SNR - Auto 63-20240827111155
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 63-20240827111155
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro 0 e
FORMATO N? 2
Comunicación N” OFICIO No. 20245NR-D-0751 de 26-08-2024
Expediente: 2024-272-AA-004, Referencia: Publica cio de una aci rl MCATa zo, 59459, es e AN DEA En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y al no haberse podido surtir la comunicación por dirección o correo electrónico, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cúcuta, mediante la presente comunicación, informa a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, lo siguiente: Que el señor JOHANN SEBASTIAN SANCHEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.093.591.860, mediante turno de corrección No. C2024-246 del 23 de agosto de 2024, solicita se incluya la constitución de servidumbre de acueducto según la escritura No. 06272022 Notaria 5 de Cúcuta, en el folio de matrícula 272-14729. En primer lugar, resulta importante recordar que, el Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia está orientado por reglas o directrices que facilitan la prestación del servicio registral y genera seguridad juridica y confianza legítima en el acto administrativo del estado materializado a través de las decisiones de los Registradores de Instrumentos Públicos. Entre los principios registrales se destaca de manera importante el principio de legalidad, según el cual el registrador solo puede inscribir los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que,
después de haber sido sometidos a Calificación sean legalmente admisibles. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2021). Cuando el Registrador de Instrumentos Públicos y el funcionario de calificación ejercen el control de legalidad de los documentos que son objeto de Registro conforme al artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple con este presupuesto lo correcto es inadmitir el documento y generar la nota devolutiva en tal sentido. Realizado el estudio de acuerdo a lo pertinente de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación en el Folio de Matricula Inmobiliaria o en su defecto si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos de Ley para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva (artículo 13, 16, 20 y 22 de la Ley 1579 de 2012). La calificación es pues, donde se aplica el derecho y se vigila el cumplimiento de los requisitos de fondo. Es el examen jurídico mediante el cual se ordenan las inscripciones a que haya lugar en el Folio de Matricula inmobiliaria que involucra el título, señalándolas específicamente con su orden de inscripción, el número de radicación, la clase de título a registrar, fecha y oficina de origen, e indicando a que se refiere el acto y las personas que intervienen en él. La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al Registro los títulos válidos y perfectos.
Es en esta etapa donde tiene mayor aplicación el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual solo puede inscribir en el Registro, los títulos de propiedad y los instrumentos públicos que después de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 6 ++ 6-78/80 Versión: 05
Pamplona — Norte de Santander Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro haber sido sometidos a calificación sean legalmente admisibles conforme a las leyes vigentes. (Art. 3 literal Dy 22 de la Ley 1579 de 2012). El inciso 3 del Artículo 59 dispone: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. El artículo 49 de la ley 1579 de 2012 dispone, que la matrícula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien y de los hechos expuestos, esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), a efectos de determinar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el
procedimiento que señala el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1579 de 2012. Realizado el estudio jurídico de la escritura pública No. 0627 el 4 de marzo de 2022, Notaria Quinta de Cúcuta, Radicada con el turno de registro No. 2022-1738 del 13 de mayo de 2022, donde se evidencia que fueron cancelados los derechos de registro por los actos de División Material del predio de mayor extensión denominado “VILLA SEBAS”, identificado con la matricula inmobiliaria 272-14729, el cual fue dividido en 12 lotes, y por la constitución de la servidumbre de acueducto sobre los lotes 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7. Que el funcionario calificador de la época, al inscribir la escritura pública No. 0627 del 4 de marzo de 2022, Notaria Quinta de Cúcuta, registró dicha escritura en la matrícula 272-14729, sólo sobre la división material y ordenó abrir las matriculas inmobiliarias 272-14729, 272-59454, 272-59455, 27259456, 272-59457, 272-59458, 272-59459, 272-59460, 272-59461, 272-59462, 272-59463, 27259464 y 272-59465, y omitió registrar la constitución de la servidumbre de acueducto sobre los lotes 1, con matrícula 272-59454; Lote 2 matrícula 272-59455; Lote 3 matrícula 272-59456; Lote 4 Matrícula 272-59457; Lote 5 matrícula 272-59458; Lote 6 matrícula 272-59459 y Lote 7 matrícula 272-59460.
272-59460. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Pamplona — Norte de Santander Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que
hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley. (...) Todo lo dicho anteriormente y con base en la facultad correctora dada al Registrador de Instrumentos Públicos por el artículo 59 del Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral), que lo autoriza para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 49 de la misma normatividad, indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera que exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, ésta Oficina de Registro, considera pertinente iniciar actuación administrativa bajo el expediente 2024272-AA-004, a fin establecer la real y verdadera situación jurídica de los Folios de matrículas Inmobiliarias No. 272-14729, 272-59454, 272-59455, 272-59456, 272-59457, 272-59458, 27259459, 272-59460 y de ser necesario corregir los posibles errores existentes en dichas matriculas. En mérito de lo expuesto, este despacho, DISPONE PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar la situación ¡jurídica de las matriculas inmobiliarias 272-14729, lotes 1, con matrícula 272-59454; Lote 2 matrícula 272-59455;
Lote 3 matrícula 272-59456; Lote 4 matrícula 272-59457; Lote 5 matrícula 272-59458; Lote 6 matrícula 272-59459 y Lote 7 matrícula 272-59460 en cuanto a la constitución de la servidumbre de acueducto, SEGUNDO: Notificar el contenido del auto a los señores JOHAMM SEBASTIAN: SANCHEZ GONZALEZ, RAMIREZ VILLAMIZAR LUZ DARY, FIGUEROA SIERRA OLGA LUCIA, GONZALEZ LEAL RAMIRO ARMANDO, MENESES PEÑALOZA JUDITH NATALIA, BARRERA PABON JOSE RAFAEL, ACOSTA MUÑOZ LUZ MARLENI, DE LA OSSA FANDIÑO MARLA INES, LEAL DE GONZALEZ ANA MARIA, GONZALEZ LEAL LUIS EDUARDO, y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación. Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Si no fuere posible la notificación personal a los terceros, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro o en el diario oficial, a cargo de la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CUARTO: Bloquear los folios de Matrículas Inmobiliarias No. 272-14729, 272-59454, 272-59455,
272-59456, 272-59457, 272-59458, 272-59459, 272-59460, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Pamplona — Norte de Santander Fecha: 02 — 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro término a la presente actuación, por tal motivo turno que ingrese relacionado con el número de matrículas No, 272-14729, 272-59454, 272-59455, 272-59456, 272-59457, 272-59458, 272-59459, 272-59460, el calificador debe enviarlo a la actuación administrativa.
QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado. Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de
2011). Cordialmente, LAA
GLORIA SUAREZ CHINCHILLA
Registradora Seccional Pamplona Copia: Archivo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Pamplona — Norte de Santander Fecha: 02-07 - 2024