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SNR - Auto 56-20240516144736

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 56-20240516144736
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DEL A DE NOTARIADO Vl D A 82 REGISTRO - La guarda de lo te pública FÍ': EA Abejorral-Antioquia — 7 de mayo de 2024 ORIPA-0022024EE0078 Señor Alvaro García Valencia Celular 3218554540

Referencia: Respuesta a su petición recibida en esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el día 26 de abril de 2024

Respetado señor García Valencia, cordial saludo Me permito manifestarle que no es posible acceder a su solicitud de “certificar" el área del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 002-4823 de conformidad con la superficie que aparece consignada en la escritura pública Nro 65 del 4 de febrero de 1977 otorgada en la Notaria de Abejorral por las siguientes razones: a) El área que se señala en la parte final del acto escriturario arriba mencionado (8 hectáreas) no hace parte de las estipulaciones contractuales que conforman el referido instrumento público de conformidad con los artículos 30 y siguientes de la Ley 960 de 1970, precisándose que el área que allí se cita hace parte de una certificación catastral que el Notario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 960 de 1970, debe agregarlo a las respectivas escrituras públicas incorporando en un acápite diferente los datos relacionados en tales comprobantes que se le arriman. Lo anterior significa que en la cláusula primera del mencionado acto escriturario los estipulantes no incorporaron ni declararon una cabida respecto del predio que allí se identifica y cuyos derechos de dominio se enajenan a título de compraventa.

b) Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que el área de 8 hectáreas contenida en el acápite ya mencionado de la escritura pública Nro 65 del 4 de febrero de 1977 de la Notaria de Abejorral integra el cuerpo de las estipulaciones contractuales de los otorgantes de aquel instrumento público, tal circunstancia, por si misma, tampoco le ofrece certeza a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para publicitarla como el área del mencionado predio. A tal conclusión se arriba habida cuenta que en el aludido folio de matrícula inmobiliaria (Nro 0024823) aparece también registrado de manera ulterior el acto jurídico de compraventa contenido en la escritura pública Nro 179 del 8 de marzo de 1988 otorgada en la Notaría de Abejorral — (e inscrito en la anotación Nro 6) en donde se consigna, según el certificado catastral que allí se Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos AbejorralAntioquia Calle 52 Nro. 50-25 Teléfono 864 82 48

E-mail: ofiregisabejorraleQOsupernotariado.gov.co

DE NOTARIADO

E 2 REGISTRO P0TE DEY , - La guarda de la fe pública Vl DA sN . p ..-' -¡! inserta, que el área del inmueble aquí mencionado es de 13 hectáreas. Esa incongruenciay diferencia ostensible que existe entre las áreas citadas en los instrumentos públicos aquí mencionados (8 y 3 hectáreas) le impli imposibilidad de publicitar una u o;m/á)

debe acudir ante el ente catastral competente para que mediante el procedimiento catastral respectivo (con efectos registrales) señalado en las disposiciones contenidas en la Resolució Conjunta IGAC Nro 1101 y SNR Nro 11344 del 31 de diciembre de 2020, logre aquel cometido, a través de la '(ynañ'áéion inat-de un acto administrativo susceptible de registro ante esta oficina registral. Prec¡sandose que para el adelantamiento del referido procedimiento catastral (con efectos¡9g¡strales) se debe acreditar ante el órgano catastral competente la legitimación para preserjtar tal solicitud, como lo exige el artículo 17 de la aludida resolución conjunta (esto es, la titularidad del derecho de dominio) Cordialmente — — JUAN FERNANDO GARCIA DUQUE — Registrador Seccional de Instrumentos Públicos - Abejorral-Antioquia Página | 1

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

AbejorralAntioquia Calle 52 Nro. 50-25 Teléfono 864 82 48

E-mail: ofiregisabejorralQsupernotariado.gov.co

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