SNR - Auto 4-2024090280628
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 4-2024090280628
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
SOLEDAD AUTO DEL 28 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se inicia una actuacion administrativa del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 041-53171"
EXPEDIENTS N° 2024-041-AA-19
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SOLEDAD, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO QUE: Mediante escrito con radicado 0412023ER00273 de fecha 06 de julio del ano 2023, la senora RITA DE JESUS VASQUEZ TELLEZ, solicita la nulidad de la
anotacion No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-53171 la cual corresponde al inmueble ubicado en el municipio de Malambo - Atldntico. Argumenta la solicitante que mediante Escritura Publica No. 3099 de techa 02 de noviembre de 20126, otorgada por la Notaria Doce de Barranquilla se registro en el folio de matricula, compraventa sobre el bien inmueble, lote de terreno cuyas medidas son: 4 metros de frente por 16 metros de fondo y que de manera erronea, la Oficina de Registro, registro el lote con 8 metros de frente por 16 metros de fondo; por tal motive, solicita que se corrija el error de registro sobre el folio de matricula.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y con el fin de constatar si precede o no su solicitud de nulidad de folio, esta oficina de registro ordena el andlisis juTdico correspondiente y verifica en nuestro Sistema de Informacion Registral - SIR, el Folio de Matricula Inmobiliaria en comento, es decir, el 04153171. En la descripcion, cabida y linderos, se evidencia lo siguiente: LOTE NR. 5, MANZANA NR. 4, SITUADO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE MALAMBO, EN LA ACERA NORTE DE LA CARRERA 2B-S ENTRE LAS CAKLLES 11f AY 11-B, CUYAS MEDIDAS SON: POR EL NORTE, MIDE 8.00 METROS.- POR EL Pagina | I Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atldntico Versidn: 05
Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325
Fecha: 02-07-2024
Centro Comercial Plaza de la Arboleda 2Do Piso E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co ( Superintendencia de Notariado y Registro SUR, MIDE 8.00 METROS.- FOR EL ESTE, MIDE 16.00 METROS.- FOR EL OESTE, MfDE 16.00 METROS.— LOS LINDEROSSE ENCUENTRAN EN LA ESCRITURA NR. 1040 DE MAYO 13/86, NOTARIA 2 DE BARRANQUILLA.- ART. 11, DEC.LEY 1711 DE JULIO 6/84.- De acuerdo a la informacion del folio de matncula 041-53171, en su
descripcion, cabidas y linderos, encontramos evidentemente que as medidas del lote son distintas a las que se encuentran en la escritura No 3099 del 02-11-2016 de la Notaria Doce de Barranquilla, razon por la cual, esla Oficina de Registro considera necesario dar inicio de la Actuacion Administrativa, por el posible error en materia registral sobre el Folio de Matricula Inmobiliaria. Con la informacion entregada por el peticionario y con la informacion que tiene esta Oficina de Registro, precede a bloquear el Folio de Matrcuia Inmobiliaria 041-53171 en aras de bridar seguridad juridica al propietario y aclarar la real y verdadera situacion jundica del mismo y ajustarlo a los lineamientos legales Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artfculos 49 y 59 establecen: Articulo 49. Finalidad del folio de matncula. El modo de abrir y iJevar la matriculc se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquelia exhiba en todo momenta el estado jundica del respective bien. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se hay a incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregirdn de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitaabn o mecanogrdficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendendo o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momenta de la calificacion y que se
detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirdn en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jurdica del inmueble y que hubieren i sido pub'icitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante I Pagina 2 ^ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19 de Soledad - Atleintico Version: 05
Direccidn: Autopis:a Aeropuerto No. 23 -1325
Fecha: 02 - 07 - 2024
Centro Comercial Paza de la Arboleda 2Do Piso E-mail: ofiFegissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro terceros, solo podran ser corregidos mediante actuocion administrative!, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...} En merito de lo anteriormente expuesto, el Registrador Seccional de Instrumentos Publicos del Cfrculo de Soledad, DISPONE: ARlfCULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativo con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-53171, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia.
ARlfCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artlculo 36 de la Ley 1437 de2011
ARlfCULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-53171
objeto de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar trdmite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro). ARTICULO CUARTO Solicitor como prueba para que obre dentro del expediente, a la Notaria Segunda de Barranquilla, para que aporte una copia de la Escritura Publica # 1040 del 13 de mayo de 1986 a traves de la cual, la senora ANA CECILIA CAMACHO CAMARGO realize Division Material sobre el folio de matricula 041-8020, del cual nacio el folio 041-53171.
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente auto a la senora RITA DE JESUS VASQUEZ TELLEZ, asi como a demds terceros indeterminados para que se hagan parte del proceso. (Articulos 37 Codigo de pProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
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E-mail: ofiregissoledad@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro De no ser posible dicha comunicacion, o tratandose de terceros indeterminados, la informacion se publicard en la pdgina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, o a traves de cualquier otro
mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.
ARlfCULO SEXTO: De conformidad con el articulo 40 del codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. ORDENESE dentro del termino de ley la prdctica de las demas pruebas que surjan del estudio del expediente que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y alleguense las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuacion administrative.
ARlfCULO SEPTIMO: Contra la presente providencia no precede recurso alguno (articulo 75 de la Ley 1437 de 2011).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en soledad a los veintiocho (28) dias del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
(fj^LOS&hfREDOHDO
IVA Registrador Seccional de Instrumentos Publicos de Soledad
Proyecto: Otto Sierra Espana - Profesional Universitario L, Revise: Maria Santis Martinez - Coordinadora Grupo Juridieo Pagina | 4
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