SNR - Auto 63-2024051783723
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 63-2024051783723
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO MAYO 16 DE 2024
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa Matricula inmobiliaria 272-22078
EXPEDIENTE N” 272-2024-AA-002
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PAMPLONA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011. y la ley 1579 de 2012 y,
CONSIDERANDO QUE:
Que el señor REYNALDO MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.525.351 de Toledo, mediante turno de corrección C2024-115 de 22 de abril de 2024, solicita la apertura del folio de matrícula 272-22078 que identifica al predio denominado Caliches, ubicado en la Vereda Santa Isabel del Municipio de Norte de Santander, el cual se encuentra cerrado. Que al hacer el estudio jurídico de la matricula inmobiliaria 272-22078, se estableció que se abrió del antiguo sistema de registro con base en la matricula antigua No. 2176, con el registro de la escritura pública No. 89 del 7 de febrero de 1932, Notaria Segunda de Pamplona, contentiva de una compraventa efectuada por los señores MENDOZA AMADEO, MENDOZA, ADOLFO, MENDOZA FLORINDA a favor de MENDOZA ELISEO, MENDOZA JUAN DE DIOS Y RINCON DE M. JULIA. Que mediante la escritura No. 105 del 6 de febrero de 1949, Notaria 2 de Pamplona, el señor
MENDOZA ELIS, dio en venta su cuota parte a favor del señor GRANADOS V. GUILLERMO, Anotación 02 Matricula 272-22076) Que mediante escritura No. 738 del 3 de agosto de 1952, Notaria 2 de Pamplona, el señor GRANADOS VILLAMIZAR GUILLERMO dio en venta la cuota parte a favor de MENDOZA RINCON JUAN DE DIOS (Anotación 03 matrícula 272-22078). Que mediante la escritura 1081 del 31 de diciembre de 1992 Notaria 12 de Pamplona, se regis_tró la liquidación de la sucesión del causante JUAN DE DIOS MENDOZA RINCON, el predio denominado CALICHES, entre otros, y fue adjudicado a los señores VICTOR JULIO MENDOZA VILLAMIZAR, y MIGUEL ANGEL MENDOZA VILLAMIZAR Que el funcionario calificador de la época, por error, registró la escritura 1081 del 31 de diciembre de 1992, i¿1:irligiñré%o Ig escr¡tga 108|1 del 31|-1s 2:e 9|gí t. 1 pamplona, segregando del predio denominado , dos predios a los cuale ggríero?1 Ia5 matricjgseg272-28468 predio el DESCANSO, adjudicado a VICTOR JULIO MENDOZA VILLAMIZAR, y el predio UNCACIA adjudicado a MIGUEL ANGEL MENDOZA VILLAMIZAR, y cerró el folio de matrícula 272-22068, lo cual no procedía teniendo en cuenta que el causante no era titular del pleno derecho real de dominio, toda vez que era propietario solo de 2 cuotas partes, por cuanto
la señora RINCON DE M. JULIA, es propietaria de la otra cuota parte. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNE.A -PO -02-FR-22
Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Vversión: 04 ofiregispamplona O supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024
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EXPEDIENTE N 272-2024-AA-002
Que se hace necesario iniciar Actuación Administrativa para que el folio de matrícula 272-22068, refleje la real situación jurídica, conforme al Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Artículo 59: Procedimiento para corregir errores: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el Contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes ante terceros, solo podrán ser corregido mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley......". Que por lo anterior, ésta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa Art. 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tendiente a demostrar la verdadera y real situación de la matricula inmobiliaria 272-22068, en cuanto al registro de la escritura pública No. 1081 del 31 de diciembre de 1992, Notaria 1 Pamplona en la matricula inmobiliaria 272-22068, (Anotación 05), y la apertura de las matriculas 272-28468 y 27228469 siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. Esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clariíficar la situación jurídic: i inmobiliaria 272-22068.
S c SEGUNDO: Notificar el contenido del auto a los señores REYNALDO MENDOZA, VICTOR JULIO MENDOZ_A VILLAMIZAR, MIGUEL ANGEL MENDOZA VILLAMIZAR, JULIA RINCON DE M y a los tercerqs indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisi¿n de la
actuación. Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en el diario oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Bloquear los folios de Matrículas Inmobiliarias No. 272-22068, 272-28468 Y 272-28469, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación, por tal motivo turno que ingrese relacionado con el número de matrículas No, 272-22068, 272-28468 Y 272-28469, el calificador debe enviarlo a la actuación administrativa.
QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: Esta providencia rige a partir de su expedición.
SEPTIMO: Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente.
Dado en Pamplona, a los dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (16-05-2024)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA SUAREZ CHINCHILLA Registradora Seccional de Instrumentos Públicos Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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