRAFO 1 DE LA LEY 1579 DE 2012) Posee 6 anotaciones, de la cual es necesario verificar la inscripción de las anotaciones 4 y 5, en cuanto a los documentos turnados e inscritos con los radicados 2023-40055 y 2024-32392, obrantes de la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de
Medellín y de la escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, dado que en el asiento de la anotación 4, aparece como comprador el señor Juan David Gallego Jiménez y en la anotación 5, aparece como vendedor, en discrepancia con lo formalizado y autorizado por la autoridad Notarial en los títulos que reposa en nuestros archivos, por ende se hace necesario corregir y ajustar las precitadas anotaciones a lo estipulado en los títulos. La situación controvertida se genera porque de acuerdo con el análisis jurídico de los turnos de documentos radicados e inscritos, en los folios 01N-5482169 Y 01N-5482221, el señor Juan David Gallego Jiménez nunca ha fungido como comprador de estos bienes y por ende no puede actuar como vendedor delos mismos, como lo refleja de manera errónea los asientos registrales realizados en las anotaciones 4 y 5 de los precitados folios, en ese orden de ideas estas anotaciones riñen con lo estipulado y autorizado por la autoridad Notarial, en la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín y escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, en contravención a los principios de rogación, legitimación consagrados en los literales a) y e) del artículo 3 de ley 1579 de 2012 y en vulneración del objetivo consagrado en el literal b) de la precitada ley. El Artículo 49 establece. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se
ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Medellín Norte - Antioquia
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668 Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, O enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que
hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Esta autoridad registral observa que es viable proceder a subsanar la anomalía registral en cuestión, pero para hacer esta corrección, se requiere agotar el procedimiento de una actuación administrativa, en razón a que el señor Juan David Gallego Jiménez nunca ha fungido como comprador de los bienes identificados con los folios 01N-5482221 y O1N5482307 y por ende no puede actuar como vendedor delos mismos, como lo refleja de manera errónea los asientos registrales realizados en las anotaciones 4 y 5 de estos folios, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Medellín Norte - Antioquia Versión: 05
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668 en ese orden de ideas estas anotaciones riñen con lo estipulado y autorizado por la autoridad Notarial en la escritura pública Nro. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín y escritura pública Nro. 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, en contravención a los principios de rogación, legitimación consagrados en los literales a) y e) del artículo 3 de ley 1579 de 2012 y en vulneración del objetivo consagrado en el literal b) de la precitada ley.
El registrador de instrumentos públicos, está facultado para hacer correcciones a las anotaciones (artículo 59 y 60 ley 1579/12), aun si estas enmiendas cambian la situación jurídica del inmueble, o afectan inscripciones en firme, o que ya surtieron efectos entre las partes, a ante terceros; para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Que la finalidad del folio de matrícula es que "exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien al cual identifica", principio registral que aparentemente se está vulnerando. Como quiera que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. Así las cosas, este despacho en merito a lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales.
DECIDE PRIMERO: INICIAR, actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica de los inmuebles identificados registralmente con las matrículas inmobiliarias 01N-5482169 Y
01N-5482221 en lo que tiene que ver con los asientos registrales de las escrituras públicas Nros. 6231 del 01/09/2023 de la Notaria 18 de Medellín y 1198 del 26/06/2024 de la Notaria 2 de Bello, anotaciones 4 y 5 de los folios precitados folios, dado que estas
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Dirección: Carrera 47 No 52-122 Int 201 Fecha: 02 - 07 - 2024
E-mail: ofiregismedellinnorte£>supernotariado.qov.co AÑADA Ne Bnot3103dO. dO a Superintendencia de
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POR EL CUAL SE DISPONE EL INICIO DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 01N-5482169 Y 01N-5482221 EXPEDIENTE Nro. 90. A.A 90 de 2024. C2024-2668 anotaciones reflejan que el señor Juan David Gallego Jiménez ha fungido como comprador de estos bienes y de igual forma lo muestra como vendedor de los mismos de manera errónea, riñendo con lo estipulado y autorizado por la autoridad Notarial en las escrituras públicas inscritas, impulsada mediante solicitud de corrección C 2024-2668, SEGUNDO: Bloquear por seguridad registral las matrículas inmobiliarias 01N-5482169 Y 01N-5482221, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la circular 139 del 9 de julio 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por tal motivo todo turno registral radicado o que ingrese para calificación debe
suspenderse su estudio.
TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas. Documentos inscritos en las anotaciones 4 y 5 de los inmuebles con matrículas 01N-5482169 Y 01N-5482221, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Notifíquese personalmente esta decisión al señor José Rodrigo Gallego Arango identificado con la cédula de ciudadanía 8.396.319. — Notifíquese personalmente esta decisión al señor Juan David Gallego Jiménez identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.020.488.219. Notifíquese personalmente esta decisión a la señora Sonia Yanet Betancur Yepes, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.902.808
Parágrafo: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.CP.A.C.A QUINTO: Publicar este acto administrativo en el sitio de internet de la superintendencia de notariado y registro, a fin de vincular a terceros indeterminados a esta actuación administrativa.
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SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto de tramite no proceden recursos en la vía gubernativa (art. 75 de la ley 1437 de 2011).
SEPTIMO: Fórmese el expediente según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1437 de
207.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE
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Reviso: JGZM Yuso!
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