SNR - Auto 67-20240409180300
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 67-20240409180300
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
n DE NCTARIADO
8 REGISTRO
NO 1 guarda ce [c Sibiice ER (a OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CZUCUTA AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa sobre los folios de mat-'cu:z inmobiliaria 260-313728 y 260-213728.”
EXPEDIENTE N 2024-260-AA-004
EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 201% CODIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No. 068 de fecha 13 de marzo de 2024, el JUZGALCO >RIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIFORNIA - SANTANDER presentó a esta C<ira de Registro una petición para la cancelación de anotación no. 10 de la matríc.la 269-213728 radicada bajo el turno misional no. 2024-260-6-2371 del día 07/02/2024 y = ecrrecta inscripción de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR (ART. $7 LEY 936
DE 2004) ordenada en Oficio No. 030 de fecha 07 de febrero de 2024, sobre el tolc de matrícula 260-213728, argumentando que: "De acuerdo a la solicitud presentada a este Despacha por parte del Señcr EPNESTO
CAMILO CAHUNA PINTO identificado con cédula de ciudadanía MNo. 72599513 propietario del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 269-312723, me permito solicitar proceder a cancelar la anotación no. 10 del 07 de fetrero de 2%24, toda vez que se registró en el folio equivocado, ya que la medida cautelar impuesta y comunicada por el despacho mediante oficio No. 030 corresponde al foiio ae matrícu's inmobiliaria No. 260-213728 del inmueble de propiedad del Señor ELKiN MAURZIC GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.034.685. Una vez verificada la inconsistencia procédase al registro de la medida <aut2r comunicada con oficio No. 030 del 07 de febrero de 2024 en el folio ae mairícuto inmobiliaria 260-213728, de lo cual se le solicita allegar la debida constanci? a este despacho y al solicitante al correo drcahuana Qgmail.com.” Así mismo, el solicitante anexó copia del Oficio No. 030 de fecha 07 de fabrers de 2024 emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de California - Santander. Fágira | 1 Oficina de instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEAPC -C -FR-07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión07
E-mail: ofiregiscucuta(Csupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 05 - 2023
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
A POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VIDA 86 REGISTRO La guarda de la te públice Al respecto, los artículos 49 y 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), establecen lo siguiente: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y tlevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten artes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido pueicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conrencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” (...) Por tal motivo, la petición fue asociada al turno de corrección no. 2024-260-3-769 del día
01 de abril de 2024, a fin realizar el análisis y verificación de la información contenida tanto en el Sistema de Información Registrai — SIR, como en los documentos soporte de la ancteción no. 10 del folio 260-313728 y así mismo, verificar la titularidad del folio 260213728 objetos de inscripción de la medida cautelar. Por lo anterior expuesto, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa de conformidad con el inciso cuarto del artículo 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y del artículo 4 de Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), tendiente a demastrar la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con matriculas 260-313728 y 260-213728, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares y de ser el caso, corregir los posibles errores existentes en dichos folios. En vitud del o expuesto este Despacho, Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 . Dirección Avenida Q 4£ 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
E-mail: ofiregQi suspecrnoutarciaudo.tgoav.c o Fecha: 20 — 06 - 2023
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DE NCTARIADO 8 REGISTRO . ha La guaida :e 137e pisfec
E E RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa con el fin de clarificar y es-ablecer la verdadera situación jurídica de los bienes inmuebles identificados con fclos ce
matrícula 260-313728 y 260-213728, de conformidad con la parte consider:tiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artícule: 35 ce Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria 269-313728 y 260213728 objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificades o <ar t-amite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisióa ¿Circuar 13 del 9 de junio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto al Señor ZRNESTC CAMILO CAHUNA PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 72.099.5”3, en calidzc de propietario del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 260-313726. al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIFORNIA — SANTANDER, asi coro a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resulteafectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Procedimiento Admiris:-ativo y de lo Contencioso Administrativo), De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados. la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariadc Registro. o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo estatlecido 2n las artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencicso
Administrativo. - ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, secún el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Una vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión corresponcienta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San José de Cúcuta, a los dos (02) días del mes de abril de 2024. ºárgúr.a 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA -PO - 02-FR -C7 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:D3
E-mail: ofiregiscucutaOsupernctariado.gov.co Fecha: 2)— 06 - 2023 .
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DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la fe publica . Página | 4 Ofizina de Instrumentos Públicos de Cúcuta - Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida O 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03
E-mail: ofiregiscucutaO)supernotariado.gov.co Fecha: 20 -- 06 - 2023