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SNR - Auto 44-20240816143145

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 44-20240816143145
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

> SN:DE NDIARIADO

E RES AL

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MARINILLA

AUTO DE APERTURA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA NO. 9 DEL 16-05-2024

Expediente 018-AA-2024-06 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica de los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nro. 018-49249, 018-72442 y 018-151485, de la Oficina de Registro de I1.PP de Marinilla — Antioquia LA REGISTRADORA SECCIONAL DE lI.PP DE MARINILLA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES En especial las conferidas en las leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012 y considerando que: CONSIDERANDO: Mediante solicitud de corrección No. 2024-018-3-38, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, de manera oficiosa, solicitó la corrección de los folios 018-49249, 018-151485 y 018-72442, tendiente a la invalidación de las anotaciones No. 13, 12 y 16, respectivamente, consistentes en una dación en pago, realizado por los señores Jorge Alfredo Quintero García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1037237196 y Paula Andrea Vallejo Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1037238080, en favor del señor Adrián Esteban Arcila Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1037236191, toda vez que no era procedente la inscripción de la Escritura No. 644 del 05/07/2023 otorgada por la Notaría Única de El Peñol, que fue registrada por

error involuntario dentro del folio de matrícula inmobiliaria No.018-72442. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA Una vez revisados los folios de matrícula 018-49249, 018-72442 y 018-151485, fue posible verificar que, efectivamente, no procedía la inscripción de la Escritura No. 644 del 05/07/2023 otorgada por la Notaría Única de El Peñol, en donde los señores Jorge Alfredo Quintero García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1037237196 y Paula Andrea Vallejo Correa, identificada con cédula de ciudadaníNao . 1037238080, transferían el 100% del dominio, a título de dación en pago dichos inmuebles, a favor del señor Adrián Esteban Arcila Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1037236191, toda vez que, los deudores, no son titulares del 100% del inmueble con matrícula 018-72442. Así las cosas, se observa sobre los inmuebles lo siguiente: e Para el inmueble con folio de matrícula 018-49249, se encuentra que consta de 13 | anotaciones hasta la fecha, dentro de las cuales se analiza lo siguiente: | Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 o.

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Fecha: 30 — 04 - 2024

Dirección: Carrera 31 28-22

DE NOTARIADO ADO 1 E ES ela ñ A.

PINTA En la anotación No. 1, por escritura 234 del 15/06/1990 de la Notaría Única de El Peñol,

se realizó una compraventa, a través de la cual, adquirió la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo el 100% sobre el inmueble. Luego, en la anotación No. 2, por sentencia 317 del 30/08/2013 del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, se realizó una adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del señor José Jesús Vallejo Rivera y la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo, a favor de la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo en un 50% y los señores, María Rubiela, Omar Alberto, Iván Darío, Diana Marcela y Blanca Oliva Vallejo Galeano, en un 10% cada uno. Posteriormente, en la anotación No. 7, por Auto Interlocutorio 150 del 30/09/2016 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé, se encuentra registrada una adjudicación en remate de la señora María Rubiela Vallejo Galeano, a favor de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, sobre su porcentaje, correspondiente al 10%. En la anotación No. 9, por escritura 1795 del 03/10/2019 de la Notaría Primera de Rionegro, se registró una adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal sobre derecho de cuota del 10%, entre los señores María Amanda Correa Hoyos y el señor Omar Alberto Vallejo Galeano, en favor de este último. En la anotación No. 11, por escritura 2450 del 12/12/2022 de la Notaría única de Marinilla, se observa el registro de una compraventa sobre el 10%, de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, a favor de María Rubiela Vallejo Galeano.

Consecutivamente, en la anotación No. 12, por Escritura 274 del 03/04/2023 de la Notaría única de El Peñol, se registró una compraventa por parte de los señores Blanca Inés Galeano de Vallejo, y, Blanca Oliva, Diana Marcela, Iván Darío, María Rubiela y Omar Alberto Vallejo Galeano, en favor de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este. Finalmente, en la anotación No. 16, por escritura 644 del 05/07/2023 de la Notaría única de El Peñol, se registró una dación en pago, de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este, a favor del señor Adrián Esteban Arcila Ríos. e Para el inmueble con folio de matrícula 018-151485, se encuentra que consta de 12 anotaciones hasta la fecha, dentro de las cuales se analiza lo siguiente: En la anotación No. 1, por Sentencia 317 del 30/08/2013 del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, se realizó una adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del señor José Jesús Vallejo Rivera y la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo (Blanca Inés Galeano Marín), a favor de la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo (Blanca Inés Galeano Marín) en un 50% en la hijuela No. 1 y los señores, María Rubiela, Omar

Alberto, Iván Darío, Diana Marcela y Blanca Oliva Vallejo Galeano, en una quinta parte sobre el 50%, es decir el 10% para cada uno. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 o.

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Dirección: Carrera 31 28-22 Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mail: ofiregismarinillaGQ)supernotariado.gov.co |

ES SNR:D O

6 y Í E REGISTRO.

Posteriormente, en la anotación No. 5, por Auto Interlocutorio 150 del 30/09/2016 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé, se encuentra registrada una adjudicación en remate de la señora María Rubiela Vallejo Galeano, a favor de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, “sobre “su porcentaje, correspondiente al 10%. En la anotación No. 7, por escritura 1795 del 03/10/2019 de la Notaría Primera de Rionegro, se registró una adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal sobre derecho de cuota del 10%, entre los señores María Amanda Correa Hoyos y el señor Omar Alberto Vallejo Galeano, en favor de este último. En la anotación No. 14, por escritura 2450 del 12/12/2022 de la Notaría única de Marinilla, se observa el registro de una compraventa sobre el 10%, de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, a favor de María Rubiela Vallejo Galeano. Consecutivamente, en la anotación No. 10, por Escritura 274 del 03/04/2023 de la Notaría

única de El Peñol, se registró una compraventa por parte de los señores Blanca Inés Galeano de Vallejo, y, Blanca Oliva, Diana Marcela, Iván Darío, María Rubiela y Omar Alberto Vallejo Galeano, en favor de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este. Finalmente, en la anotación No. 12, por escritura 644 del 05/07/2023 de la Notaría única de El Peñol, se registró una dación en pago, de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este, a favor del señor Adrián Esteban Arcila Ríos. e. Para el inmueble con folio de matrícula 018-72442, se encuentra que consta de 16 anotaciones hasta la fecha, dentro de las cuales se analiza lo siguiente: En la anotación No. 1, por escritura No. 100 del 13/03/1989 de la Notaría única de El Peñol, se realizó una compraventa, a través de la cual, adquirió el señor Carlos Enrique Galeano García el 100% sobre el inmueble. Luego, en la anotación No. 2, por sentencia del 07/12/1998 del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, se realizó una adjudicación en sucesión, del señor Carlos Enrique, en favor de los señores José Ramiro, Gustavo de Jesús, Blanca Inés y Graciela Galeano Marín respecto a una cuarta parte cada uno, es decir, un 25% para cada uno de los adjudicatarios.

Posteriormente, en la anotación No. 3, por escritura 804 del 29/12/1998 de la Notaría Unica de El Peñol, se realizó una transferencia de derecho de cuota sobre una cuarta parte (25%), del señor Gustavo de Jesús Galeano Marín a favor del Luis Fernando Arango Jaramillo. En la anotación No. 4, por escritura 124 del 25/01/2011 de la Notaría 23 de Medellín, se registró una adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal de derecho de cuota sobre el 25%, de los señores Luis Fernando Arango Jaramillo y Luz Estella Chavarriaga Pareja, a los señores Martha Cecilia y Ana María Arango Arroyave, en 12.5% para cada una. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Focha: 20 — 04 - 2024

Dirección: Carrera 31 42-22

SUPERINTENDENCIA

SAR: D E Poo í 2 REG Al el TR Sean

En la anotación No. 5, por Sentencia 317 del 30/08/2013 del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, se realizó una adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del señor José Jesús Vallejo Rivera y la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo (Blanca Inés Galeano Marín), a favor de la señora Blanca Inés Galeano de Vallejo (Blanca Inés Galeano Marín) en un 50% en la hijuela No. 1 y los señores, María Rubiela, Omar

Alberto, Iván Darío, Diana Marcela y Blanca Oliva Vallejo Galeano, en una quinta parte sobre el 50%, es decir el 10% para cada uno. Posteriormente, en la anotación No. 10, por Auto Interlocutorio 150 del 30/09/2016 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guatapé, se encuentra registrada una adjudicación en remate de la señora María Rubiela Vallejo Galeano, a favor de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, sobre su porcentaje, correspondiente al 2.5%, conforme aclaración realizada por Oficio 12 del 19/01/2017 del mismo Juzgado. En la anotación No. 13, por escritura 1795 del 03/10/2019 de la Notaría Primera de Rionegro, se registró una adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal sobre derecho de cuota del 2.5%, entre los señores María Amanda Correa Hoyos y el señor Omar Alberto Vallejo Galeano, en favor de este último. En la anotación No. 14, por escritura 2450 del 12/12/2022 de la Notaría única de Marinilla, se observa el registro de una compraventa sobre el 2.5%, de la señora Gladys del Socorro Zuluaga Buritica, a favor de María Rubiela Vallejo Galeano. Consecutivamente, en la anotación No. 15, por Escritura 274 del 03/04/2023 de la Notaría única de El Peñol, se registró una compraventa por parte de los señores Blanca Inés Galeano de Vallejo, y, Blanca Oliva, Diana Marcela, Iván Darío, María Rubiela y Omar

Alberto Vallejo Galeano, en favor de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este. Finalmente, en la anotación No. 16, por escritura 644 del 05/07/2023 de la Notaría única de El Peñol, se registró una dación en pago, de los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, sobre el 100% del inmueble y la totalidad del dominio sobre este, a favor del señor Adrián Esteban Arcila Ríos. Ahora bien, teniendo en cuenta el estudio realizado anteriormente, se tiene que dentro del folio de matrícula 018-72442, se cometió un error al inscribir las escrituras 274 del 03/04/2023 y 644 del 05/07/2023, ambas de la Notaría Única de El Peñol, en tanto que, al momento del registro de la escritura 274 del 03/04/2023 de compraventa, se inscribió como una venta sobre el 50% del dominio, transfiriendo un 25% para cada uno de los compradores, es decir, para los señores Jorge Alfredo Quintero García y Paula Andrea Vallejo Correa, cuando en realidad, los vendedores no eran propietarios de ese porcentaje, sino, del 25%. Esto, sin dejar de lado que, dicha escritura, no discrimina ningún porcentaje de derecho de cuota, por el contrario indica que “...PRIMERO: Que transfieren a título de VENTA el 100% de cada predio a favor de los señores...” incluyendo dicha matrícula en el literal C de este numeral.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 o.

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO | Sia Así mismo, se tiene que se sigue cometiendo error en la transferencia del inmueble, en tanto al inscribirse la escritura 644 del 05/07/2023 de dación en pago, se transfiere el 100% del dominio, al no especificarse el porcentaje sobre la propiedad. Que con el fin de darle aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 67 de la ley 1579 de 2012, en el sentido de que el certificado de tradición y libertad y con el, su respectivo folio de matrícula subyacente, deben reflejar la real situación jurídica de los correspondientes inmuebles, se hace necesario dar inicio a la respectiva actuación administrativa por parte de esta Oficina de Registro. Que en gracia a salvaguardar el derecho de defensa de aquellas personas con actual interés legítimo en los folios de matrículas inmobiliarias Nro018-49249, 018-151485 y 01872442 de esta Oficina de Registro, se dispondrá a realizar la comunicación respecto del inicio de las presentes diligencias. En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos DISPONE Artículo Primero: INICIAR una actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica de los folio de matrícula inmobiliarias Nro. 018-49249, 018-151485 y

018-72442 de esta Oficina de Registro de lI.PP Seccional Marinilla — Antioquia.

Artículo Segundo: BLOQUEAR los citado folios de matrículas inmobiliarias Nro. 01849249, 018-151485 y 018-72442 con el fin de no expedir sobre los folios, certificado alguno hasta tanto no quede en firme la decisión que resuelva la presente actuación.

Artículo Tercero: TENER como pruebas los documentos contenidos en los folios de matrículas Nro. 018-49249, 018-151485 y 018-72442 de esta Oficina de Registro.

Artículo Cuarto: FORMAR el presente expediente 018-AA-2024-06 acorde al protocolo expuesto en la circular SNR 3258 del 30 de noviembre de 2016, comunicar el contenido de lo que en él se decida según los lineamientos descritos en la circular SNR 1033 del 06 de marzo de 2016.

Artículo Quinto: COMUNICAR lo decidido en esta providencia a las personas que han sido parte en las escrituras contentivas de actos de transferencia, registradas:

BLANCA INÉS GALEANO DE VALLEJO

BLANCA OLIVA VALLEJO GALEANO

DIANA MARCELA VALLEJO GALEANO

OMAR ALABERTO VALLEJO GALEANO

MARIA RUBIELA VALLEJO GALEANO

IVAN DARIO VALLEJO GALEANO

JORGE ALFREDO QUINTERO GARCÍA

PAULA ANDREA VALLEJO CORREA

ADRIAN ESTEBAN ARCILA RÍOS

[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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Dirección: Carrera 31 28-22 Fecha: 30 — 04 - 2024

EM ES SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA y > 8. REGISTRO ( al ) bcted La guarded ala ta pública

GRACIELA GALEANO MARÍN

JOSÉ RAMIRO GALEANO MARÍN

MARTHA CECILIA ARANGO ARROYAVE

ANA MARÍA ARANGO ARROYAVE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL 48 DE GUATAPÉ Artículo Sexto: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Dado en Marinilla a los 16 días del mes mayo de 2024. ua

VIVIANA PATRÍCIA MEJÍA CADAVID

Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Marinilla, Antioquia

Proyectó: AAZ

[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 o.

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Dirección: Carrera 31 4428-22 Fecha: 30 — 04 - 2024

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