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SNR - Auto 63-20240626104941

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 63-20240626104941
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE

PAMPLONA AUTO "Por medio del cual se inicia una actuación administrativa en las matrículas Inmobiliarias N? 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 272-60947, 27260952”

EXPEDIENTE N 2024-272-AA-003

LA REGISTRADORA SECCIONAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE PAMPLONA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de corrección de fecha 11 de junio de 2024, radicada con turno N C2024-163, la Constructora Villa del Rodeo S.A.S., actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con las matriculas inmobiliarias N 272-60912, 272-60913, 27260917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 272-60947, 27260952, solicita lo siguiente: "En las matriculas inmobiliarias Nos. 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 27260926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 272-60947, 272-60952 se debe cancelar la

anotación no. 3, toda vez que se indica que se realizó conforme a lo establecido en la Escritura Pública No. 1158 del 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, pero en la precitada escritura no se incluyen las matriculas objeto de la presente corrección. En la corrección con tumo C2024-154 solo se solicitó la inscripción de la protocolización del certificado técnico en la matrícula No. 27260959, la cual fue realizada correctamente”. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que, después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplonaGsupernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.co DNEO TANADO s Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos ejerce el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012,

debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Arl. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3 del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 1158 de fecha 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, se pudo establecer que el acto jurídico a registrar es la Certificación Técnica de Ocupación, en los folios de matrículas Nos. 272-60900, 272-50908, 272-60909, 272-60910, 272-60911, 272-60918, 272-60919, 272-60920, 27260921, 272-60928, 272-60929, 272-60930, 272-60931, 272-60938, 272-60939, 272Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplona QO supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.co W 60940, 272-60941, 272-650948, 272-60949, 272-60950, 272-60951, 272-60958, 27260959, 272-60960, 272-60961. Que por error involuntario, el registro se asentó en las matrículas inmobiliarias N 27260912, 272-50913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 27260943, 272-60947, 272-60952, las cuales no hacen parte del documento escriturario inscrito. Por lo anterior y considerando que, posiblemente se incurrió en un error al realizar la inscripción de la escritura pública N 1158 de fecha 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, en los folios de matrícula N 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 27260943, 272-60947, 272-60952, sin hacer parte del documento registrado, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema, y en los antecedentes registrales que reposan en los archivos de ésta Oficina de Registro. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e

indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles e inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendado o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...)

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplonaQsupernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

www.supernotariado.gov.co z £ REGI o la grarde gloa lo Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024-260-AA-003, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica de los Folios de matrícula Inmobiliaria No. 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-650937, 27260943, 272-60947, 272-60952 de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica de los bienes inmuebles identificados con los Folios de

Matrícula Inmobiliaria No. 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-50924, 272-60926, 272-60927, 272-650937, 27260943, 272-60947, 272-60952, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Bloquear los Folios de Matriculas Inmobiliarias No. 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 27260943, 27260947, 272-60952, objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión

(Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la CONTRUCTORA VILLAS DEL RODEO S.A.S, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplonaQsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

www.supernotariado.gov.co A £ REG| La guérded laa lo ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en San José de Cúcuta, a los 26 días del mes de junio de 2024 Atentamente, /Qw £ CUO ANA MILEÑA CORNEJO VILLAMIZAR Registradora (E) Seccional de |.P. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02FR -22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplonaGsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

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