SNR - Auto 6-20240919172032
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 6-20240919172032
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro ORIP GIRARDOT - 3072024EE0 O Q (q Girardot, septiembre 17 de 2024 Señor JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Correo: ccto05btíMcendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION NUMERO 206 de septiembre 17 de 2024 Folio de matrícula inmobiliaria 307-17396 A.A. 307 — 2024018 De manera atenta, me permito notificarles y para su conocimiento la resolución No. 205 de septiembre 16 de 2024, referida en el presente asunto, conforme lo establece la ley 1579 de 2012 y ley 1437 de 2011. Se anexa copia de la mencionada resolución en 7 folios. Atentamente, ABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ egistrador Seccional Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No, 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotMsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCIÓN No. 206
(septiembre 17 de 2024) “Por la cual se Resuelve la Actuación Administrativa A.A. 307-2024-018 matrícula inmobiliaria 30717396 turno corrección 2024-307-3-1737”
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ILPP.
DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y considerando 1.- ANTECEDENTES Cuestión fáctica: El juzgado quinto civil del circuito de Bogotá, mediante 0673 de 27 de agosto de 2024 comunicó a esta oficina que el oficio 743 de 14 de mayo de 2024 que se encuentra como sustento de la inscripción en la anotación 12 del FMI 307-17396 no fue expedido por ese despacho judicial. Que revisada la información correspondiente a la inscripción en el FMI 307-17396, anotación 12: se evidencia: Anotación: N% 12 del Folio $+307-17396 El] S)Radicación [Ro24-307-6-3679 [Del 4/5/2024 E) Doc Noricio 743 Ie + [14/5/2024 o UZGADO 005 CIVIL DE j E) Oficina de Orígen Bunoo De feocora D.C. Valor | | Estado ÍvaLica a EMBARGO EJECUTIVO par () Especificación le: ACCION REAL Naturaleza Jurídica [osos E) Modalidad Ñ |
Comentario. RAD: 2024-12776
Personas que intérvienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, 1-Titular de dominio incompleto) DE NATURAL - ROA PIRAGUA HENRY - CC 3080090 |p] articipación Y A JLURIDICA - RICARDO VARON Y COMPAÑIA LIMITADA - NIT 8002071594, ][X] Participación Él
A PaturaL - PEROSONAS INDETERMINADAS - SE 1618794915 II] Participación1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 , Fecha: 02 — 07 - 2024 -ofiregisgirardotfsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro En ese orden de ideas por intermedio de esta actuación se pretende determinar la legalidad, procedencia y viabilidad de las referidas inscripciones las que aparecen en las anotaciones 12 del FMI 307-17396, en tanto que debe realizarse el estudio jurídico para determinar si existe irregularidad alguna en la inscripción de actos notariales, conforme a lo reglado en el estatuto de registro de instrumentos conforme a lo previsto en la Ley 1579 de 2019 en su artículo 59, y que podría surtir efectos entre partes o ante terceros, por lo que es necesario adelantar actuación administrativa.
DEL PRESUNTO ERROR REGISTRAL Frente a la información y anotación antes indicada, es indicativo que se indujo en error a esta oficina de registro al radicarse un documento que no fue expedido por el juzgado quinto civil del circuito, e inscrito lo que infiere su ilegalidad. El registrador de instrumentos públicos profirió auto 002 de septiembre 6 de 2024, por el cual inicia actuación administrativa con fundamento en la cuestión fáctica descrita. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley 1579 de 2012, en la medida en que
cuando se realiza una inscripción con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, de otra parte, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo dicha circunstancia accedió al registro. Medios de prueba allegados a la actuación administrativa. Cuenta la actuación administrativa con los siguientes medios de prueba: El juzgado quinto civil del circuito de Bogotá, mediante 0673 de 27 de agosto de 2024 comunicó a esta oficina que el oficio 743 de 14 de mayo de 2024 que se encuentra como sustento de la inscripción en la anotación 12 del FMI 307-17396 no fue expedido por ese despacho judicial. El juzgado quinto civil del circuito de Bogotá, mediante 0721 de 5 de septiembre de 2024 reiteró a esta oficina que no le corresponde a ese despacho cancelar la medida ya que no libró el mencionado oficio 743 de 14 de mayo de 2024 que se encuentra como sustento de la inscripción en la anotación 12 del FMI 30717396. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No, 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotfWsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro MLFUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO La ley 1579 de 2012 Estatuto de registro de instrumentos públicos, establece:
Artículo 29. Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Artículo 3%. Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raiz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción; e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre
un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición. Artículo 16. Calificación. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro. Parágrafo 1%. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca , Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotíWsupernotariado.gov.co cal FE
E) Superintendencia de Notariado y Registro A su vez, la misma ley 1579, expresa: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirin de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o meconográficos que se deduzcan de los antecedentes y
que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior, Los errores que modifiquen la situación jurtdica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de irámite del documento o título que dio origen «a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de artorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación
administrativa, Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Articulo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces, Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro, 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca : Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotOsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro FT Artículo 32. Prohibición judicial, La autoridad judicial o administrativa con funciones judiciales competente podrá ordenar al Registrador que se abstenga de realizar inscripciones de actos que alteren o modifiquen la situación jurídica de un inmueble, mientras se resuelve el proceso respectivo. Dicha solicitud se radicará y se inscribirá con prioridad a otras solicitudes que se encuentren en trámite, sobre el mismo folio de matrícula inmobiliaria siempre que no hayan superado la etapa de inscripción.
Atendiendo los principios y trámite fijado en la ley 1579 de 2012 y 1437 de 2011, frente al caso sub exánime, este Despacho precisa: Revisada la situación jurídica del FMI 307-17396 se tiene: Anotación: N 12 del Folio ++307-17396 Bj | E Radicación B2024-307-6-3679 Del. 24/5/2024 E) Doc - Poricio 743 [Del Bia/5/2024 | E ] ESUZGADO 005 CIVIL DE E) oficina de Origen Presas De y | Estado ER Especificación — pBeOrNn aArCcCoI ONE JERCEUATLI VO Naturaleza Jurídica ¡pas (S) Modalidad : | (E) Comentario BRaD:2024-12776 7] a Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figurá como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE WNATURAL - ROA PIRAGUA HENRY - CC 3080090 Participación |] ps MDURIDICA - RICARDO: VARON Y COMPAÑIA LIMITADA - NIT 8002071594, E | Participación [] A ENATURAL - PEROSONAS INDETERMINADAS - SE 1618794915 E] Participación . 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotWsupernotariado.gov.co
Superintendencia de Notariado y Registro Sis IC El cuestionamiento que se hace respeto a la inscripción de la medida cautelar citada, se ciñe a que no corresponde a la verdad toda vez que el oficio 743 que fundamentó la inscripción en la anotación 12 no fue expedido por el juzgado quinto civil del circuito, como tampoco corresponde a número de referencia y proceso enunciado en dicho documento aparece radicado en ese juzgado. El artículo 59 de la ley 1579 de 2012, consagra el procedimiento para la corrección de errores en el registro de instrumentos públicos, entre ellos, los que modifican la situación jurídica del inmueble y que hubieran sido publicitados. Es claro que la inscripción del oficio 743 anotación 12 en el FMI 307-17396 modificó la situación jurídica en la medida se trata de una medida cautelar y por ende se publicitó. Se colige que, debe subsanarse el error, ordenando dejar sin efectos jurídicos la inscripción plurimencionada y compulsa de copias ante la fiscalía general de la nación para los fines de la investigación correspondiente. En mérito de lo expuesto, el registrador de instrumentos públicos de Girardot Cundinamarca, IV.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Dar por terminada la presente actuación administrativa respecto del Folio de matrícula 307 — 17396, Como consecuencia de lo anterior, se ordena dejar sin efectos jurídicos la anotación 12 del FMI 17396, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a los intervinientes para el caso concreto:
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Correo: cctod5btíMcendoj.ramajudicgioavl.c.o Este despacho desconoce el domicilio de los interesados o quienes se crea con derecho como legitimados, se ordenará la publicación en la página web. En todos los eventos remítase copia de esta providencia.
ARTICULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co 6
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotf0supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación, dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho debidamente sustentados y la alzada ante la Subdirección de apoyo jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad cerrel Art 76 detatey 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE Y £
Registrador Seccional 7 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Girardot — Cundinamarca Versión: 05
Dirección: Calle 18 No, 9-95 Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregisgirardotíMsupernotariado,gov.co