SNR - Auto 63-20240320142341
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 63-20240320142341
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
(. POTENCIA DE LA S"“ ERECITRO
VIDA
CONTINUACION DEL AUTO DE FECHA MARZO 18 DE 2024
EXPEDIENTE N 272-2024-AA-001 siendo procedente dicho registro toda vez que los derechos y acciones que se están vendiendo son los que le corresponden en la sucesión de la causante MARIA DE LA CRUZ ACEVEDO DE CONTRERAS, cónyuge de ISMAEL CONTRERAS, quien recibió en permuta el predio con matrícula 272-4742. Que se hace necesario iniciar Actuación Administrativa para que los folios de matrículas inmobiliarias 272-26548 y 272-4742, reflejen la real situación jurídica, conforme al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59: Procedimiento para corregir errores: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el Contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el
inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes ante terceros, solo podrán ser corregido mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley......”. Administrativa Art. 4% del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Tendiente a demostrar la verdadera y real situación las matriculas inmobiliarias 272-26548 y 272-4742, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PAMPLONA
Calle 6 4 578/80
Email: ofiregispamplona(Qsupernotariado.gov.co surimanemcIA
COLOMBIA
ME DNEN O VIDA
AUTO MARZO 18 DE 2024
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa Matricula inmobiliaria 27226548 y 272-4742
EXPEDIENTE N 272-2024-AA-001
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PAMPLONA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011. y la ley 1579 de 2012 y, CONSIDERANDO QUE: Que el doctor CARLOS GIOVANNI OMAÑA SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.160.270 de Pamplona, y T.P. 188.516 del C.S.J. como apoderado de
LUIS ANTONIO CONTRERAS RAMONA, con c.c. 13.497.523 debidamente autenticado ante la Notaria Tercera de Cúcuta el 6 de febrero de 2024, mediante escrito radicado en esta oficina el 12 de marzo de 2024, solicita se corrija la anotación 01 del folio de matrícula inmobiliaria 272-26548, el titular del derecho real de dominio el cual debe quedar LEAL FELIPEZ, según la escritura No. 486 del 17 de agosto de 1931 y cancelar la anotación 02 de dicha matricula y que se traslada la anotación 02 del folio de matrícula 272-26548 al folio de matrículas 272-4742. Que al hacer el estudio jurídico de la matricula inmobiliaria 272-26548, especialmente la escritura pública No. 486 del 17 de agosto de 1931, Notaria 2 de Pamplona, contentiva de una permuta constituida por los señores FELIPE LEAL e ISMAEL CONTRERAS, quienes manifestaron: el señor FELIPE CONTRERAS, permuta a favor del señor ISMAEL CONTRERAS , una casa ubicada en el barrio La Nieves del Municipio de Pamplona, identificada con la matrícula 272-4742 y a su vez el señor ISMAEL CONTRERAS, permuta a favor de FELIPE CONTREAS, una casa ubicada en el Barrio El Humilladero del Municipio de Pamplona, identificada con la matrícula 272-26548. Que al momento de realizar la transcripción del antiguo sistema de registro de la matricula antigua 6394 al nuevo folio de matrícula 272-26548, por error se agregó en personas quien
recibla en permuta el predio ubicado en el Barrio El Humilladero se transcribió ISMAEL CONTRERAS, siendo lo correcto FELIPE CONTRERAS, ya que al señor ISMAEL CONTRERAS, le correspondía el predio ubicado en el Bario LAS NIEVES, con matrícula 272-4742. Que mediante escritura pública No. 982 del 21 de octubre de 1958, Notaria Segunda de Pamplona, contentiva de la compraventa de derechos y acciones que efectúan los señores RAMON DE CONTRERAS TEODOLINDA y CONTRERAS JOSE DE JESUS a favor de RAMON JAIMES NUMA ANDELFO, la cual fue registrada en la matrícula 272-26548, no
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K 3 SNREERE"
VIDA
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EXPEDIENTE N” 272-2024-AA-001
Esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación jurídica de las matriculas inmobiliarias 272-26548 y 272-4742.
SEGUNDO: Notificar el contenido del auto al doctor CARLOS GIOVANNI OMAÑA SUAREZ, a los señores RAMON DE CONTRERAS TEODOLINDA, CONTRERAS ACEVEDO, LUIS ANTONIO CONTRERAS RAMON, y a los terceros indeterminados que
puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en el diario oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Bloquear los folios de Matrículas Inmobiliarias No. 272-26548 y 272-4742, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación, por tal motivo turno que ingrese relacionado con el número de matrículas No, 272-26548 y 2724742, el calificador debe enviarlo a la actuación administrativa.
QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
SEPTIMO: Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente.
Dado en Pamplona, a los dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (18-032024)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA SUAREZ CHINCHILLA
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos
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