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SNR - Auto 4-2024090275659

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 4-2024090275659
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SOLEDAD

AUTO (02 DE AGOSTO DE 2024) “For medio de la cual se inicia una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 041-139912"

EXPEDIENTE N° 2024-041-AA-29

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SOLEDAD, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud radicada con fecha 16 de junio del 2021, la senora LINDA DANIELA CARTUSCIELLO CARTUSCIELLO, identificada con cedula de ciudadanfa

No. 1.192.763.474 de Sabanagrande, solicita la cancelacion de las anotaciones 2 y 3 del folio de matricula Inmobiliaria No. 041-139912, por una presunta falsedad en el registro de las anotaciones antes citadas, de acuerdo a los siguientes hechos: El dia 26 de diciembre del ano 2013, realizaron negociacion (Compraventa) de un bien inmueble ubicado en el municipio de Sabanagrande, en la Carrera 7 No. 5-17 Lote 3, identificado con folio de matricula inmobiliaria 041-139912, el cual fue realizado con la senora ROSA JOSEFA-CASAUNS MORA, a razon de un valor de

Dieciocho millones de pesos ($18,000,000). El tramite notarial fue realizado en el municipio de Ponedera, en la Notaria Unica de ese municipio, donde fue otorgada la Escritura Publica No. 824 de fecha 26 de diciembre de 2013, la cual fue suscrita por: ROSA JOSEFA CASALINS MORA

(Vendedora), LISSETTE DELIANA CARTUCIELLO MORA, GIULIANO FRANCISCO

CARTUCIELLO CARO y LINDA DANIELA CARTUSCIELLO CARTUSCIELLO

(Compradores), a la cual le fue liquidado y pagado el respectivo impuesto de registro y fue radicada en la Oficina de Registro para que se realizara el tramite en materia registral. Una vez cumplido el plazo para el registro, se acercan a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos el did 20 de enero de 2014 y les fue entregada Nota Devolutiva de su tramite, toda vez que mediante Escritura No. 223 del 20 de octubre de 2010, otorgada por la Notaria Unica de Malambo, la senora ROSA JOSEFA Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 19 Pagina | 1 de Soledad - Atlantico

Versidn: 05

Direccidn: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de laArboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro CASALINS MORA transfiere a tftulo de compraventa a favor del senor ALEJANDRO

AUGUSTO LANZA CASALINS, el bien inmueble con folio de Matricula Inmobiliaria 041139912. Oita la solicitante, que una vez les entregaron la Nota Devolutiva, se acercaron a la Notaria Unica de Malambo, con el fin de solicitar copia de la escritura Publica No. 223 de fecha 20 de octubre de 2010 (la cual aporta a la solicitud) y en ella se evidencia que es un acto de compraventa, pero realizada sobre un folio de matricula distinto y ubicado en el municipio de Malambo, con unos intervinientes diferentes a los que se registraron con esa escritura en el folio de matricula 041139912. Con esa informacion, se dirigen donde la sefiora ROSA JOSEFA CASALINS MORA, quien les manifiesta que ella no habfa firmado escritura alguna y que solo habia realizado la negociacion con ellos. Manifiesta la sefiora LINDA DANIELA CARTUSCIELLO CARTUSCIELLO, que mediante escritura publica No. 369 de fecha 02 de febrero de 2014, otorgada por la Notaria Segunda de Barranquilla, el senor ALEJANDRO AUGUSTO LANZA CASALINS, transfirio a tftulo de Compraventa a favor de los sehores JESUS ANTONIO LANZA CASALINS y ALEJANDRO JOSE LANZA PACHECO, la cual se encuentra registrada en el folio de matricula 041-139912. Solicita la sehora LINDA DANIELA CARTUSCIELLO CARTUSCIELLO, que sean canceladas las anotaciones 2 y 3 del folio de matricula inmobiliaria 041-139912, por

una presunta falsedad en los documentos sometidos a registro. En virtud de lo citado anteriormente, y con el fin de constatar si precede o no dar inicio a Actuacion Administrative tendiente a definir la real situacion juridica del Folio de Matricula 041-139912, esta oficina de registro ordena el analisis juridico correspondiente y verifica en nuestro Sistema de Informacion Registral - SIR, el Folio de Matricula Inmobiliaria en comento, es decir, 041-139912 y presenta las siguientes anotaciones: n Anotacion: N° 1 del Folio #041-139912 (S>Radicaci6n [2007-57471 Del [27/12/2007 <s>Doc [ESCRITURA 2085 Del [15/12/2007 (=>Oficina de Origen [NOTARIA UNICA De [SANTO TOMAS I [VALIDA (=> Valor Estado Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atldntico Version: 05

Direccidn: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de la Arboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro DIVISION Naturaleza (°> Especificacion 0918 MATERIAL Jundica (S>Modalidad (g>Comentario [ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos <=> reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A ICASALINS MORA ROSA JOSEFA - CC 22619647 JxJParticipacion

fAnotacion: N° 2 del Folio #041-139912 Cl (=>Radicaci6n 2014-1608 Del [15/1/2014 (=>Doc ESCRITURA 223 Del [20/10/2010 (=>Oficina de Ongen |nOTARIA UNICA

De [MALAMBO

(g>Valor 4,000,000 Estado [VALIDA Naturaleza (^> Especificacion COMPRAVENTA 0125 Jundica (=>Modalidad (=)iComentario [ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE CASALINS MORA ROSA JOSEFA - CC 22619647 Participacion

LANZA CASALINS ALEJANDRO AUGUSTO - SE

X Participacion 3753375 134427390 jfjAnotacion: N° 3 del Folio #041-139912 Btj (§)iRadicaci6n [2014-7878 Del |l8/2/2014 (==>Doc [ESCRITURA 369 Del |02/2/2014 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19 Pagina | 3 de Soledad - Atlantico

Versidn: 05

Direccibn: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de laArboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co I.’ m Superintendencia de Notariado y Registro (^Oficina de Ongen [iMOTARIA SEGUNDA De [barranquilla

(S>Valor [9,000,000 Estado [VALIDA Naturaleza 0125 (=> Especificacion ICOMPRAVENTA Juridica I (=>Modalidad I (S>Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE LANZA CASALINS ALEJANDRO AUGUSTO - CE 3753375 Participacion

A LANZA CASALINS JESUS ANTONIO - CC 3753097 X Participacion

A LANZA PACHECO ALEJANDO JOSE - CC 1042350375 X Participacion Ti iT'Anotacion: N° 4 del Folio #041-139912 t-j (=>Radicaci6n 2014-30498 Del [15/7/2014 (==>Doc OFICIO 0105 Del [03/7/2014 Oficina de JUZGADO 15 PENAL

De BARRANQUILLA

Origen MUNICIPAL (=)Valor Estado [VALIDA PROHIBICION Naturaleza (=> Especificacion 0463 JUDICIAL Jundica (=>Modalidad

SE ORDENA SUSPENDER

i§>Comentario PROVISIONALMENTE EL PODER DISPOSITIVO Personas que intervienen en el acto (La X indica a la (=3) persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) I

UZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

DE Participacion - SE 134427393 Pagina | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atlantico Version: 05

Direcci6n: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325 Fecha: 02 - 07 - 2024 Centro Comercial Plaza de laArboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro A ILANZA CASALINS ALEJANDRO Y OTROS - SE 134427394 r Participacion Hasta este momento podemos observar que el inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-139912 es de propiedad de los senores JESUS ANTONIO LANZA CASALINS y ALEJANDRO JOSE LANZA PACHECO, tal cual como lo contempla la en la Escritura Publica # 369 del 02 de febrero de 2014, otorgada por la Notaria Segunda de Barranquilla, inscrita en la anotacion 03. En la anotacion 02, se evidencia el registro de la Escritura Publica No. 223 del 20 de octubre de 2010, otorgada por la Notaria Unica de Malambo, en donde la senora ROSA JOSE-A CASALINS MORA, transfiere a tftulo de compraventa al sefior

ALEJANDRO AUGUST© LANZA CASALINS.

En la anotacion No, 04 del folio de matricula se encuentra registrada PROHIBICION JUDICIAL, mediante la cual se ordena suspender provisionalmente el poder dispositive sobre el bien inmueble, mediante Oficio No. 0105 de fecha 03 de julio de 2014, preferido por el Juzgado Quince penal Municipal de Barranquilla. De acuerdo con el analisis jundico realizado al Folio de Matricula Inmobiliaria 041139912 no se observe en el, error en materia registral, toda vez que el Articulo 244

del Codigo General del Proceso seiiala lo siguiente: “ARTICULO 244, DOCUMENTO AUTENTICO: Es autentico un documento cuando existe certeza sobre la persona aue lo ha elaborado. manuscrito, firmado, o cuando exista certeza resoecto de la persona a auien se atribuva el documento Los documentos publicos v los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados. firmados o manuscritos v los aue contenaan la reproduccion de la vozo de la imaaen, se oresumen autenticos, mientras no havan sido tachados de falso o desconocidos, seaun el caso." De acuerdo a lo citado por el Articulo 224 del Codigo General del Proceso, al momento de realizarse el registro de las escrituras en mencion, se realize basado en el principio de Legalidad, que se encuentra contemplado en el Articulo 3 de la Ley 1579 de 2012, en su literal d), y que cita: "d) LEGALIDAD: Solo son registrables los tftulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcion”. Hasta tanto, la autoridad competente determine la veracidad o no de un documento sometido a registro, este se presume autentico y se actua amparado en derecho, siempre que el instrument© cumpla con los requisites exigidos por la ley. Pagina | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atlantico

Version: 05

Direccibn: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de laArboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co

Superintendencia de Notariado y Registro Sin embargo, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Soledad, procedio a solicitor copia de la Escritura Publica No. 223 del 24 de abril de 2010, otorgada por la Notaria de Malambo, a traves de la cual la sefiora ROSA JOSEFA CASALINS MORA transfirio a tftulo de Compraventa a favor de ALEJANDRO AUGUSTO LANZA CASALINS, el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041139912 y copia de la Escritura Publica No. 369 del 02 de julio de 2014, otorgada por la Notaria Segunda de Barranquilla, a traves de la cual, el senor ALEJANDRO AUGUSTO LANZA CASALINS transfirio a tftulo de Compraventa a los senores JESUS ANTONIO LANZA CASALINS Y ALEJANDRO JOSE LANZA PACHECO, el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-139912, acompanadas por las certificaciones correspondientes de haber sido otorgadas por ellos; lo anterior con destine a la Actuacion Administrative bajo el expediente 2024-041-AA-13, a fin de determiner si los documentos que fueron presentados a registro son exactamente los mismos que reposan con la oficina de origen y verificar asi, la existencia de los mismos. Ahora bien. la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos en su articulo 59 establece: Artfculo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la sigulente manera:

Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrdn corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrifo y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jundica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrdn ser corregidos mediante actuacion administrative, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...) En base a lo plasmado, con las normas vigentes transcritas y con la informacion enfregada por el peticionario, precede de igual manera esta oficina a bloquear el Pagina | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atldntico Version: 05

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325 Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de la Arboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Folio de Matricula Inmobiliaria 041-139912 en aras de bridar seguridad jundica al

propietario y aclarar la real y verdadera situacion juridica del mismo y ajustarlo a los lineamientos legales En merito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Publicos del Circulo de Soledad, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-139912, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTICULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-139912 objeto de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision

(Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro). ARTICULO CUARTO Solicitor como prueba para que obre dentro del expediente, a la Notaria Unica de Malambo, copia de la Escritura Publica No. 223 del 24 de abril de 2010, a traves de la cual la seriora ROSA JOSEFA CASALINS MORA, transfirio a titulo de Compraventa a favor de ALEJANDRO AUGUST© LANZA CASALINS e informar si fue autorizada por ellos, con destine al expediente de la Actuacion Administrativa 041-AA-2022-29. A la Notaria Segunda de Barranquilla, se le solicitara copia de la Escritura Publica No. 369 del 02 de febrero de 2014, a traves de la cual el senor ALEJANDRO AUGUSTO

LANZA CASALINS, transfirio a tftulo de Compraventa a favor de los senores JESUS ANTONIO LANZA CASALINS y ALEJANDRO JOSE LANZA PACHECO e informar si fue autorizada por ellos, con destine al expediente de la Actuacion Administrativa 041AA-2022-29. A la Notaria Unica del Circulo de Ponedera, se le solicitara copia de la Escritura Publica No. 824 del 26 de diciembre de 2013, a traves de la cual, la seriora ROSA JOSEFA CASALINS MORA transfirio a tftulo de Compraventa a favor de los senores LISSETTE DELIANA CARTUSCIELLO MORA y LINDA DANIELA CARTUSCIELLO I CARTUSCIELLO, e informar si fue autorizada por ellos, con destino al expediente de la Actuacion Administrativa 041-AA-2022-29 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR -19 Pagina | 7 de Soledad - Atldntico Versibn: 05

Direccidn: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

Centro Comercial Plaza de la Arboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co I Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente auto a la senora LINDA

DANIELA CARTUSCIELLO CARTUSCIELLO, a los senores LISSETE DELIANA CARTUCIELLO

MORA, FRANCISCO CARTUCIELLO CARO, ROSA JOSEFA CASALINS MORA, JESUS

ANTONIO LANZA CASALINS y ALEJANDRO JOSE LANZA PACHECO, asi como a demds terceros indeterminados para que se hagan parte del proceso. (Artfculos 37 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicacion, o tratandose de terceros indeterminados, la intormacion se publicard en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, o a traves de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artfculos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTfCULO SEXTO: De conformidad con el artfculo 40 del codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ORDENESE dentro del termino de ley la practice de las demas pruebas que surjan del estudio del expedien.te que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alleguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuacion administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno

(artfculo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en soledad a los dos (02) dfas del me^de agosto de 2024 (y k, v '•

IVAN CWRLOS PAErREDONDO

Registrador Seccional de Instrumentos Publicos de Soledad

Proyecto: Otto Sierra Espafia - Profesional Universitario /.

Revis6: Maria Santis Martinez - Coordinadora Grupo Juriaico Pagina | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19

de Soledad - Atlcintico Version: 05

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325

Fecha: 02 - 07 - 2024

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