SNR - Auto 59-20240930150151
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 59-20240930150151
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado 2l Registro AUTO No. 125 del 6 de septiembre del 2024. Expediente 060-A.A-2024-92 Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación del folio de matrícula 060-54391 y se estudia la posibilidad de abrir otro. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena Ad-Hoc, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8”, 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el decreto 2723 de 2014, modificado por el decreto 1554 de 2020 y la resolución 08193 del 31 de Julio de 2024. CONSIDERANDO Que en atención a lo ordenado por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de la acción constitucional de tutela, mediante providencia del 26 de agosto del 2020; por auto No 081 del 16 de septiembre de 2020, la ORIP de Cartagena, abrió actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación Jurídica del folio de matrícula 060-54391. Mediante resolución No 088 de fecha 20 de octubre de 2020, de la ORIP Cartagena, se decidió de fondo dentro de la enunciada actuación administrativa. Contra la decisión así tomada se interpusieron sendos recursos de reposición y apelación. Mediante resolución No 0157 del 15 de mayo de 2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, resolvió no conceder los
recursos de reposición y si conceder los de apelación. Mediante resolución 07132 del 5 de julio de 2024, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que conoció de la apelación, decidió en su artículo Primero, Revocar el auto 081 de fecha 16 de septiembre de 2020 y consecuentemente, se revocará la resolución 088 del 20 de octubre de 2020 y la resolución 157 del 15 de mayo de 2023, por saneamiento administrativo. . Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Pereira - Risaralda Versión: 05
Dirección: Avenida 30 de agosto 37-24 Fecha: 02 - 07 - 2024
Ofiregispereira(QOsupernotariado.gov.co Superintendencia de - Notariado y Registro A En el artículo segundo de la referida resolución 0732, se ordena y en consonancia con lo dispuesto en el artículo Primero, en virtud del saneamiento administrativo, iniciar una nueva actuación administrativa. ' En consecuencia y en acatamiento a lo resuelto por el superior, mediante el presente auto se inicia la actuación administrativa tendiente a establecer "la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Oe: “atendiendo los siguientes antecedentes: . Que mediante resolución 08193 del 31 de julio: de: 2024, el Doctor -Alejandro _Larreamendi “Joerns, Superintendente : Delegado para el Registro, de la Superintendencia de Notariado y Registro, 'acepto' el
impedimento presentado por la Doctora Maydinayiber Mayran Urueña -Anturi, para seguir conociendo de la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula 290-54391 y en su defecto designó como registrador Ad-Hoc al Doctor Luis Fernando Boada Garcia, Registrador de Instrumentos Públicos de Pereira, para seguir conociendo de la enunciada actuación administrativa. -Que mediante petición No 0602020ER06412del 24 de diciembre de 2019 la señora Nicolasa Hernández Barboza, por intermedio de apoderado Dr. Gregorio Martínez López, en su condición de hija del señor José Ángel Hernández Gómez, heredero del señor Pedro Hernández Altamar solicito _ala oficina de Registro de Cartagena, “INICIE Y LLEVE A FINALIZACIÓN
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A QUE LA OFICINA DE.
' REGISTRO DE CARTAGENA, EXHIBA Y CERTIFIQUE - LAS
TRADICIONES DE MANERA LEGAL, DE LOS INMUEBLES
INVENTARIADOS Y ADJUDICADOS EN LA SUCESIÓN DEL FINADO
PEDRO HERNÁNDEZ, MEDIANTE LA SENTENCIA DE FECHA 7 DE
SEPTIEMBRE DE 1940, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, INSCRITA EN EL LIBRO DE - CAUSAS MORTUORIAS DEL AÑO DE 1940 DE ESA OFICINA Y OTROS TÍTULOS DERIVADOS DE DICHA SENTENCIA, INSCRITOS EN OTROS LIBROS DE ESA MISMA OFICINA, FOLIOS Y EN ESPECIAL DE LA
MATRÍCULA '060-54391, Y EN VIRTUD DE LA MISMA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA SE : ORDENE LA APERTURA Y CIERRE DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LOSARTÍCULOS '59 Y 60 DE LALEY 1579 DE 2012” (Las comillas son nuestras) l
Página |2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de' Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 - Pereira - Risaralda o Versión: 06.
Dirección: Avenida 30 de agosto 3724 Fecha: 02 - 07 - 2024AfiregispereirafOsupernotariado. gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Igualmente, solicita ordenar la apertura del folio: “de: matrícula al inmueble ' adjudicado como segundo bien en.el trabajo de' partición y adjudicación de la herencia del señor Pedro Hernández.
Que con: “oficio 0602020EE00781, se le informó a la peticionaria, que - mediante resolución No 409 del 30 de agosto de 2004, la oficina ordeno corregir los folios de matrícula 060-54391, -060-29807,060-70576. De acuerdo a-la parte motiva donde se realizó “análisis y se ordenaron las correcciones. del caso, así las cosas, como el. caso ya fue materia de análisis tal y como consta en la resolución 409 del 30 de agosto de 2004, no es procedente acceder a su solicitud en el sentido de aperturar
actuación administrativa, corrección que se puede ver reflejada en el folio de matrícula 060594391, 06029807, 06070576. Que mediante fallo de tutela con radicado No 13001 31 -05001-202000136-00, El Juzgado primero Laboral del Circuito de. Cartagena, ordenó - ala Oficina. de Registro de Cartagena: Primero: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso “administrativo de la señora NICOLASA HERNANDEZ BARBOZA, identificada con C.c. 45.516.817, por las razones. expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar a la. Registradora Principal de' la Oficina: de instrumentos públicosd e Cartagena Maydinayiber Urueña Anturi, o a quien haga sus veces, que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia, inicie actuación”. administrativa correspondiente, con el firi de resolver la solicitud presentada por la'señora NICOLASA HERNANDEZ BARBOZA el 24 de diciembre de 2019, cumpliendo con. los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de . Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Tercero: Negar el amparo: de los demás derechos “fundamentales invocados, por la expuestas en la parte motiva..
Que revisada la parte motiva del fallo de tutela expresa: “ se aclara, por parte de este Juzgado que el contexto de las anteriores: valoraciones, no es que la Oficina de Registro de: Instrumentos Públicos” de: Cartagena inicia la actuación administrativa y proceda efectivamente a realizar las
correcciones que. pidel a parte accionante, sino que se inicie. dicha actuación y en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y del o Contencioso Administrativo, se tramite la actuación, se comunique la actuación a terceros, que puedan resultar directamente afectados por la ] - Página. 13 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02:- - ER - 23 Pereira - Risaralda - e . o o. Versión: 05
Dirección: Avenida 30 de agosto 37 -24 o Fecha: 02 07 - 2024 firegispereirafMOsupernotariado.gov.co Superintendencia. de Notariado y Registro A el decisión, se dé la oportunidad de aportar, pedir y practicar pruebas y posteriormente, habiéndose dado oportunidad a los interesados ' para expresar sus opiniones y con base en la pruebas e informes disponibles, se tome de forma motivada la correspondiente decisión, que bien puede ser favorable o desfavorable a los intereses de la parte accionante, quien, en todo'caso, en los términodsel artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, podrá - interponer recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos > Públicos y el de apelación, ante el Director de Registro o quien haga sus Qué tal como manifiesta el fallo de tutela No: 13001-31-05001 -2020- - 00136-00, el fundamento: jurídico para corregir posibles errores es el artículo 59 del estatutode registro , que reza: Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente
- manera: “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y ' que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o' ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante “actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo yde lo . Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione oo modifique y en esta Ley” (cursiva es nuestra).
Por consiguiente, en cumplimiento a la orden judicial de tutela Número 13001-31-05-001-2020-00136-00, esta oficina de registro ad-hoc procederá a iniciar nuevamente, la respectiva Actuación: Administrativa de - conformidad con el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, a efectos de - determinar la reál situación Jurídica del folio de matrícula inmobiliaria: 06054391. e Ñ Como quiera que terceras personas pueden resultar directamente - afectadas por la decisión de la presente actuación administrativa, se les comunicará a las mismas la existencia de dicha actuación para que puedan, constituirse como parte y hacer valer sus'derechos. Así las cosas este despacho ad-hoc en mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: o Página 14 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23
Pereira - Risaralda o Versión: 05 - Dirección: Avenida 30 de agosto 3724 Fecha: 02 - 07 - 2024
DfiregispereiraMsupernotariado. gov:co Superintendencia de
Notariado y Registro ARTICULO PRIMERO: Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consonancia con lo dispuesto por el artículos 35 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula 060-54391 y además, si es procedente aperturar folio de matrícula inmobiliaria al inmueble adjudicado como segundo bien, en el trabajo de partición y adjudicación de la herencia del señor Pedro Hernández, todo en cumplimiento a la orden judicial de tutela No 1300131-05-001-2020-00136-00 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, , conforme a lo dispuesto por el artículos 35 y 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente la presente providencia a la peticionaria señora Nicolasa Barboza, y a quienes aparecen en el folio de matrícula 060-54391 como intervinientes en los actos o contratos registrados en dicho folio, señores, señores, María Hernández, Luis C Lenguas Navas, Alba Elena Millares de del Campo,
Carlos Alfredo Del Campo y Castro, Alberto Aguilar Martínez, Remberto Torres Martínez, Dionisio Hernández de Horta, Erasmo Hernández Barbosa, Ranchos del Caribe S.A.S., Francisco Antonio Vera Pallares, Ana Teresa Hernández, , Hernández Bienvenida Hernández, Carlos
Manuel Hernández, Fidel Hernández, José Ángel Hernándéz, Marcial Hernández, Marcial Hernández Díaz, Narlis del Rosario Hernández Acosta. Como en la actuación administrativa revocada por la Subdirección de apoyo Jurídico Registral, se interpusieron sendos recursos de apelación, se debe tener como terceros determinados a dicho apelantes, por lo que igualmente, se debe comunicar la iniciación de la presente actuación administrativa a los señores, Ángel María Carrillo Salgado, Fernando Rodríguez Bernier, Gregorio Martínez López y a la Fundación Santodomingo, de conformidad por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011; así como a los terceros indeterminados que pudieran resultar afectados con la actuación administrativa. Página | 5 oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 23
Pereira - Risaralda Versión: 05
Dirección: Avenida 30 de agosto 37-24 Fecha: 02 = 07 - 2024
OfiregispereiraWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 1 CA ARTICULO TERCERO: Si no fuere posible la comunicación ' personal a los terceros determinados, súrtase ella mediante publicación de esta - providencia en un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de:cualquier otro mecanismo, eficaz, como la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
“ARTICULO CUARTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula 06054391, "objeto de la presente actuación, en el sistema de información registra SIR conforme a lo dispuesto por: los artículos 8 y 60 Inciso segundo de la Ley 1579 de 2012.
ARTICULO QUINTO: Ordenar la práctica de pruebas 1p ertinentes y alléguense la las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa. .
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, informándoles que contra el presente auto. de trámite no proceden recursos en la vía administrativa (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEPTIMO: Publíquese el presente auto en la página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registro, a efectosde comunicar la presente providencia a los terceros determinados a los que nose les pueda comunicar personalmente y a los terceros “indeterminádos interesados en las resultas de la presente actuación. o Comuníquese plase
É LUIS FERNANDO” Registrador principal Ad-Hoc Oficina de registro Cartagena Página |] 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de . : Código: MP - CNEA - PO -02 - FR - 23
Pereira - Risaralda - Versión: 05" Dirección: Avenida 30 de agosto 3724 . Fecha: 02 — 07 - 2024
OfiregispereiraOsupernotariado. gov.co