SNR - Auto 42-20240614113733
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 42-20240614113733
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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Comunicación N 10
Expediente: 0204 A2024-10
Referencia: Comunicación a terceros de inicio de actuación administrativa En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se cita a los señores y/o representantes legales o a quien haga sus veces de: a los señores MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN CC.- 1041328534, ELKIN DARIO ALVAREZ CC.- 71695805, MARISOL CORREA HENAO CC.- 101723059 o quien haga sus veces, sobre los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 020-18656 y 020-205176, y a todas aquellas personas que consideren tener interés, para que se constituyan parte y hagan valer sus derechos en la actuación administrativa que se adelanta en esta oficina, cuya apertura se ordenó mediante Auto N 16 del 12 de junio de 2024 Actuación Administrativa N 020AA2024-10 del 12 de junio de 2024
Mediante derecho de petición interpuesto en la oficina de registro de Instrumentos públicos con radicado 020202ER00204 el señor ANDRES FELIPE OSORIO CANO, actuando como apoderado de la señora MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN y MARISOL CORREA HENAO, realizo solicitud de información de la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 020-18656 toda vez que se halla bloqueado por haber encontrado este despacho inconsistencia en la tradición jurídica del folio. En el proceso de validación jurídica del Folio de Matricula Inmobiliaria 020-18656 y las
inscripciones dentro del mismo, la oficina de Registro de instrumentos Públicos, evidencia que se presentan errores desde la apertura y tradición de éste, que deben ser subsanados a fin de establecer la real situación jurídica del inmueble objeto del estudio. El Folio de Matricula Inmobiliaria 020-18656, nace a la vida jurídica mediante la Escritura Pública 348 de 26 de Julio de 1975 de la Notaria Única del Municipio de San Vicente, en la cual la señora JULIA ROSA MURILLO transfiere en favor de los señores ROSA ELENA MORALES MURILLO y TERESA DE JESUS MORALES MURILLO a título de compraventa el inmueble del folio de matrícula inmobiliaria precitado.
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DE NOTARIADO £ REGISTR o gunrde dla ole Revisada la complementación del folio de Matricula inmobiliaria, el cual como es sabido se trata de los antecedentes registrales del mismo se halla la siguiente inscripción “Adquirió Julia Rosa Murillo por posesión mayor de 40 años”. Con base en el | antecedente registral citado dentro de la complementación es visible jurídicamente que el folio de matrícula inmobiliaria se trata de un inmueble que carece de derecho real de dominio y por tanto se halla en falsa tradición, motivo por el cual se haría ineficaz aquellas
inscripciones que pretendan transferir derecho real de dominio sobre el mismo. No obstante lo anteriormente mencionado, a través del tiempo y de manera reiterada por error al momento de la calificación jurídica dentro del folio de matrícula inmobiliaria 020-18656, se realizó inscripción de los siguientes documentos: Por Escritura pública 124 de 24 de marzo de 1976 de la Notaria única de San Vicente las señoras ROSA ELENA MORALES MURILLO y TERESA DE JESUS MORALES MURILLO transfirieron a título de compraventa en favor del señor JOSE ANIBAL GALVIS OCAMPO. mediante Escritura Publica 408 de 15 de agosto de 1985 de la Notaria Única de San Vicente el JOSE ANIBAL GALVIS OCAMPO le transfiere a título de compraventa a ANTONIO GIRALDO MUÑOZ. Posteriormente por Escritura Pública 599 de 6 de diciembre de 1986 de la Notaria Única de San Vicente, mediante acto de compraventa el señor ANTONIO GIRALDO MUÑOZ le transfiere a la
señora MARIA SOLEDAD MURILLO.
Luego dentro de la Escritura Publica 687 de 04 de abril de 2014 de Notaria Única de Marinilla, la señora MARIA SOLEDAD MURILLO le transfiere a título de compraventa al señor JORGE LUIS
VERGARA HENAO.
En la Escritura Publica 602 Notaria Única de San Vicente el señor JORGE LUIS VERGARA HENAO le transfiera a título de compraventa al señor LUIS HERNANDO MORALES LOPEZ. Posterior a este registro mediante oficio 17 emitido por el Juzgado 02 Promiscuo Municipal de
Guarne, se emite prohibición judicial en contra JLUIS HERNANDO MORALES LOPEZ con la
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DE NOTARIADO E REGISTRO la guerda de la e pública siguiente orden “no podrá enajenar, por seis meses contados a partir del 12 de diciembre 2016, una vez vencido el plazo esta medida cautelar no tendrá efecto alguno, este y otros”, que como es visible conforme a la expresión de la misma la medida se hallaría sin vigencia por la transcurrencia del tiempo en el cual se ordenó. Mediante la inscripción de la Escritura Publica 259 de 19 de mayo de 2019 de la Notaria Única de San Vicente, se transfiere en compraventa por parte de LUIS HERNANDO MORALES LOPEZ en favor de la señora MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN. Seguidamente dentro del Folio de Matrícula Inmobiliaria 020-18656, se inscribe la Escritura Publica 468 de 24 de agosto de 2019 de la Notaria Única de San Vicente, en la cual la señora MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN efectúa la compraventa parcial de un área de 5.000 mts2 en favor del señor ELKIN DARIO ALVAREZ, Por lo que se procede a dar apertura al Folio de Matricula
Inmobiliaria 020-205176 Dentro del mismo acto escriturario, la señora MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN declara la parte restante del inmueble, actos estos últimos dos que son improcedentes ya que al tratarse de una falsa tradición se hacía inviable la inscripción del acto de COMPRAVENTA PARCIAL, conforme a lo preceptuado en el Decreto 1250 de 1970 y las Instrucciones Administrativas 13 de 2013 y 14 de 2020 de la SNR pero que se inscribe por error sobre la base de presumir que el inmueble poseía derecho real de Dominio. Revisado este último registro, se constata que también se hacía improcedente su inscripción, por las mismas causas ya enunciadas previamente dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria objeto de estudio. Después mediante Escritura Publica 4076 de 17 de septiembre de 2021 de la Notaria Segunda de Rionegro, la señora MARLY DEL SOCORRO MORALES MARIN realiza transferencia a título de compraventa en favor de la señora MARISOL CORREA HENAO,. También se encuentra inscrito dentro del Folio de Matricula Inmobiliaria 020-18656 rectificación administrativa de área conforme a Resolución 2021-68 emitida por MASORA como gestor catastral del municipio de San Vicente, en la cual se emite como área actual del terreno 2.2767 HA.
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SUPERINTENDENCIA D£E R NEOGITSATRRIOA DO “a pudee lrs le dpubleica Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradición jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 020-18656 y su segregación por venta parcial el Folio de Matrícula 020205176, siendo necesario establecer su real situación jurídica, conforme lo establece la Ley 1579 de 2012, en su Artículo 49 y 59, debiendo iniciarse el trámite de Actuación Administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la Ley 1437 de 2011 ( Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelva, se notificará en legal se informa este Auto y se practicarán todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuación; Por lo que se debe proceder a dejar sin efectos jurídicos la inscripción de la Escrituras Pública números 468 de 24 de agosto de 2019 de la Notaria Única San Vicente y dejar los demás Escrituras Públicas en las cuales se efectuó transferencias del inmueble como transferencia de posesión material, por no poseerse el derecho de pleno dominio sobre los mismos La actuación administrativa referida, se adelanta con el objetivo de establecer o determinar la real situación jurídica del inmueble distinguido con los folios de matrículas inmobiliarias 020-18656 y 020-205176, Lo anterior con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los
derechos que la ley les concede en defensa de Sus intereses. Rionegro, Antioquia, 25 de enero de 2024.
CLAUDIA DINELLY CA£EILLON GONZALEZ
Registrador Seccional - Orip - Rionegro — Antioquia
PROYECTA: JAGC
REVISA:CAA
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