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SNR - Auto 4-20240906132402

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 4-20240906132402
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

SOLEDAD AUTO (2 de septiembre de 2024) “For medio del cual se inicia una actuacion administrativa en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-118443”

EXPEDIENTE N° 2024-041-AA-33

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SOLEDAD, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2021, la senora NURIS BEATRIZ IBANEZ POSSO, solicito a la Oficina DEJAR SIN EFECTOS REGISTRALES, la anotacion No. 003 del folio de matricula inmobiliaria No. 041 -118443 en donde se inscribio la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, mediante radicacion No. 2002-16425 del 27 de enero de 2002, por obedecer a un error en el registro.

Su peticion la basa en los siguientes hechos: HECHOS: Primero: La Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, fue indebidamente inscrita en el folio de matricula inmobiliaria No. 041 118443, con la finalidad de apropiarse indebidamente de predios de uso publico, pertenecientes al

MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, concretamente en el sector conocido como "Sabanas o Playones de Santo Tomas", incluyendo zonas de humedales.

Segundo: Elio es asi, porque el TITULO ANTECEDENTE contenido en la Escritura Publica No. 373 del 5 de mayo de 1993 de la Notaria Unica de Santo Tomas, describe el GLOBO DE TERRENO NUMERO UNO (1), hoy de propiedad del sehor EDGARDO RAFAEL GHARRIS INSIGNARES, se encuentra descrito como un GLOBO DE TERRENO con un area superficiaria de SESENTA Y UN HECTAREAS (61 has), ubicado en jurisdiccion del municipio de Santo Tomas, comprendido por los siguientes linderos actualizados, NORTE, linda con carretera en medio, SUR; Linda con los playones del municipio de Santo Tomas,

■Paginal 1 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Versidn: 05

Soledad - Atlantico.

Fecha: 02 - 07 - 2024

Direction: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro

Domercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. ii Superintendencia de Notariado y Registro ESTE: Linda con terrenes de Julio Angulo y por el OESTE: Linda con camino que de Santo Tomas conduce al municipio de Sabanagrande, en medio, haciendo frente a la finca "El Yeyo". Este inmueble se identificaba con el folio de matricula inmobiliaria No. 041-77252 (antes 040-242862).

Tercero: Posteriormente, el mismo GLOBO DE TERRENO con un area superficiaria de

SESENTA Y UN HECTAREAS (61 has) aparece magicamente en la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, con un area de SESENTA Y SIETE HECTAREAS MAS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (67 has + 4.373 m2), es decir que, el citado predio incremento su area injustificadamente en SEIS HECTAREAS MAS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6 has + 4.373 m2). Cuarto: Por lo anterior, el ERROR EN EL REGISTRO ES MANIFESTO, SALTA DE BULTO y para su comprobacion basta con comparar la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas con el TlTULO ANTECEDENTE citado en la Escritura Publica No. 373 del 5 de mayo de 1993 de la Notaria Unica de Santo Tomas.

Cuarto: Por lo anterior, el ERROR EN EL REGISTRO ES MANIFESTO, SALTA DE BULTO y para su comprobacion basta con comparar la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas con el TlTULO ANTECEDENTE citado en la Escritura Publica No. 373 del 5 de mayo de 1993 de la Notaria Unica de Santo Tomas.

Quinto: La correccion del error que se depreca, se encuentra ajustada a derecho, en tanto el inciso cuarto del art. 59 de la Ley 1579 de 2012 establece que "Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan

surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley y congruentemente, el segundo inciso del art. 60 ibidem, indica que "Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro".

Sexto: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta abiertamente procedente la CORRECCI6N en el Registro la inscripcion de la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, en el folio de matricula inmobiliaria No. 041 118443, por estar demostrado que se trata de un ERROR EN EL REGISTRO, lo que pretermitio que de manera irregular, el actual propietario, senor EDGARDO RAFAEL GHARRIS INSIGNARES, se apropiaria de SEIS HECTAREAS MAS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6 has + 4.373 m2) que le pertenecen a las sabanas o playones del municipios de Santo Tomas, que hoy en dia perjudican o entorpecen una obra publica de gran impacto ambiental que rondan los CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($46,000,000,000) con recursos de la C.R.A., a cargo del CONSORCIO PTAR

ATLANTICO 2020 con NIT No. 901.318.990-1 y de paso lesiona el bien de uso publico de propiedad del municipio de Santo Tomas, por lo que, tanto el consorcio en cuestion como la Corporacion Autonoma Regional del Caribe C.R.A., y el municipio de Santo Tomas, Paginal 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atlantic©. Version 0:5

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

Domercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de Notariado y Registro deberan ser vinculados a la actuacion administrativa, junto con el propietario del predio objeto de correccion.

Septimo: De acuerdo a informacion publicada en la pagina web de la C.R.A., los beneficios ambientales, sociales y economicos del proyecto de construccion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Regional, que sera construida por la Corporacion Autonoma Regional del Atlantico C.R.A, en el municipio de Santo Tomas, impactando tambien los municipios de Palmar de Varela y Sabanagrande, se hara con una inversion de 46 mil millones de pesos, recursos propios de la Corporacion, para culminar con una problematica de muchos anos, donde los vertimientos productos del efluente de las lagunas de oxidacion de cada poblacion, son derramados a los cienagas de los municipios y a partir de este proyecto se busca eliminar esos vertimientos y conducirlos hacia los reactores, en donde se realizaria un mejor tratamiento, para luego ser conducido y descargado hacia el

rio Magdalena, PROYECTO ESTATAL QUE PELIGRA, dado que, precisamente las SEIS HECTAREAS MAS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (6 has + 4.373 m2) que le pertenecen a las sabanas o playones del municipios de Santo Tomas, hacen parte de la franja de terrene por donde tiene que pasar la tuberia y que el sehor EDGARDO RAFAEL GHARRIS INSIGNARES, alega que son de el, intimidando al personal contratista, incluso con el CERRAMIENTO DEL TERRENO y amenazas, cosa que impide el normal desarrollo del contrato estatal.

PETICIONES: PRIMERA: CORREGIR en el Registro, la inscripcion de la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, en el folio de matricula inmobiliaria No. 041 - 118443, por obedecer a un error en el registro.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS REGISTRALES, la anotacion No. 003 del folio de matricula inmobiliaria No. 041 - 118443 en donde se inscribio la Escritura Publica No. 524 del 11 de abril de 2002 de la Notaria Unica de Santo Tomas, mediante radicacion No. 2002-16425 del 27 de enero de 2002.

IMEDIDA PREVENTIVA: Mientras se resuelve la presente actuacion administrativa se solicita el BLOQUEO del del folio de matricula inmobiliaria No. 041-118443.

La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Soledad, precede a realizar el correspondiente estudio juridico del bien inmueble, para determinar si es o no procedente

la solicitud anterior. Verificado el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-118443 en nuestro Sistema de Informacion Registral - SIR - y Gestion Documental IRIS, se observa que identifica a un lote de terreno rural constante de 77 hectareas mas 4.373 metros cuadrados, ubicado en jurisdiccion del municipio de Santo Tomas, y presenta las siguientes anotaciones: ■1

Anotacion: N0 1 del Folio #041-118443

Vagina J 3 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atlantico. Version 0:5

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 231325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

3omercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. \itgjp Superintendencia de Notariado y Registro ^•Radicacidn I Del |l3/12/1944 ^Doc [eSCRITURA 2365 Del |l1/12/1944 ^J'Oficina de Origen [NOT ARIA 1A. De [barranquilla t=JiValor I Estado |VALIDA Iarrendamiento por Naturaleza JuridicalsOl C^1 Especificaci6n Iescritura publica I ^I'Modalidad I ^J'Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE BeLIAS M. MUVDI Y COMPA/IA S.A. - SE 134348229 E Participaci6n| A BmUVDI JORGE - SE 134348228 I Participaci6n|

au ^Anotacion: N° 2 del Folio #041-118443 I t^Radicacion Del |l3/12/1944 ^Doc [ESCRITURA 2365 Del |l1/12/1944 t^Oficina de Origen [iMOTARIA 1A. De [barranquilla I (^Valor Estado [valida I t^1 Especificacidn

UONSTITUCION DE

Naturaleza Juridica 999

ERVIDUMBRE

I (^Modalidad [ l^Comentario __ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que i^1 figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE IMUVDI JORGE - SE 134348230 tT|Partidpad6n|| an !Anotaci6n: N° 3 del Folio #041-118443 (sJ'Radicacion 2002-16425 Del [27/5/2002 (S^Doc ESCRITURA 0524 Del [ll/4/2002 ij^Oficina de Origen NOTARIA UNICA De [SANTO TOMAS t§^Valor Estado [valida I Especificacidn ENGLOBE Naturaleza Juridica [913 (S^Modalidad ^^Comentario Paginal 4 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MP-CNEA-PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atl&ntico. Version: 05

Direccidn: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

3omercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de

Notariado y Registro __ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ICHARRIS INSIGNARES EDGARDO RAFAEL - CC 7453489 Participacion | De acuerdo con las fechas de los documentos que hacen parte de los asientos registrales del Folio de Matricula Inmobiliaria 041-118443, y por no encontrarse copia de los mismos er nuestro Sistema de Gestion Documental - IRIS, se hace necesario solicitar las copias a la oficina de origen de cada una de ellas, a fin de poder realizar el estudio juridico ccrrespondiente y determiner el contenido de los negocios juridicos realizados y los requisites minimos para su registro, con el objetivo de verificar la existencia o no de error en materia registral y que el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-118443, refleje a real y verdadera situacion juridica del mismo. Af respecto la Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en sus articulos 3, 8, 49 y 59 establecen: Articulo 3°.Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (■ ■) d; Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion; Articulo 8°. Matricula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripcion de los ados, contratos y providencias relacionados en el articulo 4°, referente a un bien raiz, el cual se distinguira con un codigo alfanumerico o complejo numeral indicativo del orden interno de

cada oficina y de la sucesion en que se vaya sentando. Ademas, senalara, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicacion del bien inmueble y el numero unico de identificacion predial en los municipios que lo tengan o la cedula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicara tambien, si el inmueble es urbano o rural, designandolo por su numero, nombre o direccion, respectivamente y describiendolo por sus linderos, perimetro, cabida, datos del acto administrativo y piano donde esten contenidos los linderos, su actualizacion o modificacidn y demas elementos de identificacion que puedan obtenerse. En la matricula inmobiliaria constara la naturaleza juridica de cada uno de los actos sometidos a registro, asi: tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradicion, cancelaciones y otros. ■Paginal 5 Dficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Versidn: 05 3oledad - Atlantico.

Fecha: 02 - 07 - 2024

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro

Domercial Plaza De La Arboleda 2D6 Piso. Superintendencia de Notariado y Registro Articulo 49. Finalidad del folio de matricula. El modo de abrir y llevar la matrlcula se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo memento el estado juridico del respective bien. Per otro lade, observamos que, la senora NURIS BEATRIZ IBANEZ ROSSO, no es la

propietaria del bien inmueble en mencion, y tampoco acredita la calidad en la que actua. Sin embargo, pone en conocimiento a esta oficina, sobre una posible irregularidad en el Folio de Matricula Inmobiliaria 041-118443, que, de considerarse que existe un error en materia registrar esta oficina procedera a corregirlo conforme al articulo 59 de la Ley1579 de 2012, que establece: “Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Los errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacidn juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley". (...) Que, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, en concordancia con el articulo 60 de la Ley 1579 de 2012.

(...) Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para oroceder a su correccion previa actuacion administrativa. no es necesario solicitar la autorizacion express v escrita de ouien bajo esta circunstancia accedio al registro.” (Cursivas, negrillas y subrayas no son del texto) Esta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuacion administrativa en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 041-118443, a fin de corregir los posibles errores cometidos segun la peticionaria, en dicha matricula inmobiliaria, y que exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien inmueble. Paginal 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP-CNEA-PO - 02 - FR - 22 Soledad - Atlantico.

Version: 05

Oireccion: Autopista Aeropuerto No. 23 -1325 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

Oomercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso. Superintendencia de Notariado y Registro En merito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situacion juridica del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-118443, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTICULO TERCERO: Bloquearel Folio de Matricula Inmobiliaria No. 041-118443, objeto

de la presente actuacion, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a los NURIS BEATRIZ IBANEZ POSSO, EDGARDO RAFAEL GHARRIS INSIGNARES, JORGE MUVDI asi como a los demas terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion. (Articulos 37 Codigo de Procedimiento Administrative y de

lo Contencioso Administrative). De no ser posible dicha comunicacion, o tratandose de terceros indeterminados, la informacion se publicara en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, o a traves de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 38 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia no precede recurso alguno (articulo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Soledad, a los dos (2) dias del mes de septiembre del dos mil veinticuatro (2024). r —

IVAN CARLOS PAEZREBONDO

Registrador de Instrumentos Publicos de Soledad

Proyecto: MPSM Coordinadora Grupo Juridico ■Pagina I 7

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Soledad - Atlantico.

Fecha: 02 - 07 - 2024

Direccion: Autopista Aeropuerto No. 23 - 1325 Centro

3omercial Plaza De La Arboleda 2Do Piso.

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