SNR - Auto 46-20240930161135
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 46-20240930161135
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Ñ Superintendencia de Notariado y Registro
NOTIFICACIÓN POR AVISO.
EL SUSCRITO REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL
DE JERICO (ANTIOQUIA).
Notifica a la señora BERTINA MONCADA, de quien se desconoce su dirección, de la Resolución + 11 del 12/0972024 expedida por esta ORIP, por medio de la cual se decide una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 0142934 y 014-2935. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación a interponer ante esta misma Oficina de Registro en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al retiro del presente aviso, recurso de reposición que sería resuelto por el suscrito funcionario público, y recurso de apelación que sería resuelto por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado | y Registro. | | El presente aviso con copia íntegra del acto administrativo antes mencionado, se publica en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en un lugar de acceso al público de esta ORIP por el término de cinco (5) días, con | la clara advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día | siguiente al retiro del aviso. Se fija, hoy 30 de septiembre de 2024.
CARLOS AUGUSTO +
Registrador Seccional ORIP Jericó. Página | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 8 No. 3-02 Versión: 05
Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL
JERICO.
Expediente A.A. 02 de 2024 RESOLUCIÓN Nro. 11. (12 de septiembre de 2024) Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 014-2934 y 014-2935. El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Jericó Antioquia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Num. 6 del Art. 22 del Decreto 2723 de 2014, el Art. 59 de la ley 1579 de 2012, y los Arts. 34 y siguientes del C.P.A.C.A, teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES: Mediante auto administrativo 01 del 03/05/2024, se dispuso a iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con la matrícula inmobiliaria 4 014-2934 y 014-2935. El auto por el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa fue comunicada a los interesados, como se dispuso en el auto de inicio, y conforme a lo establecido en el Art. 37 de la ley 1437 de 2011, de la siguiente manera: A BERTINA MONCADA, GLADIS AMPARO GARCÉS HERNÁNDEZ y a todos los
terceros indeterminados, a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. La actuación administrativa se encuentra a despacho para decidir, sin que ninguno de los interesados a quienes se les comunicara su inicio haya intervenido o solicitado la práctica de prueba alguna.
PRUEBAS:
Se tendrán como tales: a. La información contenida en los F.M.!I. + 014-2394 y 014-2395
b. La escritura pública ++ 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Jericó. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 8 No. 3-02 Versión: 05
Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
C. La escritura pública 4 189 del 24/03/1939 de la Notaría Única de Jericó.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
El Art. 49 de la ley 1579 de 2012 dispone que “el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”; por tanto, la finalidad del Folio de Matrícula Inmobiliaria es que este refleje la real situación jurídica del inmueble. El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos desarrolla en su Artículo 59 el procedimiento para corregir los errores en el registro, para el tema que nos ocupa de la siguiente forma: (...)" Los errores que modifique la situación jurídica del
inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativo y de los Contencioso Administrativo. O de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (...) (...) "De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia al a anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de la actuación administrativa.” (...) De conformidad con lo previsto en el artículo 3 literal b), de la Ley 1579 de 2012 “A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;” De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1579 de 2012 la “Matrícula inmobiliaria, es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4”, referente a un bien raíz,............. El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 establece que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Con respecto al caso concreto, tenemos que mediante la escritura pública 4 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única de Jericó, mediante la cual RICARDO
ANTONIO MOSQUERA PELÁEZ vendió a ORLANDO DE JESÚS MONCADA, ALBA LUZ MONCADA y a LUZ MARINA MARULANDA DE GARCÍA un lote de terreno de 103 metros cuadrados, de un lote de mayor extensión con una superficie de cuatro (4) hectáreas, inmueble este que dice, adquirió mediante escritura pública % 189 del 24/03/1939 de la Notaría Única de Jericó. Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 8 No. 3-02 Versión: 05
Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Con la inscripción de esta escritura pública 4 125 del 23 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Unica de Jericó se abrió el F.M.I. 014-2395 y se registró como enajenación de cosa ajena (falsa tradición). Ahora bien, mediante la escritura pública + 189 del 24/03/1939 otorgada en la Notaría de Jericó se tiene que RICARDO ANTONIO MOSQUERA PELÁEZ adquirió por parte FRANCISO ANTONIO LOAIZA y MARÍA ELVIRA CARDONA un solo inmueble, que fue identificado de la siguiente manera: --+Hf Por el frente con el camino viejo que gira para Támesis, por un costado con propiedad de Amelia Ramírez, por el centro, con terreno de Francisco Luís Loaiza y por el otro costado
con terreno de Francisco Luís Loaiza ++%-- Dicha escritura pública se encuentra debidamente registrada en el F.M.I. 4 014-2394. Al ser el único inmueble (el identificado con F.M.!. 4 014-2934) que adquirió el señor RICARDO ANTONIO PELÁEZ mediante la escritura pública H ++ 189 del 24/03/1939 otorgada en la Notaría de Jericó, no cabe duda de que el lote de terreno de menor extensión de 103 mts 2, que dijo vender mediante escritura pública + 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única de Jericó, a ORLANDO DE JESÚS MONCADA, ALBA LUZ MONCADA y a LUZ MARINA MARULANDA DE GARCÍA al cual se le abrió el F.M.!l. 014-2935, hacía parte de este. Además, se refuerza lo anterior con la circunstancia de que el señor RICARDO ANTONIO PELÁEZ mediane escritura pública ++ 283 del 25/04/1939 otorgada en la Notaría Única de Jericó, vendió el inmueble ahora identificado con F.M.l. 4 0142934 al señor JESÚS MARÍA GÓMEZ según consta en la anotación + 02 de dicho F.M.!., por consiguiente, ese fue el motivo por el cual al momento de calificar la escritura pública 4 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única de Jericó, mediante la cual RICARDO ANTONIO MOSQUERA PELÁEZ decía vender a ORLANDO DE JESÚS MONCADA, ALBA LUZ MONCADA y a LUZ MARINA
MARULANDA DE GARCÍA un lote de menor extensión, el registrador de la época calificó el acto como ENAJENACIÓN DE COSA AJENA. Dicha escritura pública ++ 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única de Jericó fue registrada tanto en el F.M.!. 4 014-2935 en su anotación + 01, como en el F.M.1. + 014-2934 en su anotación + 08. Por tanto, no cabe duda alguna de que ese lote a que se refiere la escritura pública 4 125 del 23/04/1982 otorgada en la Notaría Única de Jericó hace parte del inmueble identificado con F.M.I. + 014-2934, como tampoco cabe duda alguna que el Registrador de la época cometió un grave error al abrir el F.M.I. 4 014-2935 con la inscripción de esa escritura pública. Así las cosas, se está contraviniendo el principio de especialidad al que se refiere el literal b) del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, lo mismo que lo establecido en el Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Jericó - Antioquia, Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro AS artículo 8 de la misma ley, y que con ello se impide finalmente la realización del fin previsto en el artículo 49 íbidem, lo que es necesario corregir en este momento.
Por lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria números 014-2934 y 014-2935, unificación que se hará en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 014-2934.
SEGUNDO: Ordenar trasladar las anotaciones 2 y 7 contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 014-2935, al folio de matrícula inmobiliaria número 0142934.
TERCERO: Una vez trasladadas las anotaciones relacionadas en el numeral anterior, se ordena CERRAR el F.M.l. 014-2935.
CUARTO: Notificar la presente resolución a BERTINA MONCADA y GLADIS AMPARO GARCES HERNÁNDEZ, citándolas conforme a lo establecido en el Art. 68 del C.P.A.C.A., y en caso de no comparecer para su notificación personal, se procederá a notificar mediante aviso, según lo establecido en el Art. 69 del
C.P.A.C.A.
QUINTO: Informar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, a interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
NOTIFÍQUE
CARLOS S PELÁEZ.
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