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SNR - Auto 42-20240620164953

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 42-20240620164953
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Comunicación N 12

Expediente: 020-AA-2024-12

Referencia: Comunicación a terceros de inicio de actuación administrativa En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se cita a los señores y/o representantes legales o a quien haga sus veces de: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se cita a los señores y/o representantes legales o a quien haga sus veces de: Al Representante legal señor ALEJANDRO QUINTERO ROMERO, Coordinador Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema

Habitacional del Viceministro de Vivienda. A la señora ANYI SHARLYN MARIN CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.023.916.955, en calidad de apoderada especial de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. “SAE S.A.S.”, identificada con el

NIT: 900265408-3., o quien haga sus veces, en la carrera 7 No. 32-16 en el edificio San Martin local 107 de la ciudad de Bogotá, correos electrónicos atencionalciudadano(Qsaesas.gov.co; notificacionjuridica(QOsaesas.gov.co.

Al Representante legal de la sociedad DANCOOP S.A.S., identificada con el NIT. 901.641.624-4, o su apoderado, en la carrera 7 No. 32-16 en la Calle 75 N 69K34 de la ciudad de Bogotá, o al cedular 3202655433, por cuanto no se halló correos electrónicos. Esta oficina al verificar la tradición de los folios de matrículas inmobiliarias: 02014105 y 020-54638 y por existir indicios sobre que la Resolución RD0003918 del 24 de febrero de 2022 emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Bogotá D.C., se obtuvo de manera fraudulenta, es necesario realizar las investigaciones necesarias, con el propósito de determinar la autenticidad de esta y así dar aplicación al ordinal f) (Tracto sucesivo) del artículo 3 Principios, artículos 59 (Procedimiento para corregir errores) y 60 (Recursos) de la Ley 1579 de 2012, a la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo anterior, se ordena iniciar la Actuación Administrativa (artículo 4 de la Ley 1437 de 2011), mediante la cual podrá definirse la real situación jurídica de los inmuebles con matrículas inmobiliarias: 020-14105 y 020-54638, en cuanto a dejar sin valor y efectos jurídicos las anotaciones 37 y 10 respectivamente.

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE RIONEGRO - ANTIOQUIA

Dirección: Calle 49 No. 48 - 63, Local 9908 Centro Comercial La Convención E-mail: ofiregisrionegro(Qsupernotariado.gov.co Lo anterior con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses.

Rionegro, Antioquia, 19 de junio de 2024. g)Q —¿LA'm(avté£[ 65AÓ'J'4(Q1 , r

L AUDIA DIN I<!.Y CASTRILLON GONZALEZ

Registrador Seccionál - Orip - Rionegro — Antioquia LMGG

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE RIONEGRO - ANTIOQUIA

Dirección: Calle 49 No. 48 — 63, Local 9908 Centro Comercial La Convención E-mail: ofiregisrionegro(Osupernotariado.gov.co

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