SNR - Auto 44-20240820111023
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 44-20240820111023
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
eS iz) Superintendencia de
Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE MARINILLA AUTO NÚMERO 16 de 14-08-2024
Expediente 018-AA-2024-010 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria 018-50703 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla — Antioquia La registradora de Instrumentos públicos de Marinilla, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en las leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012 y CONSIDERANDO QUE: Revisado jurídicamente el folio de matrícula inmobiliaria en cuestión se pudo constatar que, Nació a la vida jurídica por adjudicación de baldío según resolución 3862 del 30/11/1989 por parte del INCORA, Medellín, a la señora María Teresa Calle de la Cruz. Posteriormente realizó venta parcial a la señora Girleza María Mesa Suarez y al señor Mario Antonio Mesa Vanegas mediante Escritura Pública 1376 del 29/10/1992 de la Notaría de Marinilla, situación por la cual se derivó el folio de matrícula inmobiliaria 018-71573. Consecutivamente realizó declaración de parte restante y venta de resto a Yobany Guarín Muñoz mediante Escritura Pública 1099 del 25/07/2014 de la Notaría de la Ceja, naciendo a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria 018-147258. Seguidamente, el 01 de octubre de 2021, ingresó para su registro con el turno 2021018-6-10104, la Resolución Administrativa RA 02271 del 15/09/2021 emanada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DE MEDELLÍN, por medio de la cual se ordenó la protección jurídica del predio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-50703. Así mismo, el 03 de marzo de 2022, se allegó para su inscripción con el turno 2022018-6-2074, la Resolución Administrativa 2389 del 27/09/2021 de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA-PO -02-FR-07 Página |] 1
Dirección: carrera 31 Nro. 28-22 Marinilla - Antioquia Versión: 05
Correo: ofiregismarinillasupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Powered by [CS] CamScanner KZ) Superintendencia de Notariado y Registro DESPOJADAS DE MEDELLÍN, por medio de la cual se canceló el registro de la protección jurídica del predio registrada con Resolución Administrativa 02271 del 15/09/2021 y se ingresó el predio al registro de tierras despojadas conforme el Art. 17 del Decreto 4829 de 2011, a favor de los señores FRANCISCO JAVIER ARIAS GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 70350100 y LUZ MARINA GÓMEZ ARIAS identificada con cédula de ciudadanía No. 22008276.
Posteriormente, el 06 de junio de 2022, se registró en el folio de matrícula por turno 2022-018-6-5437, el auto 094 del 14/02/2022 del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MEDELLÍN, a través del cual se inscribió admisión de solicitud de restitución de predio conforme el literal A) del art. 86 de la ley 1448 de 2011 y la sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal B) del art. 86 de la ley 1448 de 2011, a favor de la señora TERESA DE JESÚS GIRALDO CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 21779840. Tras analizarse dichas inscripciones, observa esta oficina que se incurrió en un error, en tanto el folio, debía encontrarse cerrado por haber agotado toda su área luego de realizarse la venta del resto mediante Escritura 1099 del 25/07/2014 de la Notaría única de la Ceja en la anotación NO. 07, que dio lugar a la apertura del folio 018-147258, por lo que dichas inscripciones no procedían; en concordancia a lo establecido en el artículo 55 de la ley 1579/2012, el cual de manera taxativa indica: “Cierre de folios de matrícula: Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el
efecto o se hará una anotación que diga "Folio Cerrado"” Pese a lo anteriormente descrito se realizaron inscripciones en el marco del proceso de restitución de tierras emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras respecto del proceso con radicado 05 000 31 21 001 2022 00004 00; ID 138101. Y mediante solicitud de corrección 2022-018-3-1078 del 01/11/2022, se procedió a cerrar el folio de matrícula 018-50703. Por lo tanto, debe iniciarse una actuación administrativa tendiente a invalidar las anotaciones 8, 10,11 y 12 del folio de matrícula inmobiliaria 018-50703. Finalmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, procede de manera oficiosa a solicitar dicha corrección mediante turno de corrección 2024Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO -02-FR-07 Página | 2
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Correo: ofiregismarinillaGOWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024
Powered by [CS] CamScanner NS Superintendencia de Notariado y Registro 018-3-238, por la tradición actual que refleja el folio de matrícula inmobiliaria 01850703. Por ende, se procede a iniciar actuación administrativa con el fin de que el folio de matrícula inmobiliaria anteriormente descrita, refleje la realidad jurídica del
inmueble; precisando que la corrección se realizará siempre y cuando la Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras Despojadas y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, indiquen a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, cuál sería el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al cual deberá trasladarse las anotaciones que deberán invalidarse en el folio de matrícula 018-50703, puesto que según la normatividad de registro, no se podrá invalidar anotaciones sin hacer su respectivo traslado. En consecuencia, esta oficina, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 018-50703. ARTÍCULO SEGUNDO. - Conformar el expediente, como lo dispone el Artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. - Practíquese las pruebas que se consideren necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 ibídem. ARTÍCULO CUARTO. - Comuníquese el contenido de esta providencia a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
ARTÍCULO QUINTO. - Cítense a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará este auto en un Diario de Circulación
Nacional; y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Arts.37 de la Ley 1437 de 2011). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO -02-FR-07 Página | 3
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Powered by CamScanner Ey Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEXTO. - Publicar este auto en un Diario de Circulación Nacional; y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Arts.37 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra esta providencia no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su expedición (Artículo 75, Ley 1437 de 2011). NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Marinilla, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2024
VIVIANA PAT MEJÍA CADAVID
Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Marinilla — Antioquia
Proyectó: VERÓNICA SOTO BETANCUR WÉ Contratista Profesional Tipo B ORIP MARINILLA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA-PO-02-FR-07 Página | 4
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