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SNR - Auto 4-20240905150955

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 4-20240905150955
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

SOLEDAD AUTO (2 de agosto de 2024) “For medio del cual se inicia una actuacion administrativa en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-68547”

EXPEDIENTS N° 2024-041-AA-29

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SOLEDAD, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Mediante Formulario de Correccion de fecha 10 de mayo de 2024, la senora BERENICE ISABEL BENAVIDES TORRES, solicito a la Oficina la cancelacion o anulacion de la anotacion 12 del Folio de Matricula Inmobiliaria 041-68547, porque la medida cautelar ordenada por el Juzgado de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla, va dirigida con el senor EVER ARTURO ACOSTA VILORIA quien ya no es propietario del bien inmueble.- La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Soledad, precede a realizar el correspondiente estudio juridico del bien inmueble, para determiner si es o no procedente la solicitud anterior.

Verificado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-68547 en nuestro Sistema de Informacior Registral - SIR - y Gestion Documental IRIS, se observa que identifica al LOTE ‘7” MANZANA “R” Ubicado en la Carrera 34 C # 57 B-37 Urbanizacion Los Balkanes urbano,

del municipio de Soledad, y presenta entre otras, las siguientes anotaciones: Anotacion: N° 11 del Folio #041-68547 I=>Radicaci6n |2013-55567 Del |30/12/2013

Is) Doc |ESCRITURA 387 Del |18/1/2012

IslOficina de Origen |NOTARIA PRIMERA De ISOLEDAD ■Paginal 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 05 soledad - Atlantico.

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

Oomercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de Notariado y Registro !=> Valor 24,000,000 Estado [VALIDA Naturaleza Especificacion COMPRAVENTA 0125 Juridica ^Modalidad ^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, l-Titular de dominio incompleto) DE ACOSTA VILORIA EVER ARTURO - CC 3745321 | Participation |

A BENAVIDES TORRES BERENICE ISABEL - CC 32825657

Notese que el senora BERENICE ISABEL BENAVIDES TORRES, es la titular del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-68547, por haberlo adquirido mediante Escritura Publica 387 del 18 de enero de 2012 de la Notaria Primera de Scledad, porcompra hecha a EVER ARTURO ACOSTA VILORIA, inscrita bajo el radicado

2013-55567 del 30 de diciembre de 2013. Es decir que, desde el 30 de diciembre de 2013, el senor EVER ARTURO ACOSTA VILORIA ya no es titular del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-67547 por haberselo transferido a la senora BERENICE ISABEL BENAVIDES

TORRES.

Pcsteriormente, en la anotacion 12 se observa que se registro un Embargo Ejecutivo con action personal, ordenado por el Juzgado de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla, mediante “Escritura Publica # 016-2008-0654 de fecha 30 de noviembre de 2016 del Centro de Servicios de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla”, con radicado: 2008-0654 contra el senor EVER ARTURO ACOSTA VILORIA instaurado por la COOPERATRIVA COOTRAPOINTER. ■a Anotacion: N° 12 del Folio #041-68547 §>Radicaci6n 2016-041-6-13357 Del 16/12/2016 3=3) Doc ESCRITURA 016-2008-0654 Del 30/11/2016

CENTRO DE SERVICIOS DE ^jOficina de EJECUCION CIVIL

"^Origen De BARRANQUILLA

MUNICIPAL DE

BARRANQUILLA

£3) Valor Estado VALIDA Vagina I 2 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atldntico. Version 0:5 Direcci6n: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

3omercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de Notariado y Registro EMBARGO EJECUTIVO CON Naturaleza Especificacion 0427 ACCION PERSONAL Juridica 1=3) Mod a I id ad §>Comentario RAD-2008-0654 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompleto)

DE COOPERATIVA COOTRAPOINTER - NIT 8020152216 I Participation |

A ACOSTA VILORIA EVER ARTURO - CC 3745321

Ahora bien, verificado en nuestro Sistema de Gestion Documental - IRIS, el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-68547, se pudo establecer que, el turno 2016-041-6-13357 de fechas 16 de diciembre de 2016, corresponde NO a una Escritura Publica como lo indica el Folio de Matricula 041-67547, sino que se trata del Oficio # 016-2008-0654 de fecha 30 de noviembre de 2016 proveniente del Juzgado de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla , que ordena inscribir una medida cautelar de embargo contra el demandado EVER ARTURO

ACOSTA VILORIA.

Observese que, cuando ingresa para el registro la medida cautelar de embargo mediante Oficio 016-2008-00654 del 30 de noviembre de 2016, del Juzgado de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla; ya el demandado no era propietario, sin embargo, el abogado calificador a quien por reparto le correspondio el tramite de su registro, no lo inadmite y devuelve sin registro, sino que lo inscribe.

Razon por la cual, al parecer, nos encontramos frente a otro posible error en material registral, por cuanto el demandado con era el titular del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-68547. Lo anterior, demuestra que en materia registral al parecer se incurrio en varies errores, toda vez que, no debio inscribirse embargo contra el senor EVER ARTURO ACOSTA VILORIA comunicado a esta oficina mediante Oficio 016-2008-00654 del 30 de noviembre de 2016 del Juzgado de Ejecucion Civil Municipal de Barranquilla, en el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-68547, toda vez que, ya el senor EVER ARTURO ACOSTA VILORIA no era propietaro inscrito, ademas que, se coloco de forma errada que el documento ingresado para registre con el turno 2016-041-6-13357 de fecha 16 de diciembre de 2016 era una Escritura Publica, cuando realmente se trataba de un Oficio. Al respecto, la Ley1564 de 2012 Codigo General del Proceso en su articulo 592 establece. Articulo 59S. Embargos. Para efectuar embargos se procedera asi: -Paginal 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Version: 05 3oledad - Atlantico.

Fecha: 02 - 07 - 2024 0irecci6n: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro

Oomercial P^aza De La Arboleda 2Do Piso. ii Superintendencia de Notariado y Registro

1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el

registro con los datos necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion juridica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez. Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantia real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468. Y, por otro lado, la Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 3, 8, 49 y 59 establecen: Articulo 3°.Principios. Las reglas fundamentales que sin/en de base al sistema registra! son los principios de: (...) d) Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcion; Articulo 8°.Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los actos, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un eddigo alfanumerico o complejo numeral indicative del orden interno de cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Ademas, senalara, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el

municipio, corregimiento o vereda de la ubicacion del bien inmueble y el nitmero unico de identificacion predial en los municipios que lo tengan o la cedula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicara tambien, si el inmueble es urbano o rural, designandolo por su numero, nombre o direccion, respectivamente y describiendolo por sus linderos, perimetro, cabida, datos del acto administrativo y piano donde esten contenidos los linderos, su actualizacion o modificacion y demas elementos de identificacion que puedan obtenerse. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien. ■Paginal 4 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atlantico. Versidn 0:5

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

Domercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. I Superintendencia de Notariado y Registro Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de

los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada porta correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Adminlstrativo y de lo Contencioso Adminlstrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...) Que, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, en concordancia con el articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. (...) Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, oara oroceder a su correccion previa actuacion administrativa. no es necesario solicitar la autorizacion expresa v escrita de auien bajo esta circunstancia accedio al registro.’’ (Cursivas, negrillas y subrayas no son del texto) Esta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuacion administrativa en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 041-68547, a fin de corregir los posibles errores cometidos en

dicha matricula inmobiliaria, para que exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien inmueble. En merito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-68547, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. ■Paginal 5

Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de

Version: 05

Soledad - Atlantico.

Fecha: 02 - 07 - 2024

Direction: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro

Domercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTICULO TERCERO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-68547, objeto de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los COOPERATIVA CONTRAPOINTER y/o QUIEN HAGA SUS VECES, a la senora BERENICE ISABEL BENAVIDES TORRES y al JUZGADO DIECISEIS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que sea incorporado dentro del Proceso Ejecutivo Singular con

radicado 08001-40-03-016-2008-00654-00, asi como a los demas terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion. (Articulos 37 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative). De no ser posible dicha comunicacion, o tratandose de terceros indeterminados, la informacion se publicara en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, o a traves de cualquier otro'mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia no precede recurso alguno (articulo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Soledad, a los dos (2) dias del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024).

IVAN CARLOS PAEZ RETONDO

Registrador de Instrumentos Publicos de Soledad

Proyecto: Maria Patricia Santis Martinez - Coordinadora Grupo Juridico

Vagina I 6 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atlantico. Version 0:5

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