SNR - Auto 6-2024091284624
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 6-2024091284624
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
I Superintendencia de Notariado y Registro GRIP GIRARDOT - 3072024EEO Girardot, septiembre 9 de 2024
Senores
OLGA CASTRO DE LARROTA
JOSE ANTONIO LARROTA CONTRERAS Correo: invertirfincariz@gmail.com MUNICIPIO DE GIRARDOT - tesoreria municipal: Correo: tesoreria@girardot-cundinamarca.gov.co Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION NUMERO 203 de septiembre 9 de 2024 Folio matdcula inmobiliaria 307-1569 i De manera atenta, me permito notificarle la resolution! referida en el presente asunto, j conforme lo establece la ley 1579 de 2012 y ley 1437 de 2011. Se anexa copia de la mencionada resolucion en 9 folios. j Atenjafnente, / GABRIEL GONZALJ^ GUTIERREZ Registrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION No. 203
(septiembre 9 de 2024) \ (Radicado 3072024ER01113 de 04..09.2024 FMI 307-1569) “FOR LA CUAL SE DECIDE SOLICITUD DE CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTC) EN EL ARTICULO 64 DE LA
LEY 1579 DE 2012” | EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE II.PP. DE c GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los articuios por el articulo 64 de la ley 1579 de 2012, ley 1437 de 2011, LCONSIDERANDO Que el Estatuto de registro de instrumento publicos se encuentra consagrado en la ley 1579 de 2012 cuya naturaleza se constituye en un servicio publico prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos publicos en la forma establecida y con efectos consagrados en las leyes. Que el citado estatuto, expresa: Articulo 64. Caducidad de inscripciones de las medildas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacion de la inscripcion, con| la cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripcion sera cancelada per el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cumplase, contra el cual no procedera recurso alguno; siempre y cuando medie solicitud por escrito del respective titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. ! 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR ■ 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Paragrafo. El termino de diez (10) anos a que se refiere este artlculo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedicion del presente estatuto. Que frente a la aplicacion y requisites para la cancelacion de medidas cautelares con ocasion del fenomeno juridico de la caducidad y su aplicacion, el senor superintendente de notariado y registro emitio la instructiva administrativa 08 d septiembre 30 de 2022 en los siguientes terminos: LASPECTOS PREVIOS El registro de la propiedad inmueble, es un servicio publico esencial, el cual, dentro de sus objetivos basicos se encuentra el de servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artlculo 756 del Codigo Civil; dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; revestir de merito. probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas defmidas sobre la forma de interpretar los plazos senalados en las leyes, las cuales estan orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurldica y evitar inconvenientes en su aplicacion; dicho esto, ia Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos y se dietan
otras disposiciones", fue publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012. Ahora bien, frente a la aplicacion del artlculo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripcion de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendran una vigencia de diez (10) anos contados a partir del registro en el folio de matrlcula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Publicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interes legltimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacion de la inscripcion, con lo cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artlculo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelacion de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicacion del artlculo 64 de la Ley 1579 de 2012, asl: 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro (i) que la inscripcion de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan uni
vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro;! (ii) que la autoridad que decreto la medida cautelar y/o contribucion especial no haya solicitado su renovacion o prorroga antes del vencimiento del termino; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. II.- ILUSTRACION El articulo 64 de la Ley 1579 de 2012 establece un termino de diez (10) anos contados desde la inscripcion en el registro, para dar aplicacion a la caducidad de las inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales, termino que debe ser contabilizado desde la entrada en vigencia de la citada Ley, veamos: Articulo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decreto solicite la renovacion de la inscripcion, con la cual tendra una nueva vigencia de cinco (5) anos, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces. Vencido el termino de vigencia o sus prorrogas, la inscripcion sera cancelada por el registrador mediante acto administrativo debidamente motivado de cumplase contra el cual no procedera recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respective titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble. Paragrafo. El termino de diez (10) anos a que se refiere este articulo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedicicn
del presente estatuto.
III.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE MEDIDAS CAUTELARES Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La vigencia de inscripcion de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el articulo 64 de la ley 1579 de 2012, podra ser extendida en el tiempo, a traves de renovacion o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, asi: 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro > Renovacion por 5 anos mas, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 anos. >• Primera prorroga a la renovacion por 5 anos mas. > Segunda prorroga a la renovacion por 5 anos mas. La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, debera ser radicado antes de la fecha de perdida de vigencia de la inscripcion de la medida cautelar o de la contribucion especial
IV.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACION DE MEDIDA
CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.
Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos publicos la cancelacion de la inscripcion de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, son:
1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio.
2. Quien demuestre interes legitimo en el inmueble.
V.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACION DE INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCION ESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interes legitimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos publicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: a. La identificacion del solicitante, para lo cual debera acompanar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representacion legal en el evento de tratarse de persona juridica. b. Relacionar expresamente la manifestacion de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interes legitimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c. Declaracion expresa de solicitud de cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial Ilindamentada en el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precision el folio de matricula inmobiliaria, el numero de la anotacion a cancelar, asi como la autoridad judicial o administrativa que la decreto y el numero del oficio por medio del cual se ordeno su inscripcion. 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Superintendencia de Notariado y Registro d. Mandate debidamente conferido cuando se actue por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electronico con la manifestacion de autorizacion d e comunicacion a traves de dicho medio. En el evento de no con contar con una cuenta e-mail citar la direccion fisica, asf como numero de telefono fijo o celular.
VLCANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA MEDIDA CAUTELAR 0
CONTRIBUCION ESPECIAL Una vez examinado el cumplimiento de los requisites senalados el articulo 64 de la Ley If 79 de 2012, el Registrador de Instrumentos Publicos ordenara la cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial mediante acto administrative motivado de cumplase, contra el cual no precede recurso alguno y sera comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decreto, segun el caso. En el mismo acto administrative, el registrador ordenara la inscripcion de la decision adoptada en el folio de matricula inmobiliaria, para lo.cual se le asignara un turno de radicacion y se atendera como un acto exento de pago| de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resoliicion 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resolucion 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia. El codigo de especificacion para el acto objeto de inscripcion de cancelacion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicacion del articulo 64 ibidem, es el siguiente:
0858 CANCELACION POR CADUCIDAD DE jlNSCRIPCION DE MEDIDA
CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)
La cancelacion de la medida cautelar y/o contribucion especial se debera comunicar a la autoridad judicial o administrativa que la ordeno, indicando que se dio aplicacion al articulo 64 de la Ley 1579 de 2012. En el evento de que la solicitud no reuna los requisites de la norma citada, a traves de oficio se indicara al solicitante la situacion de orden legal que conllevo a tramitar desfavorablemente lo requerido.
VII.- BLOQUEO DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 3
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Este tendra lugar unicamente con la generacion del tumo de radicacion del acto administrativo proferido por el registrador de instrumentos publicos que ordene la cancelacion de la medida cautelar o contribucion especial.
VIII. INSCRIPCION DE LA RENOVACION Y LAS PRORROGAS DE LA MEDIDA CAUTELAR 0 CONTRIBUCION ESPECIAL El registro de la renovacion por 5 anos adicionales, o sus prorrogas por igual periodo hasta por dos veces, se realizara conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Registral y con observancia de la Instruccion Administrativa 05 del 22 de marzo de 2022 de la
Superintendencia. En ese orden de ideas, debera ser solicitarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decreto la medida cautelar o contribucion especial, en todo caso, la renovacion y las
prorrogas deberan ser radicadas, antes de la perdida de su vigencia, todo lo anterior conforme a lo establecido en el capitulo V del Estatuto de Registro, utilizando los siguientes codigos de especificacion, asi: Para cuando la autoridad judicial o administrativa solicite la renovacion de la inscripcion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales: 4009 RENOVACION DE LA
INSCRIPCION DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCION ESPECIAL
(ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) Las relativas a las prorrogas, que de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley 1579 de 2012, se puede prorrogar por igual periodo hasta por dos veces: 04010
PRORROGA DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION DE LA MEDIDA
CAUTELAR Y/O CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)”.
Caso concrete: Mediante escrito radicado 3072024ER01113 de 04.09.2024 OLGA CASTRO DE LARROTA Y JOSE ANTONIO LARROTA CONTRERAS depreco la cancelacion de la medida cautelar que aparece inscrita: FMI - 3071569 anotacion 5, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la ley 1579 de 2012 pues su inscripcion supera los diez anos, sin que antes de su vencimiento se haya ordenado su renovacion.
Revisado el folio de matricula inmobiliaria se evidencia: 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co m m i Superintendencia de Notariado y Registro j i s" Anotacidn: N° 5 del Folio #307-1569 I l^Radicacion §4920 Del i |l3/7/1994 ©Doc |resolucion 0001 Del |26/1/1994 (©Oficina de On'gen l^1UNTA MUNICIPAL DE
i De GIRARDOT
ALORIZACION
©Valor 152,040 Estado [VALIDA i ♦ (© Especificacibn FECTACION DE Naturaleza Jun'dica IsSO
NENAJENABILIDAD
I (©Modalidad ©Comentario |PQR VALORIZACION i Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura <© como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio Incompleto) l
DE I3UNTA MUNICIPAL DE VALORIZACION - SE 307-149288729 Participation!
A ILARROTA C JOSE A - SE 307-149288731 T
I Participation t i I Revisada la informacion que reposa en esta oficina, no se encontro solicitud de renovacion o prorroga de la medida cautelar antes resenada, la cual fue registrada hace mas de 10 anos, lo cual hace procedente la cancelacidn deprecada maxime[que quien eleva la peticicn esta legitimado por titular del derecho de dominio del inmueble acorde con la informacion del folio 307 -1569 anotacion 4, lo que implica que se reune los requisitos consagrados en el articulo 64 del Estatuto de registro de instrumentos publicos, que hace procedente la pretension incoada, precisando:
Del sentido literal de la norma se desprende que la vigencia de las medidas cautelares es de DIEZ (10) ANOS contados a partir de su registro. i Ahora bien, tambien es claro que los diez (10) anos se cuentan a partir de la vigencia de la ley para las medidas registradas antes de la expedicion del estatuto registral. ! Lo anterior significa que, para aplicar el termino de caducidad, debemos acudir a la fecha de expedicion de la ley 1579 de 2012, esto es, 1 de octubre de 2012, lo cual significa que los 10 anos se cumplieron el 1 de octubre de 2022, lo que en pnncipio debemos tener como fecha limite para estructurar la caducidad. Sin embargo, con ocasion de la suspension de terminos judiciales con ocasidn de la COVID 19, estos fueron suspendidos del 16 de marzo de 2020 a t i 7 I I Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR • CNEA - PO • 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co I Superintendencia de Notariado y Registro mrnrniwmmm junio 30 de 2020, debiendo descontar entonces TRES MESES Y MEDIO de los 10 anos, por tanto, para la aplicacion de la caducidad consagrada en el artlculo 64 de la ley 1579 de 2012, la renovacion o prorroga de la medida cautelar debio hacerse maximo el 15 enero de
2023. Igualmente, los terminos se extendieron hasta el 17 de agosto de 2023 por suspension
de terminos en la oficina de registro. A la fecha de la expedicion del presente acto administrative, no obra solicitud de renovacion de la medida de las medidas cautelares inscritas y mencionadas en la presente decision. En merito a lo expuesto, el registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Girardot Cundinamarca, II.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Por ser procedente la solicitud deprecada, se declara la caducidad de la inscripcion de la medida cautelar, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar la cancelacion de la inscripcion de la medida cautelar inscrita en: anotacion 5 FMI 307-1569.
De conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la inscripcion de la presente resolucion en el folio de matricula inmobiliaria 307-1569 para lo cual se asignara turno de radicacion y se atendera como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con io dispuesto en el literal u articulo 23 de la Resolucion 00376 de enero 19 de 2024, proferida por la Superintendencia de notariado y registro.
ARTICULO CUARTO: Para efectos de inscripcion de la presente resolucion, el codigo de especificacion para el acto objeto de inscripcion de cancelacion de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicacion del articulo 64 ibidem, es el siguiente:
0858 CANCELACION POR CADUCIDAD DE INSCRIPCION DE MEDIDA
CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCION ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012)
8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co I I Superintendencia de Notariado y Registro i i ARTICULO QUINTO: Notificar la presente decision al peticionario:
OLGA CASTRO DE LARROTA
JOSE ANTONIO LARROTA CONTRERAS
!
Correo: invertirfincariz@gmail.com
I MUNICIPIO DE GIRARDOT - tesoreria municipal: 1
Correo: tesoreria@girardot-cundinamarca.gov.co ARTICULO SEXTO: RECURSOS: Contra la presente decision no precede recursos como medios de control, de conformidad a lo consagrado en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011 y articulo 64 de la ley 1579 de 2012.
ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACION, La presente rige a partir de la fecha de expedicion y sera publicitada a traves de la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro. j
NOTIFIQUESE, PUBEfQUESE Y CUMPLASE
•L GONZALEZ GUTIE: EZ.
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