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SNR - Auto 6-20240925155246

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 6-20240925155246
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

I t Superintendencia de Notariado y Registro > t GRIP G1RARDOT - 3072024EE0(T^'\g) Girardot, septiembre 25 de 2024 i Senor PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ i Correo: williamben2011@gmaiKcom Correo: inapinltdal@gmail.com ! i Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION NUMERO 211 de septiembre 25 de 2024 For medio de la cual se resuelve solicitud de restitucion de turno No. 2024-307-6-4759 matricula inmobiliaria No. 307-13545 ; Respetado senor: i De manera atenta me permito comunicarle que esta oficina de registro de instrumentos publicos mediante resolucion 211 de 2024 resolvio solicitud restitucion de turno. t \ Se anexa copia de la resolupoTTerTNfolios Cordialmente, it ABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ Registrador Seccional / i f Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Girardot - Cundinamarca Version: 05

I

Direccion: Calle 18 No. 9-95 Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION No. 211

(septiembre 25 de 2024) “FOR LA CUAL SE RESUELVE SOLICITED RESTITUCION DE TURNO NUMERO 2024-307-6-4759 NOTA DEVOLUTIVA DE 5 DE JULIO DE 2024 FMI

307-13545” I EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE II.PP DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, , CONSIDERANDO: Mediante tumo 2024-307-6-4759 de 3 de julio de 2024 se radico para su registro la escrLura publicaNo. 607 de 28.05.2024 notariaprimera de Girardot1, contentiva del acto de cambio de razon social FMI 307-13545. Que esta oficina de registro genero nota devolutiva el 5 de julio de 2024 fundada en: incongruencia del area que se encuentra en registro la cua difiere del texto de la escntura. Del escrito de restitucion PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ representante legal de la persona juridica INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR INAPIN S.A.S. , depreca restitucion de turno por cuanto no ha podido entender que quiso expresar la nota devolutiva, la cual es escueta y carente de fundamento legal, pues no tuvo en cuenta la calificadora que en la casilla de la descripcion y linderos aparece que se encuentran consignados en la escritura publica 0772 de 15 de junio de 1984 (art. 11 del decreto 1711 de 1984) inscrita segun anotacion 13 del folio. Afirmo que el acto sometido a registro no constituye trasferencia de dominio.

Solicita el memorialista que se remita copia de la resolucion que ordene el registro a coordinacion del gmpo de gestion juridica registral, oficina de control interno disciplinario y al gmpo de gestion administrativa y tecnologfa para lo de su competencia de esas dependencias. 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Caso concrete: Para determinar la procedencia de la restitucion de turno, considera quien aqul provee, prima facie, que el memorialista si entendio el motive de la devolucion, pues en el escrito de restitucion alude a aspectos inherentes a que no se trata de una trasferencia de dominio. Igualmente resalta que en relacion al area y linderos se tomaron del titulo antecedentes (escritura 0772) inscrita segun anotacion 13. Esto es, al estructurar su pretension de restitucion de turno, sin duda alguna, a pesar de los errores gramaticales “RIVIDA” y “CEMENTACION” insertos en la nota devolutiva, conllevo, su inconformidad, sin que ello sea obice para resolver su peticion, maxime que tan solo le hubiese bastado para deprecar la misma pretension bajo el argumento que la nota devolutiva no era entendible. El estatuto de registro de instrumentos publico se encuentra regulado en la ley 1579 de 2012, normatividad que establece:

“Articulo 30. Restitucion de turnos. Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitucion del turno o numero de radicacion, previa resolucion motivada del respectivo Registrador. En este caso conservard el numero de radicacion inicialmente asignado alsolicilarporprimera vez la inscripcion”. Del precepto citado, se infiere con absoluta claridad que: La denominada figura juridica de restitucion turno, procede cuando “e/ documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro De otra parte, si el error proviene de la oficina de registro, el numero de turno o radicacion se conservard al inicialmente asignado. Del tenor literal de la escritura publica 607 del 28 de mayo de 2024 de la notaria primera de Girardot, se infiere que el acto objeto de registro se constituya en el cambio de razon social de “INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR LIMITADA” a (hoy) “INDUSTRIA AGRICOLA Y PECUARIA DEL INTERIOR INAPIN S.A.S”, por tanto, no se determina trasferencia del dominio del inmueble. El cambio de la razon social de una persona juridica supone solamente el cambio del nombre de esta, no su disolucion ni liquidacion; la persona juridica sigue siendo la misma, asi como su numero de identificacion (numero de identificacion tributaria -NIT-). 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Superintendencia de Notariado y Registro La ley 1579 de 2012 establece: Articulo 16. Calificacion. Efectuado el reparto de los documentos se procederd a su andlisis juridico, examen y comprobacion de que reune las exigencias de ley para acceder al registro. Pardgrafo 1°. No procederd la inscripcidn de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino estd plenamente identificado el inmueble por su numero de matricula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, area en el Sistema Metrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratdndose de segregaciones o de ventas parciales deberdn identificarse el predio de mayor extension asi como e't area restante, con excepcidn de las entidades publicas que manejan programas de tituiacion predial Tambien se verificard el pago de los emoiumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro. Si el acto objeto de registro, en este caso, es el cambio de razon social se constituye como un acto publicitario en los terminos del articulo 2 literal b de la citada ley 1579. Ahora bien, si en la nota devolutiva de julio 5 de 2024 se hizo alusion a la incongruencia de area y linderos, y que el acto sometido registro (escritura 607) es meramente con fines publicitarios, ello no es obice insalvable para que esta oficina senale que se evidencia tal incongruencia, toda vez que la escritura publica 0772 de 1994 no contiene actualizacion de area sino actualizacion de linderos, con unas longitudes que no coincide con el area que alii se determina con la que yace en base de datos del folio.

Por tanto, no es para este evento sino aquellos que implique transferencia y actos indicados en el articulo 16 antes mencionado, debera el titular del derecho de dominio, previamente dar cumplimiento a la RESOLUCION CONJUNTAIGAC 1101 SNR 11344 DE 2020 (diciembre 31) Diario Oficial No. 51.562 de 19 de enero de 2021 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicacion de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la correccion y/o inclusion de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la correccion de area y/o linderos mediante escritcras aclaratoria o por los medios alii establecidos. Se concluye, que precede la restitucion de turno a fin de calificar el documento en los terminos de los articulos 16, 20 y 22 de la ley 1579 de 2012. 3 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Finalmente, este despacho con respeto del memorialista y de la percepcion del doctor WILLIAM BENAVIDES, no emerge razon o fundamento para la compulsa de copias con fines de investigacion disciplinaria, como se pretende, en la medida en que, a pesar de incurrirse en un error en la devolucion (no haber trasferencia de dominio) y la inscripcion lo es con fines plubicitarios, tambien lo es que la nota

devolutiva no erro al avizorar la incongruencia del area, como en efecto se concluyo. Aunado a lo anterior, no resulta viable que cada vez que se evidencia error, se restituya un tumo, o que se reponga o revoque un acto administrative, per se, constituya motive para compulsa de copias, maxime que el memorialista ni el doctor Benavides aluden a hechos o circunstancias que pongan en tela de juicio los motives de la nota devolutiva, puesto que ellos estan insertos en la misma. Lo anterior, significa que este despacho no compulsara copias, sin que ello sea obice insalvable para que el interesado o el doctor Benavides pongan en conocimiento del ente disciplinario, si asi lo consideran, mas aun cuando seria entonces reprochable que la autorizacion dirigida a este despacho segun escrito ce 15 de agosto de 2024 no se tuviera en cuenta porque se evidencia un error en la misma: “....PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ Por medio del presente escrito me permito solicitarles el favor de hacer entrega al Dr. WILLIAM ALFREDO BENAVIDES la escritura publica 607 de 28 de mayo de 2024 radicada baio el numero 2024-360-6-1554 de 9 de iulio de 2024”. El radicado citado NO corresponde a turno de esta oficina y entiende el suscrito que es un error y no por ello se le este reprochando. En merito de lo expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Girardot Cundinamarca, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reponer lo decidido mediante nota devolutiva de 5 de julio 12 de 2024 turno 2024-307-6-4759, respecto al documento radicado para registro escritura publica

No. 607 de 28.05.2024 notaria primera de Girardot, contentiva del acto de cambio de razon social del inmueble con FMI 307-13545, por las razones expuestas en la parte motica de esta decision.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la restitucion del turno 2024-307-6-4759, se proceda a realizarse la calificacion el documento radicado para registro, escritura publica No. 607 de 28.05.2024 notaria primera de Girardot, contentiva del acto de cambio de razon social del inmueble con FMI 307-13545, en los terminos de los articulos 16, 20 y 22 de la ley 1579 de 2012, al evidenciarse un error, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinacion.

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ofiregisgirardot@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO TERCERO: Dejese constancia de la radicacion del documento en el sistema.

ARTICULO CUARTO: Notifiquese la presente providencia contra la cual no precede

recurso a: PEDRO PABLO DE JESUS MENDOZA GUTIERREZ Correo: williamben2Qll@gmaiKcom Correo: inapinltdal@gmail.com ARTICULO QUINTO: Instar al titular del derecho de dominio, no es para este evento sino

aquellos que implique transferencia y actos indicados en el articulo 16 antes mencionado, debera el titular del derecho de dominio, previamente dar cumplimiento a la RESOLUCION CONJUNTA IGAC 1101 SNR 11344 DE 2020 (diciembre 31) Diario Oficial No. 51.562 de 19 de enero de 2021 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicacion de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la correccion y/o inclusion de cabida en process de ordenamiento social de la propiedad, y la correccion de area y/o linderos mediante escrituras aclaratoria o por los medios alii establecidos. \

NOTIFIQ UESJzY CUMPLASE

GABRIEL GONZALEZ GUTIERREZ.

Registrador Seccional . / 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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