SNR - Auto 42-20240620162342
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 42-20240620162342
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
b SUPERINTENDENCIA “3 DE NOTARIADO 10 £ REGISTRO la quenda de la le públca Comunicación N 13
Expediente: 020A A2024-13
Referencia: Comunicación a terceros de inicio de actuación administrativa En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se cita a los señores y/o representantes legales o a quien haga sus veces de: NATALY CUARTAS CUARTAS identificada con CC.43.990.146, quien obra en calidad de apoderada general del señor WILMER ESTUARDO GRANDA VEGA identificado con Cedula de Extranjería número 327964, quien presenta la siguiente pretensión: “Sea inscrita la anotación de Patrimonio de Familia inembargable en el Folio de Matricula inmobiliaria número 020-197232 toda vez que la ORIP en una falta grave omitió hacerlo, dejando así en riesgo mi patrimonio, el de mis hijos menores habidos y por haber y de mi cónyuge” Acto seguido relata la peticionaria, que por medio de la Escritura Pública 3915 del 17 de Diciembre de 2018 de la Notaria Segunda de Rionegro, la cual se encuentra debidamente registrada, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro omitió la inscripción del patrimonio de familia, acto que se encontraba citado en el cuerpo de la Escritura Pública ya mencionada.
Manifiesta la solicitante, que por efecto de dicha omisión su patrimonio quedo en riesgo como se evidencia en el certificado de libertad y tradición en la anotación 4 radicación
2023-14944 en la cual mediante Oficio 50 del 24 de Enero de 2023, se procedió a embargar el inmueble. Basado en la petición este despacho procede a realizar la revisión del Folio de Matrícula Inmobiliaria 020-197232 a fin de establecer la real situación jurídica del mismo y poder responder a lo pretendido por la abogada, mediante el escrito remitido a esta Oficina. Revisada la Escritura Pública 3915 de 17-12-2018 de la Notaria Segunda de RionegroAntioquia, se halla que dentro de la misma contienen los actos de: Compraventa de vivienda de interés social y Constitución de patrimonio de familia inembargable; constatándose de esta manera que si existe error al momento de la calificación del turno
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - RIONEGRO ANTIOQUIA
calle 49 448-63 local 9908— CC la convención. Rionegro— Antioquía Email: ofiregisrionegro(Dsupernotariado.gov.co d SUPERINTENDENCIA "— DE NOTARIADO " lo £ REGISTRO N la guerdo de lo la pública de documento Rad. 2019-2467, en el cual se omitió asentar el acto de constitución de patrimonio de Familia. A sí mismo, en el Folio de Matricula Inmobiliaria 020-197232 en su anotación 4, se llevó a cabo la inscripción del Oficio 50 de 24 de Enero de 2023, emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de SocorroSantander, con el turno de documento radicación: 202314944, donde se registró embargo ejecutivo con acción personal, medida cautelar, que no era procedente registrar de haberse asentado la afectación del Patrimonio de Familia. Por todo lo anteriormente expuesto y evidenciando los errores cometidos involuntariamente por parte de esta Oficina, se procede a enviar comunicación al Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro — Santander el día 13 de marzo de 2024, a fin de expresar la situación jurídica presentada en el Folio de Matricula Inmobiliaria 020-197232 y solicitarle a dicho despacho que de ser posible, se emita la cancelación de la medida cautelar de embargo, comunicada mediante Oficio 50 de 24 de enero de 2023 por dicho Juzgado. Al día de hoy, 18 de junio de 2024, aún no se recibe respuesta por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro-Santander, por cuanto paralelo a la apertura del presente Auto de inicio de La Actuación Administrativa, se remite nuevamente comunicación vía correo electrónico a dicho despacho. Se presenta entonces, una inconsistencia en la tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 020-197232, siendo necesario establecer su real situación jurídica, conforme lo establece la Ley 1579 de 2012, en su Artículo 49 y 59, debiendo iniciarse el trámite de Actuación Administrativa, regulada en el artículo 34 y título III, Capítulo | de la Ley 1437 de 2011 ( Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y para lograr la eficacia, celeridad e imparcialidad de lo que se resuelva, se
notificará en legal forma este Auto y se practicarán todas las pruebas tendientes a lograr el objetivo de esta actuación; Por lo que se debe proceder a dejar sin valor y efectos jurídicos la inscripción del Oficio 50 del 24 de enero de 2023 emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro-Santander, y proceder con la inscripción del acto de Constitución de Patrimonio de Familia, contenido en la Escritura Publica 3915 de 17 de diciembre de 2018 el cual había sido omitido
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calle 49 448-63 local 9908CC la convención. Rionegro— Antioquia Email: ofiregisrionegro(Dsupernotariado.gov.co . DNEO TARIADO o £ REGISTR e a Lo anterior con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de Sus intereses. Rionegro, Antioquia, 18 de junio de 2014 Meda
CLAUDIA DINELLY&:7&STRILLON GONZÁLEZ
Registrador Seccional - Orip - Rionegro — Antioquia
PROYECTA: JAGC
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