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SNR - Auto 59-20240927161812

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 59-20240927161812
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registrb Pereira, 26 de Septiembre de 2024 Senores

LUISASOLEDAD ARANGO DE DUQUE

SANTIAGO DUQUE ARANGO LUISALBERTO DUQUE ARANGO Lote 44 de la Finca el TejarSector Maracay a 1.5 de la via

Ciudad ASUNTO: AVISO DE NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO ACTOADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: Resolucion No. 0313 del 25 de Septiembre de

2024. Expedida por la Oficina de Registro de Instrumento Publicos de Pereira "Por la cual se ordena dejar sin validez ia anotacion N°7 del folio 290-143915.

SUJETO A NOTIFICAR: LUISA SOLEDAD ARANGO DE DUQUE, SANTIAGO DUQUE

ARANGO, LUIS ALBERTO DUQUE ARANGO .

FUNDAMENTO DEL AVISO: Imposibilidad de notificar personalmente EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PEREIRA Que con la correccion 2024-290-3-925, solicitada por la senora Ximena Fajardo Sanmartin actuando en calidad de liquidadora de la sociedad Transgas de Occidente S.A. , se origino la actuacion administrativa en la cual se profirio la resolucion 00313 del 25-09-20243 en dicha misiva, se indican las condiciones de modo, tiempo y lugar para efectuar la notificacion del acto administrative, a la cual estan vinculados.

Que en vista de la imposibilidad de notificar personalmente los senores Luisa Soledad Arango de Duque, Santiago Duque Arango y Luis Alberto Duque Arango, ya que se envio comunicacion por correo fisico a la direccion reportada y el mismo fue devuelto sin reclamar y en aplicacion a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 69

de la Ley 1437 de 2011, se precede a realizar la notificacion por aviso de la ya referida Resolucion No. 0139, siendo imperative senalarque la notificacion se considerara surtida al finalizar el dia siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Pereira - Risaralda Versidn: 05

Direccion: Avenida 30 de Agosto #37-24 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregispereira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ■ • V !> As! mismo, se adjunta copia Integra del acto administrative en mencion y se hace saber que contra dicho acto precede el recurso de reposicion ante el senor Registrador de Instrumentos Publicos y el de Apelacion para ante el Subdirector de apoyo juridico registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los diez (10) dlas habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto porel numeral dos (2) del artlculo 21 de Decreto 2723 del 29 de Diciembre de 2014 modificado por el 1554 del 04 de Agosto de 2022 , previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los artlculos 76 y 77 , ley 1437/2011 (CPACA). Para constancia se firma; %

LUIS FERNANDO BOADA GARCIA

Registrador Principal IIPP !> ; ■i ii Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Pereira - Risaralda Version: 05

Direccion: Avenida 30 de Agosto #37-24 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregispereira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 00 0 3 1 3 Por medio de la cuai se ordena dejar sin validez la anotacion Nro. 7 del folio de matrlcula inmobiliaria 290-143915 El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere La Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 1579 de 2012 y el Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, y CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de correccion Nro. 2024-290-3-925, la sefiora XIMENA FAJARDO SANMARTIN, actuando en calidad de liquidadora de la sociedad TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A. - (en liquidacion), entidad cesionaria de la servidumbre de gasoducto y transit© constituida sobre este predio, inicialmente a favor de Ecopetrol, solicita la anulacion o correccion de la anotacion 7 del folio de matncula inmobiliaria 290-143915, en la que se inscribio un acto de cancelacion de esa servidumbre, por cuanto en el numeral decimo primero de la escritura publica 1682 del 13 de mayo de 2005 de la Notaria Quinta de Pereira, se establece que este predio y otros continuaran soportando la servidumbre de gasoducto a favor de esa entidad, y adicionalmente en el numeral decimo quinto se indica

expresamente que la servidumbre se declara extinguida unicamente para los predios alii mencionados, sin incluirel predio objeto de la presente solicitud. Que se revise el folio de matricula inmobiliaria 290-143915, encontrando que este corresponde al predio denominado Lote 44 de la Finca El Tejar, folio en el cual, con el turno de radicacion 2005-11624 fue inscrita en la anotacion 7 la escritura publica 1682 del 13 de mayo de 2005 de la Notaria 5 de Pereira. Se procede a revisar en nuestros archives la copia autentica de esta escritura, constatando que ella contiene el acto de cancelacion de la servidumbre de oleoducto y transito constituida inicialmente a favor de Ecopetrol sobre el predio de mayor extension “Hacienda Maracay” con matncula inmobiliaria 290-14708, por escritura publica 27 del 18 de enero de 1985 de la Notaria Unica de Chinchina, cedida parcialmente a Transgas de Occidente S.A. mediante la escritura publica 178 del 22 de marzo de 2001 de la Notaria Unica de la Calera. Que en la clausula decimo primera de esa escritura se establece expresamente que por efectos del loteo del predio denominado “El Tejar", con matncula inmobiliaria 290-16112 (el cual fue segregado a su vez del predio con matncula inmobiliaria 290-14708), y por tener cada uno de los lotes segregados matricula inmobiliaria independiente, la franja de terreno que seguira soportando la servidumbre a favor de Ecopetrol S.A. y Transgas de Occidente

S.A. quedara afectando los predios denominados Lote 7, con matncula inmobiliaria Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Direccion: Avenida 30 de Agosto #37-24 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregispereira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 0 0 0 3 1 3 290-143921, Lote 8, con matricula inmobiliaria 290-143922, Lote 9, con matricula inmobiliaria 290-143923, Lote 13, con matricula inmobiliaria 290-143885, Lote 15, con matricula inmobiliaria 290-143887, Lote 17, con matricula inmobiliaria 290-143888, Lote 18, con matricula inmobiliaria 290-143889 y Lote 44, con matricula inmobiliaria 290-143915. Que adicionalmente, en la clausula decimo quinta de esa misma escritura, declaran extinguido la servidumbre legal de oleoducto y transito que pesa sobre los predios que allv expresamente se determinan, dentro de los cuales no se encuentra el Lote 44 que continuara, como ya se dijo, soportando la servidumbre Que la escritura publica 1682 del 13 de mayo de 2005 de la Notaria Quinta de Pereira fue inscrita el dia 14 de junio de 2005, incluyendose el folio 290-143915 dentro de los folios de matricula inmobiliaria en los que debia inscribirse el acto de cancelacion, al no adveriir el

funcionario calificador que por el contrario, en la clausula decimo primera, se incluyo este dentro de los predios que seguirian soportando esa servidumbre. Consecuencia de lo anterior es que en el folio de matricula inmobiliaria 290-143915 existe una inconsistencia registral que debe ser subsanada de forma inmediata, dejando sin validez la anotacion 7 en la que fue inscrito el acto de cancelacion de la servidumbre de oleoducto y transito contenido en la escritura publica 1682 del 13 de mayo de 2005 de la Notaria 5 de Pereira, por no haber sido procedente su inscripcion en este folio, a afectos de que refleje su verdadera situacion juridica. De acuerdo a loexpuesto y para que el folio de matricula inmobiliaria No. 290-143915 refleje su verdadera situacion juridica y conserve la historia de su tradicion, en los terminos del articulo 49 del Decreto 1579 de 2012, El Registrador Principal de Instrumentos Publicos de Pereira, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordenar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, dejar sin validez la anotacion Nro. 7 del folio de matricula inmobiliaria 290-143915.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de este acto administrative a los senores LUISA SOLEDAD ARANGO DE DUQUE, SANTIAGO DUQUE ARANGO y LUIS ALBERTO DUQUE ARANGO, y a las empresas ECOPETROL S.A. Y TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A., para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible

esta dicha notificacion, se efectuara conforms a lo estipulado en el articulo 67 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Direccion: Avenida 30 de Agosto #37-24 Fecha: 02-07 -2024

ofiregispereira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO ARTICULO TERCERO: Contra este acto proceden los Recursos de Reposicion ante el senor Registrador de Instrumentos Publicos de Pereira y el de apelacion ante el Subdirector de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su notificacion, en virtud de lo previsto por el numeral dos (2) del articulo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto 1554 del 04 de agosto de 2022, previo el cumplimiento de los requisites establecidos en los articulos 76 y 77 de la Ley 1437/2011 (CPACA).

ARTICULO CUARTO: Consignaren la casilia correspondiente a las salvedades, las notas de ley.

ARTICULO QUINTO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Notifiquese y Cumplase. J 5 SEP 2024 Dada en Pereira a los...

LUIS FERNANDG BOADA GARCIA ANA MARIACAST ANEDA OROZCO

Registrador Principal Coordinadora\4rea ^Jundica

Proyect6 y elabor6: Clara Lucia Isaza Vallejo Pagina | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22

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Direccion: Avenida 30 de Agosto #37-24 Fecha: 02 - 07 - 2024

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