SNR - Auto 59-20240409160118
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 59-20240409160118
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
//
COLOMBIA ¡ SUPERINTENDEN (. POTENCIA DELA | sun D% E RNEOGITSATRRIOA Pereira, 08 de Abril de 2024 |
| | 1 Señores |
SONIA GIRALDO GARCIA |
HENRY GIRALDO GARCIA
BLANCA NIDIA GIRALDO DE SIERRA ! - ,
KEVIN MAURICIO GIRALDO JARAMILLO
Ciudad ASUNTO: AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: Resolución No. 00072 del 07 de marzo de 2024 expedida por la Oficina de Registro de _!nstfumento Públicos de Pereira "Por la cual se ordena dejar sin validez las anotaciones 15 y 16 del folio 290-5529” SUJETO A NOTIFICAR: Sonia Giraldo García, Henry Giraldo García, Blanca Nidia
Giraldo de Sierra y Kevin Mauricio Giraldo Jaramillo.
FUNDAMENTO DEL AVISO: Imposibilidad de notificar personalmente EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PEREIRA Que con la corrección 2024-290-3-231, solicitada por: el funcionario Juan Leonel Pelaez , se originó la actuación administrativa en la cual se profirió la resolución 0072 del 07-032024 en dicha misiva, se indican las condiciones de modo, tiempo y lugar para efectuar la notificación del acto administrativo, a la cual están vinculados.
Que en vista de la imposibilidad de notificar personalmente a Sonia Giraldo García, Henry Giraldo García, Blanca Nidia Giraldo de Sierra y Kevin Mauricio Giraldo Jaramillo. por no
tener dirección y en aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procede a realizar la notificación por aviso de la ya referida Resolución No. 0072, siendo imperativo señalar que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro : Código: HP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Dirección: GCalle 26 N 13 — 49 Interior 201 - Versión:03 .
Bogotá D.C., Colombia l Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
(. POTENCIA DELA s BD REGISTRO VI D A ONETID La guarda de la te pública Así mismo, se adjunta copia íntegra del acto administrativo en mención y se hace saber que contra dicho acto procede el recurso de reposición ante el señor Registrador de Instrumentos Públicos y el de Apelación para ante el Subdirector de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del artículo 21 de Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014 modificado por el 1554 del 04 de Agosto de 2022 , previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 , ley 1437/2011 (CPACA). Para constancia se firma; Registrador Principal lPP Página | 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión:03
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023
TOLOUMEIA %UEPE'33_IÍEÁ
| DENCIA
POTENCIA DE LA RIADO 8 REGIST RO VI DA y Nncl ;lº!;uadudoia "e pcbsco RESOLUCIÓN NÚMERO ÑQ0007: Por medio de la cual se ordena dejar sin validez las anotaciones N15 y 16 en el folio 2905529 El Registrador Principal! de Instrumentos Pub|¡cos de Pereira, en uso de sus facultades legales, en especial las que le conf¡ere La Ley 1437 de 2011, La Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014, mod¡f¡cado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022 y CONSIDERANDO Que mediante solicitud de corrección interna No. 2024 290-3-231 radicada por Juan Leonel Peláez Peláez, se solicita dejar sin validez las anotaciones Nos. 15 y 16 del folio 290-5529, debido a que actualmente e|| folio se encuentra activo, pero juridicamente cerrado, y en el cual se encuentra registrada la Ad1ud|ca0|on en Sucesión de la señora García De Giraldo Let1c:¡a en su anotación No. 15. Que se puede observar, que dicha sucesión se:reglstro de manera errónea en el folio 290-5529, toda vez que el mismo al momento de dicha inscripción, se encontraba con el área agotada, en virtud de la Escr1tura No., 1889 del 21/06/1994
de la Notaria Quinta de Pereira que contiene Ios actos de compraventa parcial y aclaración de área y declaración de remanente; con base en dicha matricula, se abrieron las identificadas con los números 290 104155 (Compraventa Parcial) y 290-104156 (Aclaración de Área y Declaracwn de Remanente) agotándose con estos actos el área total del predio, razón por la.cual no procedía el registro de la sucesión mencionada en el párrafo anterior, ni tampoco la inscripción de la demanda comunicada mediante oficio 1210 del 18/12/2023'procedente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y que se encuentra registrado en la anotación No. 16 de la matrícula inicialmente citada, en consecuencia se deberá proceder a iniciar la correspondiente actuación administrativa para dejar sin validez las anotaciones Nos. 15 y 16 correspondientes al inmueble 290-5529, previamente solicitándole al Juzgado Segundo Givil del Circuito de Pereira la cancelación de la medida mencionada anteriormente. | Que en consecuencia de lo anterior, al evidenciar que en el folio 290-5529 existe una inconsistencia registral que debe ser subsanada de forma inmediata, dejando sin validez las anotaciones anunciadas, se hace necesario establecer la real situación jurídica del folio con matrícula 290-5529, por lo cual El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira, en apl¡cac¡on al Artículo 49 de La Ley 1579 de 2012 — Superintendencia de Notariado y Registro | Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 07
Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 1 Versión:03
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TCULOUMEBIA SUPERINTENDENCIA
(. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA 2 REGISTRO 000072 la guerda de la te pábiico ea — RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Oficiar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, solicitándole la cancelación de la demanda contenida en el oficio No. 1210 del 18/12/2023 y registrada en la anotación No. 16 del folio 290-5529.
ARTICULO SEGUNDO: En el evento de que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira no expida la cancelación de la demanda citada en el numeral anterior o guarde silencio, se procederá a continuar con el trámite de la actuación administrativa, tendiente a dejar sin validez las anotaciones 15 y 16 del folio 2905529.
ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de este acto administrativo a los
señores SONIA GIRALDO GARCIA, HENRY GIRALDO GARCIA, BLANCA NIDIA GIRALDO DE SIERRA y KEVIN MAURICIO GIRALDO JARAMILLO, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos, de no ser posible dicha notificación se efectuara conforme a lo estipulado en el artículo 67 y siguientes del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTICULO CUARTO: contra este acto procede el recurso de reposición ante el señor Registrador de instrumentos Públicos y el de Apelación para ante el
Subdirector de apoyo jurídico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del artículo 21 de Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014 modificado por el 1554 del 04 de Agosto de 202?, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 , ley 1437/2011
(CPACA).
ARTÍCULO QUINTO: Consignar en la casilla correspondiente a las salvedades, las notas de ley.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y Cúmpla
- ANA MARIÁ CASTAÑEDA OROZCO
Registrador Principal IIPP Coordinadora Área Jurídica
Elaboro: Juan L.
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - GNEA - PQ - 02 -FR-07
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