SNR - Auto 55-2024091294506
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 55-2024091294506
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
Orip Amalfi: 0032024EE00081
Expediente: Expediente: 003-AA-2024-003
Ref. Publicación o notificación de terceros indeterminados de la decisión de una actuación administrativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con la decisión proferida con la Resolución N° 012 del 9 de Septiembre de 2024 "Por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 003-765" - Expediente: 003-M-2024-003, expedida por esta Oficina de Registro, dentro del trámite de apertura de folio de matrícula inmobiliaria con base en el sistema antiguo, con radicación 2024-003-1-2309 del 17-04-2024, solicitado por el señor Rubén Darío Buritica Mira, el Registrador de Instrumentos Públicos de Amalfi, informa que en el acto administrativo precitado se resolvió lo siguiente: RESUELVE PRIMERO: Ordenase incluir en el folio de matrícula inmobiliaria número 003-765, como anotación 2, la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, contentiva de compraventa de acciones y derechos en sucesión ¡líquida de German Gómez, vinculado a 1/3 parte, efectuado por Severo Antonio Gómez Henao en favor de Rubén Darío Buritica Mira, registrada en el libro de registro año de 1979
folio 114 partida 75, turno 088, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
SEGUNDO: Sustituir la (X) que indica a la persona como titular de derechos reales de dominio por (I) que indica Titular de dominio incompleto, para las anotaciones 1 a la 4 del folio de matrícula inmobiliaria N° 003-765, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Complementar en el campo de complementación la siguiente tradición: Página l 1
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Amalfi - Antioguia Versión: 05
(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ~Mar ADQUIRIO LA SEÑORA ANA DE JESUS HENAO DE GOMEZ, LA MITAD POR GANANCIALES DE SU FINADO ESPOSO JOSE GERMAN GÓMEZ P, QUIEN ESTE A SU VEZ ADQUIRIO 1/3 PARTE POR COMPRA AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO LONDOÑO L, SEGUN ESCRITURA 150 DE 24-07-46 REGISTRADA EL 10-09-46 EN EL LIBRO PRIMERO AÑO DE 1946 FOLIO 180 PARTIDA 314.
CUARTO: Notificar la presente resolución al señor Rubén Darío Buritica, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.865, celular 3105030776; Maria Aurora Delgado de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 21.446.296; Mary Luz Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 39.207.34; Martha Adíela Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadana número 21.448.057; Yaneth Cristina Rodríguez Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.225.235; Jairo Aníbal Rodríguez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número(cid:9) 8.011.551; Jesús Ángel Rodríguez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 8.012.851; Robinson Alejandro Rodríguez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 8.015.990; Luz Dary Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.448.922; Luz Elena Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.449.294 y Daniela Rodríguez Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.228.764. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como lo disponen los Artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
QUINTO: Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad para surtir
los efectos legales frente a terceros determinados e indeterminados que no se hicieron presentes o se desconozca su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos Secciona' de Amalfi - Antioquia, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo). Página I 2 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada. Dado en Amalfi — Antioquia, a los Nueve (9) días del mes de Septiembre de Dos mil veinticuatro (2024). Lo anterior, con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuación y
ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Cordial Saludo,
LB RTO E E(cid:9) ERTA
Regis ador Seccional.
Anexo: Resolución N°012 del 09/09/2024 expedido por esta Ofi ina de Registro.
Proyectó: Luz Aleida Monsalve Alvarez, Técnico Administrativo.
Revisó y Aprobó: Gilberto Eliecer Yepes Puerta, Registrador Secci(cid:9) I.
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMALFIANTIOQUIA RESOLUCIÓN N° 012 (09 de Septiembre de 2024) "Por la cual se decide una actuación administrativa con relación al folio de matrícula inmobiliaria 003-765" Expediente: 003-AA-2024-003 EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMALFIANTIOQUIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 8, 49, 55, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE: El señor Rubén Darío Buritica Mira, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.865 en calidad de comprador, solicitó ante esta oficina de registro mediante
radicación 2024-003-1-2309 del 17 de abril de 2024, apertura de matrícula inmobiliaria en el nuevo sistema con base en la escritura pública N° 22 del 26-011979 de la notaría única de Amalfi, por la que consta que el señor Severo Antonio Gómez Henao, vende al señor Rubén Darío Buritica Mira la acción y derecho que le corresponda en la sucesión ilíquida e intestada de su finado padre señor German Gómez, acción y derecho que se vincula a una tercera parte de un lote de terreno situado en el paraje "El Tapón" o "San Francisco" denominado "El Francés" jurisdicción de este municipio. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante Auto N° 002 del 11 de Junio de 2024 se inició la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 003-765 — Expediente: 003-M-2024-003. Este acto administrativo fue notificado personalmente al señor Rubén Darío Buritica Mira, el día 13 de junio de 2024 a las 2.17 pm. Página 1 1 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha de 11 de junio de 2024, se realizó la comunicación a terceros
indeterminados. Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha de 11 de junio de 2024, se realizó la citación por aviso para notificación personal de las siguientes personas: María Aurora Delgado de Rodríguez; Mary Luz Rodríguez Delgado; Martha Adíela Rodríguez Delgado; Yaneth Cristina Rodríguez Marín; Jairo Aníbal Rodríguez Delgado; Jesús Ángel Rodríguez Delgado; Robinson Alejandro Rodríguez Jaramillo; Luz Dary Rodríguez Delgado; Luz Elena Rodríguez Delgado y Daniela Rodríguez Jaramillo, quienes figuran inscritos como titulares de dominio incompleto en la matricula inmobiliaria 003-765. Mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en fecha 19 de Junio de 2024, se realizó la notificación por aviso a las personas antes relacionadas. El Auto N° 002 del 11 de Junio de 2024, no fue publicado en el Diario Oficial siguiendo las directrices señaladas en el Comunicado de fecha 27-06-2019 proferido por el Director Técnico de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro y en la Circular N° 1033 del 06 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Notariado y Registro. INTERVENCION DE TERCEROS En curso de la actuación administrativa no hubo intervención por parte de los terceros determinados e indeterminados. PRUEBAS Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos: Recibo de caja con radicación 2024-003-1-2309 del 17 de Abril de 2024.
Impresión folio simple de la matricula inmobiliaria número 003-765. Inscripción de la escritura pública N° 150 del 24-07-1946 notaria única de Amalfi, inscrita en el libro de registro de 1946 folio 180 partida 314. Página 1 2 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Inscripción de la escritura pública N° 61 del 28-02-1978 notaria única de Amalfi, registrada en el libro de registro de 1978 folio 109 partida 180, turno 212. Fotocopia de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 notaria única de Amalfi. Inscripción de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979, inscrita en el libro de registro año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088. Comunicaciones y Notificaciones realizadas a las partes y terceros determinados e indeterminados, sobre el contenido del Auto N° 002 del 11 de Juñio de 2024. Todos y cada uno de los antecedentes registrales contenidos en la carpeta 003-765, Tomo 6 de Amalfi, Matricula 275 y. libro de registro de 1978-1979 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Como objetivos básicos del registro de la propiedad inmobiliaria están, el servir de
medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; dar publicidad a los actos y contratos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o le imponen gravámenes o limitaciones, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, la única manera de que surtan efectos respecto de terceros; y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. (Artículo 2 de la Ley 1579 de 2012). La función que ejercen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se encuentra debidamente regulada por la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012, disposición que establece que cada oficina cuenta con un archivo y una base de datos que recae únicamente sobre los bienes inmuebles que conformen su círculo reg istra I. Previendo la situación antes reseñada, nuestro legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, tal y como lo preceptúa el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Página 1 3 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Frente a lo anterior tenemos, que cuando las oficinas de registro pretendan la corrección de errores que puedan modificar la situación jurídica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradición o folios de matrícula inmobiliaria, como en el presente caso, debemos acudir expresamente al procedimiento de una actuación administrativa tal y como lo regula nuestro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, no puede el Registrador de Instrumentos Públicos sustraerse o despojarse del deber que le asiste de corregir las acciones u omisiones, que surjan en materia registral. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral. Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el trascurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
La Corte en fallo de constitucionalidad, impone al Registrador de Instrumentos Públicos la obligación de que la información que se publicite en los folios de matrícula inmobiliaria debe ser fiel, exacta, verdadera, reveladora y completa, con fundamento en los principios de fidelidad y de integridad para función registral. (Sentencia T688/14). De ahí que los Registradores de Instrumentos Públicos deben garantizar, con base en los principios de publicidad registral, fidelidad e integridad, que la información reflejada en los folios de matrícula inmobiliaria, con relación a un predio determinado, sea lo más exacta y veraz, es decir, que el certificado de tradición exhiba la real situación jurídica del bien inmueble que lo identifica Página 1 4 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 1111•1•111r De acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, previa actuación administrativa, los Registradores de Instrumentos Públicos están expresamente facultados para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, sin necesidad de solicitar autorización expresa de quien por error accedió al registro. La actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos permite al registrador salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de cada una de
las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria para que refleje su real situación jurídica. Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, por lo cual debe entrar a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad reg istra I. Facultados por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, el cual regula el procedimiento para corregir errores, y que consagra: Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra] correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o
ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Página l 5 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 -2024 ofiregisamalfi©supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique yen esta ley. (Negrilla fuera del texto). Así mismo el artículo 49 de la misma ley consagra: Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA PARA EL CASO EN CONCRETO Revisada la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, por la cual el señor Severo Antonio Gómez lienao, vende al señor Rubén Darío Buritica Mira, acciones y derechos en sucesión ilíquida de su finado padre German Gómez, vinculado a 1/3 parte de un inmueble ubicado en el paraje "El Tapón o "San Francisco", denominado "El Francés", presentada por el interesado, se realizó la búsqueda en el sistema antiguo con los datos de registro consignada en dicha escritura, observándose que el Tomo 6 de Amalfi, Matricula 275 ya tiene matricula
abierta en el nuevo sistema correspondiendo la matricula inmobiliaria 003-765 en la cual se evidencia que corresponde al inmueble mencionado en la escritura pública N° 22 de 1979. La matrícula inmobiliaria número 003-765, corresponde a un inmueble ubicado en el "Tapón", área rural del municipio de Amalfi, denominado "El Francés", cuya descripción cabida y linderos son los siguientes: UN LOTE DE TERRENO SITUADO EN EL PARAJE "EL TAPON", O "SAN FRANCISCO" DENOMINADO "EL FRANCES", JURISDICCION DE ESTE MUNICIPIO DE AMALFI, CON UNA CABIDA DE 8 HECTAREAS, ALINDERADO EN GENERAL ASI: DEL ALTO DE SAN PABLO, CERCA AL PASO DE LA QUEBRADA SAN FRANCISCO EN EL CAMINO LA PLAYA, POR ESTE CAMINO AL ALTO DE LAS PARTIDAS, SIGUIENDO POR UNA CORDILLERA Y PASANDO POR EL ALTO DE PAJONAL Y SIGUIENDO LA CORDILLERA QUE DIVIDE A SAN FRANCISCO CON EL FRANCES AL RIO POCORO EN EL PUNTO NOMBRADO EL TAPON; RIO ARRIBA HASTA UNA CERRAZON DE ALLI A 120 METROS ARRIBA DE LA BOCA DEL AMAGAMIENTO EL NUDO; DE AQUI POR UNA LINEA IMAGINARIA AL ALTO DE SAN PABLO, PUNTO DE
PARTIDA". MATRICULAS ABIERTAS, CON BASE EN: M. 275 T.6
Dicho folio contiene 8 anotaciones contentivas de acciones y derechos en sucesión ilíquida de Jose German Gómez; las anotaciones del 1 al 4 figura personas que
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(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro intervienen con la "X" indicando ser titulares de derechos reales de dominio cuando se trata de titulares de dominio incompleto, según lo evidenciado en cada uno de los asientos registrales, para lo cual se realizará la correspondiente corrección. En la matricula inmobiliaria 003-765 no se encuentra inscrita la escritura pública N° 22 de 1979, pero ésta fue debidamente registrada el día 20-02-1979 en el libro primero año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088, como se observa a continuación: ?real 1 1........•-(cid:9) '----- da d'a ea - , 20 de febrero de 1.979,•4 rez,dstra in pr, ie mn o l re " c Pu " al el neilor 11:V0 Nro.- .e1n1: 2tNuT AE ry a .e 2te 2e d•- e( 7 fe5 c) h.- o S 2'n 6 de entrbd ed ees 1te.9 771Q;e,ldceip lloo Ndoontaddea f udSe Acecdaullfai do bajo el rtS^Iero• 3 016.- cotr, suno,vo'cino 13:7W0.i6r3o3 a, avpeenrdioe e RUCO 31,27.0 13221710A 1D14, vecino de imalfi,cedulado e en
a ! l leuudeoclusliene bvlaiiproe :cl (cid:9) o mitere. 701041.815,10 eljulente:- lo neel6e y derecho que olec c"Tiórne ayP adnedreac ho o TAtlIgutda e inteateda de. su finedo pa dre señor Gur a dditec du en el onmle "EL it :linicipio,con una C li a lo eiguiente:- Una tercera parte de un lote d'e terreno eituu rit ICISCO", deno,inado "EL ?ROCES" jurisdicción de ente PV 30:7", 6 "s'd 13) hectáreas. Jlisrl/rado en general nal:-" Del alto de Sun fablo,ceren al Lida de ocho ((cid:9) ao le In quebrodn Sun firanciseo en el tonina de La Plagalpor ente entino al alto de Inas - :crtidae,olgulendo por uno cotdillere y parando por el alto de Pajonal y siguiendo la elpg dill:re que divide u Dan icrencincn con El francés al río Pocoró,en el punto nombrado SiTnpdn; río arriba hazte una cerrozón;tle allí a ciento veinte 120 metros arriba de la boca de aquí por uno línea imaginarla al alto de San 'Pablo ,punto deNudo; del ansuna'ento El partida'.- Que adquirió lo que vende por herencia /e su finado padre y dote a ou vez rd - -150 de fecha 24 de Julio dequírid por compre. a Pro:telt:cc, londoNotteglin escrituro itro. Libro 1P
1.916,de la Notaria de atril fl,registrida el 10 de Septiembre del mismo eilo,en el elanrs ttrr t'olio 189,partida Erot-314,Votriculo ':ro; 273 del Tomo 6° di) Mentir ?recio.- - 'Pez y Salvos 7Zros. 201405,10280 2SOS (2 15,030.00)..L. de cont-do libz; de Gravámenes. 911 1 Y 0334 12 replei,Enero 25/29,Culdat ; 11.2r0 15/79.- Pagó derechos de Inpuestne de LucePagó derechos tiscalco Satán boleta 1'12,0.43173 ulón según recibo Nro. 167627 por 7. 611.00 - Derechos de recistro 3 100.00 05 por e 165.00 Febrero 20/79 rrntae Analti. .-- --- je :'ro. 605973 :letrero 20/79.-(cid:9) orY:h. o Por lo expuesto, de acuerdo al análisis jurídico efectuado y lo consagrado en la norma que establece principios fundamentales del sistema registra], así como su finalidad, el modo de abrir y llevar la matricula inmobiliaria, la que se ajustara a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, de forma que exhiba en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien inmueble que lo identifica, y en acatamiento a esta disposición, se procederá a incluir como anotación 2, en el folio de matrícula inmobiliaria 003-765, la inscripción de la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de
la notaría única de Amalfi, registrada en el libro de registro de 1979 folio 114 partida Página 1 7 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
Amalfi - Antioquia Versión: 05
(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 -2024 ofiregisamalfesupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 75, turno 088; así mismo sustituir la (X) que indica a la persona como titular de derechos reales de dominio por (I) que indica Titular de dominio incompleto, para las anotaciones 1 a la 4 y finalmente se procederá a complementar el campo de complementación indicando lo siguiente: ADQUIRIO LA SEÑORA ANA DE JESUS HENAO DE GOMEZ, LA MITAD POR GANANCIALES DE SU FINADO ESPOSO JOSE GERMAN GÓMEZ P, QUIEN ESTE A SU VEZ ADQUIRIO 1/3 PARTE POR COMPRA AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO LONDOÑO L, SEGUN ESCRITURA 150 DE 24-07-46 REGISTRADA EL 10-09-46 EN EL
LIBRO PRIMERO AÑO DE 1946 FOLIO 180 PARTIDA 314.
En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Ordenase incluir en el folio de matrícula inmobiliaria número 003-765, como anotación 2, la escritura pública N° 22 del 26-01-1979 de la notaría única de Amalfi, contentiva de compraventa de acciones y derechos en sucesión ilíquida de
German Gómez, vinculado a 1/3 parte, efectuado por Severo Antonio Gómez Henao en favor de Rubén Darío Buritica Mira, registrada en el libro de registro año de 1979 folio 114 partida 75, turno 088, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
SEGUNDO: Sustituir la (X) que indica a la persona como titular de derechos reales de dominio por (I) que indica Titular de dominio incompleto, para las anotaciones 1 a la 4 del folio de matrícula inmobiliaria N° 003-765, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución y realizar las salvedades de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
TERCERO: Complementar en el campo de complementación la siguiente tradición: ADQUIRIO LA SEÑORA ANA DE JESUS HENAO DE GOMEZ, LA MITAD POR GANANCIALES DE SU FINADO ESPOSO JOSE GERMAN GÓMEZ P, QUIEN ESTE A SU VEZ ADQUIRIO 1/3 PARTE POR COMPRA AL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO LONDOÑO L, SEGUN ESCRITURA 150 DE 24-07-46 REGISTRADA EL 10-09-46 EN EL LIBRO PRIMERO AÑO DE 1946 FOLIO 180 PARTIDA 314.
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(cid:9) Dirección: 20# 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro CUARTO: Notificar la presente resolución al señor Rubén Darío Buritica, identificado con cédula de ciudadanía número 70.041.865, celular 3105030776; Maria Aurora Delgado de Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 21.446.296; Mary Luz Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 39.207.34; Martha Adíela Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadana número 21.448.057; Yaneth Cristina Rodríguez Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.225.235; Jairo Aníbal Rodríguez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 8.011.551; Jesús Ángel Rodríguez Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 8.012.851; Robinson Alejandro Rodríguez Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 8.015.990; Luz Dary Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.448.922; Luz Elena Rodríguez Delgado, identificada con cédula de ciudadanía número 21.449.294 y Daniela Rodríguez Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.035.228.764. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, tal como lo disponen los Artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
QUINTO: Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad para surtir los efectos legales frente a terceros determinados e indeterminados que no se hicieron presentes o se desconozca su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional de Amalfi - Antioquia, y en subsidio el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso; o al vencimiento del término de publicación según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo).
SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos una vez se encuentre ejecutoriada.
Dado en Amalfi — Antioquia, a los Nueve (9) días del mes de Septiembre de Dos mil veinticuatro (2024). Página 1 9 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
Amalfi - Antioquia Versión: 05
(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02-07 -2024
ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro IMMOr
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Y(cid:9) ES U E RTA
Regis ador Secciona,
Proyectó: Aleida Monsalve Alvarez-Técnico Administrativo
Revisó y Aprobó: Gilberto Eliecer Yepes Puerta-Registrador Seccional.
Página 1 10 (cid:9) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22 (cid:9)
Amalfi - Antioquia Versión: 05
(cid:9) Dirección: 20 # 21-58 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisamalfi@supernotariado.gov.co