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SNR - Auto 45-20240912190831

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 45-20240912190831
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Auto 013 del 12 de septiembre de 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA EL TRAMITE DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTEA ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DE LA MATRICULA INMOBILIARIA NO. 017-43084

EXPEDIENTE NO. 017-AA-2024-012

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO REGISTRAL DE L7X CEJAANTIOQUIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los articulos 8, 49 y 59 de la ley 1579 de 2012; y la Ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative), y CONSIDERANDO Que mediante solicitud de correction 2024-017-3-321 del 12 de septiembre de 2024, el sehor ALCIDES DE JESUS CASTRO PATINO identificado con c.c. 15382567, solicita la anulacion de los registros fraudulentos en el inmueble con matricula inmobiliaria 017-43084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos La Ceja; justificando Io anterior, adjunta copia de la denuncia penal en fiscalia con numero 053766108502202400379 del 04/09/2024. El articulo 59 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jun'dico del respective bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuacidn administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de

determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, asi como la verdadera y real situacion juridica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que senala el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative para las solicitudes particulares. Por tai razon, y en atencion a que el solicitante dio cabal cumplimiento a los requisites establecidos en la instruccidn administrativa 11 del 30 de julio de 2015 SNR, es necesario adelantar una actuacidn administrativa en aras a verificar la real situacion juridico-registral del aludido folio 017-43084. Ademas, si de la actuacidn administrativa se desprende que hay terceros que puedan estar interesados o resultar afectados con la determinacidn que se tome, debera comunicarseles el inicio de esta actuacidn para que puedan hacerse parte y ejercer su derecho, esto conforme el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 59 parrafo cuarto de la Ley 1579 de 2012. En merito de Io expuesto, La oficina de Registro de Instrumentos Publicos Seccional La CejaAntioquia, Pagina | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direction: Calle 26 No. 13 - 49 Interior 201 Version: 05

Bogota D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ■■MW RESUELVE PRIMERO: Para los fines indicados en la parte expositiva, se ordena abrir actuacion administrativa respecto del folio de matricula inmobiliaria del 017-43084.

SEGUNDO: Comum'quese esta decision a ALCIDES DE JESUS CASTRO PATINO a traves de los

instrumentos legales pertinentes; ademas de a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion, de conformidad con los articulos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Para la comunicacidn a TERCEROS INDETERMINADOS, surtase ella mediante publicacidn de esta providencia en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con Io establecido en el artfculo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicacidn para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas.

CUARTO: Bloquear el Folio de Matricula Inmobiliaria 017-43084, con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decision que de termino a la presente actuacion (Circular 139 de 09 de julio de 2010 de la Superintendencia de

Notariado y Registro).

QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado, segun Io establece el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: Practiquese las pruebas que se consideren necesarias para el perfeccionamiento de la presenta actuacion administrativa, de acuerdo con Io establecido en el articulo 40 de la ley 1437 de

2011.

SEPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedicidn.

COMUNIQUESE Dado en La Ceja, a los doce (12) dias del mes de septiembre de 2024

JUAN CARRLLOOSMEJ A VALLEJO

Registrador de Instrumentos PbblicoslCircuito de La CejaAntioquia

Pagina | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direction: Calle 26 No. 13 - 49 Interior 201 Version: 05

Bogota D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024

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