SNR - Auto 4-2024071673418
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 4-2024071673418
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Soledad - Atlántico 9 de julio de 2024. 0412024EE01122 Orip Soledad. Señores
JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD CON FUNCIONES DE
CONOCIMIENTO.
Correo Electrónico: j07pctoconsoledadQcendoj.ramajudicial.gov.co
E. S. D.
ASUNTO: RESPUESTA DADA POR LA ORIP SOLEDAD A LA TUTELA.
RADICACIÓN: 087583109007-2024-00025-00.
TIPO DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA PRIMERA INSTANCIA.
ACCIONANTE: DAVID JOSÉ DONADO POSSO.
ACCIONADOS: OFICINA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOLEDAD y la OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
VINCULADOS: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI - ALEXANDER GREGORIO AFRICANO NAVARRO - IBETH DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE MANJARREZ - NURYS BEATRIZ IBAÑEZ POSSO - PATRICIA VICTORIA CONSUEGRABARRIOS - FERNANDO LUIS NOBMAN ALVAREZ - ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVAREZ - CARLOS ALBERTO NOBMAN ANGULO - CLAUDIA PATRICIA NOBMAN ANGULO - CAROL MARCELA NOBMAN ROCHA - YAMILE BEATRIZ NOBMAN ROCHA.
VINCULAR A: FIDELINA ROCHA DIAZ Y JANETH CECILIA NOBMANN ROCHA.
MARIA PATRICIA SANTIS MARTINEZ, mayor de edad, identificada con la cedula deciudadanía No. 51.695.980, estando dentro de los términos concedidos muy comedidamente me dirijo a ustedes en calidad de Registradora Encargada (e) de la Oficina de Instrumentos Públicos (Soledad), de conformidad a la Resolución N 06318 .del 17/06/24 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para pronunciarme sobre el contenido de la Tutela de la referencia de acuerdo a los siguientes argumentos y lineamientos jurídicos. '
HECHOS DE LA TUTELA.
Enunciación de los hechos que motivaron la Tutela: PRIMERO: La señora FIDELINA ROCHA DÍAZ, el 10 de noviembre de 2015, solicitó a la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, se revocaran la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria números 041-158602 y 158603, en la que figuran como cooposedores de los mismo los señores DAVID JOSE DONADO POSSO, ALEXANDER Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - B') -.ER %_2 Soledad — Atlántico. Versión: 05ag| al Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 — 07 - 2024 Comercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso.
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Notariado y Registro
GREGORIO AFRICANO NAVARRO, NURYS BEATRIZ IBAÑEZ POSSO e IBETH DEL
SOCORRO VILLAMIZAR DE MANJARREZ.
SEGUNDO: La Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, mediante auto del 28 de agosto de 2017, inicia actuación administrativa bajo el número de expediente 041-AA-2017-008, tendientes a establecer la real y verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 041-158602 y 041-158603, cuyos cooposedores de los mismos son los señor DAVID JOSÉ DONADO POSSO ALEXANDER GREGORIO AFRICANO NAVARRO, NURYS BEATRIZ IBAÑEZ POSSO e IBETH DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE MANJARREZ, por ser superpuestos al folio de matrícula inmobiliaria número 041-53130.
TERCERO: Posterior se emitió auto del 18 de octubre de 2017, que adicionó el auto de inicio del 28 de agosto de 2017.
CUARTO: Mediante resolución número 039, calendada marzo 29 de 2019, se decidió la actuación administrativa contenida en el expediente 041-AA-2017-008, en la que se ordenó. “ARTÍCULO PRIMERO. Ordénese corregir en la casilla de descripción medidas y linderos en los folios 041-158602 y 041-158603 en el sentido de mantener el área que conforme al título inscrito corresponde es decir (sic) la contenida en la escritura pública No. 1122 de 14 de noviembre de 1904 otorgada en la Notaría Segunda de Barranquilla. Registrada en el folios 041-158602, terreno denominado “La Montaña que mide 6 cabuyas más o menos y el folio de matrícula 041-150603 lote de terreno la Montaña que mide 2 cabuyas y media
más o menos. Artículo segundo: Tengase como totalmente diferente los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 041-53130, 041-158602 y 041-158603...”.
QUINTO: Contra la decisión anotada en el numeral precedente, el señor DAVID JOSÉ DONADO POSSO, el 03 de mayo de 2019, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los mismos recursos interpusieron la señora FIDELINA ROCHA DÍAZy el apoderado de los señores ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVALREZ y FERNANDO
LUIS NOBMAN ALVAREZ.
SEXTO: La Oficina Seccional de Instrumentos Público de Soledad, mediante resolución 00010 del 22 de febrero 2021, resolvió el recurso de reposición, en el que dispuso: “Artículo primero. NO REVOCAR, la Resolución número 039 del 29 de marzo de 2019, que decidió en el expediente 041-AA-2017-008. Articulo Segundo. CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES, la decisión contenida en la Resolución número 039 del 29 de marzo de 2019. Artículo tercero. Y CONCEDIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - GNEA - PO - 3%g'¡5?3 [ %2
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, Superintendencia de Notariado y Registro Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de HNotariado y Registro”.
SEPTIMO: Mediante resolución número 05886 del 24 de mayo de 2022, el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, resolvió: “ARTICULO PRIMERO: REVOCAR todos los actos administrativos proferidos por el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Soledad con ocasión a la actuación administrativa adelantada bajo el número de expediente 041-AA2017-008, consistente en el auto de inicio del 28 de agosto de 2017, AUTO DE ADICIÓN del 18 de octubre de 2017, Resolución número 039 del 29 de marzo de 2019 y la resolución número 00010 del 22 de febrero de 2021. ARTICULO SEGUNDO: IMNHIBIRSE... de efectuar un pronunciamiento de fondo con relación al Recurso de Apelación interpuesto por el señor DAVID JOSE DONADO POSSO...ARMANDO FEDERICO NIOBMAN ALVAREZ... y FERNANDO LUIS NOBMAN ALVAREZ y FIDELINA ROCHA DÍAZ...”. Se ordenó la notificación de ellos y por último se dispuso, que una vez notificados se debían remitir las constancias con destino a ese Despacho para imponer la ejecutoria y ordenar remitir a la oficina de origen para el correspondiente archivo de la actuación administrativa”.
OCTAVO: Ahora sí la anterior decisión que se adoptó, se originó, por adolecer de un — defecto procedimental, según el sentir de la segunda instancia, debido a que el
funcionario de primera instancia incurrió en las inconsistencias relacionadas con las notificaciones, publicaciones y comunicaciones a los señores CARLOS ALBERTO NOBMAN ALVAREZ y ARMANDO FEDERICO NOBMAN ALVAREZ, con respecto al folio de matrícula inmobiliaria número 041-53130 y PATRICIA VICTORIA CONSUEGRA BARRIOS, con relación al folio de matrícula número 041-158603, ya que no le fueron notificadas de la resolución No. 039 de marzo 29 de 2019, siendo que procedían los recursos de ley, como tampoco le fue notificada a la señora IBETH DEL SOCORRO VILLAMIZAR DE MANJARRES; como nunca fue citado el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Así mismo no fue publicado el acto que dio inicio a la actuación administrativa, lo jurídico era revocar solamente las resoluciones números 039 del 29 de marzo de 2019, que decidió la actuación administrativa y la resolución número 00010 del 22 febrero de 2021, que resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación, y no el auto que dio inicio a la actuación administrativa, del 28 de agosto de 2017, por cuanto el mismo no adolecía de vicio, sino que no fue notificado, publicado y comunicado en debida forma, por tanto, lo que se debió fue disponer era la notificación del mismo a todos los intervinientes que se le omitió esa diligencia, realizar las citaciones y publicaciones de rigor, entre ellas, citar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para con ello subsanar las falencias que originaron la decisión de segunda instancia, para respetar a los que se les
omitieron el debido proceso administrativo y derecho a la defensa, para que tengan la oportunidad de conocer y controvertir la actuación administrativa que adujo en esa providencia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -¡972 - FR %2 Soledad — Atlántico. Versión: 0 eina | Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro ' Fecha: 02— 07 - 2024 Comercial Plaza De La Arboleda 2D0o Piso.
E-mail: ofiregissoledad Osupernotariado.gov.co [ Superintendeñcia de $ Notariado y Registro NOVENO: La Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, sin que figure acreditado en el expediente 041-AA-2017-008, que se hubiesen realizado las notificaciones ordenadas en el numeral tercero de la resolución número 05886 del 24 de mayo de 2022, emanada de su superior funcional, como tampoco está acreditado que fueran remitidas a la Oficina de Subdirección de Apoyo Resgistral, decidió con base en las pruebas contenidas en el expediente número 041-AA-2017-008, iniciar una nueva actuación administrativa mediante auto del 28 de julio de 2023, contenido en el expediente No. 2023-041-AA-10, con el fin de clarificar y establecer la verdad jurídica de los inmuebles de las matriculas inmobiliarias 041-53130, 041-15860?, 158603, vale decir, por los mismos hechos y pruebas, dos actuaciones administrativas simultáneas, se configura el non bis in ídem y la seguridad seguridad.
DÉCIMO: Se sabe que las actuaciones administrativas y las reglas del CPACA, establece en el procedimiento administrativo como principio la justicia rogada, entendida como aquella donde se debe solicitar lo que se pretende, lo que se quiere, sí no se solicita no debe ser concedido, ya que el operador no puede ir más allá a las peticioneses, y la señora FIDELINA ROCHA DÍAZ, le imploró a la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, ordenara la reapertura de la actuación administrativa de los predios “La Montaña”, con los folios de matrícula inmobiliaria números 041-53130 041-158602 y 041-158603, sin embargo, dispuso no reabrir sino iniciar una nueva actuación administrativa, desobedeciendo el ruego de la peticionaria y el principio de la justicia rogada, mediante auto del 28 de julio de 2023, emitió el expediente número 202-041-AA10, violentando el debido proceso administrativo, dos actuaciones administrativas simultáneas, se configura el non bis in ídem y la seguridad seguridad, ya que aún está vigente el expediente 041-AA-2017-008, ordenado mediante auto del 28 de agosto de 2017, adicionado mediante auto del 18 de octubre de 2017.
DÉCIMO PRIMERO: Es de resaltar, que el acto administrativo del 28 de julio de 2023, que originó el expediente número 202-041-AA-10, sólo le notificó al señor DAVID JOSÉ DONADO POSSO, el 02 de julio de 2024, el mismo carece de recursos, igual que el acto administrativo número 05886 del 24 de mayo de 2022, de segunda instancia, aún no han
sido notificado a los interesados en su integridad, no ha adquirido ejecutoria; por tanto, se está dentro del término para ejercer esta acción constitucional.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS DE LA TUTELA.
En atención a los hechos descritos, se le expresa al Juzgado Séptimo Penal Del Circuito De Soledad Con Funciones De Conocimiento, que algunos hechos son producto de ciertas situaciones personales que se han generado y ventilado por fuera de la oficina, y los otros como tal surgen con ocasión a cierta información que es propia del Circulo Registral de Soledad, en donde preciso señalarles que lo adelantado por esta oficina se Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: HP - CNEA - PO - ng—¡ñ [ %2 Soledad — Atlántico. Versión: 05
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E-mail: ofiregissoledadQsupernotariado.gov.co Superintendenca de Notar¡ad0 yR egistro ha dado en el marco de la Ley 1579 de 2012 junto a la demás normatividades que existan al respecto en la materia.
De otro lado, resulta importante puntualizarles que esta Seccional con sus labores ajustadas a la Ley y a las demás normas, no le ha afectado, ni conculcado, ni tampoco trasgredido algún tipo de derecho fundamental a la parte accionante.
PRETENSIONES.
De acuerdo a los hechos planteados y a las razonejsu r|d|cas expuestas, solicito de
usted lo siguiente.
PRIMERO: Que se declare la violación del derecho fundamental al debido proceso administrativo, a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (el non bis in ídem), propiedad privada y seguridad seguridad jurídica en actuación administrativa, por el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro y por la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, a mi
poderdante DAVID JOSÉ DONADO POSSO.
SEGUNDA: Que como consecuencias de la declaratoria anterior, ordene al Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificacion del fallo, modificar el numeral primero de la resolución número 05886 del 24 de mayo de 2022, en el sentido de dejar vigente jurídicamente el auto del 28 de agosto de 2017 y el auto del 18 de octubre de 2017, que lo adicionó, a efecto que sean notificados, comunicados y publicados, en debida forma, a las partes intervinientes y determinar que las pruebas practicadas conservan su pleno valor y eficacia jurídica.
TERCERO: Ordenar a la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos de Soledad, dejar sin efecto jurídico el expediente 2023-041-AA-10, originado a través del acto administrativo del 28 de julio de 2023, por cuanto no pueden existir dos actuaciones -administrativas por los mismos hechos, partes y pruebas.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA TUTELA.
Para la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad es imperioso garantizar
la efectividad de los derechos fundamentales, todo ello bajo el marco de la norma que rige la parte registral, así las cosas, este ente no busca eludir sus obligaciones sino dar cabal cumplimiento de la Ley y de lo ordenado por los jueces. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPCNEAPO-Q 'Z %2 Soledad— Atlántico. Versión: 05 f
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E-mail: ofiregissoledadOsupernotariado.gov.co Superintendencia de … Notariado y Registro Aunado a lo anterior, nos permitimos darle a conocer que el registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción, en el marco del Art. 2 de la Ley 1579 de 2012, junto a las demás normas propias en la materia.
Asociado a lo anterior, nos permitimos señalarles que al llegarse a inscribir determinado acto en esta oficina, se parte del principio de legitimación, entre otros que figuran en el (Art. 3 de la Ley 1579 de 2012), así como también del principio de la buena fe
reglamentado tanto en el Art. 83 de la C.P., como en el Art. 3 (Numeral 4) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA).
La actividad registral, como sucede en la Administración Pública, al ser realizada por personas, como toda labor humana no está exenta de que se incurra en errores o inconsistencias que vulneren la veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario que ejerce la labor de calificación. Por esta y demás situaciones que se pueden presentar en determinados eventos, es posible que un folio de matrícula inmobiliaria no exhiba la verdadera situación jurídica de un inmueble. Previendo la situación antes reseñada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal1, o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, tal y como lo preceptúa el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Frente a lo anterior tenemos, que cuando las ORIP pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, debemos acudir expresamente al procedimiento diseñado para la actuación administrativa, siguiendo lo establecido en el
CPACA. que en materia registral sólo tienen como objetivo regular un procedimiento administrativo que permita al Registrador de Instrumentos Públicos, salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el trascurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica. En atención Uricina de Kegistro de instrumentos FUDIICOS de VOdIgo: M - UNEA - FU - Bág|55 [ ;é;¿ Soledad — Atlántico. Versión: 05
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E-mail: ofiregissoledadQsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro a lo dispuesto en el Estatuto de Registro, podemos identificar varios procedimientos administrativos objeto de la prestación del servicio público registral, como el proceso de registro, las actuaciones administrativas y el trámite de los recursos.
En línea con lo expuesto, no se ha de olvidar que deben respetarse y guardarse los tiempos que establece la Ley para este tipo asuntos, e igualmente tener en cuenta que se
deben surtirse unos trámites en material registral propios de la oficina (Art 59 del Estatuto Registral), y complementarse estos con la norma administrativa (Ley 1437 de 2011), junto a otras en pro de sacar adelante lo pormenorizado, pues no ha de olvidarse que no se trata de una corrección simple como lo han de ser un nombre, dirección entre otras, si no por ende el asunto abarca un aspecto de fondo que amerita de un estudio más profundo, que de una u otra forma requiere de la práctica de pruebas y de ciertos documentos que deben ser allegados al proceso. Ahora bien, en cuanto a las pretensiones determinadas en la tutela, la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad, se pronuncia en el siguiente sentido: Mediante Resolución N 05886 del 24-05-2022 por la cual se resuelve un recurso de apelación, el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, decidió en su ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR todos los actos administrativos proferidos con ocasión de la Actuación Administrativa, bajo el NUMERO DE Expediente 041-AA-2017-008 consistentes en Auto de Inicio del 28 de agosto de 2017, Auto de Adición del 18 de octubre de 2017, Resolución 039 del 29 de marzo de 2019 y Resolución 00010 del 22 de febrero de 2021. Igualmente en su ARTÍCULO SEGUNDO: Ordena INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo. Así mismo, en el Artículo Cuarto: Ordena que una vez notificada, remitir las constancias con destino a este Despacho para proceder a imponer la ejecutoria y enviar el Expediente
SAJ342-2021 a la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad para el correspondiente archivo de la Actuación en la oficina de origen. En virtud de lo anterior, esta oficina procedió al desbloqueo de los folios vinculados, de conformidad con la Resolución N 05886 del -24 de Mayo de 2022 proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). Como se puede observar, se le dio cumplimiento y se finalizó la Actuación Administrativa, del expediente N 041AA-2017-008. Es así, que cumpliendo con la solicitud de fecha 10 de julio de 2023, mediante la cual la Doctora Fidelina Rocha Díaz, con radicado interno 0412023ER00276 de fecha 10 de julio de 2023, solicita reabrir actuación administrativa para establecer la verdadera y real situación jurídica del perdió “ LA MONTAÑA” con folio de matrícula inmobiliaria 041Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - p? -ER .'?2 Soledad — Atlántico. Versión: G5ag¡na f Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02— 07 - 2024 Comercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso.
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Notariado y Registro 53130, (anterior 040-176519 de la Oficina de Registro de Barranquilla) y dos folios de matrícula inmobiliaria creados fraudulentamente el día 9 de septiembre de 2015, los
cuales son: 041-158602 y 041-15603, con el fin de que se ordene el cierre de estos dos últimos. En ese orden de ideas, y en virtud a que en el Expediente N 041AA-2017-008, el superior jerárquico ordeno archivar y revocar todo lo actuado, y una vez ejecutado se procedió al desbloqueo de los folios de matrículas, por lo tanto no se podría reabrir el expediente en mención, por lo que en fundamento planteados por la señora Rocha diaz en el que solicita la inscripción en la complementación del folio de matrícula del predio denominado la montaña, de unos actos que se encuentra en los libros de antiguo sistema y que no se encuentran publicados en el folio de matrícula de su propiedad, motivo y razón suficiente para que esta oficina inicie actuación administrativa con fundamento en el art. 59 de la Ley 1579 de 2012, por lo tanto es claro que esta oficina no está iniciando actuación administrativa por los mismo hechos qu_e motivaron la apertura del expediente 041-AA-2017-008, si no por unos hechos totalmente distintos. No obstante, lo anterior dentro de la actuación administrativa 2023-041-AA-10 de fecha 28-07-2023 se tendrán en cuenta los posibles errores que se pueda encontrar en los folios de matrículas 041-158602 y 041-158603. Teniendo en cuenta lo anterior, es nuestro deber institucional, que en razón a los errores de fondo que han sido publicitados, debe tenerse en cuenta en primer lugar la autonomía jurídica de que goza el registrador quien tomará de conformidad con la naturaleza del error todas las medidas pertinentes, entre otras, revisar los antecedentes
jurídicos, realizar el respectivo análisis y proceder a expedir los actos administrativos tendientes a lograr la corrección del mismo aplicando cualquiera de las figuras siguientes, para lo cual se cita la norma pertinente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En base a las explicaciones dadas se tiene en cuenta: La Ley 1579 de 2012 (Art. 3), el Art. 83 de la C.P., así como también el Art. 3 (Numeral 4) de la Ley 1437 de 2011, y demás fundamentos que guarden relación con la temática expuesta en estos párrafos, mas todas las sentencias que existan y o se apliquen en este tipo estos asuntos.
DECLARACIONES.
De acuerdo a lo descrito en las anteriores líneas se le solicita al Juzgado nombrado, librar de cualquier tipo de responsabilidad a la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad y a quien la representa y/o lidera en calidad de encargada (e), por considerar esta oficina que con los procedimientos de Ley efectuados y adelantados, no le está conculcando algún tipo de derecho fundamental a la parte accionante. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Código: KP - GNEA - PO - B%éíñáR [ %2 Soledad — Atlántico. Versión: 05
Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 — 07 - 2024
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E-mail: ofiregissoledadOsupernotariado.gov.co Supeáºintendencia de Notariado y Registro Se le pide respetuosamente a su señoría, que no tengan vocación de prosperidad las
pretensiones formuladas por la parte accionante dentro de esta tutela, por encontrarse ajustado en derecho todo lo adelantado por esta Oficina y por no haberse configurado ningún tipo de daño que sea probable, puesto que todo se ha dado en el marco del principio de la buena fe y en acatamiento de la Ley 1579 de 2012, junto a los demás fundamentos existentes para este tipo de aspectos. Le solicitamos a su señoría que se tengan en cuenta las explicaciones dadas en este escrito de respuesta. Pedimos que se consideren los procedimientos para este tipo de asuntos, como a bien los regula la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y demás normas existentes en estos temas. - Dado a que se encuentran soportadas las gestiones que esta oficina adelantó en su oportunidad y que últimas están asociadas a lo de la parte accionante, se le solicita muy respetosamente a su señoría absolver de cualquier grado de responsabilidad a la Oficina de Instrumentos De Soledad. Una vez se adopte en concreto una decisión por parte de la autoridad judicial respectiva, solicitamos de forma muy respetuosa se nos envíe la respectiva respuesta en cuanto a este incidente al correo institucional de la oficina: ofiregissoledadQOsupernotariado.gov.co.
PRUEBAS.
Se anexa copia de la constancia de firmeza de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral SNR de fecha 22-11-2022 Hora: 7:40 a.m., con radicado SNR2022EE 136081 enviada virtualmente. Se anexa copia de la notificación pefsonal que le fue efectuada al señor José David
Donado Poso, Expediente 041-AA-2017-008, por la registradora encargada Dra. Maria Claudia Araque. Se anexa copia de la constancia de la publicación de la Resolución 05886 del 24-05-2022 y la Resolución 13427 del 10-11-2022. Se anexa copia de la constancia de firmeza de la Resolución 05886 del 24-05-2022 y la resolución 13427 del 10-11-2022 proferida dentro del expediente SAJ-342-2021 de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral.
ANEXOS.
Los relacionados en el acápite de pruebas. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: VP - CNEA - PO - '97 -.Fg %2 Soledad — Atlántico. Versión: 053gln f Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 — 07 - 2024 Comercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso.
E-mail: ofiregissoledadeEsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
NOTIFICACIONES.
Se recibe notificación alguna, en la siguiente dirección: Autopista Aeropuerto 4 23-1325 Centro Comercial la Arboleda-Local Unificado 14, 15, 17, y 18 Piso 2 (Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad)— E-mail: ofiregissoledadOsupernotariado.gov.co. Atentamente,
2LXPRATRIICAIA SANTIS MARTINEZ.
Registradora Encargada (e) de Instrumentos Públicos de Soledad.
Anexos: Diez (10) folios
Transcriptor: C.G.
Copia: Archivo De la Oficina.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEAPO-% m5!T 1%2 Soledad — Atlántico. Yersión: 05
Dirección: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02— 072024
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E-mail: ofiregissoledadQsupernotariado.gov.co CONSTANCIA DE FIRMEZA ' - ,
/ Notificaciones Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR v . <notificaO Scupieronontaeriasdos.gaovj.cro> , Q Mar 22/11/2022 7:40 AM X Para: Oficina de Registro Soledad <ofireO gSupiernsotasriaodo.lgove.cod>;Traiscdha Thinna Toledo Kasimir <triscOh suaper.nottaroialdo.egodv.coo> Cceo: Liliana Suarez Rodriguez <liliana.suarezOsupernotariado.gov.co>;Maria Claudia Araque Araque <MARIA.ARAQUEOsupernotariado.gov.co> Bogotá D.C, 22 de Noviembre de 2022 SNR2022££136081 CONSTANCIA DE FIRMEZA Se hace constar que la Resolución 05886 del 24 de mayo de 2022 y la resolución 13427 del 10 de noviembre de 2022, proferida dentro del expediente SAJ-342-2021. Quedaron totalmente notificadas el 15 de noviembre de 2022, razón por la cual el acto administrativo quedó en firme el 16 de noviembre de 2022 conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 1437 de 2011.
Atentamente,
SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL
Superintendencia de Notariado y Registro
Proyectó: LMRB
Y N surmmunmm ' Ú M " DEN OTARIADO , . MINISTERIO DE JUSTICIA Y umaun : .7 DELDERECHO
CONSTANCIA DE NÓT_IFICACION PéRSONAL
. En Soledad, alos quince (15) días del mes de noviembre de dos mil ventidos (2022) siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45AM ) se notificó personalmente el señor DAVID JOSE DONADO POSSO identificado con cédula de ciudanía No. 8.756,695 expedida en SoledadAtlántico, quien actúa en nombre propio del contenido de la Resoluc¡ón No. 13.427 del 10-11-2022 2 "Por la cual se aclara la Resolución 05886 del 24 de mayo de 2022 por la cual se resolvió el recurso de Apelación vinculado con el Expediente 342 de 2021 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Soledad. Expediente 041-AA-2017-008 , " 'X l DAVIDO SEDO NAD OS R|A CLAUD|A ARAQUE _ Reg¡stradora de Instrumentos Publicos (e) CC: 8.756.695 EL NOTIFICADO 1 , Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Código: - De Sole— Adtiáantidco.
CNEA -PO -02-FR-08 Dirección: Autopista Aeropuerto No 23-1325 Centro Comercial Arboleda 03-122020 , local unificado 14 al 18 piso
Teláfano: 3920076 publicar resolu:cíones 05886 de 24-05-2022 y 13427 de 10-11-2022 , Cesar Adolfo Quant Arevalo <cesar.quant©supérnotariado.gov.co> . Jue10/%1/2022 5:05 PM
Para: lvan Enrique Colmenares Morales <ivan.colmenaresQsupernotariado.gov.co>
CC: Luz Dary Rojas Gonzalez <luzd.rojasEsupernotariado.gov.co> Favor d
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