SNR - Auto 6-20240905142247
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 6-20240905142247
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
ACTUACION ADMINISTRATIVA
(A.A. 307-2022-010 FMI 307-54560) AUTO POR EL CUAL SE ORDENA UNA VINCULACION Y SE DECRETA PRUEBAS DENTRO DEL TRAMITE ACTUACION ADMINISTRATIVA (2 de septiembre 2024) EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE I.PP. DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, . CONSIDERANDO Mediante resolución 052 de 12 de julio de 2022 136 de septiembre 6 de 2022 esta oficina de registro dispuso el inicio de actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del FMI 30754560. La cuestión fáctica se estructuró así: Que el abogado JEAN PAUL CANOSA FORERO radicó escrito bajo el numero 3072021ER01132 de 04/11/2021 en desarrollo del poder otorgado por la persona jurídica Banco Davivienda S.A. mandato que anexó sin firma, depreca de la oficina de Registro de instrumentos públicos de Girardot el inicio de actuación administrativa con el fin de establecer la situación Jurídica y la revisión de los documentos que afectan el inmueble con matrícula inmobiliaria 307-54560, en el sentido que la anotación 7 quede vigente respecto a la Escritura 2415 de 21/09/2015 de la Notaria 24 de Bogotá, Toda vez que el Banco Davivienda S.A. no ha vendido el inmueble y todo obedece a un fraude, por lo tanto se cancele la venta
y demás actos irregulares, Para tales efectos el peticionario allego poder conferido por William Jiménez Gil representante legal de Davivienda S.A, sin firma. Igualmente allego copia de las Escrituras 2415 de 21/09/2015 Notaria 25 de Bogotá, copia de la Escritura N. 496 de 12/03/2020 de la Notaria 58 de Bogotá. 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Girardot - Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 -— 07 - 2024 ofiregisgirardotfHsupernotariado,gov.co Superintendencia de Notariado y Registro De otra parte, ha intervenido el señor ALEXANDER RODRIGUEZ LEAL a través del su apoderado doctor GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN, reconocidos en esta actuación, manifestando que la escritura pública No. 163de 6.1.2021 de la notaria de 68 de Bogotá es FALSA y con ella se canceló ilícitamente la hipoteca inscrita en la anotación 10 según escritura 1781 de 1.10.2020 notaria 5 de
Bogotá. De acuerdo con los hechos y las pretensiones este Despacho procedió a bloquear el folio de matrícula y se ordenó actuación administrativa, conforme a lo reglado en el estatuto de registro de instrumentos públicos Ley 1579 de 2019 en su artículo 59, que surte efectos entre partes o ante terceros, es necesario ser corregido mediante actuación administrativa.
En efecto, la citada ley, consagra: La Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones, ordena: “ARTÍCULO 49. FINALIDAD DEL FOLIO DE MATRÍCULA. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien...” “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera. ..... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley...” ARTÍCULO 60. RECURSOS. Contra los actos de registro y lós que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien
bajo esta circunstancia accedió al registro”. Que la ley 1579 de 2012, establece: Artículo 539. Procedimiento para corregir errores, Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca . Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotfWHsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificadoel acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley,
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. A su vez la ley 1437 de 2011, consagra: 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 -— 07 - 2024 ofiregisgirardotWMWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición
del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. (Declarado EXEQUIBLE, la expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2014). Que en cumplimiento a las normas sustanciales y procesales antes citadas, debe este despacho previamente a resolver del fondo el asunto, ordenará: Vincular a la presente a la presente actuación administrativa a la sociedad HOME REAL ESTATE SAS, respecto a la inscripción de la escritura 163 de 2021 la cual se depreca presunta falsedad. Se tendrá como prueba la aportada por el doctor GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN en cuanto a su valor probatorio: copia simple de la escritura pública No. 163 de 20 de enero de 2021 notaria 68 de Bogotá que contiene el acto de matrimonio civil de JOSE RODOLFO JARAMILLO JARAMILLO Y ASTRID CAROLINA GAMBOA ARBALEZ. (ver folios 78 a 79 y 195 a 197). Solicítese a la notaria 68 de Bogotá: Certifique si la escritura No. 163 de 20 de enero de 2021 corresponde al acto de CANCELACION DE HIPOTECA DE HOME REAL ESTATE SAS a RODRIGUEZ
PALACIO ALEXANDER inscrita en la anotación 11 del FMI 307-5460 o corresponde al acto matrimonio civil de JOSE RODOLFO JARAMILLO JARAMILLO Y ASTRID CAROLINA GAMBOA ARBALEZ. Se remitirá copia del certificado del 037 del 6 de enero de 2021, para que certifique autenticidad y de la escritura 163 de enero de 2021 para que certifique su autenticidad y certifique cual documento corresponde al expedido por esa notaria. 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotíWsupernotariado.gov.co .
Superintendencia de Notariado y Registro Se solicitará a los abogados JEAN PAUL CANOSA FORERO apoderado de DAVIVIENDA S.A. y GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN apoderado de ALEXANDER RODRIGUEZ PALACIOS a efecto que informen a este despacho cual es el fiscal o el juez —según el caso — que conoce la investigación por los hechos denunciados por la FALSEDAD de los actos escriturales que motivaron la presente actuación, con el fín de proceder a oficiar a dicho ente acusador para obtener información sobre la existencia de prueba de la falsedad documental denunciada. En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Girardot Cundinamarca, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Vincular a la presente actuación administrativa a la persona
jurídica: Sociedad HOME REAL ESTATE SAS, respecto a la inscripción de la escritura 163 de 2021 la cual se depreca presunta falsedad. Notifíquese a la citada sociedad: Calle 134 No, 11-48 Carrera 45 No. 122-56 oficina 402 Bogotá D.C.
Correo: virsher76(aM hotmail.com Se remitirá copia de la presente decisión, de la resolución 052 de julio 12 de 2022 (inicia actuación administrativa folios 85 — 87, auto de pruebas de 6 de marzo de 2024.
ARTICULO SEGUNDO: Se ordena la práctica de las siguientes pruebas: Tener como pruebas la aportada por el doctor GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN en cuanto a su valor probatorio: copia simple de la escritura pública No. 163 de 20 de enero de 2021 notaria 68 de Bogotá que contiene el acto de matrimonio civil de JOSE RODOLFO JARAMILLO JARAMILLO Y ASTRID CAROLINA GAMBOA ARBALEZ. (ver folios 78 a 79 y 193 a 197).
Solicítese a la notaria 68 de Bogotá: Certifique si la escritura No. 163 de 20 de enero de 2021 corresponde al acto de CANCELACION DE HIPOTECA DE HOME REAL ESTATE SAS a RODRIGUEZ PALACIO ALEXANDER inscrita en la anotación 11 del FMI 307-5460 o corresponde al acto matrimonio civil de JOSE RODOLFO JARAMILLO JARAMILLO Y ASTRID CAROLINA GAMBOA ARBALEZ.
5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot —- Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardot(WMsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Se remitirá copia del certificado del 037 del 6 de enero de 2021, para que certifique autenticidad y de la escritura 163 de enero de 2021 para que certifique su autenticidad y certifique cual documento corresponde al expedido por esa notaria.
Solicítese a los abogados JEAN PAUL CANOSA FORERO apoderado de DAVIVIENDA S.A. y GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN apoderado de ALEXANDER RODRÍGUEZ PALACIOS a efecto que informen a este despacho cual es el fiscal o el juez —según el caso — que conoce la investigación por los hechos denunciados por la FALSEDAD de los actos escriturales que motivaron la presente actuación, con el fín de proceder a oficiar a dicho ente acusador para obtener información sobre la existencia de prueba de la falsedad documental denunciada.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese esta determinación a: Notifíquese la presente providencia al representante legal de Banco Davivienda S.A. y a su apoderado Doctor JEAL PAUL CANOSA FORERO al correo: ¡pcanosafíMhotmail.com; y
notificacionesjudiciales(Mdavivienda.com Notifíquese la presente providencia a: los titulares de derecho que aparecen en el certificado de tradición esto es: Néstor Gabriel Hernández Flores al correo nestorgabrielhfídhotmail.com A: ALEXANDER RODRIGUEZ PALACIOS Apoderado: GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN Correo: grmillan.abog() gmail.com "Notifíquese a: Sociedad HOME REAL ESTATE SAS, la vinculación a la presente actuación administrativa, respecto a la inscripción de la escritura 163 de 2021 la cual se depreca presunta falsedad. Notifíquese a la citada sociedad: Calle 134 No. 11-48 Carrera 45 No. 122-56 oficina 402 Bogotá D.C.
Correo: virsher76') hotmail.com Se remite copia de la presente decisión, de la resolución 052 de julio 12 de 2022 (inicia actuación administrativa folios 85 — 87, auto de pruebas de 6 de marzo de 2024. 6
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot - Cundinamarca " Versión: 05
Dirección: Calle 18 No, 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotfWsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO: Publicar el presente auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co Hasta tanto se resuelva la presente actuación el FMI 307-54560 se mantiene bloqueado, y
por ende no es procedente su desbloqueo, y en ese sentido se responde petición radicada 3072024ER01042 de agosto 20 de 2024 por NESTOR HERNANDEZNOTIFIQUESE Y GONZALEZ GUTIERREZ. egistrador Seccional 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 : Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotfWsupernotariado.gov.co