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SNR - Auto 63-20240626105026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 63-20240626105026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

la guerde dlo ola

FORMATO N 2

Comunicación N SNR2024D-551 de fecha 26 de junio de 2024

Expediente: 2024-272-AA-003.

Referencia: Publicación del inicio de una actuación administrativa.- Matrículas 27260912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 27260947, 27260952

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al nó haberse podido surtir la comunicación por dirección o correo electrónico, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicación, informa a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, lo siguiente: Que mediante solicitud de corrección de fecha 11 de junio de 2024, radicada con turno N C2024-163, la Constructora Villa del Rodeo S.A.S., actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con las matriculas inmobiliarias N 272-60912, 272-60913, 27260917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 272-60947, 272-60952, solicita lo siguiente: "En las matriculas inmobiliarias Nos. 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 272-60943, 272-60947, 272-60952 se debe cancelar la anotación no.

3, toda vez que se indica que se realizó conforme a lo establecido en la Escritura Pública No. 1158 del 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, pero en la precitada escritura no se incluyen las matriculas objeto de la presente corrección. En la corrección con turno C2024-154 solo se solicitó la inscripción de la protocolización del certificado técnico en la matrícula No. 27260957, la cual fue realizada corectamente". En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad jurídica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que, después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos ejerce el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su

Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplona Q supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

www.Superno tariado. gov.co defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos. Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Arl. 3 literal D y 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3? del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores

en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública N 1158 de fecha 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, se pudo establecer que el acto jurídico a registrar es la Certificación Técnica de Ocupación, en los folios de matrículas Nos. 27260900, 272-60908, 272-60909, 272-60910, 272-60911, 272-60918, 272-60919, 272-60920, 27260921, 272-60928, 272-60929, 272-60930, 272-60931, 272-60938, 272-60939, 272-60940, 27260941, 272-60948, 272-60949, 272-60950, 272-60951, 272-60958, 272-60959, 272-60960, 27260961. Que por error involuntario, el registro se asentó en las matrículas inmobiliarias N 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 27260943, 272-60947, 272-60952, las cuales no hacen parte del documento escriturario inscrito. Por lo anterior y considerando que, posiblemente se incurrió en un error al realizar la inscripción de la escritura pública N 1158 de fecha 20 de mayo de 2024 otorgada en la Notaria Sexta de Cúcuta, en los folios de matrícula N 272-60912, 272-60913, 272-60917, 272-60924, 272-60926, 272-60927, 272-60937, 27260943, 272-60947, 272-60952, sin hacer Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Dirección: Calle 6 No. 5-78/80 Versión: 04 ofiregispamplona(Osupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024

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