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SNR - Auto 67-2024041772427

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 67-2024041772427
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

n DE NOTARIACO 8 REGISTRO Le guarda de lc "e 3Úbllca

ETSE N e

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE CUCUTA AUTO “Por medio del cual se inicia una actuación administrativa sobre los folios de matrízu a inmobiliaria 260-237801, 260-237802, 260-237803 y 260-237804."

EXPEDIENTE N 2024-260-AA-005

EL REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011 CODIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

CONSIDERANDO: Que, en turno misional no. 2024-260-6-5111 del día 11de marzo de 2024, la señore MAYDA ALEJANDRA TORRES MORENO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía no. 60.449.867, actuando en calidad de administradora de la p-opiedac horizontal denominada CONDOMINIO ITACA e identificada con NIT 900.553.040-2, segur Resolución No, 046 de fecha 13 de junio de 2023 expedida por la Secretaría d2 Gobierac del Municipio de Los Patios, radicó ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Publiccs la Escritura Pública No, 0996 de fecha 28 de febrero de 2024, a fin de someter z registro e acto de Revocatoria Administrativa sobre los folios de matrícula 260-237801, 260-2378CZ.

260-237803 y 260-237804; en el cual, formulo las siguientes peticiones: "(...) ruega se resuelvan con base en los principios de celeridad y economía, daao 1ue ls errores reflejados en los folios de matrícula obedecen a autorizaciones concedidas. contrariando la ley vigente: Primera, Se adelante la corrección de los cuatro folios de matrícula inmobiliaria 267237801, 260-237802, 260-237803 y 260-237804, en el sentido de restablecer 19 propiedad sobre las cuatro zonas de cesión tipo I| en cabeza de la persona jurídica de 19 propiedad horizontal que represento, cancelando, en cada folio la anotación nc. 002 (compraventa de Cely Soler Libardo del Carmen, Molina de Suarez Rosmira, Sánchez Reyes Gladys Edelmira, Suarez Molina Jesús Manuel, Suarez Molina Juan Carlos, Xvarez Molina Olga Zuleima, Suarez Molina Omar Alexis y Suárez Molina Vilma Merceaes a favor de sociedad CONSTRUCTORA PAISAJE URBANO $.A de fecha 05 de septier:bre de 2005, cuyo antecedente es la escritura pública 2037 del 01 de septiembre de 2705 de .a Notaría Quinta de Cúcuta. Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: "P - CNEA -PO - 07 - FR 27 Dirección Avenida 0 % 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:C3 E-mail; ofiregiscucutaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2023

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA DE NOTARIADO . VI DA 8: REGISTRO La guarda de la fe pública ' « EOO ERE d Segunda. Se anule la anotación 003 de la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva favor del municipio de Los Patios, en cada uno de los cuatro fotios de matrícula inmobilia-ia 260-237801, 260-237802, 260-237803 y 260-237804, por cuanto las áreas comunes en un conjunto cerrado no pueden ser objeto de impuesto predial separado de las unidades privadas.” (...) Aunado a lo anterior, el peticionario anexa copia de la Resolución No. 046 del 13/06/2023 de la Secretaría de Gobierno Municipal de Los Patios, del acto de Notificación Personal de la misma y del RUT; así mismo, de la narración de los hechos narrados en el escrito de petición, se infiere que ésta encuentra su fundamento en los siguientes actos, títulos o documentos sometidos a registro: a) Escritura Pública No. 1.765 de fecha 05/08/2005 de la Notaría Quinta de Cúcuta, de Constitución de Propiedad Horizontal y específicamente, en lo relacionado a las zenas de cesión tipo I. b) Escritura Pública No. 2037 de fecha 1/09/2005 de la Notaría Quinta de Cúcuta, cersistente en el acto de compraventa. c) El Oficio No. 2023-201003684-1de fecha 23/3/2023 emitida por la ALCALDIA DE LOS PATIOS, correspondiente a la medida cautelar de embargo en el marco del

proceso de jurisdicción coactiva. Sin emba-go, dicho documento fue sometido a estudio jurídico por funcionario calificador, en el que fue inadmitido y por lo tanto, fue devuelto sin registrar, como consta en la Nota Devolutiva de fecha 11 de marzo de 2024; esto, de conformidad con el principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), por la siguiente razón y fundamento jurídico: "EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO CONTIENE UN ACTO CUYA NATURALEZA JURÍDICA NO ES SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN (ART. 4 DE LA LEY 1579 DE 2012). SEÑOR USUARIO, SE DEVUELVE El RESPECTIVO DOCUMENTO POR SER UN ACTO NO SUJETO A REGISTRO, NO OBSTANTE, SEGUN LO CITADO EN LA ESCRITURA PUBLICA SE REMITE AL ÁREA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR EL RESPECTIVO ESTUDIO JURÍDICO DE LA SOLICITUD Y VER Si ES PROCEDENTE SU TRAMITE." Al respecto, los artículos 49 y 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), establecen lo siguiente: “Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Página | 2 Oficina ce Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiragiscucutaQsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guorcr de ls fe público "Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se Haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenid3 esenciat del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información erra-1a por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en lo forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisttos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta l2y.” (...) Por tal motivo, la petición fue asociada al turno de corrección no. 2024-260-3-860 del cía 04 de abril de 2024, a fin realizar el análisis y verificación de la información contanida tanto en el Sistema de Información Registral — SIR, como en los documentos soporte de las

anotaciones no. 1 al 3 de los folios 260-237801, 260-237802, 260-237803 y 260-23780£ objetos de estudio. Por lo anterior expuesto, esta oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa de conformidad con el inciso cuarto del artículo 59 de Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral) y numeral 2 del artículo 4 de Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.). tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles icientificados con matrículas 260-237801, 260-237802, 260-237803 y 260-237804, siguiendo = procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las salicitudzs particulares y de ser el caso, corregir los posibles errores existentes en dichos fo las. En virtud de lo expuesto este Despacho, ' RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa con el fin de clarificar y establecer la verdadera situación jurídica de los bienes inmuebles identificados con folias de matrícula 260-237801, 260-237802, 260-237803 y 260-237804, de conform dad con: parte considerativa de esta providencia. Pégina | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta Código: MP - CNEA - PO - J2 - FR - 97 Dirección Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03

E-mail: ofiregiscucutaCsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 66 - 2073

Ly

COLOMBIA € VPOTIENCDIA ADE LA ARTÍCULO SEGUNDO: Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria 260-237801, 260237802. 260-237803 y 260-237804 objeto de la presente actuación, con el fin de no expedir certificados o dar trámite al proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión (Circular 139 del 9 de junio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la señora MAYDA ALEJANIRA TORRES MORENO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía ro. 60.449.867, actuando en calidad de administradora de la propiedad horizontal cenomrada CONDOMINIO ITACA identificada con NIT 900.553.040-2, a la CONSTAUCTORA PAISAJE URBANO S.A identificada con NIT 807.006.174-8 y a la ALCALDÍA DE LOS PATIOS, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar inzeresados o resultar afectados con la decisión de la actuación. (Artículos 37 Código de Precedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Ce no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se publicará en la página Web de la Superintendencia de Notariado Registro, o a tra4s de cualquier otro mecanismo eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Adminis-rativo.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según el ertícula75 de la Ley 1437 de 2011.

LIna vez cumplido lo ordenado, ésta oficina producirá la decisión correspondiente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

16 ABR-2024 Jade e 1 San .osé de Cúcuta, el MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Cúcuta =—, rcyecióZ: Holger Andrérsa Amaya IbáZañ ez - esionalUnivE ersitaP ri n 0& aviso “abio Enrique Araque Gallo - Coordinador Jurídicoá Página | 4 'Oficira de Instrumentos Púbticos de Cúcuta Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR -07 Direcc.ón Avenida 0 4 9-30 Cúcuta-Norte de Santander Versión:03 E-mai.. ofiregQ isuspecrnoutarciaudo.tgoav.c o Fecha: 20 — 0€ - 2023

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