SNR - Auto 4-2024071674037
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 4-2024071674037
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura — Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico República de Colombia Juzgado Séptimo Penal Del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento INFORME SECRETARIAL. Soledad, 10 de julio de 2024. Señor Juez, a su Despacho hago entrega de la respuesta emitida por la OFICINA DE SUBDIRECCION DE APOYO JURÍDICO
REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Sirvase proveer.
LEONARDO MIGUEL DIAZ GARCIA SECRETARIO Juzgado Séptimo Penal Del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
RADICACIÓ 087583109007-2024-00025-00
ACCIONANTE: DAVID JOSÉ DONADO POSSO
ACCIONADA: OFICINA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOLEDAD y
la OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Revisada la respuesta suministrada por la OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la accionada indica que “es un área que depende del Despacho del Superintendente y de la Dirección Técnica de Registro, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014”, por tal motivo, en aras de evitar eventuales nulidades se ordenará la vinculación de dichas
dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Por otro lado, el Despacho ordenará la VINCULACIÓN de terceros indeterminados que tengan interés sobre la situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 041-158602, 041-158603 y 041-53130, toda vez, que la presente acción de tutela se erige a dejar sin efectos decisiones proferidas al interior de un trámite administrativo adelantado ante la ORIP de Soledad (Atlántico) y La Superintendencia de Notariado y Registro, en primera y segunda instancia, respectivamente, con respecto a los inmuebles antes mencionados, por lo tanto, para efectos de surtir la notificación de su vinculación se requerirá a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS para que publique esta providencia para que los terceros interesados efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción del término ímprorrogable de un (1) día contado a partir de la inserción de la respectiva publicación en la página web de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOLEDAD La entidad accionada se le concede el término de 6 horas para proceder a cargar en la página web lo aquí expuesto, y deberá enviar al Despacho la constancia de haber cumplido con la carga impuesta. Así las cosas, el Juzgado Séptimo Penal Del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento,
RESUELVE.
1. VINCULAR al SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO y a la DIRECCIÓN TÉCNICA
DE REGISTRO por las razones expuestas en la parte motiva, y en consecuencia, REQUERIR que dentro del término de 24 horas contadas a partir del recibo de la notificación de la presente providencia rindan un informe detallado acerca de lo solicitado por la parte accionante previniéndole que tal informe se considera rendido bajo la gravedad del Juramento, si no es rendido dentro del término concedido, se tendrán por ciertos los hechos motivo de la Acción de Tutela, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Palacio de Justicia, Página web: www.ramajudicial.gov.co E-mail: i07pctoconsoledadecendoj.ramajudicial.gov.co Soledad, Atlántico, Colombia Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura — Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico República de Colombia Juzgado Séptimo Penal Del Circuito de Soledad con Funciones de Conocimiento
2. VINCULAR a terceros indeterminados que tengan interés sobre las actuaciones administrativas adelantadas con respecto de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 041-158602, 041-158603 y 041-53130, dentro del expediente No. 041-AA-2017-008 adelantado ante la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE SOLEDAD, y el expediente SAJ 342-2021 adelantado ante la OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO para que si a bien lo tienen, efectúen las manifestaciones pertinentes y ejerzan su Derecho de Defensa y Contradicción del término improrrogable de un (1) día contado a partir de la inserción de la respectiva publicación en la página web de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOLEDAD. 3. .ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE SOLEDAD que dentro del término de SEIS (6) HORAS contadas a partir del recibo de la notificación de la presente providencia, proceda a cargar en la página web la presente providencia conforme las razones expuestas en la parte motiva, advirtiéndole que deberá enviar al Despacho la constancia de haber cumplido con la carga impuesta so pena de hacerse acreedor de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
4. INCORPORAR las contestaciones rendidas por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTO PUBLICO DE SOLEDAD y OFICINA DE SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 5, Notifíquese a las partes intervinientes de esta acción por correo electrónico, telegrama o cualquier medio expedito. Así mismo notifíquese de la presente acción a la Defensoría del Pueblo. Por secretaria dejar constancia en expediente digital con las evidencias de la notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
, FARID WEST ÁVILA
JUEZ SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD
CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD
Palacio de Justicia, Página web: www.ramajudicial.gov.co E-mail: j07pctoconsoledadecendoj.ramajudicial.gov.co Soledad, Atlántico, Colombia
Firmado Por: Farid West Avila
Juez Juzgado De Clrcuito Penal 007 Función De Conocimiento Soledad - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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