SNR - Auto 62-2024100395613
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 62-2024100395613
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
FORMATO No. 2
Duitama, 03 de octubre de 2024
REF: EXPEDIENTE: 074 - AA - 2024 -031
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO A TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LA RESOLUCIÓN No. 095 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2024.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, el Registrador de instrumentos Públicos de Duitama, mediante la presente comunicación, notifica por aviso a la de dentro adelante más relacionan se que indeterminadas e determinadas personas las Actuación Administrativa 2024-074-AA-031 en la cual se profirió Resolución No. 095 del 01 de octubre del 2024 por medio de la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama resolvió la Actuación Administrativa referenciada, relacionada con el FM 074Registrador el ante reposición de recurso el protede citada Resolución la Contra 14893. de Subdirección la ante apelación de el y Duitama de Públicos Instrumentos de Seccional diez los de dentro Registro, y Notariado de Superintendencia la de Registral Jurídico Apoyo (10) días siguientes a la notificación. (art.76 C.P.A.C.A.). á r a c i l b u p e s , s o i l o f ) 7 ( e t e
i s n e o v i t a r t s i n i m d A o t c A l e d a r g e t n i a i p o c n o c o s i v a e t n e s e r p l E n e o s a c o d o t n e y , o r t s i g e R y o d a i r a t o N e d a i c n e d n e t n i r e p u S a l e d a c i n ó r t c e l e a n i g á p a l n e a d a c i b u a r e l e t r a c a l n e , o s a c e t s e n e , d a d i t n e a v i t c e p s e r a l e d o c i l b ú p l a o s e c c a e d r a g u l n u n o c , s a í d ) 5 ( o c n i c e d
o n i m r é t l e r o p a m a t i u D e d o r t s i g e R e d a n i c i f O a l e d o s i p r e m i r p l e n e l a e t n e i u g i s a í d l e r a z i l a n i f l a a d i t r u s á r a r e d i s n o c e s n ó i c a c i f i t o n a l e u q e d a i c n e t r e v d a a l s o l e r b o s n ó i c a m r o f n i a l e c o n o c s e d e s e u q a n ó z a r n e r o i r e t n a o L . o s i v a l e d o r i t e r . s o i r a t a n i t s e d Notificamos la citada Resolución a las siguientes personas:
- KAROL FERNANDA ALCANTAR JUNCO
- XIOMARA LUCIA ALCANTAR JUNCO
- CLEOFELINA NIÑO NIÑO
- RAFAEL ANTONIO NIÑO VELOSA - BERTHA LUCIA RIVERA MARTINEZ la Resolución 095 del 01 de octubre del 2024 en siete (7) Página | 2
22FR02POCNEAMP Código: de Públicos Instrumentos de Registro de Oficina 05
Versión: Juitama-Boyacá
202407 — 02
Fecha: ,
No.16-31 19
Carrera Dirección: iregisMsupernotariado.gov.co
E Superintendencia de
Notariado y Registro EXPEDIENTE: 074-AA-2023-031
RESOLUCIÓN No.095 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2024
Por la Cual se Resuelve Una Actuación Administrativa. EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DUITAMA- : BOYACÁ En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y
l. CONSIDERANDO
1.1. ANTECEDENTES.
Mediante radicación 2024-074-3-854 la señora KAROL FERNANDA ALCANTAR JUNCO solicitó que sobre el FM 074-14893 se le incluya el área. Mediante escrito del 23/09/2024 la funcionaria Magdy Carolina Abril solicita actuación
administrativa sobre el folio citado anteriormente, toda vez que estudiada la solicitud de corrección se evidencia que en la complementación y en la anotación 1, el predio se encuentra en FALSA TRADICION y por eso no es procedente la solicitud. Que desde la anotación 5 en adelante aparecen titulares de derecho real de dominio sin que se hubiera tramitado ningún proceso de pertenencia o sucesión, lo que hace necesario y pertinente realizar un estudio jurídico para determinar la situación real y jurídica del inmueble. Teniendo en cuenta lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 se hizo necesario iniciar actuación administrativa tendiente a verificar la legalidad de las anotaciones números 5, 6, 7 y 10 del folio de matrícula No 074-14893, comunicando el acto por el medio más expedito a las siguientes personas: NIÑO NIÑO CLEOFELINA, NIÑO VELOSA RAFAEL ANTONIO, RIVERA MARTINEZ BERTHA LUCIA, ALCANTAR JUNCO XIOMARA LUCIA Y ALCANTAR JUNCO KAROL FERNANDA ( Vda. Santa Lucia, cel. 3125349953). Igualmente se indicó en el auto de apertura que de llegarse a desconocer las direcciones de residencia y/o correos electrónicos de los anteriormente citados se les notificará el presente acto a través de la Pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro para garantizárseles un debido proceso. h Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024
aAiregisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Por to anterior, mediante auto de fecha 24-09-2024 se ordenó la apertura de Actuación Administrativa (art. 4” del C.P.A.C.A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento estatuido en el Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de instrumentos públicos (Ley 1579 de 2012, art. 59, debiéndose comunicar el inicio de la actuación administrativa a las personas que aparecen en el certificado de tradición y libertad como titulares de derechos reales de dominio y que pudieren ser afectados, procediéndose a enterárseles a través de publicación del auto de apertura en la página Web de la superintendencia de Notariado y registro, por no haber sido posible la notificación personal o por correo electrónico, de todos los citados anteriormente. Finalmente se ordenó mantener bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria 074-14893 hasta que quede ejecutoriada y en firme la decisión final que se tome en el asunto en referencia a fin de que cualquier trámite referido con el mismo, sea directamente conocido por este Despacho con el fin de evitar decisiones contradictorias Efectuada la notificación y/o comunicación a los interesados a través de la página web de la SNR y no observándose nulidad de lo actuado, se procede a emitir resolución que en derecho corresponda.
ll DEL ASUNTO EN CONCRETO
Teniendo en cuenta que la presente actuación se origina a petición de la abogada de la Oficina de Registro de Duitama, distinguida con el código interno 102746, encaminada a que se efectúen algunas correcciones en el (los) folio (s) de matrícula inmobiliaria 07414893, primeramente debemos partir del hecho cierto que el Estatuto de registro de Instrumentos públicos (Ley 1579/2012) en su capítulo XI! otorga facultades a los ' ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con | los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 afiregisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro registradores para efectuar correcciones de errores en que se haya incurrido al momento de la calificación.
Ahora bien, con el fin de determinar si en las anotaciones del folio objeto de estudio, se cometió algún yerro al momento de su registro se procede, como sigue: 2.1 FMI 074-14893 2.1.1 Enla complementación se indica que BECERRA VELOSAQ ANGEL CUSTODIO adquirió derechos herenciales por compra a MATEUS CHAPARRO según Escritura No. 75 del 03-03-64 de la notaría segunda de Duitama registrada en esta oficina el 16-03-64 al libro 1 FL 097 Partida 229. MATEUS CHAPARRO JUAN adquirió dichos derechos herenciales por parte de sus difuntos padres MARCO ANTONIO MATEUS y TRANSITO CHAPARRO en sucesión sin liquidar judicialmente, por tanto, carece de título. 2.1.2 En la Anotación No.1 del 23 de octubre del 1971 se refleja la inscripción de la Escritura No.549 del 28/09/1971 de la Notaria Segunda de Duitama, con especificación FALSA TRADICION: 610 COMPRAVENTA DE: BECERRA VELOSA ANGEL CUSTODIO A: TAMARA VICTOR JULIO. Además no le
aparece equis (X) de titular de derechos reales de dominio, lo que implica que se efectuó una compraventa en falsa tradición. Lo anterior nos indica que la anotación No.1 se ajusta a derecho y en especial a los antecedentes traditicios del predio. 2.1.3 En la anotación No. 5 de fecha 11/08/1988 rad: 03017 se registra la Escritura 984 del 27/07/1988 de la Notaria Segunda de Duitama, con especificación: MODO DE ADQUISICIÓN: 101 COMPRAVENTA en los siguientes términos: Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Página | 3
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 afiregisduitamiOSuperñotariado.gov.to Superintendencia de Notariado y Registro es
DE: BECERRA TAMARA VICTOR JULIO
A: NIÑO NIÑO CLEOFELINA X A: NIÑO VELOSA RAFAEL ANTONIO X En esta anotación se incurre en un yerro en el momento de la calificación por las siguientes razones, a saber: Como se indicó anteriormente en la complementación aparece que BECERRA VELOSA ANGEL CUSTODIO adquirió derechos herenciales por compra a MATEUS CHAPARRO según Escritura No. 75 del 03-03-64 de la notaría segunda de Duitama registrada en esta oficina el 16-03-64 al libro 1 FL 097 Partida 229. MATEUS CHAPARRO JUAN adquirió dichos derechos herenciales por parte de sus difuntos padres MARCO ANTONIO MATEUS y TRANSITO CHAPARRO en sucesión sin liquidar judicialmente, por tanto, carece de títule, lo que implica que el predio con MI 074-14893 nació en falsa tradición y en consecuencia en la anotación No. 5 no se podía registrar como pleno domin:o y deberán suprimirse las equis (X) de titular de derechos reales de dominio y colocárseles la (1) de dominio incompleto. 2.1.4 Como consecuencia de lo anterior, en la anotación número 6, se debe suprimir
la equis (X) de titular de dominio e incluir la (1) de dominio incompleto y cambiar el código 351 por el código 601 de compraventa sobre parte de Derechos Herenciales. 2.1.5 En la anotación número 7, igualmente se debe suprimir la equis (X) de titular de dominio e incluir la (1) de dominio incompleto y cambiar el código 0125 por el código 0607 de compraventa de Derechos Herenciales. 2.1.6 En la anotación número 10, también se debe suprimir la equis (X) de titular de dominio e incluir la (I) de dominio incompleto y cambiar el código 0125 por el código 0607 de compraventa de Derechos Herenciales. 1II.CONCLUSIONES Conforme a lo anterior y centrándonos en el asunto objeto del presente estudio debemos concluir, que los actos que aparecen en las anotaciones números 5, 6, 7 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria 074-14893 se tornan contrarias a la ley, contraviniendo el principio Página | 4. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro mn de legalidad? , para lo cual se ordenarán corregir tales anotaciones, previa la siguiente motivación: Sobre la facultad que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos para realizar
correcciones en los folios de matrícula inmobiliaria la Superentendía de Notariado y Registro ha traído a colación en varios de sus pronunciamientos de segunda instancia lo que sobre el particular han expresado entre otras la Corte Constitucional así: “No obstante lo anterior, debemos señalar que la actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la administración pública al ser realizada por personas , no está exenta como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenacen o vulneren los principios de veracidad y fidelidad de la información registral , como cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto o providencia que no cumplió con el riguroso examen jurídico a cargo del registrador o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia, al momento de su calificación; , o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la oficina de registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente? ; o como cuando se omite la calificación O estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios u órdenes....” En el asunto que ocupa nuestra atención, no se puede desconocer que el error del registro en las anotaciones 5, 6, 7 y 10 del FMI 074-14893 se originó en esta oficina para lo cual la ley otorga herramientas a fin de subsanar tales falencias, así: La ley 1579 de 2012, dispone que los errores que modifiquen la situación jurídica del
inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa. 2 “ARTÍCULO 3%. PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a)... d) Legalidad. Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción;...” 3 Ver Instrucción Administrativa No.11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. % SNR, Subdirección de Apoyo Jurídico registral, Resolución No.14222 del 18/12/2015 Expediente: 558-14. 5 «ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 — 07 - 2024 firegisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Por otra parte, el artículo 60 ibidem, inciso segundo, dispone: “...Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la
prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro...” A manera de corolario, se ordenará que por el área de correcciones se proceda a lo siguiente: 3.1 Sobre el folio de matrícula inmobiliaria 074-14893 se proceda a lo siguiente: 3.1.1 En la Anotación No.5 debe modificarse el código de especificación 101 por el 601 de compraventa de derechos y acciones. 3.1.2 En la Anotación No.6 se debe modificar el código de especificación 351 por el 601 de compraventa sobre parte de derechos y acciones. 3.1.3 En la Anotación No.7 se debe modificar el código de especificación 0125 por el 0607 de compraventa de derechos y acciones. 3.1.4. En la Anotación No.10 se debe modificar el código de especificación 0125 por el 0607 de compraventa de derechos y acciones. 3.1.5 En las anotaciones 5, 6, 7 y 10 deben suprimirse las equis (X) de titular de derecho real de dominio e incluir la (1) de dominio incompleto. Finalmente se ordenará que se desbloquee el folio de matrícula inmobiliaria 074-14893, tan pronto quede ejecutoriada y en firme la presente resolución por no existir razón jurídica para mantener tal medida. En mérito de lo expuesto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Duitama, y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma
que lo adicione o modifique y en esta ley....” Página | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 firegisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro RESUELVE Art.1: Ordenase que por el área de correcciones sobre el folio de MI 074-14893 se proceda a lo siguiente: 1.1 En la Anotación No.5 debe modificarse el código de especificación 101 por el 601 de compraventa de derechos y acciones. 1.2 En la Anotación No.6 se debe modificar el código de especificación 351 por el 601 de compraventa sobre parte de derechos y acciones. 1.3 En la Anotación No.7 se debe modificar el código de especificación 0125 por el 0607 de compraventa de derechos y acciones. 1.4. En la Anotación No.10 se debe modificar el código de especificación 0125 por el 0607 de compraventa de derechos y acciones. 1.5 En las anotaciones 5, 6, 7 y 10 deben suprimirse las equis (X) de titular de derecho real de dominio e incluir la (i) de dominio incompleto. Art.2. Desbloquéese el folio de matrícula inmobiliaria 074-14893 una vez quede ejecutoriado y en firme el presente acto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente. Art.3. Notifíquese en la forma y términos establecidos en el CPACA a los terceros
indeterminados y determinados así: NIÑO NIÑO CLEOFELINA, NIÑO VELOSA RAFAEL ANTONIO, RIVERA MARTINEZ BERTHA LUCIA, ALCANTAR JUNCO XIOMARA LUCIA Y ALCANTAR JUNCO KAROL FERNANDA ( Vda. Santa Lucia, cel. 3125349953). En razón a desconocerse sus direcciones de residenci0a como sus correos electrónicos, notifíquense a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. Art. 4. Contra el presente acto procede el recurso de reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Duitama y el de apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. (art.76 C.P.A.C.A.) MUNIQUESE Y CUMPLASE NOTIFIQUESE, del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024) Dada en Duitama a los dos (2)
R ORLANDO ROJAS ORTEGA.
egistrafdor Seccional Duitama. Página | 7 oficina de-Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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