SNR - Auto 6-20240911163851
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 6-20240911163851
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro GRIP GIRARDOT - 3072024EE0 2^1Girardot, septiembre 10 de 2024 Senores JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Correo: i18cmpalbta@cendoi.ramaiudicial.qov.co JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT Correo: i01cctogir@cendoi.ramaiudicial.gov,co Asunto: NOTIFICACION AUTO 004 de septiembre 10 de-2024 A.A. 307-2024-020 FMI 307-2160 De manera atenta, me permito notificarles el asunto de la referencia en el presente asunto, conforme lo establece la ley 1579 de 2012 y ley 1437 de 2011 a efecto que ejerza su derecho de defensa y debido proceso administrative. i Se anexa copia de la mencionada resolucion en 3 folios. Atentamente, G jjL GONZALEZ GUTIERREZ Registrador Seccional j Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Girardot - Cundinamarca Version: 05
Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co m Superintendencia de t Notariado y Registro AUTO NUMERO 004 i (septiembrc 10 dc 2024) (A.A. 307-2024-020) “For el cual se inicia Actuacion Administrativa tendiente a establecer la real situacion t Jun'dica del folio de matricula inmobiliaria FM1 307-2160 correccion 2024-307-31747” I i EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ILPP. DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, I CONSIDERANDO: , Que ELSA CONSTANZA REY ZULUAGA y REINALDO OMANA HERRAN a traves de apoderado . doctor ALEJANDRO VERJAN GARCIA, han solicitado corregir la anotacion 20 del FMI 307-2160 j medida que no debio inscribirse ya que existia medida de embargo con garantia real segun anotacion 18. , j j Que revisada la informacion correspondiente a la inscripcion en el FMI 307-2160 se evidencia: > Anotaci6n: N° 18 del Folio #307-2160 j (^Radicacion |2018-307-6-10688 Dei I |02/11/2018 (=) Doc lOFICIO 1199 Del |23/10/2018 y lUZGADO PRIMERO CIVIL i (^Oficina de Origen De IRARDOT
DEL CIRCUITO
I (§) Valor Estado IVALIDA i i i (=) Especificacidn ■ Icem onb a ar cg co io e nj e rc eu at livo Naturaleza Juridica 429 I I (§)Modalidad I (S^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que €) figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de domlnlo incompleto)j
DE BOMANA HERRAN OLGA PATRICIA - CC 60290719. \ Participaci6n|
DE IREY ZULUAGA ELSA CONSTANZA - CC 52409110 I Participaci6n| f A BVEGA RODRIGUEZ SANDRA ROCIO - CC 52059262 J lx Part(cipaci6n| A BVELASCO RODRIGUEZ OSCAR JAVIER - CC 79426359 F Participacidn i i Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR • 23 Girardot - Cundinamarca Versl6n: 05
Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisgirardot@supernotarjado.gov.co J i Superintendencia de Notariado y Registro n Anotaci6n: N° 20 del Folio #307-2160 (§) Radicaci6n 2022-307-6-7302 Del |27/7/2022 §>Doc OFICIO 1465 Del |l2/7/2022 (S^Oflcina de Ongen JUZGADO DIECIOCHO CIVIL MUNICIPAL De |bogota, d!c (2> Valor Estado |VAUDA
EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION Naturaleza
Especificacldn 0427 PERSONAL Juridica (“^Modalidad -REF: EJECUTIVO (^Comentario NO. 11001400301820220057500.CUOTA PARTE. Personas que intervlenen en el acto (La X indica a la persona que (§) figura como titular de derechos reales de dominio, I-TItular de dominio Incompleto) DE [NATURAL - BARRERA BLANCO HERMES JAVIER - CC 17587277 Participaci6n|
A [VELASCO RODRIGUEZ OSCAR JAVIER - CC 79426359
F Participaci6n De la information antes descrita, se observa que se inscribio medida de embargo proceso ejecutivo accion personal existiendo inscrita una medida de embargo con accion real, lo cual constituye un presunto error. El articulo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que lamatriculainmobiliariadebe exhibiren todo momento el estado juridico del respective bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuacion administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, asi como la verdadera y real situation jundica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que senala el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuacion administrativa con el fin de determinar la real situacion juridica del inmueble con matncula inmobiliaria 307-2160 anotacion 20 (embargo accion personal) existiendo inscrita anotacion (18) medida de embargo accion.
ARTiCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Correo: i18cmDalbta@cendoi.ramaiudicial.aov.co
2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Girardot - Cundinamarca Versidn: 05
Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 • 2024
ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT Correo: i01cctogir@cendoi.ramaiudicial.gov,co y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decision de la actuacion, de conformidad con los articulos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011. \ ARTICULO TERCERO: Para la notificacion de TERCEROS INDETERMINADOS, surtase ella mediante publicacion de esta providencia en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de lajLey 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicacion para los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas, de conformidad al oficio del Coordinador del Grupo de Comunicaciones de dicha eritidad, de 14-08-2019, con radicado N°
SNR2019EE049812.
ARTICULO CUARTO: BLOQUEAR el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 307-2160 con el fin de no expedir certificados o dar tramite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la ' decision que de termino a la presente actuacion.
ARTICULO QUINTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, segun lo establece el articulo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente Auto no precede recurso.
ARTICULO SEPTIMO: Alleguese copia certificado de tradicion FMI 307-2160.
ARTICULO OCTAVO: Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producira la decision
correspondiente.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, OMPLASE.
GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ.
Registrador Seccional I 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cpdigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Girardot - Cundinamarca Version: 05
Direccion: Calle 18 No. 9-95 I Fecha: 02 - 07 - 2024
ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co